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jueves, 21 de abril de 2022

La Reforma Chica, Ley N° 21.420

 Con fecha del 29 de enero de 2022, se publicó en el D°O° la Ley N° 21.419, la cual tiene por objeto mejorar las jubilaciones de los (El Rincón Tributario) pensionados a través de la creación de una Pensión Garantizada Universal (PGU) para todos los adultos mayores de 65 años que (El Rincón Tributario) cumplan ciertos requisitos.

 Para estos efectos, a través de la Ley N° 21.420 del 04 de febrero de 2022, denominada por algunos como la ”Reforma Chica”, se introduce una serial de modificaciones a distintos (El Rincón Tributario) cuerpos legales con el objeto de eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente, con el objeto de financiar la PGU.  

Cabe destacar que la Ley N° 21.420, contiene 11 artículos, los cuales referencias a 11 cuerpos legales distintos, donde se eliminan o reducen  ciertas exenciones tributarias (El Rincón Tributario) las cuales en su mayoría tiene  una entrada en vigencia a contar de enero de 2023 y en otros casos  los cambios tienen  una entra en vigencia diferida.  

A continuación presentamos un resumen, acotado a modo (El Rincón Tributario) expositivo de las modificaciones que contempla la Ley N° 21.420, con su respectiva entrada en vigencia de dichos cambios. 

Ley N° 21.420, del 4 de febrero de 2022

(La Reforma Chica)

Artículo

Materia

Vigencia

(DL 824, 1974)

Modificaciones al Art. 33 bis de la LIR:  Se elimina el  crédito por inversiones en activo fijo para empresas (El Rincón Tributario) con promedio de ingresos superiores a las 100.000 UF, señalados en la letra c) del art. 33 bis de la LIR.

(Circular N° 39, del 31-08-2022)

Vigente desde el 1° de enero de 2023

Nuevo Art. 37 bis de la LIR: Se incorpora un nuevo artículo a la LIR, el Art. 37 bis, (El Rincón Tributario) en el cual los contratos de leasing celebrados a contar de enero de 2023, se le dará el tratamiento financiero para los efectos tributario (cabe señalar que el proyecto de reforma tributaria (El Rincón Tributario) presentada por el Gobierno, establece la derogación de este artículo).

Vigente desde el 1° de enero de 2023

Modificaciones a las Inversiones del Art. 107 de la LIR: Se elimina el carácter de ingreso (El Rincón Tributario) no renta al mayor valor de las inversiones (acciones, fondos de inversión y fondos mutuos) acogidas al Art. 107 de la LIR, estableciéndose en su remplazo un impuesto único de tasa 10% sobre el mayor valor determinado en la enajenación o rescate de (El Rincón Tributario) dichas inversiones con presencia bursátil.

(Circular N° 39, del 31-08-2022)

 

Vigente desde el 2° de septiembre de 2022

Introduce modificaciones a la Ley N° 16.271, de 1965, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones: se incorpora a la base imponible (El Rincón Tributario) del Impuesto a la Herencia los montos que tengan derecho a recibir los beneficiarios de “seguros de vida” con ocasión de la muerte del asegurado.

(Circular N° 20, del 21 de abril de 2022)

Respecto de los  seguros de vida contratados a contar del 04 de febrero de 2022

Introduce modificaciones a la Ley N° 17.235, de 1969, sobre Impuesto Territorial: En lo principal, se modifica el último tramo de la sobretasa de Impuesto (El Rincón Tributario)  territorial, sobretasa que está reservada para aquellos contribuyentes cuyo conjunto de avalúos fiscales sobrepasa las 670 UTA.

(Circular N° 22, del 6 de mayo de 2022) 

Vigente desde el 1° de enero de 2023

Introduce modificaciones al Art. 5 transitorio de la ley N° 20.455, de 2010, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país: se establece que solo las “personas naturales” podrán gozar de los beneficios DFL 2, a contar de enero de 2023, solo por los 2 primeros inmuebles. Ya no (El Rincón Tributario)  habrá distinción si adquirió hasta octubre de 2010 (sin tope) o posterior a esa fecha (con tope de 2 inmuebles).

 (Circular N° 22, del 6 de mayo de 2022)

Vigente desde el 1° de enero de 2023

Se deroga el Art. 21 del DL N° 910, de 1975: Esta norma otorga a la Empresas Constructoras el derecho a un crédito especial, el que adquiere el carácter de (El Rincón Tributario) pagos provisionales mensuales, equivalentes al 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación. Esto es siempre y cuando el valor no exceda de 2000 UF, con un crédito de 225 UF por inmueble. Este crédito se entendería derogado a contar de año 2025, sin embargo por los años comerciales 2023 y 2024, el crédito corresponderá al 32,5% del (El Rincón Tributario) débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación.

(Circular N° 43, del 14-09-2022)

Vigente desde el 1° de enero (El Rincón Tributario) de 2025

 

(DL 825, 1974)

Modificación al Hecho Gravado Básico de Servicios: Se elimina del concepto “Servicio”, del N° 2 del Art. 2 de DL 825, de 1974, la referencia que solo (El Rincón Tributario) gravan los servicios comprendidos en los N°s 3 y 4 del Art. 20 de la LIR, por lo cual todos los servicios se podrían ver afectos a IVA, siempre que se cumplan los requisitos copulativos del hecho gravado básico de servicios, a no ser que se encuentren exentos de tal impuesto por el Art. 12 o 13  del DL 825 de 1974, o por otro cuerpo legal (El Rincón Tributario) particular. Cabe señalar, que los requisitos copulativos del hecho gravado básico de servicio, serán tres.

1.       Que exista una prestación en favor de un tercero.

2.       Se perciba una remuneración, comisión, prima o cualquier otra forma de remuneración.

3.       Que el servicio sea prestado o utilizado en territorio nacional.

(Circular N° 50, del 27-10-2022)

Vigente desde el 1° de enero de 2023

Modificación a las Exenciones del Art. 12 Letra E, del DL 825: Se modifica el N° 8 de la letra E, de Art. 12 del DL 825, precisándose que se encontraran exentas del IVA las (El Rincón Tributario) sociedades de profesionales del Art. 42, N° 2 de la LIR, incluso aquellas que voluntariamente se acogieron a las normas de primera categoría.

Además se incorpora el numeral 20 al Art. 12 letra E del DL 825 establece que se encontraran (El Rincón Tributario) exentas de IVA los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios.

(Circular N° 50, del 27-10-2022)

Vigente desde el 1° de enero de 2023

Derogación del Inciso 1° del Art. 23 N° 6 del DL 825 de 1974: Se elimina el inciso primero del N° 6 del artículo 23 del DL 825, de 1974, a contar del 1° (El Rincón Tributario) de abril del 2022,  el cual regula el derecho a crédito fiscal en favor del adquirente o contratante que se dedique a la venta habitual de inmuebles, por la parte del impuesto al valor agregado (IVA) que las empresas constructoras recuperaban como CEEC en virtud del artículo 21 del DL N° 910.

Sin embargo, la Ley N° 21.462, del 26 de julio de 2022, repone el inciso primero  aludido ya  derogado (El Rincón Tributario)  por la Ley 21.420, y la derogación de tal inciso se producirá a contar del 1° de enero de 2025, junto con la derogación del CEEC.

(Circular N° 43, del 14-09-2022)

Vigente desde el 1° de enero de 2025

(originalmente regía desde el 1° de abril de 2022)

Introduce modificaciones a la Ley N° 20.765, de 2014, sobre mecanismo de estabilización de precios de los combustibles (MEPCO): Se aumenta (El Rincón Tributario) el tope de 500 A 750 USMM aplicable en el mecanismo de estabilización de los combustibles, sin embargo estos montos ya han sido modificados por otras normas posteriores a la Ley 21.420.  (Aumento de 750 USMM a 1500 USMM por Ley N° 21.443; aumento de 1500 USMM a 3000 USMM por Ley N° 21.465).

Vigente desde el 04 de febrero de  2022

Establece que el Ministerio de Hacienda, en los meses de marzo y septiembre de cada año, informará a la Comisión de Hacienda del Senado acerca del funcionamiento del instrumento a que se refiere el artículo anterior

Vigente desde el 04 de febrero de  2022

Impuesto al Lujo: Establece un impuesto del 2% sobre el valor de mercado respecto de  precio (El Rincón Tributario) corriente en plaza respecto de helicópteros (tripulados), aviones (tripulados), yates y Automóviles, station wagons y similares, siempre que estos bienes cumplan ciertos requisitos.

Entra a regir a contar del 1° de abril de 2022.  De este modo el  primer pago se efectuara en abril de 2023, respecto de los bienes que se tengan al 31 de diciembre de 2022

10°

Introduce una serie de modificaciones a la Ley N° 18.248, de 1983, sobre el Código de Minería: Establece una serie de modificaciones de carácter técnico y geológico al Código de Minería, escapando dichas modificaciones al ámbito (El Rincón Tributario) propio de la Ley 21.420, que es la reducción o eliminación de exenciones tributarias. Del punto de vista tributario, las modificaciones estarían respecto de las adecuaciones de las normas de las patentes de concesiones mineras.    

El nuevo régimen de patentes, (El Rincón Tributario) como norma general entra a regir a desde el 28 de febrero de 2023

11°

Introduce modificaciones a la Ley N° 19.143, de 1992, que establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras: La modificación consiste en establecer que las sumas recaudadas por patentes de concesiones mineras hasta US$80 millones,  se distribuirán entre las (El Rincón Tributario) regiones y comunas del país, el exceso al monto señalado se destinara al  Tesoro Público. 

Vigente desde el 04 de febrero de  2022

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

viernes, 25 de septiembre de 2020

Nuevo sistema transitorio de depreciación instantánea


La crisis económica provocada por la pandemia del Covid 19, (El Rincón Tributario) trajo consigo diversas medidas para paliar esta crisis económica y a través de la Ley N° 21.256, del 02 de septiembre de 2020 (D.O.) se establecieron diversas medias para reactivar la economía del país, estableciéndose entre sus medidas un (El Rincón Tributario) nuevo sistema transitorio de depredación instantánea. 

Se debe señalar que la Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, denominada la Reforma Tributaria, (El Rincón Tributario) elimino el sistema de depreciación instantánea establecida en el N° 5 bis del Art. 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), reservándose este sistema de depreciación para los contribuyentes acogidos en el Régimen Pro Pyme, del Art. 14 letra D de la LIR. (El Rincón Tributario) No obstante aquello la Ley N° 21.210, de 2020, estableció dos normas transitorias de depreciación instantánea bajo ciertas modalidades, respecto de los bienes del activo fijo que fueran adquiridos a parir del 1° de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, las cuales son: 


La norma de reactivación económica establecida en la Ley N° 21.256, de 2020, (El Rincón Tributario)acorto la vigencia de las normas transitorias de depreciación instantánea mencionadas previamente, reservándose estas normas de depreciación respecto de los bienes del activo fijo adquiridos hasta el 31 de mayo de 2020. Remplazándose estas dos normas transitorias (El Rincón Tributario) de depreciación instantánea por una nueva norma transitoria de depreciación instantánea, respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. 

Esta nueva norma transitoria de depreciación instantánea, (El Rincón Tributario) se encuentra establecida en el Articulo vigésimo segundo bis transitorio de Ley N° 21.210, de 2020, incorporado por la Ley N° 21.256, de 2020, y como hemos comentado solo respecto de los bienes del activo fijo adquiridos desde el 1° junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, (El Rincón Tributario) estableciéndose respecto de estos bienes una depreciación instantánea e inmediata del 100%, para todos aquellos contribuyentes que llevan contabilidad completa, independientemente de la Región en que desarrollen su actividad. 

A continuación, se presenta una tabla expositiva de (El Rincón Tributario) las características de esta nueva norma transitoria de depreciación instantánea 

Nuevo Sistema Transitorio de Depreciación Instantánea

Art. Vigésimo Segundo Bis Transitorio Ley N° 21.210

(A partir 1° de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022)

Contribuyentes beneficiados

Todos aquellos que determinen el impuesto de primera (El Rincón Tributario) categoría sobre contabilidad completa, es decir, los contribuyentes acogidos al régimen general del Art. 14 letra A de la LIR.

¿En qué consiste?

Esta norma permite a los contribuyentes acogerse a un sistema de depreciación o amortización instantánea e inmediata (El Rincón Tributario) del 100% sobre el valor neto actualizado a la fecha del balance respecto de bienes del activo fijo inmovilizado y de ciertos bienes intangibles, lo que permitirá deducir de la Renta Líquida Imponible (RLI) el 100% como gasto respecto de tales bienes del activo adquiridos a partir del 1° de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, ya sean estos nuevos o importados.

En otras palabras, se podrán (El Rincón Tributario) depreciar o amortizar estos bienes de manera instantánea en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, quedando valorados en un peso. 100% depreciación o amortización instantánea e inmediata.

 Podrán depreciar o amortizar:

 ü  100% depreciación o amortización instantánea e inmediata, respecto de bienes nuevos o importados.

Fecha de adquisición o importación de los bienes

Los bienes del activo fijo o respecto de ciertos bienes intangibles que se pueden acoger a esta (El Rincón Tributario)norma de depreciación o amortización instantánea son aquellos adquiridos o importados a partir del 1° de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Operación Renta aplicable

Esta norma es transitoria producirán efectos en las operaciones renta 2021, 2022 y 2023.

Bienes Intangibles que se pueden amortizar instantáneamente

Los bienes intangibles que (El Rincón Tributario) se pueden acoger a este sistema de amortización instantánea son:

a)      Los derechos de propiedad industrial protegidos conforme a la Ley N° 19.039.

b)      Los derechos de propiedad intelectual protegidos conforme a la Ley N° 17.336.

c)       Una nueva variedad vegetal protegida conforme a la Ley N° 19.342.

 Sólo si estos activos intangibles se encuentran destinados al interés, desarrollo o (El Rincón Tributario) mantención de la empresa.  Jamás se podrán amortizar los intangibles regulados en el N° 9 del Art. 31 de la LIR.

Los organismos donde se inscriben estos derechos beneficiados por esta norma, deberán informar al SII, (El Rincón Tributario) los bienes que han sido inscritos o transferido durante la vigencia de esta norma (instrucciones que están por definir mediante resolución).


Revisión de gastos por amortización

La norma contempla que el SII deberá efectuar anualmente una revisión por el gasto de (El Rincón Tributario) amortización en caso de que dicho desembolso corresponda a un monto superior al 30% de la Renta Líquida Imponible del contribuyente.


Requisitos

 

·         Debe tratarse de bienes físicos del activo inmovilizado que sean depreciables.

·         Debe tratarse de ciertos bienes intangibles (derechos de propiedad industrial o intelectual, (El Rincón Tributario) o derechos de una nueva variedad vegetal protegida).

·         Respecto de Bienes nuevos o importados (la condición de nuevo no es condicionante respecto de los bienes importados).

·         Bienes cuya adquisición se efectúe desde el 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

 

Evaluación de la amortización

El Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 3 meses desde la finalización del proceso de operación renta 2021, elaborara una evaluación sobre los efectos (El Rincón Tributario)   del primer ejercicio sobre la amortización de intangibles, con objeto de entregar mayores antecedentes a la comisión mixta de presupuestos para establecer el estudio de una política de carácter permanente de amortización.

Cuando se debe  ejercer el beneficio

 

Se podrá deducir como gasto en la Renta Líquida Imponible, en el ejercicio de la adquisición o importación (El Rincón Tributario) del bien del activo, lo que difiere a la norma general de depreciación que se aplica desde el momento del uso.

Registros Empresariales

La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación instantánea (El Rincón Tributario) y la depreciación normal, solo podrá deducirse como gasto para los efectos del Impuestos de Primera Categoría (IDPC), debiendo anotarse dicha diferencia en el Registro DDAN.

Normativa

 

·         Art. Vigésimo Segundo Bis Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

  

 

viernes, 22 de mayo de 2020

Depreciación Instantánea de la Región de la Araucanía por Reforma Tributaria 2020


Siguiendo con la saga de los sistemas de depreciación conforme a la Reforma Tributaria 2020, contenida en la Ley N° 21.210, de 2020, nos (El Rincón Tributario) referiremos al sistema transitorio de depreciación instantánea de la Región de la Araucanía, respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.

Recordemos que el sistema de depreciación instantánea, contenida en el N° 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se encuentra (El Rincón Tributario) derogado a partir del 1° de enero de 2020, no obstante, se encuentra reservada para los contribuyentes acogidos al sistema ProPyme, del Art. 14 letra D de la LIR, y (El Rincón Tributario) bajo las normas transitorias de los artículos 21 y 22 transitorios de la Ley N° 21.210, de 2020.

En virtud de las circunstancias económicas y sociales que atraviesa la Región de la Araucanía, se establece un sistema de depreciación instantánea (El Rincón Tributario) e inmediata para esta Región con el objeto de estimular la inversión en capital fijo en dicha Región, permitiendo deducir de la Renta Líquida Imponible (RLI) del ejercicio el 100% del gasto ocasionado por la inversión en tales bienes. A través del Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, se instaura este sistema transitorio de depreciación instantánea para la Región de la Araucanía, solo respecto de los bienes del activo fijo (El Rincón Tributario) adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ya sean estos  nuevos o importados.

Cabe destacar, que los bienes del activo fijo deben estar instalados físicamente y ser utilizados en la producción de bienes o (El Rincón Tributario) en la prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía, los que deberán permanecer y ser utilizados con dicho objetivo durante al menos tres años.

A continuación se expone a modo expositivo, el beneficio este sistema de Depreciación Instantánea para la Región de la Araucanía.

Depreciación Instantánea de la Región de la Araucanía
Art. Vigésimo Segundo Transitorio
¿En qué consiste?
Esta norma permite a los contribuyentes acogerse a un sistema de depreciación (El Rincón Tributario) instantánea e inmediata del 100% sobre el valor neto actualizado a la fecha del balance del bien del activo fijo, lo que permitirá deducir de la Renta Líquida Imponible (RLI) el 100% como gasto respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ya sean estos  nuevos o importados, y solo respecto de los bienes (El Rincón Tributario) del activo fijo que deben ser utilizados en la producción de bienes o prestación de servicios en la región de la Araucanía. En otras palabras, se podrán depreciar estos bienes de manera instantánea en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, quedando valorados en un peso. 100% depreciación instantánea e inmediata.

Podrán depreciar:

ü  100% depreciación instantánea e inmediata.

Operación Renta aplicable
La norma es transitoria por dos años, sus efectos se podrá aplicar en las operaciones renta 2020, 2021 y 2022.

Requisitos

·         Debe tratarse de bienes físicos del activo inmovilizado que sean depreciables.
·         Respecto de Bienes nuevos o importados (la condición de nuevo no es condicionante respecto de los bienes importados).
·         Bienes cuya adquisición (El Rincón Tributario)  se efectúe entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive
·         Instalados y utilizados en la producción de bienes y prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía.

Requisitos especiales
El Ministerio de Hacienda emitirá un decreto estableciendo el procedimiento y demás (El Rincón Tributario)  requisitos para hacer uso de esta norma especial de depreciación.

Permanencia del bienes por 3 años
El activo fijo depreciado deberá permanecer y ser utilizado en la producción de bienes o (El Rincón Tributario) prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía durante al menos 3 años desde realizada la inversión.

Cuando se debe  ejercer el beneficio

Se podrá deducir como gasto en la Renta Líquida Imponible respecto de la depreciación instantánea referida en esta norma, en el ejercicio de la adquisición (El Rincón Tributario) del bien del activo fijo, lo que difiere a la norma general de depreciación que se aplica desde el momento del uso.

Se puede perder el beneficio
El requisito de permanencia de los bienes en la Región de la Araucanía, no significa que haya que esperar tres años para usar el beneficio, esto es, no (El Rincón Tributario) obsta al uso del beneficio desde que se adquiera el bien y se cumplan los demás requisitos que establece la norma, pero se perderá el beneficio retroactivamente si se incumple el plazo de tres años de permanencia y utilización (El Rincón Tributario) de los bienes en la Región de la Araucanía, en la producción y prestación de servicios.

Formulario 22
En el recuadro N° 5 del Formulario 22 (Operación Renta 2020), en el código 1139 se deberá registrar el 100% depreciación instantánea e inmediata (El Rincón Tributario) conforme al Art. 22 transitorio de Ley N° 21.210, de 2020.

Según señala el Servicio, una vez ejercida la opción mediante la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta, ésta resulta irrevocable.

Registros Empresariales
La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación instantánea y la depreciación normal, solo podrá deducirse como gasto para (El Rincón Tributario) los efectos del Impuestos de Primera Categoría (IDPC), debiendo anotarse dicha diferencia en el Registro DDAN.

Normativa

·         Art. Vigésimo Segundo Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020


Cabe destacar, en lo dicho por esta norma se aplicaran las normas generales del N° 5 del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, mientras no (El Rincón Tributario) sean contrarias a las normas de Art. Vigésimo Segundo Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020.



 Por Juan Carlos Moscoso G.



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