sábado, 24 de enero de 2026

SII Condona Intereses y Multas Tributarias a Contribuyentes Afectados por Incendios en Ñuble y Biobío

 


El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la
Resolución Exenta N°14 del 19 de enero de 2026, otorgando una condonación automática (El Rincón Tributario) de intereses y multas por atrasos en declaraciones y pagos de impuestos a los contribuyentes afectados por los graves incendios que azotaron en enero de este año  a las regiones de Ñuble y del Biobío.

La condonación aplica a contribuyentes que, al momento de la catástrofe, tuvieran registrada su casa matriz en alguna de las 16 comunas (El Rincón Tributario) directamente afectadas por los incendios.

Las comunas beneficiadas por esta condonación son las siguientes:

Región de Ñuble

(9 comunas):

El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y Ranquil.

Región del Biobío (7 comunas):

Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana.

La condonación cubre los intereses y multas por retardo en la declaración y pago (o solo declaración si se posterga el pago) de impuestos (El Rincón Tributario) correspondientes a los períodos tributarios de diciembre 2025 y enero 2026, que se declaran y pagan a través del Formulario 29 y 50.

Características del beneficio:

ü  Condonación automática: Se otorga en línea al momento del envío de la declaración, sin necesidad de trámites adicionales

ü  Plazo extendido: Los contribuyentes (El Rincón Tributario) tienen hasta el 28 de febrero de 2026 para realizar sus declaraciones con este beneficio

ü  Declaración online: Debe efectuarse por internet a través de los Formularios N°29 y N°50 del SII

La  resolución N° 14,  se enmarca en la declaración de catástrofe y estado de excepción constitucional decretados para las regiones de Ñuble y (El Rincón Tributario) Biobío mediante Decretos Supremos N°2, 3, 4 y 5 del 18 de enero de 2026, producto de los devastadores incendios que afectaron reservas naturales, infraestructura y zonas residenciales.

Esta resolución complementa las instrucciones de la Circular N°04, del 19 de enero de 2026, donde el SII estableció un marco integral de beneficios (El Rincón Tributario) tributarios para situaciones de catástrofe, incluyendo:

·         Deducción de gastos asociados a la emergencia

·         Beneficios para donaciones

·         Plazos especiales para avisar pérdidas de existencias (6 meses en zonas afectadas)

·         Flexibilidad en caso (El Rincón Tributario) de pérdida de documentación contable

Los contribuyentes de las comunas afectadas deben simplemente:

        Ingresar al sitio web del SII

        Realizar su declaración mediante Formulario 29 o 50 según corresponda

        La condonación se aplicará automáticamente al (El Rincón Tributario) enviar la declaración antes del 28 de febrero de 2026

Esta medida busca aliviar la carga tributaria de empresas y contribuyentes que enfrentan las consecuencias de una de las peores (El Rincón Tributario) catástrofes naturales que ha afectado al país, permitiéndoles concentrar sus recursos en la recuperación de sus actividades económicas y la reconstrucción de sus comunidades.


Por Juan Carlos Moscoso G.



 

viernes, 23 de enero de 2026

Beneficios Tributarios por los incendios forestales


 En respuesta a los devastadores incendios que han azotado las regiones de Ñuble y del Biobío durante enero de 2026, el (El Rincón tributario) Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular N° 4, del  19 de enero de 2026, en la cual se establecen importantes facilidades tributarias para empresas y personas que deseen colaborar con las zonas afectadas, así como medidas especiales para los contribuyentes damnificados.

En dicha circular, se reiteran las reglas tributarias aplicables a gastos y donaciones asociados a catástrofes, recordando que estas (El Rincón tributario) instrucciones se aplican también a otras zonas que puedan declararse en catástrofes en sucesivos decretos. El SII vuelve a poner sobre la mesa qué franquicias se activan cuando se dona en contexto de catástrofe y qué ocurre con el IVA de los bienes donados.

Una de las principales novedades es que las donaciones al Fisco y organismos públicos en situaciones de emergencia no requerirán autorización (El Rincón tributario) previa, eliminando barreras administrativas que podrían retrasar la ayuda. Además, se suspende el límite de 250 UTM para donaciones en especies o dinero durante la emergencia.

El SII sistematiza o reitera las franquicias sobre la cual se pueden amparar las donaciones ligadas a catástrofes (incendios en este caso), indicando (El Rincón tributario)  los beneficios que típicamente pueden gozar los contribuyentes. Es así que los contribuyentes pueden canalizar su solidaridad a través de 3 mecanismos legales:

1.- Donaciones al Fisco (Art. 37 DL N°1.939):  Estas donaciones dinero o especies al Fisco, presenta las siguientes características:

·         Exención de toda clase de impuestos, incluyendo IVA en la importación de bienes donados.

·         La donación puede tratarse (El Rincón tributario) como gasto necesario para producir la renta (cumpliendo requisitos generales del Art. 31 de LA Ley sobre Impuesto a la Renta).

·         No se sujeta al Límite Global Absoluto (LGA) del art. 10 de la Ley N° 19.885.

·         No requiere trámite de la insinuación.

2.- Donaciones por Catástrofe (Ley N°16.282, DFL N°104 de 1977; "zona afectada por catástrofe"): Estas donaciones en dinero o especies, se encuentran destinadas a satisfacer necesidades básicas como alimentación, salud, (El Rincón tributario) vivienda y educación. Pueden hacerse al Estado, fundaciones, universidades o directamente a habitantes afectados. Estas donaciones presentan los siguientes beneficios:

        Están exentas de todo pago o gravamen que las afecte.

        No se sujeta al Límite Global Absoluto (LGA) del art. 10 de la Ley N° 19.885.

        También regula la liberación de gravámenes aduaneros para importación/exportación de especies donadas, exigiendo (El Rincón tributario) certificación del Ministerio del Interior para acreditar el carácter y destino de la donación ante Aduanas

3.- Fondo Nacional de Reconstrucción (Ley N°20.444, de 2010): Se autoriza a personas y empresas realizar donaciones en dinero o especies destinadas al Fondo Nacional de Reconstrucción o a obras específicas, con el objetivo de financiar proyectos de recuperación en zonas afectadas por catástrofes, para estos efectos (El Rincón tributario) se ofrece un crédito del 50% del monto donado contra el impuesto a la renta, más la deducción del saldo como gasto.

        Los contribuyentes de primera categoría, tiene derechos al 50% como crédito de lo donado y el 50% restante se deducirá como gasto.

        Exentas de Impuesto a las Herencias y Donaciones.

        No se sujeta al Límite Global Absoluto (LGA) del art. 10 de la Ley N° 19.885.

        No requiere trámite de la insinuación.

 

¿Qué pasa con los gastos destinados a mitigar o combatir los efectos de los incendios forestales?

 La circular menciona que aquellos gastos asociados a la catástrofe, serán aceptados como gastos conforme al Art. 31 de la Ley sobre (El Rincón tributario) Impuesto a la Renta (LIR). Es así que pueden ser deducidos: 

a)      Gastos preventivos y de contención: Cantidades destinadas a evitar, contener o disminuir la propagación de los incendios (voluntaria u obligatoriamente).

b)      Gastos para aminorar efectos: Desembolsos destinados a paliar los efectos de los incendios que resguarden los intereses (El Rincón tributario) del negocio, tales como: 

o   Garantizar ingresos presentes o futuros

o   Mantención o apoyo a trabajadores

o   Pago de remuneraciones aunque los trabajadores no hayan podido asistir por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa atribuible a los incendios. 

La circular menciona expresamente que son deducibles los desembolsos en mascarillas, medicamentos y dispositivos médicos, (El Rincón tributario) ropas o equipos especiales, papel higiénico y pañuelos desechables, guantes, equipos médicos, agua, palas, mangueras, extintores, retardantes químicos del fuego.

Estas reglas son de aplicación general, independientemente del tipo de actividad del contribuyente (industrial, comercial, extractiva, etc.).

 

¿Qué pasa con el IVA de los bienes que se donan?

La Circular en comento señala que la donación no configura el hecho gravado del IVA, porque falta uno de los  requisitos copulativos del hecho (El Rincón tributario) gravado de “venta”, que es el carácter “oneroso” (que reporte el beneficio a ambas partes), por lo cual la donación no se afecta con IVA.

Respecto del crédito fiscal IVA, el servicio precisa:

        Las donaciones tratadas en la circular no afectan el derecho al crédito fiscal del IVA soportado en la compra de bienes que luego se donan, en la medida que se cumplan los requisitos del crédito fiscal (Arts. 23 y siguientes de la Ley de IVA). En efecto, sino (El Rincón tributario) se cumplen tales requisitos no se tendría derecho a crédito fiscal, por ejemplo, si el giro del contribuyente es la prestación de asesorías y compra una casa prefabricada para donar, no podría usar el IVA soportado en la compra de (El Rincón tributario)  la casa como crédito fiscal, al no cumplirse el requisito del N°1 del Art. 23 del DL 825, ya que tal desembolso no está relacionado al giro del contribuyente.

        Además, la donación al no configurare como una “venta” (ya sea gravada, exentas o no gravada), no deberían entrar en el cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal del Art. 23 N°3 (IVA Proporcional)

        La Circular agrega que no procede emitir "facturas exentas o no afectas" por estas donaciones; debe emitirse un documento que acredite fehacientemente la operación.

 

¿Cómo se acreditan las pérdidas ocasionadas por esta catástrofe? 

Para comprobar las pérdidas, el SII aceptará fotografías, certificaciones de Bomberos, Carabineros, CONAF, municipalidades y (El Rincón tributario)  otras instituciones, reconociendo que en muchos casos la documentación formal puede haberse destruido en el siniestro.

El plazo para informar al SII sobre pérdidas de existencias se extiende de 48 horas a seis meses, reconociendo la complejidad de la situación.

Los Directores Regionales están facultados para (El Rincón tributario) condonar multas e intereses, suspender clausuras pendientes y otorgar plazos especiales para reconstituir documentación perdida.

Las medidas rigen desde la publicación de la circular en el Diario Oficial, pero se aplican retroactivamente a todas las pérdidas y destrucciones ocurridas desde enero de 2026, asegurando que ningún afectado quede fuera de la protección.

La iniciativa busca equilibrar dos objetivos, facilitar (El Rincón tributario) la ayuda inmediata a las víctimas y proteger a los contribuyentes afectados de sanciones por incumplimientos causados por circunstancias ajenas a su voluntad, en línea con el principio de que las catástrofes naturales no deben generar cargas tributarias adicionales.

A continuación presentamos un cuadro expositivo de la Circular N° 4, de 2026:

Beneficios Tributarios Por Incendios Forestales

(Circular N° 4 de 19 de enero de 2026)

Gastos Asociados a los Incendios (Art. 31 LIR)

        Son deducibles como gasto los desembolsos destinados a evitar, contener o disminuir la propagación de incendios

        También los gastos para aminorar sus efectos y resguardar los intereses del negocio

        Ejemplos: mascarillas, (El Rincón tributario) medicamentos, equipos especiales, agua, palas, mangueras, extintores, retardantes químicos, etc.


Donaciones al Fisco (Art. 37 DL N°1.939)

Están dirigidas a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos (Municipalidades, a las Instituciones y Empresas del Estado y, en general, a todas las personas jurídicas en que el Estado tenga aporte de capital, participación o representación).

Beneficios:

        Exentas de todo impuesto (incluido IVA en importaciones)

        Se consideran gasto necesario para producir renta

        No están sujetas al límite global absoluto

        no requieren el trámite legal de "insinuación" (autorización judicial)

        No requieren autorización previa en situaciones de emergencia


Donaciones para Necesidades Básicas (Art. 7° de la Ley N° 16.282)

Donaciones para Necesidades Básicas, son aquellas realizadas con ocasión (El Rincón tributario) de la catástrofe para ayudar a los habitantes de las zonas afectadas.

Beneficios:

        Exentas de impuesto a las donaciones

        Sin trámite de insinuación

        Deducibles como gasto (incluso en situación de pérdida tributaria)

        No están sujetas al límite global absoluto


Donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción (Ley N°20.444)

Destinadas a financiar la reconstrucción de infraestructura, obras y equipamiento en las zonas de catástrofe.  Permite Generalmente donar en dinero. Los contribuyentes que llevan contabilidad (El Rincón tributario) completa también pueden donar en especies (bienes). 

        Plazo: 2 años desde decreto que señala zonas afectadas

        Beneficios en impuesto a la renta (crédito del 50% + gasto)

        Beneficios en IVA (no se afectan las donaciones en especies)

        No se aplica el límite global absoluto

        Para las personas naturales se permite un crédito contra el impuesto global o impuesto único de segunda categoría.


Entrega de bienes a Municipalidades (Resolución Ex. SII N° 15 de 2024)

Aplica específicamente para productos cuya comercialización se ha vuelto inviable (por ejemplo, productos dañados que aún son útiles). Las empresas pueden rebajar como gasto el costo de estos bienes entregados gratuitamente a (El Rincón tributario) las municipalidades de las zonas afectadas.

 

Puntos comunes a todas estas donaciones:

        Límites: No se les aplica el Límite Global Absoluto (LGA) habitual de otras donaciones.

        IVA: El donante no pierde el derecho al crédito fiscal por el IVA pagado al adquirir los bienes que luego dona, siempre que cumpla los requisitos del Art. 23 de la Ley de IVA.

        Acreditación: Es fundamental contar con los documentos de respaldo (certificados de donación o documentos (El Rincón tributario) que den cuenta de la operación) para presentar ante el SII si se requiere.

 

Tratamiento de IVA

        Las donaciones no constituyen venta gravada

        No se consideran retiros ni faltantes de inventario

        Se mantiene el derecho a crédito fiscal del IVA soportado, siempre que se cumplan los requisitos del Art. 23 de Ley de IVA.

        No se emiten facturas, solo documentos que acrediten la operación

 

Pérdidas de Existencias

        Plazo extendido: 6 meses (en lugar de 48 horas) para dar aviso al SII en zonas afectadas

        Debe acreditarse con: libros contables, (El Rincón tributario)  documentos de respaldo, fotografías, certificaciones de instituciones (Bomberos, Carabineros, CONAF, etc.)


Pérdida de Libros Contabilidad

        Plazo: 10 días para dar aviso al SII

        Debe reconstituirse la contabilidad (plazo mínimo 30 días)

        Directores Regionales (El Rincón tributario) pueden condonar multas por causas no imputables al contribuyente


Medidas Excepcionales

        Directores Regionales pueden condonar intereses y multas

        Pueden suspender o condonar clausuras pendientes

        Consideración especial de circunstancias y daños sufridos

 

Vigencia

A partir de su publicación en el Diario Oficial (23 de enero de 2016), aplicable retroactivamente a pérdidas y destrucciones desde enero de 2026.

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

 

MAPA