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martes, 31 de marzo de 2026

Nuevo límite transitorio del Crédito diésel


El artículo 4° de la nueva Ley N° 21.811, publicada el 26 de marzo de 2026, establece un cambio transitorio e importante en la determinación (El Rincón Tributario) de la recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diésel (IEPD). Esta disposición forma parte de un conjunto de medidas adoptadas por el nuevo gobierno para contener el precio del kerosene doméstico, en el contexto de la emergencia energética internacional, incorporando transitoriamente una limitación al beneficio de la recuperación del IEPD.

Si utilizas petróleo diésel para trabajar, esta nueva norma puede afectar directamente tus costos, ya que una parte importante del impuesto específico (El Rincón Tributario) que viene incorporado en la compra del combustible ya no podrá ser recuperada como crédito o solicitar su devolución durante el período de vigencia de esta medida.

Hasta ahora, muchas empresas acogidas al Art. 7, de la Ley N° 18.502, de 1986 (Regulados en el Decreto Supremo N° 311 de 1986), que usan el petróleo diésel en sus actividades productivas podían recuperar el 100% del IEPD pagado, esto es como crédito fiscal o solicitar su devolución (en caso de los exportadores), siempre que el combustible no (El Rincón Tributario) fuera usado en vehículos destinados a circular por calles, caminos o vías públicas. Es decir, el beneficio estaba pensado para casos como maquinaria agrícola, equipos industriales, faenas mineras, maquinaria forestal, generadores, grúas horquilla u otros equipos que funcionan dentro de predios, plantas, obras o instalaciones privadas.

Sin embargo, la Ley N° 21.811 estableció un cambio transitorio importante, estableciéndose que desde el 26 de marzo de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, los contribuyentes que tengan derecho a recuperar el impuesto específico al petróleo diésel bajo el régimen del artículo 7° de la Ley N° 18.502 y del DS N° 311 de 1986 ya no podrán (El Rincón Tributario) usar el 100% del beneficio. Durante este período, solo podrán imputar como crédito o solicitar como devolución un monto equivalente al 31% del impuesto específico soportado.

En la práctica, para efectos de la declaración mensual en el Formulario 29, este cálculo debe realizarse separando los componentes del impuesto (El Rincón Tributario) específico. Es decir, se debe determinar el 31% del componente base y también el 31% del componente variable, en este último caso cuándo corresponda el derecho de usar el componente variable conforme al Art. 1 de la Ley N° 20.765, de 2014.

Si una factura de petróleo diésel contiene impuesto específico compuesto por una parte base y una parte variable, la empresa no debe mirar (El Rincón Tributario) solo el total final y aplicar el beneficio de manera genérica, sino calcular el porcentaje que corresponde sobre cada componente. Por ejemplo, si el componente base fuera $80, se podrá recuperar el 31% de esos $80, y si el componente variable fuera +$20 (positivo), también se podrá recuperar el 31% de esos $20. En ese ejemplo, el crédito a utilizar sería $24,8 por el componente base y $6,2 por el componente variable, sumando un total de $31. Y si en este ejemplo, el componente variable fuera negativo, -$20, el componente variable a declarar seria de -$6,2, y sumado al componente base de  $24,8, el total a recuperar seria de un total de $18,6.

Línea 45 F29

(con componente variable positivo)

Régimen normal recuperación 100%

Régimen Transitorio recuperación 31%

Componente Base (Cód. 742)

$80

$24,8

Componente Variable (Cód. 743)

+$20

+$6,2

Total Crédito (Cód. 127)

$100

$31

 

Línea 45 F29

(con componente variable Negativo)

Régimen normal recuperación 100%

Régimen Transitorio recuperación 31%

Componente Base (Cód. 742)

$80

$24,8

Componente Variable (Cód. 743)

-$20

-$6,2

Total Crédito (Cód. 127)

$60

$18,6

Si antes una empresa podía recuperar el 100% del impuesto específico asociado al petróleo diésel, durante la vigencia de esta norma transitoria solo podrá utilizar el 31% de cada componente que corresponda declarar, ya sea como (El Rincón Tributario) crédito o débito (en este último, el débito debe ser declarado en le línea 22 del F29). La diferencia no recuperada pasará a formar parte del costo del combustible para la empresa mientras dure esta medida.

Este punto es relevante porque puede afectar el flujo de caja y los costos mensuales de varias empresas que dependen del diésel para operar. En rubros como (El Rincón Tributario) agricultura, construcción, minería, industria, forestal o faenas productivas con maquinaria interna, el combustible suele representar un gasto importante. Por eso, una reducción temporal del crédito puede sentirse de inmediato en la caja del negocio.

Ahora bien, no todas las empresas quedan afectadas por este recorte. La propia norma señala que el límite del 31% no se aplica a las empresas acogidas al régimen Pro Pyme, específicamente aquellas reguladas en los números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por lo cual, una empresa que s encuentre acogida al régimen (El Rincón Tributario) Pro Pyme, podrá seguir aplicando las reglas generales de recuperación (100%) del impuesto específico al diésel, sin este tope (31%) transitorio.

Es muy importante aclarar, que esta norma transitoria establecida en Ley N° 21.811, no afecta a las empresas de transporte de carga ajena, es decir, aquellas que transportan mercaderías de terceros por caminos y carreteras, ya (El Rincón Tributario) que estas empresas de se rigen por una norma distinta para la recuperación del el IEPD, establecida en el Art. 2º Ley Nº19.764, de 2001, y sus normas transitorias, las cuales han fijado distintos porcentajes de devolución según el período y los ingresos del contribuyente. Por eso, el nuevo tope del 31% de la Ley N° 21.811 no les cambia las reglas. Si una empresa transportista recupera el (El Rincón Tributario) impuesto bajo la Ley N° 19.764, debe seguir aplicando los porcentajes que correspondan a su propio régimen, sin aplicar este nuevo límite temporal pensado solo para aquellos contribuyentes que usan diésel en maquinarias o equipos que no circulan por vías públicas.

La confusión puede aparecer porque en ambos casos se habla de "recuperar impuesto específico al diésel", pero no todos los beneficios son iguales. Una cosa es el régimen de los contribuyentes del Art. 7 de la Ley N° 18.502 (cuyo reglamento está en el DS N° 311), que aplica principalmente (El Rincón Tributario) al diésel usado en actividades donde el combustible no se destina a vehículos que circulan por vías públicas. Otra cosa distinta es el régimen de la Ley N° 19.764, que corresponde al transporte de carga ajena. La nueva limitación afecta a los primero, pero no a los segundos.

Para aplicar bien esta regla, el dato clave es la fecha de “emisión de la factura”, en efecto, La Ley  N° 21.811, señala que esta norma transitoria rige desde la fecha de publicación de la ley, es decir, a partir del 26 de marzo de 2026, y regirá hasta el 30 de septiembre de 2026. Por lo tanto, por la compra del petróleo diésel cuya factura fue (El Rincón Tributario) emitida antes del 26 de marzo de 2026, el impuesto específico se puede usar sin este límite, por el contrario, si la factura fue emitida entre el 26 de marzo de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, solo se podrá utilizar el 31% del impuesto específico soportado, aunque la guía de despacho tenga una fecha distinta.

También hay que tener presente que las notas de crédito y débito seguirán el mismo tratamiento tributario de la factura que modifican (El Rincón Tributario)o complementan. Por eso, no basta con mirar la fecha de entrega del combustible, lo realmente importante para aplicar esta norma es revisar la fecha de la factura.

En resumen, esta modificación es temporal, pero puede tener un impacto importante. Durante poco más de seis meses, ciertas (El Rincón Tributario)empresas que antes podían recuperar el 100% del impuesto específico al petróleo diésel solo podrán recuperar el 31%. Las empresas Pro Pyme quedan fuera de este recorte, y las empresas de transporte de carga ajena mantienen su régimen habitual sin cambios.

La recomendación práctica es verificar bajo qué régimen se está recuperando el IEPD, si es bajo régimen de la Ley N° 18.502 (los que usan el petróleo diésel en sus procesos productos, como maquinarias o equipos que no circulan por vías públicas) los cuales (El Rincón Tributario) estarán afectados por este límite del 31%,o en cambio recuperan al amparo del régimen de la Ley N° 19.764 (empresas de transporte terrestre de carga ajena) los cuales se rigen por una regla es distinta y este cambio no modifica su recuperación. Esta diferencia es clave para declarar correctamente y evitar errores en los formularios mensuales de impuestos.

Limitación del 31% del IEPD

Para empresas que usan el petróleo en sus procesos productivos

(Art. 4 de Ley N° 21.811, del 26 de marzo de 2026)

Materia

Detalle

En qué consiste la medida transitoria

Entre el 26 de marzo de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, ciertos contribuyentes que (El Rincón Tributario) tienen derecho a recuperar el IEPD solo podrán utilizar como crédito o solicitar devolución hasta por un 31% del impuesto específico soportado.

 

A quiénes afecta

A los contribuyentes del IVA, regulados en el artículo 7° de la Ley N° 18.502 y del DS N° 311 de 1986, que utilizan petróleo diésel en actividades que dan derecho a recuperar el impuesto específico, siempre (El Rincón Tributario) que el combustible no se destine a vehículos que transiten por calles, caminos o vías públicas.

 

Cuál era la regla general

Estos contribuyentes (artículo 7° de la Ley N° 18.502)  como norma general  respecto del impuesto específico soportado en la adquisición (El Rincón Tributario) de petróleo diésel podía recuperarse en un 100%, ya sea imputándolo como crédito contra el débito fiscal del IVA o solicitando su devolución, tratándose de exportadores.

 

Cuál es el límite transitorio aplicable

Durante la vigencia de la medida, el monto recuperable se limita al 31% del impuesto específico soportado.

 

Cómo se declara en la práctica

Para efectos del Formulario 29, se debe calcular y declarar el 31% del componente base y el 31% del componente variable, en este último (El Rincón Tributario) caso cuando corresponda. Luego, ambos montos se totalizan para determinar el crédito o débito (Línea 45 o 22, según corresponda).

Quiénes están liberados de esta medida transitoria

No se aplica este límite a los siguientes contribuyentes:

 

·         Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme de los números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

·         Los contribuyentes regulados en el Art. 2º Ley Nº19.764, de 2001, (El Rincón Tributario)referentes a las empresas de transporte terrestre  de carga ajena.

 

Qué ocurre con facturas emitidas antes del 26 de marzo de 2026

El impuesto específico soportado en facturas anteriores al 26 de marzo de 2026 puede (El Rincón Tributario) recuperarse conforme a la regla general, sin aplicar el límite del 31%.

 

Qué ocurre con facturas emitidas durante la vigencia de la medida

En las facturas emitidas desde el 26 de marzo de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, solo podrá utilizarse el 31% del impuesto específico soportado.

 

¿Qué pasa con las notas de crédito y débito?

Las notas de crédito y débito tendrán el mismo tratamiento tributario de la (El Rincón Tributario) factura que complementan.

 

Vigencia de Norma

 Desde el 26 de marzo de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026

   

 Por Juan Carlos Moscoso G.



lunes, 4 de febrero de 2013

Impuesto Específico al Petróleo Diésel (IEPD): Nuevos porcentajes de recuperación


En consideración que la Ley N° 20.561, se encontraba expirada desde el 31 de diciembre de 2012, la cual establecía el reintegro parcial del Impuesto Específico al Petróleo Diésel (IEPD) para las empresas de transporte terrestre de carga ajena,  y en el desconcierto e incertidumbre del sector del transporte, el 31 de enero de 2013 se publico en el Diario Oficial la Ley N° 20.658, la cual vino a  darle continuidad a la a la ley precitada, por un periodo de dos años, vale decir, hasta el 31 de diciembre de 2014, incrementándose hasta las 20.000 UF el techo del tramo de las 52,5% de reintegro, según lo disponía la anterior ley.

El derecho a recuperar este el Impuesto Específico al Petróleo Diésel (IEPD), soportado por los transportistas terrestres de carga ajena, fue establecido por el artículo 2° de la Ley N° 19.764, el cual establece una tasa general de recuperación del 25%, sin embargo por continuas y sucesivas normas transitorias, este porcentaje ha variado en el tiempo, y entre estas últimas normas encontramos la Ley N° 20.561, y ahora se agrega la Ley N ° 20.561, que viene a establecer los nuevos porcentajes de recuperación hasta el 31 de diciembre de 2014.

Esta norma establece que este porcentaje de recuperación, se encontrara en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior, según la siguiente escala.

Ingresos anuales  del año anterior (UF)
Recuperación
Desde
Hasta
0
2.400
80%
2.401
6.000
70%
6.001
20.000
52,5%
20.001
y más
31%


Para estos efectos,  se deberán considerar los ingresos propios y los de sus relacionados, los cuales se expresarán mensualmente en UF, según el valor de ésta en el mes respectivo, y se descontará el impuesto al valor agregado correspondiente a las ventas y servicios de cada período.

Se debe hacer notar que una persona se encuentra relacionado con otra, cuando esta última persona realiza una actividad e transporte terrestre de carga ajena y se cumplen las normas de relacionamiento establecidas en el inciso décimo tercero de la letra b) del número 1, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, referente a la actividad agrícola.

A juicio de quien escribe, solo las  personas naturales se encontraran en la obligación de considerar los ingresos de sus relacionado cuando corresponda, no así en el caso de las personas jurídicas, en virtud que estas últimas no se encontraran relacionadas bajo los términos del nuevo texto de las normas de relación  del inciso décimo tercero citado precedentemente, el cual fue modificado por la reforma tributaria del 2012, como ya hemos comentado en la publicación  titulada Las normas de relación y las personas jurídicas: ¿Error en la reforma tributaria 2012?. No deja de ser curioso, que se favorezca a las personas jurídicas en desmedro de las personas naturales.

Por último la norma, establece que tratándose de contribuyentes que al momento de acogerse a este beneficio no tuvieren ingresos por el período de 12 meses inmediatamente anterior al mes en que se impetre el beneficio, se considerará que los ingresos anuales corresponden a la suma de los ingresos acumulados, según su proyección a doce meses, para lo cual los ingresos obtenidos en el o los meses respectivos deberán dividirse por el número de meses en que hubiere registrado ingresos efectivos, y multiplicarse por 12. En el momento en que el contribuyente haya completado sus primeros 12 meses de ingresos, se considerarán éstos para establecer el porcentaje de recuperación que le corresponda, según el inciso anterior, durante lo que resta del año.

MAPA