Todos queremos que nuestro dinero crezca. Sea en un depósito bancario, una inversión o un fondo (El Rincón Tributario) de ahorro, la promesa de una rentabilidad por lo general nos atrae. Pero, ¿alguna vez te has preguntado si ese crecimiento es "real" o si es solo una ilusión numérica? Aquí es donde entran en juego dos conceptos clave para tus finanzas y también para (El Rincón Tributario) efectos impositivos: el interés nominal y el interés real.
El interés
nominal es la cifra que todos conocemos, es el porcentaje que te ofrece un
banco o una (El Rincón Tributario) institución financiera por tu capital. Es lo
que vemos reflejado en el certificado o estado de cuenta que nos entrega la
institución financiera. Sin embargo, en la economía real, existe un
"ladrón silencioso" llamado inflación, que es el aumento
generalizado de (El Rincón Tributario) los precios. La inflación reduce el
poder de compra de tu dinero con el tiempo; lo que hoy compras con $100, quizás
mañana cueste $105.
Para saber si tu dinero está
ganando o perdiendo valor, debemos mirar el interés real, el que nos dará
la (El Rincón Tributario) clave para efectos tributarios. Este es el verdadero
rendimiento de tu capital, una vez que hemos descontado el impacto de la
inflación. En otras palabras, (El Rincón Tributario) nos dice si tu dinero
realmente te permite comprar más cosas que antes, o si solo creció en cantidad,
pero no en poder adquisitivo.
Así, podemos encontrarnos con
dos escenarios cruciales:
·
Interés Real
Positivo
·
Interés Real
Negativo
Comprender la
diferencia entre estos dos tipos de interés es fundamental para tomar
decisiones financieras inteligentes y asegurarte de que tus ahorros e
inversiones no solo se muevan, sino que (El Rincón Tributario) realmente
crezcan y mantengan su valor a lo largo del tiempo, y además de determinar su
efecto tributario.
El Artículo 41 bis de
la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el Oficio N° 1224 del 19 de abril de
2023, del Servicio de (El Rincón Tributario) Impuestos Internos, explican cómo
calcular el interés real. Para estos efectos debemos comprender los siguientes
conceptos:
Interés Nominal: Es el
porcentaje de interés que te paga directamente el banco o la institución
financiera por tu depósito. Por ejemplo, si depositas $100 y te devuelven $105,
el (El Rincón Tributario) interés nominal es $5 (o 5%).
Interés Real: Es el
verdadero rendimiento que obtuviste de tu dinero, después de descontar el
efecto de la inflación. En otras palabras, mide cuánto aumentó o disminuyo tu
poder (El Rincón Tributario) adquisitivo. Por eso se habla de interés real
positivo o negativo.
Interés Real Positivo: Significa
que el dinero que ganaste con tu depósito superó la inflación. Tu poder de
compra real aumentó. Sobre esta ganancia real es sobre la que eventualmente se
debería tributar. En otras palabras, tu dinero es más "fuerte" que al
inicio de la inversión.
Interés Real Negativo: Significa
que el dinero que ganaste (o el interés nominal que te pagaron) fue menor
que la inflación (o incluso si no ganaste nada y la inflación subió). Esto
implica que, aunque tu saldo (El Rincón Tributario) nominal pudiera haber
aumentado, tu poder de compra real disminuyó. Por este interés, no tributaras,
en algunos casos, un interés real negativo puede ser considerado una pérdida
tributaria deducible. En otras palabras, ahora tu dinero es más numeroso, sin
embargo, te permite comprar menos cosas que antes, por efecto de la inflación,
tu dinero es menos fuerte.
El artículo 41 bis de
la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR), estable la norma cómo se debe
determinar y qué se (El Rincón Tributario) entiende por "intereses"
en operaciones de dinero para fines de cálculo de impuestos, asegurando que se
tome en cuenta la inflación (a través de la UF) para reajustar el capital y
definir claramente la base imponible de los intereses.
A través del Oficio N°
1224 del 19 de abril de 2023, se detalla un procedimiento en 4 pasos para
calcular el interés real:
1.- Llevar todo a
pesos chilenos (CLP): Si el depósito está en moneda extranjera
(como dólares), se convierte el depósito inicial y el monto del depósito final
a pesos chilenos usando el tipo de cambio observado en las fechas de inicio y
fin del depósito. Si ya está en pesos, (El Rincón Tributario) este paso es
simplemente identificar los montos en CLP (pesos). Cabe advertir que el depósito
final, es aquel que incluye el interés nominal que te entrega la institución
financiera a una fecha determinada.
Depósito inicial en
pesos
Depósito final
(depósito inicial o invertido + interés nominal) en pesos
2.- Calcular la
variación de la UF (inflación): Se determina cuánto aumentó la UF
entre la fecha de inicio y la fecha de fin del depósito. Esto te da el
"factor de inflación" para ese período.
3.- Ajustar el
capital inicial por la inflación: Se toma el depósito inicial en
pesos (del paso 1) y se lo multiplica por el factor de inflación del paso 2. El
resultado es cuánto dinero necesitarías al final del (El Rincón Tributario)
período solo para tener el mismo poder adquisitivo que tu capital inicial.
4.- Comparar y
determinar el interés real: Compara tu depósito final
en pesos (capital invertido + interés nominal) (del paso 1), respecto del
depósito tu capital inicial ajustado por inflación (del paso 3).
Es decir:
Depósito final en
pesos (del paso 1) vs. Capital inicial ajustado por inflación
(del paso 3)
·
Si el Depósito Final es mayor que el capital inicial
ajustado por inflación: Tienes un interés (El Rincón Tributario) real
positivo. Esa diferencia es tu ganancia real por la cual deberás tributar.
·
Si el Depósito Final es menor que el capital inicial
ajustado por inflación: Tienes un interés real negativo. Esa
diferencia es una pérdida de poder adquisitivo, por lo cual no deberás
tributar.
Para que sea
más claro, imaginemos un depósito en pesos chilenos para simplificar:
·
UF inicio
(01/01): $35.000
·
UF final (31/12):
$36.050
Lo cual implica
que la variación del IPC es del 1,03, lo que equivale a una inflación del 3% en
el año (36.050/35.000 = 1,03)
INTERES REAL |
|
Interés Real POSITIVO (Ganaste poder
adquisitivo) |
Interés Real NEGATIVO (Perdiste poder
adquisitivo) |
Depósito Inicial:
$1.000.000 (01.01) Interés Nominal
del depósito: 5% anual. Depósito Final:
$1.050.000 ($1.000.000 * 1.05) |
Depósito Inicial:
$1.000.000 (01.01) Interés Nominal
del depósito: 1% anual. Depósito Final:
$1.010.000 ($1.000.000 * 1.01) |
Cálculo del Interés Real: |
Cálculo del Interés Real: |
Capital Inicial en CLP: $1.000.000 |
Capital Inicial en CLP: $1.000.000 |
Capital Final en CLP (nominal): $1.050.000 |
Capital Final en CLP (nominal): $1.010.000 |
Factor de
inflación (variación UF): $36.050 (UF fin) / $35.000 (UF inicio) = 1.03 |
Factor de
inflación (variación UF): $36.050 (UF fin) / $35.000 (UF inicio) = 1.03 |
Capital Inicial
Ajustado por Inflación: $1.000.000 * 1.03 = $1.030.000
Esto significa que para mantener el mismo poder adquisitivo de $1.000.000
iniciales, se necesitaría $1.030.000 al final del año. |
Capital Inicial
Ajustado por Inflación: $1.000.000 * 1.03 = $1.030.000 |
Interés Real: $1.050.000 (saldo final) - $1.030.000 (capital inicial ajustado
por inflación) = $20.000 |
Interés Real: $1.010.000 (saldo final) - $1.030.000 (capital inicial ajustado
por inflación) = -$20.000 |
En este caso, tienes un Interés Real
Positivo de $20.000. Significa (El Rincón Tributario) que tus $1.000.000
iniciales, después de un año, no solo se mantuvieron por encima de la
inflación, sino que ganaste $20.000 adicionales en términos de poder
adquisitivo. Sobre esos $20.000 es que, eventualmente, el SII te considerará
una renta para efectos (El Rincón Tributario) tributarios (si cumples las
condiciones para ello, como superar el límite exento). |
En este caso, tienes un Interés Real
Negativo de $20.000. Aunque tu dinero nominalmente creció de $1.000.000 a
$1.010.000, la inflación fue del 3%, lo que (El Rincón Tributario) significó
que para mantener tu poder de compra inicial, debiste haber terminado con
$1.030.000. Como terminaste con menos ($1.010.000), en realidad perdiste
$20.000 de poder adquisitivo. Esto se considera una pérdida real y puede ser
un gasto o pérdida deducible para fines tributarios. |
El cálculo del interés real es una herramienta fundamental en la tributación chilena para asegurar que las personas (El Rincón Tributario) paguen impuestos solo sobre las ganancias de capital que representan un verdadero aumento de su poder adquisitivo, y no simplemente el ajuste por inflación. Al mismo tiempo, permite que las pérdidas reales (cuando la rentabilidad no superó la inflación) sean reconocidas.
Los Intereses Reales Positivos se considera una "renta del capital
mobiliario" (Artículo 20 N°2 LIR), específicamente (El Rincón Tributario) derivada
de la posesión de inversiones de cuentas de ahorro, depósitos a plazo, cuentas
corrientes, bonos, etc.
El Artículo 57 LIR,
establece una exención del Impuesto Global Complementario para las rentas de (El
Rincón Tributario) capitales mobiliarios, (El Rincón Tributario) entre estos
los intereses provenientes de depósitos o cualquier otra forma de captación de
dinero a que se refiere el Artículo 41 bis. Esta exención tiene un límite:
·
Hasta 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) anuales:
Si el monto total de intereses reales positivos (El Rincón Tributario) percibidos
por la persona en un año tributario (en todos sus depósitos y operaciones) no
excede las 20 UTM, está totalmente exento de Impuesto Global Complementario.
Claro, esto siempre que la persona tenga únicamente rentas como trabajador
dependiente (Art. 42 N° 1) o como pequeño contribuyente del Art. 22 de la LIR.
· Si el monto total de intereses reales positivos excede las 20 UTM, el total queda afecto al Impuesto Global (El Rincón Tributario) Complementario, las cuales se deberán declarar en la línea 8 del Formulario 22 (OR 2025), sobre “Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 N° 2 LIR)”.
Po el contrario, si se
obtuvieron Intereses Reales Negativos, estos se deberán declarar en la línea 17
del Formulario 22 (OR 2025), sobre “Pérdida en operaciones de capitales
mobiliarios”, sin compensarlos con los resultados positivos, y considerando como
limite la (El Rincón Tributario) suma del total de las ganancias por capitales
mobiliarios declarados previamente en el Formulario 22.
Ahora bien, si es usted
un contribuyente que debe declarar mediante renta efectiva en primera
categoría, estos intereses reales positivos o (El Rincón Tributario) negativos,
formarían parte de la base imponible (RLI) del impuesto de primera categoría.
El interés real positivo se considera parte de la "renta bruta",
específicamente una renta del capital (Artículo 20 N°2 LIR). Esta renta
se sumara a las demás rentas operacionales y no operacionales de primera
categoría para determinar la Renta Líquida Imponible (RLI), por la cual se (El Rincón
Tributario) afectara con la tasa del impuesto de Primera categoría
(actualmente 27% o 25% dependiendo del régimen tributario).
Para estos contribuyentes, el interés real negativo se considera una pérdida de valor o un gasto asociado a la mantención de capitales o la producción de renta, los cuales se consideran un gasto (El Rincón Tributario) necesario para producir la renta (número 1 del Art. 31 LIR). Por lo tanto, el monto del interés real negativo es deducible de la renta bruta de la empresa al momento de calcular su Renta Líquida Imponible (RLI).
Intereses
Reales Ganados (Rentas de capitales mobiliarios del N° 2 del
artículo 20 de la LIR) |
|||
Tipo de
operación |
Contribuyente de Primera Categoría |
Contribuyente de Global Complementario o Adicional |
|
Resultado positivo/negativo |
Resultado positivo |
Resultado negativo |
|
Resultado Positivo o Negativo |
$ (+/-) |
$ (+) |
$ (-) |
Efecto de Declaración |
Si de la compensación efectuada resulta un
saldo positivo o negativo, se declara como renta o gasto en la RLI. |
Se declarar e línea 8, si monto no supera
20 UTM se declara como(El Rincón Tributario) renta exenta en línea 9, del F22 |
declara en la línea 16 del F-22, con
tope de las rentas de capitales mobiliarios declaradas en el F22 |
Las instituciones
financieras (bancos, cooperativas, etc.) están obligadas a informar anualmente
al SII (a través de la (El Rincón Tributario) Declaración Jurada 1890 y el
Certificado N°7) los intereses reales positivos generados por sus clientes,
aplicando ya el cálculo del Art. 41 bis y considerando la exención del Art. 57.
Por lo general, el contribuyente no necesita hacer el cálculo, solo verificar
lo que la institución le informa.
El Art. 41 bis de
la LIR es la piedra angular que permite un tratamiento tributario más justo al
considerar la inflación. Mientras que los contribuyentes de Impuesto Global
Complementario gozan de una importante (El Rincón Tributario) exención
para los intereses reales positivos, los contribuyentes de renta efectiva,
integran tanto los intereses reales positivos como negativos en su
determinación de la renta afecta al Impuesto de Primera Categoría,
considerándolos como ingresos o gastos, respectivamente, que impactan
directamente su base imponible.
Por Juan Carlos
Moscoso G.