Desde mi experiencia como consultor tributario, una situación (El Rincón Tributario) recurrente en las conversaciones con los clientes es la frustración que sienten al ver rechazados, por parte de fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos (SII), gastos y el correspondiente IVA crédito fiscal de facturas que incluyen alcohol o licores. Ya sea (El Rincón Tributario) en el contexto de comidas de trabajo, eventos empresariales o incluso regalos, la presencia de estas bebidas suele ser un detonante para la objeción fiscal.
Mi respuesta ante esta inquietud
siempre ha sido clara: no existe una normativa tributaria en el país explícita
que prohíba (El Rincón Tributario) de manera categórica la deducibilidad de
estos gastos o el uso de su crédito fiscal por el mero hecho de contener
alcohol. De hecho, como veremos a continuación, la interpretación del
propio SII, a través de sus oficios y circulares, apunta en una dirección
diferente, condicionando su aceptación (El Rincón Tributario) a principios de "necesidad para producir
la renta" y la "relación directa con el giro", más que a una
proscripción del producto en sí mismo.
Esta discusión cobra especial
relevancia en ciertas épocas del año. Con el 18 de septiembre a la vuelta
de la esquina, y con (El Rincón Tributario) la proximidad de la Navidad y el
Año Nuevo, estas dudas y los desembolsos asociados a celebraciones y atenciones
con bebidas alcohólicas se multiplican. Es crucial entender el marco bajo
el cual estos gastos pueden ser aceptados, desafiando así la percepción común o
las interpretaciones restrictivas que a veces surgen en la fiscalización. Los
oficios N° 1447, del 30
de marzo de 1979 y N°
738, del 04 de marzo de 2022, junto (El Rincón Tributario) con la relevante
Circular
N° 53, del 10 de agosto de 2020, ofrecen una guía clara sobre este tema,
proporcionando argumentos sólidos para defender la postura del contribuyente.
La Deducibilidad del Gasto:
El corazón de la deducibilidad
de cualquier gasto en Chile reside en el Artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), que exige(El Rincón Tributario) que los desembolsos sean "necesarios para producir la renta". Esto implica que el
gasto debe tener la aptitud de generar ingresos, estar asociado al interés,
desarrollo o mantención del giro del negocio, y ser debidamente acreditado y
justificado.
El Oficio
N° 738 de 04.03.2022 aborda directamente la compra de bebidas
alcohólicas para consumo en actividades empresariales como celebraciones con (El
Rincón Tributario) trabajadores (aniversarios, fiestas de fin de año), eventos
de captación de clientes (foros, seminarios) y actividades de fidelización
(almuerzos, cenas). La consulta específica se centró en si estos gastos pueden
rebajarse conforme al artículo 31 de la LIR.
La buena noticia es que el SII
concluye que, en principio, es posible deducir como gasto tributario la
compra de bebidas (El Rincón Tributario) alcohólicas para estos fines. No
obstante, esta aceptación está supeditada al cumplimiento estricto de las
condiciones del artículo 31 de la LIR. Aquí es donde la Circular
N° 53, del 10 de agosto de 2020 juega un papel fundamental.
Esta circular ha ampliado la
interpretación de "gasto necesario", incluyendo aquellos desembolsos
destinados a propiciar un(El Rincón Tributario) buen clima laboral, aunque no exista una
obligación contractual. Esto significa que gastos en alcohol para celebraciones
de fiestas patrias, navidad o aniversarios institucionales, que son parte de la
costumbre empresarial y contribuyen al bienestar del personal, pueden ser
aceptados. Del mismo modo, los (El Rincón Tributario) gastos para mantener o
fidelizar clientes o para profundizar la participación en el mercado, son
considerados aceptables si existe una razonable vinculación entre el desembolso
y la finalidad.
Sin embargo, el Oficio
N° 738 de 04.03.2022 subraya dos aspectos críticos:
1.- Asociación estricta al giro: Los
desembolsos deben estar estrictamente vinculados al interés, desarrollo o
mantención(El Rincón Tributario) del
giro del negocio.
2.- Razonabilidad: Se debe
considerar la razonabilidad del gasto en cuanto al monto, número de
trabajadores o asistentes, tipo de eventos y la costumbre.
Ambos puntos deben ser acreditados
en las instancias de fiscalización. Es decir, la empresa no solo debe incurrir
en el gasto, sino también (El Rincón Tributario) demostrar fehacientemente que
este contribuye al negocio y que su magnitud es lógica y proporcionada.
El Crédito Fiscal del IVA:
Más allá de la deducibilidad
del gasto para efectos de la renta, la adquisición de licores también plantea
la cuestión del crédito fiscal (El Rincón Tributario) del Impuesto al
Valor Agregado (IVA). El Oficio N° 1447 de
30.03.1979, aunque antiguo, sigue siendo relevante en su interpretación.
Este oficio aborda la pregunta
de si el IVA recargado en facturas por la adquisición de artículos para obsequiar
(El Rincón Tributario) a clientes y personal (considerados gastos generales y
de representación), da derecho a crédito fiscal. En su conclusión, menciona
específicamente la adquisición de "licores u otros".
El SII se basa en el Artículo
23 del Decreto Ley N° 825 (Ley del IVA), que establece el derecho al crédito
fiscal por el impuesto (El Rincón Tributario) recargado en facturas que
acrediten sus adquisiciones o utilización de servicios. El Artículo 40 del
Decreto Supremo N° 55, del Ministerio de Hacienda (reglamento del IVA)
refuerza esto, incluyendo las adquisiciones destinadas a formar parte del
activo realizable y los "gastos de
tipo general".
No obstante, el mismo Artículo
23 del D.L. 825, en su N° 2°, impone una limitación fundamental, el cual establece
que no procederá (El Rincón Tributario) el derecho a crédito fiscal por la
adquisición de bienes o la utilización de servicios que no guarden relación
directa con la actividad del vendedor.
Por lo tanto, el Oficio N° 1447 de
30.03.1979 dictamina que la adquisición de licores, así como los gastos de
alimentación de (El Rincón Tributario) personal o atención de clientes,
calificados como gastos generales y de representación, sí dan derecho al
crédito fiscal, pero solo en la medida que la propia empresa acredite que
tienen relación directa con su giro o actividades.
Conclusión:
La normativa y jurisprudencia
tributaria chilena permiten que los gastos en alcohol o licores en el ámbito
empresarial sean deducibles (El Rincón Tributario) y generen crédito fiscal de
IVA. Sin embargo, esto no es un cheque en blanco. La clave radica en la demostración
fehaciente de la relación directa del gasto con la actividad del negocio y su
razonabilidad.
Frente a la aparente
contradicción de una fiscalización restrictiva y una normativa más flexible, la
responsabilidad del (El Rincón Tributario) contribuyente y de su asesor
tributario es fundamental. Se debe mantener una documentación rigurosa que
justifique el propósito de estos gastos, su monto y la forma en que contribuyen
al cumplimiento de sus objetivos comerciales o al bienestar laboral que, a su
vez, repercute en la productividad. No se trata de prohibir el brindis o la
atención especial, sino de asegurar que estas acciones, al ser registradas como
gastos empresariales, respondan a una lógica de negocio clara y estén
debidamente respaldadas ante (El Rincón Tributario) una eventual fiscalización
del SII. En definitiva, la costumbre debe ir de la mano con el estricto
cumplimiento de la ley tributaria y, sobre todo, de su correcta interpretación.