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jueves, 13 de junio de 2024

Prórroga de Declaraciones Juradas relacionadas con Precios de Transferencias

El Servicio de Impuesto Internos (SII), mediante la Resolución N° 64, del 07 de junio de 2024, prorroga por 3 meses (El Rincón Tributario) la presentación de las Declaraciones Juradas N°s 1907, 1937, 1950 y 1951, todas estas relacionadas en materia de precios de transferencias, las cuales todos tienen fecha de vencimiento hasta el último día hábil de junio, que para este año corresponde al 28 de junio.

 Esta prórroga se efectuará mediante solicitud, la cual se entenderá (El Rincón Tributario) presentada dicha solicitud con las declaraciones antes mencionadas entre el 1° de julio al 30 de septiembre, de cada ejercicio correspondiente.

PRORROGA DE DECLARACIONES JURADAS

Declaraciones Juradas

Fecha De Vencimiento

Fecha de Vencimiento de Prórroga

DJ 1907: Declaración Jurada anual sobre Precios de Transferencia

28 de Junio

30 de Septiembre

DJ 1937: Declaración Jurada anual sobre el Reporte País por País.

28 de Junio

30 de Septiembre

DJ 1950: Declaración Jurada anual sobre Archivo Maestro

28 de Junio

30 de Septiembre

DJ 1951: Declaración Jurada anual sobre Archivo Local

28 de Junio

30 de Septiembre

En consecuencia, aquellos contribuyentes que presenten su declaraciones (DJ 1907,1937, 1950 y 1951) entre el 1° de julio al 30 de septiembre del año respectivo, se entenderá que dichas declaraciones representan una solicitud (El Rincón Tributario) de prórroga. Y en el mes de octubre del año respectivo, el SII señalara mediante resolución aquellos contribuyentes que fueron favorecidos con dicha prorroga de 3 meses.

En la ambigüedad de las Intrusión del SII, eventualmente no todos (El Rincón Tributario)  los contribuyentes que presenten sus declaraciones juradas (DJ 1907,1937, 1950 y 1951) entre el 1° de julio y el 30 de septiembre, se podrían ver favorecidos con esta prórroga de 3 meses, por lo cual se le podrían aplicar multas por presentar dichas declaraciones fuera de plazo.

La prórroga concedida ampliará en los mismos términos el plazo de fiscalización (12 meses) en materia de precios de transferencia, mencionados en  la letra a), del artículo 59 del Código Tributario, contados desde el vencimiento del plazo original para dar cumplimiento a la obligación.

 

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

 

lunes, 12 de julio de 2010

Evasión de Impuestos: El robo del Cobre

Muchas personas se preguntan ¿Cómo es posible que las empresas mineras paguen pocos impuestos sabiendo que tienen suculentas ganancias? La respuesta es sencilla, las empresas Mineras utilizan distintas maniobras para disminuir o hacer desaparecer intencionalmente sus utilidades en Chile, por las cuales debiesen de tributar, en un lenguaje mas coloquial, estas utilidades o perdidas, son solamente virtuales, porque la maximización de las ganancias siempre está presente al interior del grupo o conglomerado del cual depende la minera “chilena”. En los hechos, las empresas mineras extranjeras generan cuantiosas utilidades que se materializan fuera del país, mediante empresas relacionadas que, por lo general, están domiciliadas en otros países las cuales representan paraísos tributarios. En Chile sólo se declaran pérdidas o utilidades con márgenes de ganancias bajos.

Las transnacionales mineras pueden hacer estas transferencias de utilidades, porque, a la vez, son filiales de enormes conglomerados minero-metalúrgicos, que también poseen transporte naviero, compañías de seguro, fundiciones, refinerías, manufactureras de cobre y otros minerales, con plantas en numerosos países desarrollados o “emergentes” de Asia. Hay que considerar también que los conglomerados metalúrgicos se sirven de los concentrados de cobre chileno para controlar el abastecimiento de sus fundiciones, refinerías y diferentes fábricas elaboradoras.

Exciten muchos artilugios tributarios que estas empresas utilizan para disminuir utilidades en Chile, por lo cual me concentrare en las siguientes modalidades, haciendo hincapié que existen muchas modalidades que no detallare en este blog por tiempo y espacio, las de mayor frecuencia son:

La depreciación acelerada: Al importar equipos nuevos o usados, comprados a empresas relacionadas a precio sólo de nuevos, se aumentan los costos y los gastos de estas empresas en Chile, pero que se les deprecia de manera acelerada, a pesar que esta depreciación sólo se puede aplicar a los bienes de capital sin uso. Esta política no es nueva, ha sido utilizada desde siempre por las mineras extranjeras.

Los precios de transferencia: Para evitar tener utilidades en Chile, las empresas mineras venden gran parte de su producción a empresas filiales o relacionadas con la casa matriz, o por contratos con fundiciones y refinerías que participaron en el financiamiento a largo plazo del yacimiento en Chile.

El precio que sirve de referencia para los contratos de exportación de cobre, es el precio de una libra de cobre fino en la Bolsa de Metales de Londres (BML), en base a un estándar de alta calidad de refinación. A este precio se le aplican diferentes descuentos o cargos según el tipo de mineral exportado. Si trata de cobre refinado no existe un gran margen para venderlo con precio de transferencia, puesto que se le aplican las normas de la Ley 19.506 que sanciona los precios de transferencia. Pero la dificultad de aplicación de esta normativa, surge en el caso de ventas de cobre fundido y sobretodo de concentrados, puesto que al precio de referencia del cobre refinado, se le aplican como descuentos, una serie de diferentes cargos de fundición, refinación, flete o compensación de fletes (freight allowances), seguros, precios de participación, comisiones por venta, etc. que en la mayoría de las veces las efectúan empresa relacionadas. Los valores de estos diferentes cargos pueden variar enormemente, con diferencias que van de 1 a 3, diferencias que se pueden observar incluso en un mismo embarque, y que además son valores que en general son considerablemente más elevados que los que paga Codelco por operaciones similares.

Perdidas en los mercados de futuro del cobre: Esta forma de evasión ha sido utilizada en los años que las utilidades han sido importantes debido al alto precio del cobre, por lo que el método más efectivo para reducir y hacer desaparecer las utilidades y no tener que pagar impuesto a la renta, consiste en obtener cuantiosas pérdidas en los mercados de futuro del cobre. Para realizar estas pérdidas, se vende una cierta cantidad de opciones de cobre a un precio determinado, comprando posteriormente esas mismas opciones a precios superiores de veinte o más por ciento. Esto genera una perdida contable para la filial minera chilena, pero que se transforma en una utilidad para la empresaextranjera que efectuó la compraventa de opciones de futuro, que necesariamente debe ser otra filial de la casa matriz de la empresa minera chilena que realizó la pérdida, filial que además, podría estar domiciliada en un país o isla con paraíso fiscal.

Intereses: se reconoce que estas empresas mantienen costos operacionales que están muy por debajo del precio del cobre, sus costos totales son negativos por efecto de los elevados gastos financieros como consecuencia de un muy alto endeudamiento, deuda que en general se encuentra contraída con financieras relacionadas domiciliadas en paraísos tributarios, por las cuales disminuyen utilidades en Chile aduciendo a endeudamiento y tasas de interés, situación que las mismas empresas mineras han reconocido.

viernes, 6 de marzo de 2009

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Se desprende de la diversa literatura consultada que las áreas de negocios que muestran mayor tendencia al uso de precios de transferencia son: Consumo masivo, farmacia, informática y telecomunicaciones, petroquímicos, minería, y servicios financieros.

Ahora bien, ¿Que se entiende por precios de transferencia? Es el precio que fijan las compañías relacionadas en el ámbito internacional para transferir bienes, activos intangibles, o prestación de servicios entre ellas. Es decir se trata de transacciones entre compañías relacionadas directa o indirectamente y que deben estar situadas en diferentes países, si bien es cierto que existen muchas otras definiciones, estimamos que esta es la mas clara o representativa.

El Servicio de Impuestos Internos para referirse a los precios de transferencia los define “precios que se pagan o cobran entre empresas que forman parte de un grupo multinacional, por transferencia de bienes o servicios.

Los organismos administrativos tributarios de todo el mundo están preocupados de establecer un adecuado control y fiscalización de los precios de transferencia, ello como consecuencia del acelerado crecimiento que han experimentado las operaciones o transacciones internacionales en un mundo cada vez más globalizado y las estrategias de que implementan las empresas relacionadas en búsqueda de optimizar los retornos de inversión.

De ahí, que en el escenario de tributación internacional, el régimen fiscal de los beneficios obtenidos por empresas relacionadas directa o indirectamente han sido objeto de estudios en el ámbito jurídico tributario. Los precios de transferencia aplicados por las transnacionales han sido objeto de ajustes por las autoridades fiscales, como consecuencia de operaciones calificadas de preferenciales, esta es justamente, la materia que nos preocupa e indudablemente constituye una materia compleja de analizar. No obstante el aumento de los acuerdos para evitar la doble tributación y la readecuación de la legislación interna en cada país, la problemática no ha sido resuelta, y que se refleja al estudiar la experiencia chilena en el desarrollo de estas materias.

Por regla general y a través de la historia, la legislación tributaria incorpora reglas o modifica las existentes con el fin de atenuar las consecuencias negativas desde el punto de vista de la recaudación fiscal, y es evidente que debieron pasar varios años para la implementación de reglas sólidas y de general aplicación que cumplieran eficazmente un control adecuado sobre las transacciones internacionales a precios subvaluados o subvencionados.

En base a la información recabada, es posible inferir que las transnacionales materializan operaciones con miembros pertenecientes a un mismo grupo económico, y dentro de esas operaciones o transacciones se encuentran: a) Ventas de Bienes; b) Prestaciones de Servicios (Centros de Servicios Compartidos, Procesamiento de Datos, Servicios Financieros, etc.); c) Asistencia Técnica; d) Cesiones de Licencias; e) Centros de Producción, f) Know How, y es justamente aquí donde las autoridades tributarias detectaron que los precios de transferencia aplicados no son comparables con los de mercado o eran notoriamente menores a ellos, lo cual permite concentrar grandes utilidades en jurisdicciones de baja tributación.

Lo anterior nos muestra un aspecto en nuestro estudio, la existencia de “Precios de Transferencias o Precios Controlados", es decir de las transacciones entre transnacionales relacionadas directa o indirectamente, realizan a transacciones a precios de transferencia diferentes o menores al que hubieren pactado dos entidades independientes entre si.

Es así como para la autoridad fiscal, la regulación o tasación de precios de transferencia tiene trascendencia como forma de evitar la elusión fiscal internacional, que puede tomar las siguientes formas:

· Extracción de Beneficios: Es trasladar utilidades de una soberanía fiscal a otra bajo la modalidad de Precios No Controlados, usando contratos expresos: Uso de intangibles (nombres comerciales, licencias, patentes, etc.); Contratos para compartir gastos de investigación y desarrollo; Servicios financieros (prestamos internacionales, servicios bancarios, compañías de seguros cautivas).

· Distribución de Beneficios: Por medio de la distribución de activos, es decir, cambios ficticios de residencia (expatriación fiscal), capitalizar reservas y luego reducción de capital en países de baja tributación.

· Desvíos de Beneficios: Los precios de Transferencia.

Las transnacionales relacionadas pueden tomar forma de una matriz, grupo o holding y sucursales o subsidiarias controladas dispersas alrededor del mundo. Sin embargo, las cias transnacionales son consideradas entidades separadas desde el punto de vista de la legislación tributaria.

Para enfrentar este entorno, las autoridades fiscales tratan de aumentar las bases imponibles de su jurisdicción por medio del “Ajuste de Precios” que permitan corregir los precios de transferencia entre compañías relacionadas. Sin embargo las normas sobre fijación de precios de transferencia resultan ser un tanto subjetivas ya que intervienen a nivel internacional dos organismos fiscales, es decir, ambas pueden analizar una misma transacción y determinar precios de transferencia diferentes.

En este escenario, estimamos que los ajustes de rentas o gastos parían alcanzar cifras cuantiosas y el efecto fiscal de la doble tributación insoportable para los negocios, a lo que se agregan ajustes por concepto de sanciones, interés moratorio, etc., impactando no solo la estructura financiera, sino que también a los productos de línea de los negocios. Luego, la utilización de precios de transferencia controlados resultarían afectadas tanto las compañías asociadas como las respectivas jurisdicciones tributarias, de manera que los ajustes de precio tienen doble objetivo a) introducir adecuados ajustes a la unidades económicas y evitar la doble tributación internacional y b) asegurar la recaudación que provenga de las operaciones dentro de cada jurisdicción.

MAPA