El adecuado reconocimiento de los gastos deducibles (El Rincón Tributario) reviste una importancia fundamental para la determinación de la renta líquida imponible. En particular, las pérdidas sufridas por robos o hurtos representan un tema de preocupación frecuente, especialmente para pequeñas y medianas empresas del (El Rincón Tributario) sector comercio y retail, las cuales enfrentan estos delitos de manera habitual.
En este sentido, el Oficio N° 217, de fecha 24 de enero de 2024, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), aborda el tratamiento tributario aplicable a estas pérdidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 N° 3 de la (El Rincón Tributario) Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En este contexto, el citado Art. 31, permite deducir como gasto aquellas pérdidas sufridas por el negocio durante el ejercicio comercial, incluyendo expresamente aquellas derivadas de delitos contra la propiedad, tales (El Rincón Tributario) como robos, hurtos y estafas, siempre que dichas pérdidas sean inherentes al giro del contribuyente y estén debidamente acreditadas.
Esta disposición busca reconocer la realidad económica de las empresas, permitiendo descontar de la base imponible aquellas (El Rincón Tributario) pérdidas efectivamente sufridas, pero también impone requisitos estrictos en materia de documentación y prueba, para evitar abusos o simulaciones.
El SII, a través de su jurisprudencia administrativa y especialmente mediante la Circular N° 3, de 13 de enero de 1992, ha definido (El Rincón Tributario) un conjunto de medios válidos para acreditar la pérdida de bienes corporales muebles por robo o hurto, los cuales incluyen:
·
Anotaciones cronológicas en un sistema de
inventario permanente, vinculado con la contabilidad fidedigna del
contribuyente.
·
Denuncias formales ante Carabineros o Policía de
Investigaciones, acompañadas de la declaración jurada (El Rincón Tributario) sobre
la preexistencia de los bienes sustraídos.
·
Informes de compañías de seguros, en caso de
contar con cobertura.
·
Mermas reconocidas por organismos públicos
competentes, según disposiciones legales especiales (ej: SAG, SERNAPESCA,
etc.).
Estos medios son alternativos entre sí, y la elección dependerá del tipo de pérdida sufrida y las circunstancias particulares del caso. Las (El Rincón Tributario) formas de acreditación no son excluyentes entre sí. Cualquiera puede ser utilizada dependiendo de la causa del faltante (Oficio N° 1146 de 27 de abril de 2015).
La determinación sobre si los medios aportados por el contribuyente son suficientes para respaldar la pérdida (El Rincón Tributario) corresponde exclusivamente a la Dirección Regional del SII en la instancia de fiscalización. En este contexto, el Oficio N° 217 enfatiza que, además de una sentencia ejecutoriada, pueden admitirse “otros medios suficientes a juicio de la Dirección Regional”, conforme a lo ya establecido por el Oficio N° 3505, de 14 de diciembre de 2021.
No obstante, esta amplitud probatoria (El Rincón Tributario) también implica una carga probatoria significativa para el contribuyente, y deja un margen de discrecionalidad considerable en manos del ente fiscalizador.
Uno de los puntos planteados (El Rincón Tributario) en el Oficio N° 217 por los contribuyentes fue la posibilidad de que el SII reconociera un porcentaje estándar o presunto de merma por robos o hurtos, especialmente en actividades de alto volumen como el retail. Sin embargo, el Servicio descartó esta posibilidad, reiterando que cada pérdida debe acreditarse caso a (El Rincón Tributario) caso, mediante antecedentes concretos y verificables.
Esto refuerza la idea de que no existen deducciones automáticas ni basadas en estimaciones generales: todas las pérdidas deben ser (El Rincón Tributario) reales, contabilizadas y acreditadas documentalmente.
Si el contribuyente no logra acreditar suficientemente la pérdida, el monto reclamado como gasto puede ser rechazado en virtud del artículo (El Rincón Tributario) 21 de la LIR, lo que conlleva la reintegro del gasto al resultado tributario, y eventualmente la aplicación de un impuesto adicional del 40% si se considera un gasto rechazado.
Asimismo, podrían generarse efectos en el ámbito del IVA, en caso de que el faltante de inventario sea relevante y no tenga justificación suficiente, esto conforme al Art. 8 letra d) del DL 825, de 1974.
Como coronario, se puede (El Rincón Tributario) decir que el tratamiento tributario de las pérdidas por robos o hurtos permite su deducción como gasto en el impuesto a la renta, pero solo si estas pérdidas están directamente vinculadas al giro del negocio y debidamente acreditadas. El SII exige documentación formal y objetiva, como denuncias, (El Rincón Tributario) inventarios o informes de seguros, y deja a criterio de la Dirección Regional la evaluación de su suficiencia.
La negativa a establecer un porcentaje estándar de merma exige a las empresas una mayor rigurosidad en sus controles de inventario y respaldo (El Rincón Tributario) documental, siendo especialmente relevante para el sector retail y pymes que enfrentan estos eventos de forma reiterada.
En definitiva, el Oficio N° 217, de fecha 24 de enero de 2024, reafirma un principio central del derecho tributario chileno: la deducibilidad está supeditada a la trazabilidad, documentación y prueba de la realidad económica de las operaciones del contribuyente, lo (El Rincón Tributario) cual resumimos en la siguiente tabla ilustrativa:
Pérdidas por robos o hurtos
como gasto deducible de la RLI |
|
Aspecto |
Contenido / Interpretación |
Norma legal aplicable |
Art. 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta |
Tipo de pérdida deducible |
Pérdidas por delitos contra la propiedad (robos, hurtos,
estafas), vinculadas al giro del negocio. |
Requisitos para deducibilidad |
- Acreditación de la pérdida. |
Medios de acreditación válidos |
- Anotaciones en inventario permanente. |
Evaluación de suficiencia |
Corresponde a la Dirección Regional del SII durante la
fiscalización. |
¿Se acepta un porcentaje fijo? |
No. El SII rechaza establecer un porcentaje general de pérdida
por robos o hurtos. |
¿Sentencia judicial exigida? |
No obligatoria. Se acepta sentencia ejecutoriada o “otros medios
suficientes”. |
Consecuencia si no se acredita |
- Gasto rechazado (Art. 21 LIR). |
Aplicación práctica
(Pymes/retail) |
Pueden deducir pérdidas si documentan adecuadamente los robos. El
sistema de (El Rincón Tributario) inventarios y las denuncias son clave para
el respaldo. |
Jurisprudencia citada |
Circular N° 3, de
13 de enero de 1992 Oficio N° 217, de
fecha 24 de enero de 2024 |
Por Juan Carlos Moscoso G.