La esencia de la nueva Reforma
Tributaria, contenida en la Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, está en
la eliminación de los regímenes incorporados por la Reforma (El Rincón
Tributario) Tributaria del Gobierno pasado, es decir se derogan los sistemas de
renta atribuida y parcialmente integrado, contenidos en las letras A y B del
Art. 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y adicionalmente se deroga
el Art.  14 ter, en todas sus letras, y (El
Rincón Tributario) debemos recordar que en la letra A se contenida un régimen de
contabilidad simplificada.  En remplazo
de estos sistemas derogados, se incorporaron dos nuevos regímenes, el nuevo Régimen
General de determinación de renta contenido en el nuevo texto del Art. 14 – A
de la LIR y (El Rincón Tributario) el Régimen ProPyme, contenido en el nuevo
texto del Art. 14 – D de la LIR. Cabe destacar que este régimen ProPyme,
contienes dos sistemas de determinación de rentas, el ProPyme General (Art. 14 –
D, N° 3) y el ProPyme Transparente (Art. 14 – D, N° 8).
·        
Régimen General (Art. 14 – A)
·        
ProPyme General (Art. 14 – D, N° 3)
·        
ProPyme Transparente (Art. 14 – D, N° 8)
Cada uno de estos regímenes, tienen
sus características y particularidades propias, que se deben dilucidar antes de
acogerse a un nuevo sistema, para estos efectos, se presenta a continuación a modo
expositivo un comparativo entre estos tres nuevos regímenes. 
Régimen General 
Art. 14 - A 
 | 
  
Régimen Pro Pyme  
Art. 14 –D 
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Art. 14 – D - N° 3 
  (General) 
 | 
  
Art. 14 – D - N° 8 (Transparencia) 
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Régimen 
 | 
  
Parcialmente
  Integrado 
 | 
  
Integrado 
 | 
  
Exento de IDPC 
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Características 
 | 
  
·        
  Este sistema está orientado  a las grandes empresas, se mantiene (El
  Rincón Tributario) la mecánica operativa del régimen del Art. 14 letra B),
  vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, toda vez que se tributa con
  impuestos finales sólo cuando las utilidades que genera la empresa se
  retiren, remesen o se distribuyan. 
·        
  La Renta Líquida Imponible se
  determina (El Rincón Tributario) según las normas generales de los artículos
  29 al 33 de la LIR. 
·        
  La tasa del IDPC es del 27%, y se
  tendrá derecho como crédito la (El Rincón Tributario) imputación parcial del
  65% contra impuestos finales.  
 | 
  
·        
  Este sistema se encuentra enfocado
  para las PYMES, y los propietarios (El Rincón Tributario) deberán tributar
  con impuestos finales sólo cuando las utilidades que genera la empresa se
  retiren, remesen o se distribuyan.  
·        
  El resultado tributario, se
  obtiene como norma general en base a ingresos (El Rincón Tributario) percibidos
  y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la
  posibilidad de optar a una simplificada. 
·        
  La tasa del IDPC es del 25%, y se
  tendrá (El Rincón Tributario) derecho como crédito la imputación total contra
  impuestos finales. 
 | 
  
·        
  Este sistema se encuentra enfocado
  para las PYMES, y cuyos (El Rincón Tributario) propietarios sean contribuyentes
  de impuestos finales.  
·        
  El resultado tributario, se
  obtiene como norma general en base a ingresos percibidos y gastos pagados, (El
  Rincón Tributario) están liberada de llevar contabilidad completa con la
  posibilidad de optar por llevar contabilidad completa. 
·        
  Están liberada del IDPC, y el
  resultado tributario (El Rincón Tributario) se atribuye a los dueños, quienes
  deberán tributar con los impuestos finales la renta de la entidad.  
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Tasa del IDPC 
 | 
  
27% 
 | 
  
25% 
 | 
  
Se encuentra
  liberado del  Impuesto de Primera
  Categoría (IDPC), por lo cual no hay tasa que aplicar.  
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Crédito de Primera Categoría 
 | 
  
Imputación Parcial: Permite una deducción parcial del 65% de crédito
  por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) (El Rincón
  Tributario) en los impuestos
  finales de la Ley de la Renta (IGC o IA, según corresponda).  
Nota: Para los residentes de países con los que se tiene un
  convenio  para evitar la doble
  tributación, el crédito del IDPC será del 100%. Lo mismo respecto de los
  residentes de países con los (El Rincón Tributario) cuales Chile haya suscrito un convenio de doble
  tributación al 1º de enero de 2020 que no se encuentre vigente, esto hasta el
  31 de diciembre de 2026. 
 | 
  
Imputación Total: Permite la imputación total (100%) del crédito
  de primera categoría (IDPC) contra los (El Rincón
  Tributario) impuestos finales de
  la Ley de la Renta (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). 
 | 
  
Sin Imputación: Al estar liberado del Impuesto de Primera
  Categoría (IDPC), no habrá crédito para imputar contra los impuestos finales.
  (El Rincón Tributario) 
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Requisitos 
Generales 
 | 
  
No se exigen requisitos especiales, por lo cual pueden optar a este
  régimen todos los contribuyentes. 
Cabe destacar que el SII, podrá reclasificar a contribuyentes del
  Art. 14 – A al régimen del Art. 14 D, N° 3, cuando los ingresos de su giro al
  (El Rincón Tributario) término
  del ejercicio, en el año de inicio de actividades no superen las 1.000 UF y
  siempre que cumpla los requisitos del régimen Pro Pyme.  
 | 
  
Se debe
  ser PYME, y se entenderá por tal, si se cumplen los siguientes requisitos “copulativos”: 
·        
  Capital efectivo al inicio de
  actividades no superen las 85.000 UF. 
·        
  Que el promedio de ingresos
  brutos del giro, de los tres últimos (El
  Rincón Tributario) ejercicios, no excedan las 75.000
  UF, y que se mantenga en ese promedio. Una vez ingresado al régimen, el
  promedio de las 75.000 UF, se calcula considerando solamente los años acogido
  a este régimen. 
Nota: Se podrá superar por una sola vez el promedio de las 75.000 UF
  (perdonazo), con todo los ingresos brutos de (El Rincón Tributario) un
  ejercicio no podrá exceder las 85.000 UF. 
 | 
  
Se debe ser PYME, y se entenderá por tal, si se cumplen los
  siguientes requisitos “copulativos”: 
·        
  Capital efectivo al inicio de
  actividades no superen las 85.000 UF.  
·        
   Que el promedio de ingresos brutos del giro,
  de los tres últimos ejercicios, no excedan las 75.000 UF, (El Rincón Tributario) y que se
  mantenga en ese promedio.  Una vez
  ingresado al régimen, el promedio de las 75.000 UF, se calcula considerando
  solamente los años acogido a este régimen. 
·        
  Deberá estar conformada por
  contribuyentes (El Rincón
  Tributario) afectos  a Impuestos Finales (Impuesto Global o
  Adicional) 
Nota: Se podrá superar por una sola vez el promedio de las 75.000 UF
  (perdonazo), con todo los ingresos brutos de un ejercicio no podrá exceder
  las 85.000 UF (El Rincón Tributario). 
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Restricción de ingresos sobre
  ciertas actividades 
 | 
  
No  
Aplica 
 | 
  
Del total de los ingresos brutos del ejercicio, de las siguientes
  actividades no (El Rincón Tributario) pueden superar  el 35% del total: 
·        
  Ingresos de
  actividades del N° 1 y 2 del Art. 20 de la LIR (salvo en el caso de los
  ingreso de la actividad agrícola). 
·        
  Participación
  en contratos de asociación (El Rincón Tributario) o cuentas en participación. 
·        
  Posesión o tenencia
  de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.  
 | 
  
IDEM 
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Modalidad de tributación de
  los propietarios 
 | 
  
Se tributa en virtud de los retiros, remesas o distribuciones
  efectivas 
 | 
  
Se tributa en virtud de los retiros, remesas o distribuciones efectivas. 
 | 
  
Se tributa por atribución de las renta. Al estar
  liberado del IDPC, los dueños se afectan con impuestos finales (impuesto
  Global Complementario o Adicional) sobre la base imponible que (El Rincón
  Tributario) determine la empresa. 
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Sistema Contable 
 | 
  
·        
  Mediante contabilidad completa 
 | 
  
·        
  Mediante contabilidad completa
  (norma general), sin embargo la determinación del resultado (El Rincón
  Tributario) será mediante un ajuste simplificado. 
·        
  Opcionalmente podrán hacerlo
  mediante contabilidad simplificada, según art. 68 de LIR. 
·        
  Aunque se opte por llevar contabilidad
  simplificada, podrán llevar contabilidad completa, pero (El Rincón
  Tributario) el resultado final es mediante el sistema simplificado. 
 | 
  
·        
  Mediante contabilidad
  simplificada, según art. 68 de LIR. 
·        
  Para el control de sus ingresos y
  egresos utilizarán el Registro de Compras y Ventas (RCV), salvo quienes no se
  encuentren obligados a llevar (El Rincón Tributario) tal registro, deberán
  llevar un libro de ingreso y egreso, donde se anotaran los ingresos percibido
  o devengados y los egresos pagados y adeudados. 
·        
  Adicionalmente se deberá llevar
  un libro de caja. 
·        
  Se podrá llevar contabilidad
  completa, pero no alterara la determinación (El Rincón Tributario) del
  resultado según procedimiento simplificado. 
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Determinación Renta Liquida 
(RLI) 
 | 
  
Se determina
  según las normas de los artículos 29° al 33°, y el artículo 41 de la LIR. 
 | 
  
La base
  imponible del IDPC, se determina mediante la diferencia entre los ingresos
  percibidos en el ejercicio y los (El Rincón Tributario) gastos pagados en el
  mismo ejercicio, aplicándose ciertos ajustes.  
 
Salvo que se encuentren relacionados con contribuyentes
  del Art. 14 letra A, en tal caso deberán determinar la base imponible (El
  Rincón Tributario) considerando los ingresos percibidos o devengados y los
  egresos pagados o adeudados, conforme a las normas generales.  
 | 
  
La renta
  atribuida que deberán declarar los dueños, que afectaran con impuestos
  personales, se determinara mediante la diferencia entre los ingresos (El
  Rincón Tributario) percibidos en el ejercicio y los gastos pagados en el
  mismo ejercicio, aplicándose ciertos ajustes.  
Se deben
  considerar todos los ingresos y egresos, sin considerar su fuente, origen o
  si se trata de rentas afectas, exentas o no gravadas. 
 
Salvo que se encuentren relacionados con
  contribuyentes del Art. 14 letra A, en tal caso deberán determinar la base
  imponible considerando (El Rincón Tributario) los ingresos percibidos o
  devengados y los egresos pagados o adeudados, conforme a las normas
  generales.  
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Ajustes  contables 
especiales 
 | 
  
No se contemplan ajustes contables especiales. 
 | 
  
·        
  Estarán
  liberados de aplicar corrección monetaria. 
·        
  Aplicaran la
  depreciación instantánea  e integra en
  el mismo ejercicio que sean adquiridos (El Rincón Tributario) los bienes o
  fabricados. 
·        
  Las
  existencias e insumos al 31 de diciembre del ejercicio, se reconocerán como
  gasto o egreso en el mismo (El Rincón Tributario) ejercicio. 
 | 
  
Se encuentran
  liberados de: 
·        
  Llevar
  contabilidad completa 
·        
  Aplicar
  corrección monetaria. 
·        
  Practicar (El
  Rincón Tributario) inventarios y confeccionar balances. 
·        
  Efectuar
  depreciaciones 
·        
  Llevar
  registros empresariales 
Deberán
  efectuar: 
·        
  Depreciación
  instantánea e integra en el mismo ejercicio. 
·        
  Las
  existencias e insumos al 31 de diciembre del ejercicio, se reconocerán (El
  Rincón Tributario) como gasto o egreso en el mismo ejercicio. 
·        
  Deberán
  incluir todos los ingresos y egreso sin distinguir la fuente el origen, si se
  trata de rentas afectas o no. 
·        
  Forman parte
  de los ingresos las rentas obtenidas de participaciones en inversiones del
  régimen Art. 14 –A o Art. 14 – B (rentas presuntas y otros sistemas de rentas
  efectivas), estas (El Rincón Tributario) participaciones se incorporan
  incrementadas por el IDPC, que le corresponda. 
·        
  El crédito
  asociado a las participaciones en otras entidades constituirá crédito contra
  los impuestos finales. 
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Determinación de Capital
  Propio Tributario 
 | 
  
Se rige por las normas generales
  del Art. 41 de la LIR. 
 | 
  
Determinan un capital propio
  tributario simplificado al 1° de enero de cada año, (El Rincón Tributario) mediante
  las siguientes reglas: 
 
EL CPT, será informado por el SII,
  para que el contribuyente lo ratifique o lo complemente. 
 | 
  
Solo si exceden los ingresos de
  50.000 UF, deberán determinar un Capital Propio Tributario Simplificado, al
  1° de enero de cada año, mediante las siguientes reglas: 
 
EL CPT, será informado (El Rincón
  Tributario) por el SII, para que el contribuyente lo ratifique o lo
  complemente. 
Nota: si los ingresos del
  contribuyente no superan las 50.000 UF, no se encontrará en la obligación de
  efectuar una (El Rincón Tributario) determinación del Capital Propio
  Tributario.  
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Asignación de créditos 
 | 
  
Cuando los
  retiros, remesas o distribuciones resulten gravados con el IGC o IA, y se
  mantenga a la fecha de imputación un remanente de (El Rincón Tributario) SAC,
  el crédito será al monto menor entre: 
·        
  Monto del
  retiro, remesa o distribución X 36,9863%, considerando tasa vigente del 27% 
{(27/73)X100} = 36,9863% 
·        
  El monto
  total del crédito del SAC 
 | 
  
Cuando los
  retiros, remesas o distribuciones resulten gravados con el IGC o IA, y se
  mantenga a la fecha de imputación (El Rincón Tributario) un remanente de SAC,
  el crédito será al monto menor entre: 
·        
  Monto del
  retiro, remesa o distribución X 33,3333%, considerando tasa vigente del 25% 
{(25/75)X100} = 33,3333% 
·        
  El monto
  total del crédito del SAC 
  | 
  
La entidad al
  no afectarse con Impuesto de Primera Categoría, por lo cual no tendrá derecho
  al Crédito de IDPC. 
Contra los
  impuestos finales tendrá derecho: 
·        
  Crédito por (El
  Rincón Tributario) activo fijo (art. 33 bis), este crédito no puede exceder
  la base imponible si hubiese estado afecta. 
·        
  Crédito por
  IDPC, respecto de retiros o dividendos recibidos  
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Registros 
 | 
  
Los
  registros que deben llevar:  
·        
  RAI 
·        
  DDAN 
·        
  REX 
·        
  SAC 
 | 
  
Los
  registros que deben llevar:  
·        
  RAI 
·        
  DDAN 
·        
  REX 
·        
  SAC 
 | 
  
Se encuentra liberado de llevar
  registros empresariales.  
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Liberación de registro 
 | 
  
Quedan
  liberados de llevar registros, siempre y cuando no mantengan rentas en el
  registro REX, pero deberán mantener el registro SAC. (El Rincón Tributario) Por
  tanto todas las rentas se afectaran con impuestos finales, con el derecho a
  créditos según SAC, cuando corresponda. 
En caso de
  devolución de capital (incluido su reajuste), se deberán reconstruir los
  registros.   
 | 
  
Quedan
  liberados de llevar registros, siempre y cuando no mantengan rentas en el
  registro REX, pero se deberá mantener el registro SAC. (El Rincón Tributario)
  Se podrá eximir de la obligación de estos registros,  en caso de las modificaciones de capital,
  retiros o distribuciones y en general las operaciones que afecten el capital
  propio o los créditos respectivos se realicen mediante DTE, según determine
  el SII. Si la entidad no emite DTE, la empresa deberá confeccionar todos los
  registros. 
Por tanto
  todas las rentas se afectaran con (El Rincón Tributario) impuestos finales,
  con el derecho a créditos según SAC, cuando corresponda (sin considerar orden
  de imputación). 
 | 
  
No  
Aplica 
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Orden de Imputación 
 | 
  
Se rigen por el siguiente orden de imputación: 
1°.- RAI 
2°.- DDAN 
3°.- REX 
4°.- Utilidad de Balance retenidas en exceso a las tributarias 
5°.- Devolución de capital (hasta la concurrencia en la participación
  del propietario). La devolución se deberá formalizar hasta febrero de año
  siguiente. 
6°.- Lo que exceda de lo anterior, se afecta a Impuestos (El Rincón
  Tributario) Finales 
 | 
  
Se rigen por el siguiente orden de imputación: 
1°.- RAI 
2°.- DDAN 
3°.- REX 
4°.- Utilidad de Balance retenidas en exceso a las tributarias 
5°.- Devolución de capital (hasta la concurrencia en (El Rincón
  Tributario) la participación del propietario). La devolución se deberá formalizar
  hasta febrero de año siguiente. 
6°.- Lo que exceda de lo anterior, se afecta a Impuestos Finales 
 | 
  
No existe orden de imputación respecto de los retiros, remesas o
  distribuciones.  
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Tasa de PPM 
 | 
  
Determinan la tasa variable según el Art. 84, letra a) de la LIR.  
 | 
  
Aplicaran las siguientes reglas: 
·        
  Año de inicio de actividades aplican tasa de
  0,25% 
·        
  Si el ingreso del giro del año anterior (El
  Rincón Tributario) No excede 50.000 UF, la tasa será de 0,25%. 
·        
  Si el ingreso del giro del año anterior excede 50.000
  UF, la tasa será de 0,5%. 
 | 
  
Aplicaran las siguientes reglas: 
·        
  Año de inicio de actividades aplican tasa de
  0,2% 
·        
  Si el ingreso del giro del año anterior No
  excede 50.000 UF, la tasa será de 0,2%. 
·        
  Si el ingreso del giro (El Rincón Tributario) del
  año anterior excede 50.000 UF, la tasa será de 0,5%. 
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Propuesta de Renta por el SII 
 | 
  
No Aplica 
 | 
  
El SII entre los días 15 y 30 de abril, en virtud de la información
  del RCV, presentará una propuesta de Declaración de Renta, y será deber del (El
  Rincón Tributario) contribuyente complementarla y ajustarla. 
 | 
  
IDEM 
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Deducción de 50% la RLI, con
  tope de 5.000 UF  
(Art. 41 – E) 
 | 
  
Se podrá deducir hasta un 50% de tal RLI  que se mantenga invertida en la empresa, la
  cual no podrá exceder (El Rincón Tributario) del equivalente a 5.000 UF.
  Siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. 
 | 
  
Se podrá deducir hasta un 50% de tal RLI  que se mantenga invertida en la empresa, la
  cual no podrá exceder del equivalente a 5.000 UF. Siempre y cuando se cumplan
  ciertos (El Rincón Tributario) requisitos. 
 | 
  
No Aplica 
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Pago Voluntario de Impuesto de
  Primera Categoría 
(IDPCV) 
 | 
  
Cuando al término del ejercicio no hay créditos en registro SAC para
  imputar a los retiros, distribuciones o (El Rincón Tributario) remesas
  afectos a impuestos finales, o estos créditos son insuficientes, la entidad
  podrá optar por pagar voluntariamente a título de IDPC una cantidad tal que
  operará como crédito de primera categoría que podrá imputarse a aquellos
  retiros, remesas o distribuciones (Art. 14, letra A, N° 6).  
 | 
  
No Aplica 
 | 
  
No Aplica 
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Ingreso Diferido por cambio de
  Régimen 
 | 
  
No Aplica 
 | 
  
No Aplica 
 | 
  
Si se cambia
  de un 14-A o 14-D, N°3, a un Régimen Pro Pyme Transparente,  se deberá determinar un ingreso diferido,
  correspondiente a: 
 
Este Ingreso Diferido,
  se podrá imputar hasta en 10 ejercicios comerciales. El crédito del Impuesto
  Diferido, se podrá imputar a los impuestos finales, el excedente se arrastra
  para el ejercicio siguiente. Este crédito no da derecho a devolución y no se
  puede imputar a otros impuestos distintos a los impuestos finales. 
Este ingreso diferido, no se computara para efecto de PPM. 
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Plazo para retornar  
 | 
  
No contempla plazo de retorno. 
 | 
  
No contempla plazo de retorno. 
 | 
  
Para retornar
  al régimen de transparencia, deberán haber pasado 5 años (El Rincón
  Tributario) comerciales consecutivos en el régimen de la letra A del Art. 14
  o bajo el régimen del Pro Pyme General. 
 | 
 ||||||||||||||||||||||||||||||||
Por Juan Carlos
Moscoso G.
Estimado Juan Carlos, trabajo muy bien sintetizado y pedagógico, muchas gracias
ResponderBorrarMUchas Gracias Juan carlos , el esquema me aclaro muchas dudas .
ResponderBorrar