Como hemos comentado, la Ley
N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, sobre la
Reforma Tributaria, trae consigo una diversidad de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, y entre estas modificaciones establece la subsistencia de dos nuevos regímenes tributarios, el régimen de renta atribuida
y el régimen parcialmente integrado, conviviendo ambos sistemas de manera
simultánea. Evidentemente, nuestro
sistema tributario pasa de un sistema complejo a uno hipercomplejo.
Ya comentado el régimen de
renta atribuida, en la publicación anterior, es lógico comentar en esta oportunidad
el Sistema de Renta Parcialmente Integrado (SPI), también denominado
semi integrado o régimen B.
A diferencia, del régimen de
renta atribuida, en este sistema semi integrado, se deberá tributar con los impuestos personales (impuesto global
complementario o impuesto adicional),
por las utilidades que efectivamente sean retiradas o distribuidas por
la entidad, vale decir, por renta percibida como en el actual sistema (para el
pago de impuestos se considera la utilidad distribuida).
Bajo este sistema de tributación, las
utilidades tributarán con un Impuesto de Primera Categoría con tasa del 27%, a
nivel de empresa, posteriormente los retiros o dividendos se gravarán con
impuestos personales, con derecho a deducir como crédito sólo el 65% del Impuesto
de Primera Categoría que les afectó.
Cabe destacar, que tratándose
de contribuyentes afectos al Impuesto Adicional residentes en países con los
cuales Chile ha suscrito un convenio internacional en el que se comprometa el
otorgamiento de un crédito con el fin de evitar o disminuir la doble
tributación sobre dividendos, se dará un crédito del 100% del Impuesto de
Primera Categoría.
La elección de este sistema, o
del sistema de renta atribuida, a elección del contribuyente, deberá efectuarse
ya sea al momento de iniciar actividades o en los últimos tres meses de cada
año, a través de una declaración jurada, dentro de los tres meses anteriores
del ejercicio que precede a aquél que se acogerán, es decir, entre los meses de
junio y diciembre 2016 (para acogerse en el ejercicio 2017), y para cambiarse
de régimen se exige una permanencia de a lo menos 5 ejercicios en el régimen
escogido.
Para los empresarios
individuales, EIRL, comunidades y sociedades de personas integradas
exclusivamente por personas naturales que no ejercieren la opción, se les
aplica por defecto el Sistema de Renta Atribuida (SRA), mientras que para el
resto de las sociedades el sistema por defecto será el Sistema de Renta
Parcialmente Integrado (SPI), es decir, por omisión se afectaran por este
sistema:
·
Contribuyentes del Art. 58 N°1
·
Sociedad por Acciones (SPA)
·
Sociedades de Personas que cuenten con
algún socio que sea una persona juridica domiciliada o residente en Chile
·
Sociedades Anónimas Cerradas
·
Sociedades Anónimas Abiertas
Este sistema, establece que se deberán llevar 3 registros,
para efecto del control de las rentas y los créditos, los cuales son:
a) Rentas exentas e INR:
|
Se registran tanto las
rentas obtenidas que son exentas de Impuesto Global Complementario o Adicional
y los ingresos no rentas propias como ajenas recibidas a título de retiro o
dividendo.
En éste registro se rebajarán
los costos, gastos y desembolsos imputables a los ingresos de la misma naturaleza,
se rebaja pérdida tributaria.
|
b) Saldo acumulado de
crédito:
|
La empresa mantendrá el control y registro del saldo
acumulado de créditos sobre los retiros, remesas o distribuciones afectos a
los impuestos global complementario o adicional, cuando corresponda.
|
c) Retiros, remesas o
distribuciones efectuadas desde la empresa, o sociedad:
|
Se debe registrar los retiros,
remesas o distribuciones que se efectúen durante el ejercicio, reajustados.
|
Las rentas
distribuibles se obtienen por diferencia del patrimonio financiero o el capital
propio tributario (monto mayor) menos los aportes de capital reajustados y
rentas exentas.
El orden de imputación de las
rentas, será el siguiente:
1. Primero:
Se imputa Rentas
afectas a IGC o Adicional
2. Segundo:
Se imputa al registro “A”, sobre rentas exentas e ingresos no renta
3. Tercero:
Se imputa al FUT y FUNT, si es que hay.
En el
evento que las partidas fueran insuficientes al 31 de diciembre del año
anterior, se espera el cierre del ejercicio del curso, para determinar la
procedencia del crédito. En el caso de distribuirse utilidades sin crédito, la
sociedad puede pagar una cantidad, sobre el retiro incrementado, lo que daría
un impuesto de primera categoría del 36,9% (es crédito al reversarse la
diferencia temporal ya retirada).
Considerando
el sistema de cálculo de las utilidades retirables afectas a IGC o
Adicional, el orden de
imputación implicara que las utilidades financieras deban realizarse con
anterioridad a las rentas exentas.
Se debe considerar que el impuesto de primera categoría sera crédito en un 100%, no
obstante, se deberá restituir el 35% del
crédito de primera al declararse los impuestos finales, los cuales tendrán un
carácter de mayor de mayor impuesto global complementario o adicional.
La
tasa del incremento, sera el resultado de dividir la tasa del impuesto de
primera categoría del año del retiro, sobre la diferencia de 100 menos dicha tasa
[tasa Impuesto de primera/(100 - tasa Impuesto de primera)]. Cabe destacar, que
la tasa del impuesto de primera categoría para este sistema de renta será de un
25,5% para el ejercicio 2017 y de un 27% de manera permanente desde el ejercicio
2018.
Como
hemos comentado previamente, esta norma no es aplicable a países con tratado de
doble tributaciín internacional.
Empresa A: Esta empresa acogida al sistema parcialmente integrado
(SPI), al término del ejercicio deberá afectarse con una tasa del 27% por
impuesto de primera categoría. Estas
utilidades (RLI), deberán ser distribuidas a sus socios, en la proporción que
se ha acordado previamente por sus socios, o los que se hayan establecidos en
los estatutos de la sociedad o los que determine la Ley.
Empresa B: Esta empresa al encontrarse acogida al sistema de renta
atribuida (SRA), deberá atribuir a sus socios las rentas que le fueron
distribuidas desde la Empresa A, salvo que estas utilidades sean absorbidas por
pérdidas tributarias.
Empresa C: Esta empresa al encontrarse acogida al sistema
parcialmente integrado (SPI), deberá distribuir según lo que establezcan los
mismos socios según acuerdos, o sus estatutos o la misma Ley.
Socio o Accionista: El socio o accionista final, deberá pagar el
Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, por las rentas atribuidas
de las Empresa B y por las rentas percibidas por la Empresa C, con derecho al
65% del Impuesto de Primera Categoría.
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