martes, 5 de agosto de 2025

Licores o alcohol en la Empresa: ¿Gasto Aceptado y Crédito Fiscal?


 Desde mi experiencia como consultor tributario, una situación (El Rincón Tributario) recurrente en las conversaciones con los  clientes es la frustración que sienten al ver rechazados, por parte de fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos (SII), gastos y el correspondiente IVA crédito fiscal de facturas que incluyen alcohol o licores. Ya sea (El Rincón Tributario) en el contexto de comidas de trabajo, eventos empresariales o incluso regalos, la presencia de estas bebidas suele ser un detonante para la objeción fiscal.

Mi respuesta ante esta inquietud siempre ha sido clara: no existe una normativa tributaria en el país explícita que prohíba (El Rincón Tributario) de manera categórica la deducibilidad de estos gastos o el uso de su crédito fiscal por el mero hecho de contener alcohol. De hecho, como veremos a continuación, la interpretación del propio SII, a través de sus oficios y circulares, apunta en una dirección diferente, condicionando su aceptación (El Rincón Tributario)  a principios de "necesidad para producir la renta" y la "relación directa con el giro", más que a una proscripción del producto en sí mismo.

Esta discusión cobra especial relevancia en ciertas épocas del año. Con el 18 de septiembre a la vuelta de la esquina, y con (El Rincón Tributario) la proximidad de la Navidad y el Año Nuevo, estas dudas y los desembolsos asociados a celebraciones y atenciones con bebidas alcohólicas se multiplican. Es crucial entender el marco bajo el cual estos gastos pueden ser aceptados, desafiando así la percepción común o las interpretaciones restrictivas que a veces surgen en la fiscalización. Los oficios N° 1447, del 30 de marzo de  1979 y N° 738, del 04 de marzo de 2022, junto (El Rincón Tributario) con la relevante Circular N° 53, del 10 de agosto de 2020, ofrecen una guía clara sobre este tema, proporcionando argumentos sólidos para defender la postura del contribuyente.

La Deducibilidad del Gasto:

El corazón de la deducibilidad de cualquier gasto en Chile reside en el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que exige(El Rincón Tributario)  que los desembolsos sean "necesarios para producir la renta". Esto implica que el gasto debe tener la aptitud de generar ingresos, estar asociado al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, y ser debidamente acreditado y justificado.

El Oficio N° 738 de 04.03.2022 aborda directamente la compra de bebidas alcohólicas para consumo en actividades empresariales como celebraciones con (El Rincón Tributario) trabajadores (aniversarios, fiestas de fin de año), eventos de captación de clientes (foros, seminarios) y actividades de fidelización (almuerzos, cenas). La consulta específica se centró en si estos gastos pueden rebajarse conforme al artículo 31 de la LIR.

La buena noticia es que el SII concluye que, en principio, es posible deducir como gasto tributario la compra de bebidas (El Rincón Tributario) alcohólicas para estos fines. No obstante, esta aceptación está supeditada al cumplimiento estricto de las condiciones del artículo 31 de la LIR. Aquí es donde la Circular N° 53, del 10 de agosto de 2020 juega un papel fundamental.

Esta circular ha ampliado la interpretación de "gasto necesario", incluyendo aquellos desembolsos destinados a propiciar un(El Rincón Tributario)  buen clima laboral, aunque no exista una obligación contractual. Esto significa que gastos en alcohol para celebraciones de fiestas patrias, navidad o aniversarios institucionales, que son parte de la costumbre empresarial y contribuyen al bienestar del personal, pueden ser aceptados. Del mismo modo, los (El Rincón Tributario) gastos para mantener o fidelizar clientes o para profundizar la participación en el mercado, son considerados aceptables si existe una razonable vinculación entre el desembolso y la finalidad.

Sin embargo, el Oficio N° 738 de 04.03.2022 subraya dos aspectos críticos:

1.- Asociación estricta al giro: Los desembolsos deben estar estrictamente vinculados al interés, desarrollo o mantención(El Rincón Tributario)  del giro del negocio.

2.- Razonabilidad: Se debe considerar la razonabilidad del gasto en cuanto al monto, número de trabajadores o asistentes, tipo de eventos y la costumbre.

Ambos puntos deben ser acreditados en las instancias de fiscalización. Es decir, la empresa no solo debe incurrir en el gasto, sino también (El Rincón Tributario) demostrar fehacientemente que este contribuye al negocio y que su magnitud es lógica y proporcionada.

El Crédito Fiscal del IVA:

Más allá de la deducibilidad del gasto para efectos de la renta, la adquisición de licores también plantea la cuestión del crédito fiscal (El Rincón Tributario) del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El Oficio N° 1447 de 30.03.1979, aunque antiguo, sigue siendo relevante en su interpretación.

Este oficio aborda la pregunta de si el IVA recargado en facturas por la adquisición de artículos para obsequiar (El Rincón Tributario) a clientes y personal (considerados gastos generales y de representación), da derecho a crédito fiscal. En su conclusión, menciona específicamente la adquisición de "licores u otros".

El SII se basa en el Artículo 23 del Decreto Ley N° 825 (Ley del IVA), que establece el derecho al crédito fiscal por el impuesto (El Rincón Tributario) recargado en facturas que acrediten sus adquisiciones o utilización de servicios. El Artículo 40 del Decreto Supremo N° 55, del Ministerio de Hacienda (reglamento del IVA) refuerza esto, incluyendo las adquisiciones destinadas a formar parte del activo realizable y los "gastos de tipo general".

No obstante, el mismo Artículo 23 del D.L. 825, en su N° 2°, impone una limitación fundamental, el cual establece que no procederá (El Rincón Tributario) el derecho a crédito fiscal por la adquisición de bienes o la utilización de servicios que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.

Por lo tanto, el Oficio N° 1447 de 30.03.1979 dictamina que la adquisición de licores, así como los gastos de alimentación de (El Rincón Tributario) personal o atención de clientes, calificados como gastos generales y de representación, sí dan derecho al crédito fiscal, pero solo en la medida que la propia empresa acredite que tienen relación directa con su giro o actividades.

Conclusión:

La normativa y jurisprudencia tributaria chilena permiten que los gastos en alcohol o licores en el ámbito empresarial sean deducibles (El Rincón Tributario) y generen crédito fiscal de IVA. Sin embargo, esto no es un cheque en blanco. La clave radica en la demostración fehaciente de la relación directa del gasto con la actividad del negocio y su razonabilidad.

Frente a la aparente contradicción de una fiscalización restrictiva y una normativa más flexible, la responsabilidad del (El Rincón Tributario) contribuyente y de su asesor tributario es fundamental. Se debe mantener una documentación rigurosa que justifique el propósito de estos gastos, su monto y la forma en que contribuyen al cumplimiento de sus objetivos comerciales o al bienestar laboral que, a su vez, repercute en la productividad. No se trata de prohibir el brindis o la atención especial, sino de asegurar que estas acciones, al ser registradas como gastos empresariales, respondan a una lógica de negocio clara y estén debidamente respaldadas ante (El Rincón Tributario) una eventual fiscalización del SII. En definitiva, la costumbre debe ir de la mano con el estricto cumplimiento de la ley tributaria y, sobre todo, de su correcta interpretación.

 

 Por Juan Carlos Moscoso G.




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