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miércoles, 15 de noviembre de 2017

Los ricos no quieren que le bajen los impuestos

Una noticia que ha despertado la curiosidad de muchos, es lo que ha aparecido en distintos medios en las últimas horas,  el hecho que los ricos en Estados Unidos, no quieren que les bajen los impuestos. Acaso el mundo está al revés…!!, es lo que pensaríamos muchos. Pero si analizamos el fondo de esta petición, tiene un verdadero sentido lógico.

Más de 400 multimillonarios enviaron una carta al congreso de Estados Unidos, solicitando que no le bajen los impuestos, que estos se mantengan. Esta carta fue firmada por personalidades como Steven Rockefeller, Jerry Greenfield, George Soros, Ben Cohen, Eileen Fisher entre otras personalidades que forman parte del 5% más rico del Estados Unidos.

El origen de esta petición radica, en el plan de presentado por el Presidente  Donald Trump, que establece el mayor recorte de impuestos en la historia de este país. Esta reforma impositiva, actualmente se encuentra en su etapa final en el Congreso y se espera ser aprobada a mediados de diciembre.

Esta reforma tributaria, entre otras medidas, establece una rebaja de impuestos a las personalidades más ricas del país y la disminución de la carga impositiva a las empresas, así como la disminución o eliminación del impuesto a la herencia, también se establecen ciertas medidas para mejorar las condiciones de vida de la clase media y de las personas con menores ingresos. La aplicación de esta reforma tributaria, implicaría un recorte de los ingresos fiscales, como plantean muchos especialistas de este país, argumentando que este déficit al erario fiscal, se traducirá en la diminución de los programas sociales.  

Este es el hecho que argumentan muchos multimillonarios de este país, para que no les rebajen los impuestos, porque de prosperar la reforma tributaria presentada por el Presidente  Donald Trump, esta aumentará la iniquidad, señalándose que este es un momento en que “la deuda del país es alta y la desigualdad social está en uno de sus peores niveles desde la década de 1920”.

Y aún más curiosa la notica, que estos firmantes, plantean que están dispuestos a que les suban los impuestos, en la medida que estos recursos se reinviertan en educación, salud, infraestructura, investigación o a programas sociales, una iniciativa de la organización "Riqueza Responsable".

Como se puede observar, lo que se pretende evitar con esta petición, es evitar el aumento de la iniquidad, instaurándose este nuevo sistema del socialismo de los ricos. 

Una noticia, que cae en la categoría de las Curiosidades Tributarias.  





Por Juan Carlos Moscoso G.



viernes, 9 de diciembre de 2016

Impuesto a la Menstruación: Colombia

En Bogotá, Colombia, el miércoles 7 de diciembre pasado, el Grupo Género y Justicia Económica (una iniciativa de la Red por la Justicia Tributaria) comenzó una campaña ‘Menstruación Libre de Impuestos’, con el objeto de presionar y buscar conciencia respecto de la aplicación el IVA del 16% a toallas higiénicas y tampones, que por efecto de la reforma tributaria quedaría con una tasa del IVA del 19%. 

La campaña tiene por objeto eliminar el IVA a los productos protección femenina, como las toallas higiénicas, los tampones, entre otros, que según lo indicado por el Grupo Género y Justicia Económica, estos productos son tratados como productos de lujo por la aplicación del impuesto.

Según lo indicado por este agrupación, las mujeres menstrúan un promedio 40 años en ciclos mensuales de 28 días, 5 de los cuales son de sangrado, un hecho propio del cuerpo de las mujeres, quienes requieren en promedio 25 toallas o tampones mensuales, 300 anuales y 12.000 a lo largo de la vida.

Según estudios en Colombia hay 13.295.845 niñas y mujeres entre los 10 y los 44 años de edad que pagan anualmente en promedio $95.000 por toallas higiénicas y/o tampones, lo que significa un gasto anual total por $ 1,26 billones. Según Natalia Moreno, integrante del grupo, la contribución anual de las mujeres por el IVA a la menstruación asciende a la suma de $202.097 millones.

En Colombia se está discutiendo una Reforma Tributaria, y el Grupo Género y Justicia Económica ha a criticado esta reforma por la aplicación de IVA a los productos femeninos, ya que según este grupo la reforma discrimina a las mujeres y profundiza la desigualdad de genero.

Si consideramos esta iniciativa colombiana, se puede decir literalmente que desde el año 1975, existe un impuesto a la menstruación en Chile, ya que los productos de protección femenino se le aplica IVA desde esa época, hoy con una tasa del 19%.



Fuente:  EL MOSTRADOR



jueves, 9 de mayo de 2013

Prostitutas Alemanas deberán pagar un impuesto profesional: curiosidad tributaria

La justicia alemana consideró recientemente que las personas que ejercen de manera independiente el oficio de la prostitución deberán pagar un impuesto profesional.

Desde hace varios años los centros de impuestos y las prostitutas se oponen sobre el tipo de impuesto que se debe aplicar a esta actividad.

Los primeros consideran que se trata de un oficio, que debe en consecuencia ser sometido a un impuesto profesional, mientras que las trabajadoras del sexo juzgan que el fruto de su actividad corresponde a la categoría "otros ingresos", y en consecuencia debe estar en el rubro impuesto sobre los ingresos.

En una decisión dada a conocer el miércoles, la Corte Federal de Finanzas, con sede en Múnich (sur) estimó que las prostitutas independientes deben pagar un impuesto profesional.

Esta decisión no debe sin embargo cambiar muchas cosas para las prostitutas ya que en la mayoría de los casos el impuesto profesional tiene en cuenta el impuesto sobre los ingresos.

En su última jurisprudencia sobre el tema, en 1964, la Corte había estimado que la "fornicación profesional" no debía ser sometida al impuesto profesional.

Pero desde entonces esta actividad ha evolucionado en el plano jurídico. En 2001, el Parlamento alemán la legitimó, lo que abrió a las prostitutas el derecho a una cobertura social y a firmar contratos de trabajo.


martes, 9 de abril de 2013

El Impuesto a las Puertas y Ventas: Curiosidad Tributaria

Muchos impuestos absurdos se han creado con el objeto de obtener recursos para estado, es así, que el periodo de la Revolución Francesa, se instauro en Francia el impuesto a las puertas y ventas, el cual era indicio de la capacidad contributiva del propietario de tales bienes, y en Inglaterra se instauro un impuesto por la cantidad de chimeneas que era indicio de riqueza.

A pesar de estos impuestos antagónicos e impopulares, de aquella época, en México, en el tiempo de la dictadura del General Antonio López de Santa Anna, se instauraron una serie de impuestos absurdos, con el objeto de obtener recursos para  financiar las milicias del general. Es así que a través de los decretos del 8 de octubre y 2 de noviembre de 1853, se instauraron los  impuestos a la posesión de perros, y carros de transporte y caballos, respectivamente.

A pesar de estos impuestos irracionales, el General Santa Anna, estableció a través del decreto emitido el 9 de enero de 1854, el impuesto sobre las puertas y ventanas exteriores de todos los edificios existentes en la ciudad de México, las capitales departamentales, todas las poblaciones que tuviesen el título de ciudad o villa, las haciendas y los ranchos. Por supuesto que en el decreto se establecían diferentes tarifas de acuerdo a la ubicación e importancia de las fincas rústicas o urbanas. El pago del impuesto debería realizarse mensualmente.

Este impuesto trajo consigo, que la mayoría de las casas de la ciudad de México, cerraran sus accesos de la luz exterior, tapeando las puertas y las ventanas, con el objeto de no soportar  esta carga impositiva.

Afortunadamente, en 1958 es nombrado como presidente de la Republica de México Benito Juárez, quien se encargo de abolir estos impuestos absurdos.

A continuación, se presenta el Decreto que estableció el impuesto sobre las puertas y ventanas al exterior, que se instauro en México, que en cierto modo es un impuesto a la luz natural y al aire que se respira.

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Ministerio de hacienda.-S.A.S. el general, presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Antonio López de Santa-Anna, etc., sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se establece una contribución por las puertas y ventanas exteriores de los edificios urbanos y rústicos de la República.

2. Esta contribución se pagará según expresa la siguiente tarifa.


3. Las puertas y balcones ó ventanas exteriores de las haciendas, pagarán las cuotas fijadas para las mismas de las casas situadas en las plazas de las villas; y las de los ranchos las señaladas á las casas situadas en las plazas de los pueblos.

4. Toda casa construida con piedra, ladrillo ó adobe fuera de las garitas de las ciudades, villas y pueblos, ya sea en sitio próximo á éstos ó en despoblado, pagarán un real por cada puerta y cuatro octavos por cada ventana exterior. Las casas situadas de la misma manera, fabricadas de cualquiera otra materia, pagarán cuatro octavos por contribucion de cada puerta y dos por cada ventana exterior. Las casas de los jornaleros y gentes pobres, formadas con adobes, caña, palma ó cualquiera otra materia semejante, quedan exceptuadas de la contribucion de que se trata.

5. La contribucion establecida por el presente decreto, se pagará mensualmente por meses cumplidos, y comenzará á causarse desde 1º de Febrero próximo.

6. Esta contribucion la pagarán los inquilinos, ó los propietarios cuando vivan en sus propias casas. Por el tiempo que éstas estén deshabitadas, no se cobrará la presente contribucion, de la que igualmente quedan exceptuadas las fincas nacionales, las iglesias , palacios episcopales, casas municipales, conventos de religiosos de ambos sexos, hospitales, hospicios, escuelas gratuitas y colegios que dependan del gobierno ó de las sagradas mitras.
7. La direccion general de impuestos expedirá los reglamentos y modelos para el cobro de la contribucion de que se trata, el cual se verificará por las recaudaciones de contribuciones directas, sin nuevo aumento de empleados y sin otros gastos que los precisos de impresiones de padrones y boletas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 9 de Enero de 1854.-Antonio López de Santa-Anna.-Al ministro de Hacienda.

Y lo comunico á vd. para los fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Enero 9 de 1854.-El ministro de Hacienda, Ignacio Sierra y Rosso.

MAPA