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lunes, 12 de diciembre de 2022

Modificación al Crédito por Activo Fijo por Ley N° 21.420


 El crédito por activo fijo contemplado en el art. 33 bis de la Ley (El Rincón Tributario) sobre Impuesto a la Renta (LIR), fue modificado por la Ley N° 20.780, del 29 de septiembre de 2014, sobre Reforma Tributaria, estableciéndose que este crédito dependerá del tamaño del contribuyente. Es así que la norma establecía 3 grupos de contribuyentes, dependiendo (El Rincón Tributario) del promedio de ventas o ingresos anuales en los 3 últimos ejercicios, así podemos distinguir:

      a)      Menor o igual a 25.000 UF: aplican el 6% sobre el valor de los bienes físicos activo inmovilizado adquirido nuevo o (El Rincón Tributario) construidos por el contribuyente.

       b)      Mayor a 25.000 UF y menor o igual a 100.000 UF: tendrán derecho al crédito con el porcentaje que resulte de multiplicar 6%, por el resultado de dividir 100.000 menos los ingresos anuales expresados en UF, sobre 75.000, porcentaje (El Rincón Tributario) que se aplica sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o construidos por el contribuyente.

c)       Mayor a 100.000 UF: aplican el 4% sobre el valor de (El Rincón Tributario) los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o construidos por el contribuyente

Estos contribuyentes, también pueden aplicar estos (El Rincón Tributario) porcentajes sobre bienes que tomen en arrendamiento con opción de compra, según establece la norma.

A pesar de lo comentado, la denominada Reforma Chica, contenida en la ley 21.420, del 04 de febrero de 2022, en su artículo 1° (El Rincón Tributario) establece una serial de modificaciones a  la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y dentro de estas modificaciones se contempla desde el 1° de enero de 2023, la eliminación del crédito por inversiones en activo fijo para empresas con promedio de ingresos superiores a las 100.000 UF, señalados en la letra c) del art. 33 bis de la LIR.

Las instrucciones impartidas por el SII respecto de (El Rincón Tributario) esta modificación al At. 33 bis de la LIR, se encuentran contemplada en la Circular N° 39, del 31 de agosto de 2022.


 Aquellos contribuyentes que cuyos ingresos en los 3 últimos ejercicios son superiores a las 100.000 UF, a contar del 1° de enero de 2023, (El Rincón Tributario) mantendrán vigentes los remanentes del crédito de artículo 33 bis de la LIR, pendiente de imputación, otorgados por el Artículo Cuarto Transitorio, de la Ley N° 19.578, de 1998, y estos créditos se podrán continuar imputándolo en los ejercicios futuros, hasta su total extinción.

Cabe destacar que norma del Artículo Cuarto Transitorio, de la Ley N° 19.578, de 1998, establece que si durante los años (El Rincón Tributario) tributarios 1999 a 2002 (ambos inclusive), el excedente de crédito que se produzca por la aplicación de lo dispuesto en el Art. 33 bis de la LIR, podrá deducirse del impuesto de primera categoría de los (El Rincón Tributario) ejercicios siguientes.

La eliminación del beneficio rige hacia el futuro para estos contribuyentes, sin alterar los créditos a los cuales ya se tuvo derecho, conforme (El Rincón Tributario) con la normativa vigente al momento de la inversión sobre la cual se determinó el referido crédito.

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 


 

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Crédito por Activo Fijo: Reforma Tributaria 2014

Por efecto de la Reforma Tributaria, contenida en la Ley N° 20.780, de 2014, el crédito por activo fijo contemplado en el art. 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dependerá de  acuerdo al tamaño del contribuyente, ofreciendo mayores beneficios para aquellos contribuyentes categorizados como micro, pequeña y medianas empresas. Lo anterior, instaurado a través de normas de carácter permanente y transitorio.

De acuerdo a la reforma, la Tasa del crédito por activo fijo, se determina por tramos considerando el promedio de ventas anuales de los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir o tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes respectivos.

Estas normas transitorias y permanentes se pueden exponer de la siguiente forma:

Promedio de ventas o ingresos anuales en los 3 últimos ejercicios
Norma General vigente hasta el 30 de septiembre 2014
Norma Transitoria
Norma Permanente
 Vigente desde el 1° de octubre 2014 al 30 de septiembre 2015
Vigente desde el 1° de enero 2015
Menor o igual a 25.000 UF
4% del valor de los bienes
8% del valor de los bienes
6% del valor de los bienes
Mayor a 25.000 UF y menor o igual a 100.000 UF
4% del valor de los bienes
% que resulte:
8% x [(100.000 – ventas o ingresos anuales en UF) / 75.000] = %*
% que resulte:
6% x [(100.000 – ventas o ingresos anuales en UF) / 75.000] = %*
Mayor a 100.000 UF
4% del valor de los bienes
4% del valor de los bienes
4% del valor de los bienes
*Si el porcentaje resultante es inferior a un 4%, la tasa de crédito a considerar será de un 4%

- Crédito tope de 500 UTM, sin derecho a devolución.
- Se considera como activo físico inmovilizado a los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra.


martes, 15 de octubre de 2013

Crédito por activo fijo: ficha de análisis

A través de la Ley 18.985, publicada en el Diario Oficial el  28 de Junio de 1990, se incorporó a la Ley sobre el Impuesto a la Renta, el artículo 33 bis, el cual establece un crédito a favor de aquellos contribuyentes que efectúen inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado. Tema que ya hemos comentado previamente en otra publicación, titulada como “Crédito por ActivoFijo”,  en virtud de esta situación acompaño en esta oportunidad una ficha resumen del tema:  


Contribuyentes beneficiados
Los contribuyentes que se benefician con este crédito, son los afectos al impuesto de primera categoría, que declaran renta efectiva por cualquiera de las actividades señaladas en los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, determinada según contabilidad completa, comprendiéndose dentro de ellos los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Requisitos
a)      Ser contribuyentes de primera categoría con contabilidad completa.
b)     Adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado nuevos en mercado nacional.
c)          Importar bienes físicos del activo inmovilizado nuevos.
d)         Construir en el ejercicio bienes físicos del activo inmovilizado.
e)         El arrendamiento de bienes corporales muebles nuevos con opción de compra (bienes en leasing).

Bienes por los cuales invocar el crédito
·         Bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos, ya sea, en el mercado interno o externo, incluyendo los adquiridos mediante contrato de leasing, y que puedan ser depreciables.

·  Bienes físicos del activo inmovilizado construidos por el contribuyente, ya sea directamente o a través de otra empresa y que puedan ser depreciados.

Cuando se utiliza el término de bienes físicos del activo inmovilizado se entiende que son aquellos activos que fueron adquiridos o construidos con el ánimo o intención de usarlos en la explotación del negocio, sin el propósito de revenderlo.

Monto de este crédito
El monto de este crédito consiste en aplicar un 4% al valor de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o construidos por el contribuyente.

Cabe señalar, que este beneficio tributario no es anual, es decir, que si estos bienes tienen una existencia dentro de la empresa inferior a un año, igual procederá el crédito del 4% por el total, siempre y cuando estos figuren al 31 de diciembre en el balance.

Límite de este beneficio tributario
El límite máximo del crédito es de 500 UTM (unidades tributarias mensuales), considerando la UTM del 31 de diciembre.

Tratamiento del crédito
El crédito establecido se aplica contra el impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición de los bienes o término de la construcción, y, de producirse un exceso, la norma dispone que no dará derecho a devolución, debiendo consignarse en la Declaración Anual a la Renta correspondiente al año tributario en que se origina dicho remanente.

Valor a considerar de los bienes para los efectos de determinar el monto del crédito
 Para calcular este crédito por compras de activo fijo, se deberá considerar su valor actualizado al término del ejercicio, según las normas de corrección monetaria establecidas en el artículo 41 Nº 2 de la Ley de Renta y antes de descontar la depreciación del período correspondiente.

Es importante consignar que el valor de estos bienes corresponderá a aquel que se determine al momento en que puedan ser utilizados o puedan entrar en funcionamiento.

Límite de este beneficio tributario
El límite máximo del crédito es de 500 UTM (unidades tributarias mensuales), considerando la UTM del 31 de diciembre.

Contribuyentes no beneficiados con este crédito
·         Los contribuyentes no afectos o exentos de primera categoría,  cualquiera que sea la forma en que declaren o determinen su renta.
·    Los afectos al impuesto de primera categoría, en calidad de impuesto único o sustitutivo de todos los demás tributos en el caso de los pequeños contribuyentes (Art. 22 de la Ley de la Renta).
·         Los contribuyentes que determinen sus rentas mediante contabilidad simplificada, presunción de renta o por otros medios (eje. Mediante contratos).
·         Las empresas del Estado y las empresas en que el Estado, sus organismos o empresas o municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
·     Las empresas que entreguen en arrendamiento con opción de compra de bienes físicos del activo inmovilizado, ya que en este caso la norma le otorga el derecho a la rebaja tributaria a la empresa que toma en arrendamiento con opción de compra los bienes, ya que es ella la que realmente ha efectuado el desembolso de la inversión.
·         Respecto de los bienes construidos, no darán derecho a crédito las obras que consistan en mantención o reparación de los mismos.
·    Tampoco darán derecho a crédito los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte, excluidos los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga.

Formas de acreditar la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado
La adquisición se podrá acreditar a través de las facturas de compra de los activos fijos o por medio de los contratos que se hayan realizado para dicha adquisición
Normativa




lunes, 14 de noviembre de 2011

El Leasing y el Crédito por Activo Fijo

El artículo 33 bis de la Ley de la Renta otorga cono norma general a los contribuyentes que declaren el Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, el derecho a un crédito equivalente al 4% del valor de los bienes del activo fijo, adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio, con un limite máximo de 500 UTM (unidades tributarias mensuales).

Por medio de la Ley Nº 20.289, de 2008, se incrementa transitoriamente desde el 1º de enero del 2008 el monto del crédito establecido en el articulo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan excedido en los dos últimos años anteriores a aquel que en que pretenden impetrar el crédito, el monto de 100.000 UF (unidades de fomento), tendrán derecho a un crédito por activo fijo del 8% de los valor es de los bienes, con un límite máximo de 650 UTM (unidad tributaria mensual). También gozaran de este beneficio aquellos contribuyentes que no hayan tenido ventas en los dos últimos años anteriores mientras no superen el monto de 100.000 UF en el año que pretenden impetrar el crédito. Cabe hacer notar que incremento transitorio del crédito por activo fijo esta establecido hasta el 31 de diciembre del 2011.

El inciso final del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, preceptúa: “Que para los efectos de los dispuesto de este artículo se entenderá que forman parte del activo fijo los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra. En este caso el crédito se calculara por el total del contrato”. Bajo este inciso se le niega el crédito por activo fijo al arrendador del bien, favoreciendo sólo con el crédito por activo fijo al arrendatario de tal bien.

La norma legal, excepcionalmente le otorga el derecho al crédito al contribuyente en el momento en toma en arrendamiento bienes en virtud de un contrato de leasing, sin ser dueño de ellos por no haber ejercido todavía la opción de compra, mientras que al propietario de esos mismos bienes se le niega tal derecho no obstante que se trata de bienes de su activo fijo.

Esta situación excepcional contrasta con la referida en la publicación anterior, referida a la devolución del remanente de 6 meses o mas de IVA crédito fiscal por la adquisición de activo fijo, en la que al arrendatario de bienes tomados en arrendamiento con opción de compra no se le reconoce que dichos bienes se consideren de su activo por no tener el dominio respecto de ellos mientras no ejerza la opción de compra.

lunes, 14 de febrero de 2011

CREDITO POR ACTIVO FIJO: Art. 33 bis

El artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, otorga a los contribuyentes de la primera categoría, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, el derecho a rebajar como crédito contra el impuesto de dicha categoría un monto equivalente al 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio.

Con todo, su monto anual no puede exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la UTM del mes de cierre del ejercicio.

Sin embargo, por disposición del artículo 2º de la ley 20.171, de febrero de 2007, el crédito se establecio en un 6% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2007 y el día 31 de diciembre de 2009, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales.

Este incremento transitorio del crédito y de su límite máximo anual, dispuesto por la citada ley 20.171, hay que correlacionarlo con el establecido por el artículo 1° de la ley 20.289, de septiembre de 2008, en beneficio de los contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado, en ninguno de los dos años anteriores a aquél en que pretendan impetrar el crédito, el equivalente a 100.000 UF. También se aplicará a los contribuyentes que no registren ventas en los dos años anteriores, en la medida que en el año en que pretendan impetrar el crédito tampoco superen dicho límite.

En efecto, dicha norma prescribe que el crédito que establece el artículo 33 bis, será de 8% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2008 y el día 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales.

El crédito aludido se hará efectivo deduciéndole del impuesto de primera categoría que deba pagarse sobre las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término de la construcción de los bienes respectivos y, de producirse un exceso, no dará derecho a devolución.

Se hace presente, que el inciso primero (parte final) y sexto del artículo 33 bis, no darán derecho a crédito los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte (salvo los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga), como tampoco los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra.

Cabe señalar, que esta última excepción afecta sólo a las empresas arrendadoras de tales bienes, vale decir, a las empresas de leasing, no así a los contribuyentes que los hubieren tomado en arrendamiento, toda vez que, de acuerdo con lo establecido por el inciso final del propio artículo 33 bis, estos últimos pueden deducir el crédito del valor total del contrato.


MAPA