lunes, 14 de enero de 2013

Bono por taxi, taxi colectivo y transporte escolar: Reforma Tributaria 2012


 A partir del viernes 11 de enero comienza el proceso para solicitar a Tesorería el bono por taxi, taxi colectivo y de vehículos de transporte remunerado de escolares.

El artículo 3° de las normas transitorias de la Ley N° 20.630, de 2012, que perfecciona legislación tributaria y financia reforma educacional, establece que se entregará un bono de 4 UTM por taxi y taxi colectivo y de 2 UTM por vehículo de transporte remunerado de escolares, dentro del mes siguiente a la publicación de esta Ley.

La norma establece que podrán acceder a este bono los propietarios o choferes, según corresponda, de taxis y transporte remunerado de escolares, inscritos en el Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros, o el en el Registro Nacional de Servicio de Transporte Remunerado de Escolares respectivamente, al 30 de septiembre de 2012, y que permanezcan inscritos en los respectivos registros al momento de solicitar el beneficio.

También podrán acceder a este beneficio, los arrendatarios con opción de compra de los mencionados vehículos que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el bono establecido en la Ley N° 20.630, de 2012.

El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto Supremo N° 1.343, publicado en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2012, el cual establece el Reglamento para solicitar el reembolso establecido en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.630.

El Reglamento establece que las fechas en que comienza regir las postulaciones son las siguientes:

Propietarios de un solo vehículo
Propietarios de dos o más
vehículos y cesionarios
Dígito en que
termina la
Placa Patente
Fecha para solicitar el reembolso
Transcurridos 24 días de la
fecha de entrada en vigencia del presente reglamento
A contar del 14 de febrero de 2013
Número par
A contar de la fecha de entrada en
vigencia del presente reglamento
A contar del 11 de enero de 2013
Número impar
Transcurridos 10 días de la fecha de
entrada en vigencia del presente
reglamento
A contar del 25 de enero de 2013

 Asimismo, se distinguirán a los beneficiarios de acuerdo a las siguientes situaciones:

- El propietario es el conductor del vehículo y no ha cedido el uso a titulo oneroso: en este caso el beneficiario del reembolso es el propietario, quien deberá dirigirse directamente en la Tesorería correspondiente a su domicilio según las fechas indicadas en el cuadro antes expuesto.

- El propietario ha cedido totalmente el uso del vehículo a titulo oneroso, a uno o más conductores: en este caso él o los beneficiarios del reembolso, son los conductores.

- El propietario ha cedido parcialmente el uso del vehículo a titulo oneroso a uno o más conductores: en este caso él o los beneficiarios del reembolso, son el propietario y él o los conductores.

En estas dos últimas situaciones, el propietario debe presentarse en primer lugar a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones correspondiente a su domicilio, para luego concluir su trámite en Tesorería a partir del 15 de febrero, junto con los siguientes antecedentes:

- Certificado de anotación vigente
- Fotocopia del permiso de circulación 2012

Además se deberá completar una declaración jurada simple:

- En caso que sea el propietario quien recibe el beneficio, indicando que no ha cedido el uso del vehículo a título oneroso a uno o más conductores, para que lo exploten comercialmente.

- Si el propietario ha cedido el uso a título oneroso del automóvil de alquiler a uno o más choferes para que lo exploten comercialmente. En este caso la solicitud debe acompañarse con  una resolución emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones donde indica la patente, Rut y porcentaje de distribución del rembolso que le corresponde al propietario y otro (s) conductor (es).


MAPA