lunes, 8 de diciembre de 2025

Nuevas Exigencias de las Guías de Despachos y las Facturas

 


A partir del 1 de mayo de 2026 entraran a regir las nuevas exigencias relacionadas con la emisión y gestión de Guías de Despacho y Facturas, establecidas (El Rincón Tributario) en la Resolución N° 154, del 04 de noviembre de 2025. La actualización apunta a elevar el estándar de control y trazabilidad de las operaciones (especialmente en procesos de despacho, traslado y facturación) y obliga a empresas de distintos rubros a revisar con anticipación (El Rincón Tributario) sus procesos administrativos, comerciales y tecnológicos.

 La ResoluciónN° 154, de 2025, establece requisitos adicionales para las guías de despacho y facturas, que van más allá de lo (El Rincón Tributario) tradicional, dentro de los cuales encontramos:

 Identificación completa de origen y destino: Ahora será obligatorio detallar la dirección y comuna exacta tanto (El Rincón Tributario) del lugar de partida como del punto de llegada de los bienes.

·         Datos del transportista y del vehículo: Se deberá incluir el nombre completo, cédula de identidad y RUT del chofer, así (El Rincón Tributario) como la placa patente del vehículo (y del carro, si aplica). Si estos datos no se conocen, deberá indicarse expresamente.

·         Descripción detallada de los bienes: Más allá de una descripción general, se requerirá especificar la cantidad, peso y/o volumen, (El Rincón Tributario) nombre y descripción de las especies, e incluso el precio unitario (con algunas excepciones). Para traslados que no implican venta, se debe indicar claramente el motivo del movimiento.

·         Manejo de modificaciones: En caso de cambios en la información inicial, se deberá emitir una nueva guía o factura que haga (El Rincón Tributario) referencia a los documentos previos, asegurando la trazabilidad. Las anulaciones de guías de despacho deberán registrarse en el nuevo "Registro de Guías de Despacho" que implementará el SII.

·         Digitalización y registro: Para los contribuyentes que emiten documentos tributarios electrónicos (DTE), la información deberá registrarse en los campos establecidos en el formato DTE. Aquellos que aún utilizan formatos (El Rincón Tributario) en papel (con autorización del SII) deberán incorporar esta información detallada en la sección de "Detalle" de sus documentos.

·         Uso y vigencia de la guía de despacho: Se enfatiza que debe emitirse un documento único por cada traslado y vehículo. Para traslados prolongados (más de un día), se permite una única guía si se detalla en el documento (El Rincón Tributario) la justificación y la fecha estimada de entrega. En traslados parciales, se deberá emitir un documento tributario por cada entrega, descontando la carga ya entregada. La fecha y hora de emisión deben corresponder al inicio real del traslado.

·         Verificación para el receptor: Los receptores de bienes podrán verificar la validez y contenido de los documentos tributarios electrónicos (El Rincón Tributario) a través del sitio web del SII, ingresando datos específicos del documento.

·         Registro de Guías de Despacho: El SII implementará un nuevo registro que incluirá tanto guías electrónicas como en papel. Durante la (El Rincón Tributario) transición, los emisores de DTE deberán mantener un "Libro de Guías de Despacho Electrónica" actualizado. Los emisores en papel deberán mantener un archivo digital con información específica de las guías emitidas.

·         Exhibición y envío: Las guías o facturas deberán exhibirse a través de un dispositivo electrónico. En caso de no contar con cobertura móvil, se podrá portar (El Rincón Tributario) una representación impresa, pero se deberá enviar el DTE al SII una vez restablecida la conexión.

·         Anexo de Instrucciones: La resolución incluye un anexo (El Rincón Tributario) con un formato de entrega de información detallado, indicando los campos específicos que deben completarse.

 La resolución especifica que estas exigencias no aplicarán para los traslados de mercaderías documentados con boletas, ni para comerciantes (El Rincón Tributario) de ferias libres acogidos a un régimen tributario especial.

El incumplimiento de estas exigencias puede acarrear importantes sanciones,  o la  falta de otorgamiento de guías de despacho o facturas, así como la movilización de bienes sin la documentación correspondiente, o la emisión de documentos (El Rincón Tributario) con requisitos incompletos o falsos, pueden ser sancionada conforme a los números 10 o 17 del artículo 97 del Código Tributario, según corresponda.

La entrada en vigencia es a partir del 1° de mayo de 2026, el cual deja un margen razonable, pero no amplio si su operación es (El Rincón Tributario) compleja o si depende de terceros (facturadores, transportistas, integradores). La recomendación es clara,  planificar ahora para evitar ajustes de último minuto que terminen afectando ventas, despachos y caja. 

A continuación se presenta un cuadro resumen y el cual puede ser de gran ayuda para entender las nuevas exigencias las facturas y las guías de despacho.

Nuevas Exigencias de las Guías de Despachos y las Facturas

(Resolución N° 154, de fecha 04.11.2025)

Documentos afectados

Facturas y Guías de Despacho (electrónicas y en papel) que respalden el traslado de (El Rincón Tributario)  bienes muebles afectos a IVA.

No aplica a operaciones documentadas con boletas ni a comerciantes de ferias libres acogidos al régimen especial (Ley 21.745).

 

Requisitos adicionales obligatorios

Además de los requisitos legales generales, deberán contener:

1. Origen y destino (dirección y comuna).

2. Chofer (nombre completo y RUT).

3. Transportista (RUT).

4. Vehículo (patente del vehículo y carro/remolque). Si no se conoce, debe indicarse expresamente.

5. Descripción detallada (El Rincón Tributario) de la carga (cantidad, peso/volumen, nombre, precio unitario).

Puede omitirse el precio en traslados que no sean venta (ej: reparación, traslado interno), pero debe especificarse el motivo.

 

Tipos de Traslado

Deben indicarse claramente en la guía de despacho.

1. Traslado por venta (operación que constituye venta).

2. Traslado que no importa venta, con 8 subclasificaciones (ventas por efectuar, (El Rincón Tributario) consignaciones, entregas gratuitas, traslados internos, otros, devoluciones, traslado para exportación, venta para exportación).

 

Uso y Vigencia de la Guía

Reglas sobre la emisión y validez del documento durante el transporte.

• Una guía por traslado y vehículo. No se puede reutilizar para días o vehículos distintos.

• Traslados de más de un día: Se puede usar una sola guía si se justifica en el (El Rincón Tributario) detalle (ej: distancia) y se indica la fecha estimada de entrega.

• Entregas parciales: Se usa una guía general "ventas por efectuar". Por cada entrega parcial, se emite el documento tributario correspondiente (factura/boleta) descontando lo entregado.

• Fecha y hora de emisión deben coincidir con el inicio real del traslado.


Registro de Guías de Despacho

Obligación de registrar las guías emitidas y anuladas.

Hasta que el SII implemente un registro oficial, se procede así:

• Emisores con sistema propio: Llevar un "Libro de Guías de Despacho Electrónica" (formato SII).

• Usuarios del Sistema Gratuito SII: Usar la sección "Historial de DTE".

• Emisores en papel: Mantener un (El Rincón Tributario) archivo digital con toda la información clave de la guía.

• Conservación: Los documentos en papel y sus registros deben guardarse al menos 6 años.

 

Cómo se puede validar la autenticidad del documento electrónico

En el sitio web del SII o apps móviles (e-Factura / e-Verifica), ingresando:

Cómo se debe portar y mostrar la guía/factura durante el transporte.

Preferentemente en dispositivo electrónico (versión digital enviada previamente al SII).

 Si no hay cobertura móvil, se puede portar una impresión y enviar el documento al SII una vez (El Rincón Tributario) restablecida la conexión.

 Debe presentarse a los funcionarios del SII si lo requieren.

 

Sanciones

Consecuencias por incumplimiento.

• No emitir guía/factura cuando corresponde.

• Trasladar bienes sin la documentación requerida.

• Crear guías de despacho falsas.

• Emitir documentos sin cumplir los requisitos de esta resolución.

(Se sanciona conforme a los números 10 o 17 del Art. 97 del Código Tributario, según corresponda).


Vigencia

Estas nuevas exigencias entran a regir a partir del 1° de mayo de 2026.

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

martes, 14 de octubre de 2025

Recuperación de IVA no declarado ¿Un derecho perdido o recuperable?


En el complejo mundo de la tributación, los errores pueden costar caro (El Rincón Tributario), pero no siempre son irreversibles. Una situación común que enfrentan muchas empresas es la omisión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en sus declaraciones mensuales, a pesar de haberlo pagado correctamente en sus compras. Este escenario plantea una pregunta crucial: ¿es posible recuperar ese IVA no declarado y cómo se debe proceder?

La respuesta es sí, pero el (El Rincón Tributario) camino a seguir depende de la forma en que se manejó contablemente ese IVA en el momento del error. El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido pronunciamientos que aclaran los pasos a seguir, ofreciendo una guía vital para las empresas. Entre estos, se encuentran el Oficio N° 3503, del 02 de diciembre de 2022, y el Oficio N° 1411, del 31 de mayo de 2021. Estos documentos brindan claridad crucial sobre cómo proceder, delineando caminos específicos para la recuperación. La clave (El Rincón Tributario) para la recuperación radica en el tratamiento contable original del IVA y el momento en que se detecta el error.

Para entender cómo actuar, es fundamental distinguir entre dos situaciones:

I. IVA registrado como crédito fiscal, pero no declarado (Error Operativo):

Este es quizás el escenario que presenta una solución más expedita dentro de las posibilidades (El Rincón Tributario). Aquí, la empresa, en un inicio, reconoció correctamente el IVA soportado en sus compras como un crédito fiscal legítimo. Es decir, las facturas de compra fueron debidamente registradas en los libros contables respectivos, como el libro de compra y venta (hoy Registro de Compra y Ventas), reflejando el derecho de la empresa (El Rincón Tributario) a utilizar ese IVA.

El error surge en la fase de declaración. Al confeccionar y presentar los Formularios 29 (declaración mensual de IVA), por un (El Rincón Tributario) descuido, un fallo en el proceso de carga de datos, o una interpretación errónea momentánea, la empresa no incluyó estos créditos fiscales debidamente registrados.

En estos casos, el SII autoriza a rectificar sus declaraciones de IVA (Formulario 29) de los períodos (El Rincón Tributario) afectados. La lógica es que el derecho al crédito fiscal existió y fue correctamente documentado y registrado contablemente en tiempo y forma. La omisión fue meramente en la declaración final, lo que constituye un "error en la declaración de cantidades oportuna y debidamente anotadas en los registros contables". Por lo tanto, no se está creando un nuevo (El Rincón Tributario) derecho, sino corrigiendo la expresión formal de un derecho ya existente y debidamente reconocido en la contabilidad.

La autorización para rectificar está sujeta a que todas las facturas se encuentren "oportunamente contabilizadas" en los períodos correspondientes. Esto subraya la importancia de la prolijidad contable y (El Rincón Tributario) el respeto de los plazos para el registro de documentos.

II. IVA Tratado como "No Recuperable" y el Descubrimiento Tardío del Derecho (Error de Calificación Contable):

Este escenario es más complejo y a menudo genera mayores desafíos. Aquí, la empresa no solo omitió el IVA en (El Rincón Tributario) su declaración, sino que, de forma más fundamental, lo registró en sus libros contables como "IVA no recuperable" o incluso lo llevó directamente a resultados como un costo o gasto. Esto ocurrió porque la empresa, en su momento, consideró que no tenía el derecho legal a utilizarlo como crédito fiscal, o interpretó erróneamente la normativa aplicable (como en el caso del Oficio N° 1411, del 31 de mayo de 2021, donde se creyó (El Rincón Tributario) erróneamente que las ventas de un proyecto inmobiliario estaban exentas de IVA).

Al calificar el IVA como "no recuperable", la empresa renunció implícitamente a su derecho a crédito fiscal. Al haberlo tratado como un costo, además, lo utilizó para reducir su base imponible en el Impuesto (El Rincón Tributario) a la Renta. Cuando la empresa reevalúa su situación y se percata de que sí tenía el derecho a crédito fiscal, se encuentra con que ese IVA ya no puede ser simplemente "declarado", porque nunca fue reconocido como tal en los registros contables iniciales de (El Rincón Tributario) los períodos correspondientes.

Para esta situación, el SII dictamina que no aplica una simple rectificación de declaración. La vía correcta es el procedimiento de (El Rincón Tributario) devolución de pagos indebidos o en exceso establecido en el Artículo 126 del Código Tributario.

¿Por qué el Artículo 126? Porque al haber pagado el IVA en las compras y no haberlo podido utilizar contra el débito fiscal (debido a su calificación como no recuperable), se genera un "pago en exceso" (El Rincón Tributario) para la empresa, un monto que no debió haber ingresado a las arcas fiscales en la medida que la empresa tenía derecho a compensarlo.

La empresa debe presentar una solicitud formal de devolución al SII. En esta solicitud, no solo pedirá la devolución, sino que también deberá requerir la autorización para rectificar sus declaraciones (El Rincón Tributario) de IVA de los períodos pertinentes. Esta rectificación es esencial para formalizar el reconocimiento de ese IVA como crédito fiscal, demostrando así que el pago original resultó excesivo o indebido.

Es crucial tener en cuenta que la solicitud bajo el Artículo 126 debe presentarse dentro de tres años contados desde el acto o hecho que sirve de fundamento. En este caso, el plazo comienza a correr desde el momento (El Rincón Tributario) en que se produjo el "pago en exceso" del IVA, es decir, cuando se declaró y pagó el IVA sin descontar el crédito al que se tenía derecho.

Si la empresa había utilizado el IVA no recuperable como costo o gasto en su contabilidad para efectos de Impuesto a la Renta, deberá realizar los ajustes contables y tributarios correspondientes. Esto implica (El Rincón Tributario) revertir ese gasto y, potencialmente, rectificar declaraciones de Impuesto a la Renta si corresponde, ya que la base imponible original se habría visto reducida indebidamente por un gasto que ahora se reconoce como crédito fiscal.

Cabe destacar que el Oficio N° 1411, del 31 de mayo de 2021, destaca el "Principio de Oportunidad (Artículos 23 y 24 LIVS)", en efecto se refuerza la idea de que el derecho a crédito fiscal (El Rincón Tributario) debe ejercerse en el período tributario correspondiente o, a más tardar, en los dos períodos siguientes en casos de retraso justificado. Fuera de estos plazos, la Ley de IVA no contempla un mecanismo general para "resucitar" créditos fiscales no declarados. Es por ello que, cuando el IVA fue registrado inicialmente como no recuperable, (El Rincón Tributario) la vía del Artículo 126 del Código Tributario es la única opción, ya que se está abordando un "pago en exceso" más que un mero error de declaración de un crédito.

La existencia de remanente de crédito fiscal puede complejizar la rectificación, ya que el ajuste puede generar mayores remanentes o (El Rincón Tributario) situaciones que requieran una evaluación cuidadosa. El hecho de tener un remanente no impide la rectificación de los créditos omitidos.

La recuperación del IVA no declarado no es un proceso automático ni único. Depende fundamentalmente de la génesis del error: ¿fue una omisión en la declaración de un crédito debidamente registrado, o fue un error más profundo en la calificación contable inicial del IVA? Entender esta distinción  (El Rincón Tributario) es crucial para elegir el procedimiento correcto (rectificación simple vs. solicitud Artículo 126 C.T.). La proactividad, el rigor contable y la asesoría experta son las mejores herramientas para navegar estas aguas tributarias y convertir un error del pasado en una recuperación efectiva de recursos.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.




miércoles, 8 de octubre de 2025

Obligación de Retirar Boleta electrónica impresa o virtual del local

 


La digitalización de los documentos tributarios ha sido un proceso continuo (El Rincón Tributario) en Chile, impulsado por la Ley N° 21.727 de 2014, la Ley 21.139 de 2019 y la Ley N° 21.210 de 2020, y además de las resoluciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) con el fin de modernizar y facilitar el cumplimiento tributario. Un aspecto clave de esta evolución ha sido la regulación de la (El Rincón Tributario) emisión de boletas electrónicas y comprobantes de pago electrónicos, especialmente en lo que respecta a su entrega al consumidor final.

Analicemos cómo ha cambiado esta obligación a lo largo de diversas resoluciones del SII y las leyes pertinentes.

La Ley N° 21.727, de 2014, establece que los documentos del Art. 54 (facturas, facturas de compra, liquidaciones de factura y (El Rincón Tributario) notas de débito y crédito) de la Ley sobre Impuesto a la Venta y Servicios (LIVS), se deberían emitir exclusivamente en formato electrónico, salvo la Boleta de ventas y servicios y la guía de despacho, que a elección del contribuyente, se podría emitir en formato papel o electrónico. Después a través de la Ley N° 21.139 de 2019, se incorporó a la obligación de emitir la guía de despacho en formato electrónico, y (El Rincón Tributario) posteriormente a la boleta de venta y servicios a raíz de la Ley N° 21.210 de 2020.

El camino hacia la digitalización de las boletas de venta y servicios tomó un giro significativo con la Resolución N° 5, del 22 de enero de 2015. Esta normativa estableció un hito importante: si un pago se efectuaba a través de un dispositivo POS (punto de venta) mediante tarjeta de crédito o débito, el comprobante de pago (El Rincón Tributario) generado por este dispositivo pasaba a reemplazar la “boleta de ventas y servicios en papel”. En aquel entonces, aunque se reconocía el valor tributario de este comprobante, la obligación de emitir el documento físico, es decir, una representación impresa, aún prevalecía. La boleta electrónica, tal como la conocemos hoy, no era el foco principal en este contexto, pero sí se sentaban las bases para el reconocimiento (El Rincón Tributario) del valor tributario de la boleta generado electrónicamente, en este caso a través del dispositivo POS.

Una transformación de mayor envergadura llegó con la Ley N° 21.210 de 2020, que modernizó la legislación tributaria y modificó el Artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA). Esta ley sentó las bases para la obligatoriedad de la emisión de boletas de ventas y servicios en formato electrónico, aunque su implementación fue gradual.

La Resolución N° 74, del 02 de julio de 2020 detalló esta implementación, estableciendo un cronograma:

·         A partir del 1 de enero de 2021, la boleta electrónica se hizo obligatoria para aquellos contribuyentes que ya estaban (El Rincón Tributario) acogidos al sistema de facturación electrónica.

·         Para todos los demás contribuyentes, la obligatoriedad de la boleta electrónica entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021.

Esta resolución no solo masificó la boleta electrónica, sino que también abordó su entrega. Señaló que la boleta electrónica debía ser (El Rincón Tributario) entregada al receptor por medios electrónicos, a través de su representación virtual, sin perjuicio que se pueda entregar una representación impresa. Aquí el reconociendo del formato virtual constituirá la regla general de representación dela boleta.

En el mismo año, la Resolución N° 176, del 31 de diciembre de 2020, vino a reforzar la tendencia digital. Esta resolución fue crucial al establecer que, si se realizaba un pago por medios electrónicos, el comprobante de pago (El Rincón Tributario) electrónico adquiere automáticamente el carácter de boleta de ventas y servicios. Esto simplificaba enormemente la operación para los comercios, al evitar la doble emisión (comprobante de POS y boleta electrónica) y formalizaba la naturaleza tributaria de estos documentos generados por transacciones electrónicas. Al igual que con la boleta electrónica, la entrega de estos comprobantes podía ser virtual o en papel. Sin embargo, no existía una obligatoriedad estricta de entregar una representación impresa, la representación (El Rincón Tributario) virtual era suficiente, constituyendo esta la norma general.

La Resolución N° 76, del 06 de julio de 2021 complementó estas directrices, permitiendo a los contribuyentes elegir su modelo de emisión y estableciendo que, si optaban por boletas electrónicas, estas debían emitirse (El Rincón Tributario) independientemente del medio de pago, de esta manera los comprobantes de pagos electrónicos no tendrían ninguna validez tributaria. Esta resolución buscaba afinar los procesos de conciliación y evitar duplicidades.

Con el tiempo, la experiencia del SII en la fiscalización en terreno reveló la necesidad de una mayor claridad y obligatoriedad en la (El Rincón Tributario) entrega física o virtual de estos documentos. La ausencia de una representación clara dificultaba la fiscalización y el ejercicio del derecho del consumidor de exigir su boleta.

Esta situación llevó al SII a emitir la Resolución N° 12, del 17 de enero de 2025, (posteriormente reemplazada por la Resolución N° 53, del 29 de abril de 2025) la que marcó un punto de inflexión al establecer la (El Rincón Tributario) obligación de entregar la representación impresa de la boleta electrónica o del comprobante de pago electrónico para las ventas y servicios realizados de forma presencial a consumidores finales.

Sin embargo, esta última resolución fue dejada sin efecto, antes de su entrada en vigencia por la Resolución N° 53, del 29 de abril de 2025, la cual consolidó (El Rincón Tributario) esta obligatoriedad, al establecer la obligación de entregar una representación impresa o virtual de la boleta electrónica y/o del comprobante de pago electrónico para las ventas y servicios realizados de forma presencial a consumidores finales.

La Resolución N° 53, del 29 de abril de 2025 detalla las condiciones de entrega según la modalidad de pago:

·         Pagos en efectivo o transferencia bancaria: El contribuyente debe entregar obligatoriamente la representación impresa o (El Rincón Tributario) virtual de la boleta electrónica emitida.

 

·         Pagos con tarjetas de débito, crédito u otros medios electrónicos: Se debe entregar la representación impresa o virtual de la boleta electrónica emitida y/o el comprobante de pago, dependiendo (El Rincón Tributario) del modelo de emisión de documentos del comercio.

Es importante destacar que la entrega de la representación virtual se define como la "puesta a disposición" al consumidor (El Rincón Tributario) final del documento por medios electrónicos (correo, SMS, códigos QR, etc.). En estos casos, el contribuyente debe contar con los medios para visualizar los documentos electrónicos emitidos si la entrega es virtual. Además, la resolución, y posteriormente aclaraciones como el Oficio N° 1900, del 25 de septiembre de 2025, hacen recaer la responsabilidad en el (El Rincón Tributario) consumidor final de exigir y retirar esta representación, ya sea impresa o virtual.

La normativa actual busca una responsabilidad compartida. Mientras el comercio tiene la obligación de entregar o poner (El Rincón Tributario) a disposición la representación del documento, el consumidor debe exigirlo y "retirarlo". El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones:

·         Para el comercio, el no otorgamiento o no puesta a disposición del documento puede significar multas considerables (El Rincón Tributario) e incluso la clausura del establecimiento en casos de reincidencia (Art. 97 N° 10 del Código Tributario).

·         Para el consumidor, la falta de exigencia o no retiro del documento también puede ser sancionada, aunque generalmente con multas menores (Art. 97 N° 19 del Código Tributario).

Pero que pasa, si el comercio envía la boleta de forma virtual (por ejemplo, correo electrónico, SMS o QR), sin embargo, el (El Rincón Tributario) consumidor final no tiene un dispositivo para verificar o mostrar el recibo de esa boleta virtual durante una fiscalización en terreno del SII.

Según la Resolución N° 53, del 29 de abril de 2025 y el Oficio N° 1900 del 25.09.2025, si a un consumidor se le envía la boleta o comprobante de pago de forma virtual (por ejemplo, por correo, SMS o QR), pero no cuenta (El Rincón Tributario) con un dispositivo para mostrarlo durante una fiscalización en terreno, se consideraría una infracción tributaria por parte del consumidor final.

Aunque la entrega virtual es un medio válido para que el comercio cumpla con su obligación de "puesta a disposición" del documento, la normativa recalca que es responsabilidad del consumidor final "exigir y retirar" esta (El Rincón Tributario) representación, ya sea impresa o virtual. Si el consumidor no tiene cómo demostrar que la recibió (por no tener un dispositivo para mostrarla), está incumpliendo su obligación de "retirar" el documento, lo que podría acarrear sanciones menores según el Artículo 97 N° 19 del Código Tributario.

En otras palabras, la posibilidad de recibir la boleta virtualmente implica también la responsabilidad de poder acceder a ella y demostrar su recepción si es requerido por el SII en una fiscalización. Si el consumidor no cuenta (El Rincón Tributario) con un dispositivo para esto, no podría cumplir con esa parte de la responsabilidad. La ausencia de un dispositivo para mostrar la boleta virtual efectivamente dificultaría la labor del fiscalizador del SII en terreno, quien no podría verificar in situ la correcta emisión y recepción del documento por parte del consumidor.

La evolución de la obligación de emitir boletas y comprobantes electrónicos refleja el compromiso del SII con la (El Rincón Tributario) modernización tributaria y el fortalecimiento de la fiscalización. De una etapa inicial de flexibilidad en la entrega, se ha transitado hacia una mayor obligatoriedad en la representación, ya sea impresa o virtual, buscando un equilibrio entre la digitalización y la necesidad de asegurar el cumplimiento tributario en las transacciones (El Rincón Tributario) con los consumidores finales. Esta constante adaptación busca garantizar la transparencia y eficiencia en el sistema tributario chileno.

La trayectoria de la boleta y los comprobantes de pago en Chile es un testimonio elocuente de la incesante búsqueda del SII por modernizar (El Rincón Tributario) el sistema tributario. Iniciada con la flexibilización de la entrega, donde la representación virtual de la boleta electrónica constituía la regla general y el formato impreso una opción, la normativa ha evolucionado hacia una obligatoriedad más estricta. Las resoluciones más recientes, como la N° 53 de 2025, no solo consolidan la exigencia de entregar una representación (ya sea impresa o virtual) de la boleta o (El Rincón Tributario) comprobante de pago electrónico para todas las transacciones presenciales con consumidores finales, sino que también refuerzan la responsabilidad activa del consumidor. Ahora, el consumidor no solo debe exigir el documento, sino también "retirarlo", lo que implica la capacidad de demostrar su recepción virtual ante una (El Rincón Tributario) fiscalización en terreno. Este camino de constante adaptación busca un equilibrio entre la modernización digital y la necesidad de asegurar la trazabilidad y el cumplimiento tributario mediante una responsabilidad compartida entre el emisor y el receptor, y mantener un sistema transparente que refleje las realidades de la economía digital.

 

 Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 


 

viernes, 3 de octubre de 2025

Boletas de Honorarios de los Creadores de Contenido Digital e Influencers

 


Como consultor tributario con años de experiencia (El Rincón Tributario) acompañando a emprendedores y profesionales, he sido testigo de la rápida evolución de la economía digital. He seguido de cerca la explosión de los "creadores de contenido digital" e "influencers", un fenómeno que ha transformado el paisaje laboral y económico, y con ello la compleja necesidad de contar con normativas que se adapten a las nuevas (El Rincón Tributario) realidades. Es por eso que la reciente Resolución N°128, del 01 de octubre de 2025, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII), instruye sobre las características del documento tributario que estos creadores deben emitir. Esta resolución formaliza una actividad que, para muchos, se movía en un terreno gris, marcando un antes y un después en la forma en que esta creciente industria se (El Rincón Tributario) relaciona con el fisco. Además, se complementa con el Oficio N° 642 del 09 de marzo de 2021, que ya abordaba el tratamiento tributario de los "influencers", y diversas láminas informativas  del SII que buscan clarificar estas obligaciones en su plataforma.

La era digital ha abierto un abanico de oportunidades para miles de personas que, con su creatividad y conocimiento, generan valor a través de plataformas en línea. Desde influencers hasta gamers, pasando por youtubers y podcasters, la figura (El Rincón Tributario) del "creador de contenido digital" y el "influencer" se ha consolidado. Sin embargo, como toda actividad económica, esta conlleva responsabilidades tributarias que, hasta ahora, quizás no estaban del todo claras para muchos.

La Resolución N°128 define a los creadores de contenido digital como aquellas personas naturales que, de forma personal, (El Rincón Tributario) independiente y sin relación de subordinación, generen, produzcan, distribuyan, difundan o exploten contenido audiovisual (imágenes, videos, animaciones, textos, documentos, transmisiones en vivo, audios, etc.) a través de redes sociales u otras plataformas digitales, chilenas o extranjeras, usando internet. La  (El Rincón Tributario) resolución se centra en el acto de crear y gestionar el contenido como la actividad principal sujeta a regulación.

Por su parte, el Oficio N° 642 de 2021 del SII nos aclara la figura del "influencer", como una persona que, con (El Rincón Tributario) grados de credibilidad e imagen reconocida, especialmente sobre un tema determinado, y producto de su presencia e influencia, puede convertirse en el difusor de una marca ante una audiencia o público objetivo, principalmente en redes sociales. El trabajo del influencer se ejecuta realizando comentarios positivos sobre bienes o servicios, una recomendación que, al ser realizada por una persona con prestigio o presencia, puede motivar a un consumidor a adquirir un producto, dada la confianza que genera. El Oficio destaca el (El Rincón Tributario) rol de recomendación y la capacidad de motivar a los consumidores debido a la confianza que generan.

Es crucial entender que, si bien la Resolución N°128 se enfoca primariamente en los "creadores de contenido digital", en la (El Rincón Tributario) práctica y para efectos tributarios, un "influencer" es en la mayoría de los casos también un creador de contenido. La distinción conceptual radica en el énfasis: el creador se centra en la producción y explotación del contenido, mientras que el influencer se enfoca en la capacidad de influir a través de ese contenido. Sin embargo, para el SII, las obligaciones instruidas por la Resolución N°128 aplican a todas aquellas actividades de generación y explotación de contenido que generen rentas, ya sea que la persona se auto identifique (El Rincón Tributario)  como creador o influencer. Un influencer muy probablemente es también un creador de contenido (ya que necesita contenido para influenciar), y un creador de contenido puede llegar a ser un influencer si desarrolla una credibilidad e imagen que le permite influir en su audiencia. Las láminas informativas del SII, al mencionar a "influencers y creadores de contenido" de manera conjunta, refuerzan que para fines prácticos, muchas de sus actividades se superponen y son tratadas de forma similar bajo las mismas directrices.

El SII, tanto en el Oficio N°642 como en la Resolución N°128, clasifica a estos creadores y/o influencers como una actividad de segunda categoría, bajo el paraguas de las "profesiones liberales u ocupaciones lucrativas", del Art. 42, N° 2 de (El Rincón Tributario) la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), amparando esta clasificación conforme al principio fundamental de la preeminencia del trabajo personal e intelectual sobre el capital. Sin embargo, la propia resolución hace una salvedad, aquellos que utilicen "principalmente herramientas o equipos audiovisuales por sobre el trabajo personal" quedarían afectos a la normativa de Primera Categoría. Esta distinción, aunque necesaria, puede generar una línea divisoria difusa y compleja de aplicar en la (El Rincón Tributario) práctica, dejando espacio a interpretaciones que podrían generar incertidumbre, como la duda sobre si un gamer con una sofisticada infraestructura o un youtuber con un equipo de producción semi-industrial siempre encajarían en Segunda Categoría.

El punto central de esta resolución y del marco que el SII está construyendo es la obligación de documentar los ingresos, (El Rincón Tributario) retribuciones o contraprestaciones monetarias recibidas a través de plataformas digitales mediante la emisión de una Boleta de Honorarios Electrónica (BHE). Esto es crucial, ya que la BHE es el documento que valida la prestación de servicios para efectos tributarios. Para muchos, esto representa un paso lógico hacia la formalización.

Para quienes ya están familiarizados con la (El Rincón Tributario) emisión de BHE, es fundamental prestar atención a las especificaciones que el SII ha establecido para los creadores de contenido digital y influencers:

 Fecha de Percepción:

La BHE debe reflejar la fecha en que el creador efectivamente percibe la renta en su patrimonio, a través de la plataforma. Esto es estándar, pero la realidad de los (El Rincón Tributario)  pagos de plataformas extranjeras puede implicar desfases y procesos complejos para el creador, que no siempre tiene control total sobre el día exacto en que el dinero ingresa a su patrimonio disponible.

Identificación del Receptor:

Se deberá indicar como nombre "Usuarios  de Plataformas Digitales" y el RUT genérico N°44.444.447-9. Esto simplifica el proceso, ya que no se requerirá identificar (El Rincón Tributario) a cada usuario individualmente. Intentar identificar a cada seguidor o consumidor sería una misión imposible. Sin embargo, este enfoque también revela la dificultad de encajar las transacciones masivas y anónimas del ecosistema digital en un esquema tributario tradicional diseñado para operaciones uno a uno.

Domicilio del Receptor:

Curiosamente, el domicilio a registrar para el receptor será el del propio creador de contenido digital, es decir, el emisor de la BHE. Esta es una forma de (El Rincón Tributario) sortear la inexistencia de un domicilio fiscal único para miles de usuarios. Desde una perspectiva de coherencia formal, podría ser cuestionado, pero desde una óptica práctica, es una salida viable.

Monto Líquido Percibido:

La BHE debe reflejar el monto líquido efectivamente percibido por el creador, después de descontar las comisiones u otros cargos que la plataforma haya rebajado. Esto es vital para calcular correctamente la base imponible. Sin embargo, esto (El Rincón Tributario)  recalca la dependencia de la información provista por las plataformas, lo que podría implicar un riesgo si dicha información no es siempre transparente o de fácil acceso para el creador.

Moneda y Tipo de Cambio:

La BHE se emitirá en moneda de curso legal chilena. Si la plataforma pagó en moneda extranjera, se deberá utilizar el tipo de cambio vigente el día de (El Rincón Tributario) la percepción del ingreso. El desafío recae en el seguimiento constante de estas fluctuaciones y la rigurosidad en los registros, especialmente para quienes manejan volúmenes altos de transacciones en divisa extranjera.

Glosa o Detalle:

Es obligatorio indicar el nombre de la plataforma a través de la cual se recibió el pago y el monto (El Rincón Tributario) líquido percibido en la moneda de pago.

La Resolución N°128 también reafirma la obligación de efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) a cuenta de los impuestos anuales. Para 2025, la tasa de PPM aplicable será del 14,5%, la cual irá aumentando gradualmente hasta (El Rincón Tributario) alcanzar un 17% en 2028, conforme a la Ley N°21.133. Estos PPM deben declararse y pagarse mensualmente a través del Formulario 29, hasta el día 20 del mes siguiente al de la emisión de la Boleta de Honorario.

En cuanto a la declaración de renta, los creadores de contenido digital e influencers deberán incluir estos ingresos en su (El Rincón Tributario) declaración anual (Formulario 22). Para la deducción de gastos, tendrán dos opciones:

·         Gastos Efectivos: Deducir gastos necesarios y fehacientes para producir la renta, siguiendo las normas de la primera categoría (Art. 31 de LIR). Aquí, la advertencia de no volver a rebajar las comisiones ya descontadas por la plataforma es lógica. Se debe advertir que los gastos deben ser acreditados con documentos fehacientes (facturas, boletas, etc.). Para muchos creadores, esto puede ser un escollo, (El Rincón Tributario) especialmente aquellos que operan de manera más informal o que realizan inversiones menores y no llevan ningún tipo de registro u orden. Para deducir gastos efectivos es requisito tener un libro de entrada y gastos, visado por el SII.

·         Gasto Presunto: Se podrá rebajar un 30% de los ingresos brutos anuales, con un tope de 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA) al año. Esta opción es una simplificación, pensada para aliviar la carga administrativa de llevar contabilidad de gastos (El Rincón Tributario) detallada. Sin embargo, para creadores con estructuras de costos más elevadas (grandes inversiones en equipos, software, publicidad pagada en plataformas), el tope de 15 UTA podría resultar insuficiente, penalizando indirectamente la inversión y el crecimiento de sus negocios.

Para cumplir con estas nuevas obligaciones que imponen la resolución y el oficio, los creadores de contenido digital y influencers deben (El Rincón Tributario)  haber dado previamente aviso de inicio de actividades ante el SII, clasificando su actividad en la segunda categoría. Las láminas informativas del SII detallan de manera clara las distintas formas de tributar dependiendo de si los clientes son usuarios de plataformas, empresas que pagan por servicios, o si se venden bienes y productos.

La resolución también contempla la situación de creadores que combinan esta actividad con otras gravadas en Primera o Segunda Categoría, (El Rincón Tributario) exigiendo la emisión de BHE solo por la parte de los ingresos digitales. Esta segmentación es tributariamente correcta, pero añade complejidad a la gestión contable para quienes tienen ingresos mixtos.

Finalmente, las sanciones por incumplimiento (no emitir BHE, no pagar PPM, no iniciar actividades) son un recordatorio de que la "permisividad" implícita del pasado ha llegado a su fin. La fiscalización será clave. ¿Estará el SII (El Rincón Tributario) preparado para monitorear y fiscalizar a miles de pequeños y medianos creadores dispersos en un ecosistema digital global? La jurisprudencia del SII, como se ha visto en otros rubros de la economía digital (plataformas de transporte, reparto), ha evolucionado con un foco en la formalización. Esta resolución es una pieza más de ese rompecabezas.

Como Consultor Tributario, veo esta resolución y el marco normativo en desarrollo como un paso necesario y coherente del SII (El Rincón Tributario)  para formalizar un sector en auge y asegurar su tributación por los ingresos obtenidos. Para muchos, la economía digital se encontraba en un oasis tributario, por no haber mayores regulaciones a este sector, sector que en el último tiempo se ve cada vez más acorralado.

Es probable que, en el futuro, se necesiten ajustes para perfeccionar la aplicación de estas reglas a las particularidades de la creación de (El Rincón Tributario) contenido digital y la labor del influencer, una actividad que desafía constantemente las categorías tributarias tradicionales. La distinción entre la esencia de "crear contenido" y "ejercer influencia", aunque a menudo superpuestas, podría requerir mayores precisiones en futuras normativas. La claridad en la distinción entre Primera y Segunda Categoría en estas economías digitales sería (El Rincón Tributario)  necesario precisar, y el buscar una forma de invitar a muchos creadores a formalizarse ante el SII de manera exitosa, y no se convierta en una barrera para la innovación y el emprendimiento en el vibrante mundo digital.

Se debe destacar que el cumplimiento tributario no es una opción, sino una obligación.


Por Juan Carlos Moscoso G.




lunes, 29 de septiembre de 2025

Obligación de Inicio de actividades para emprendedores a partir de octubre de 2025

A partir del 1 de octubre de 2025, entrará en plena vigencia las modificaciones al Art. 68 del Código Tributario, establecidas (El Rincón Tributario) por la Ley N° 21.713, del 24 de octubre de 2024,  la cual establece  una obligación crucial, la exigencia de acreditación del "Inicio de Actividades" ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) por parte de una amplia gama de actores públicos y privados, como por ejemplo bancos, marketplaces, municipios y otros organismos. Esta medida, detallada en la reciente Circular N° 38, del 30 de abril de 2025, (El Rincón Tributario) del SII, la cual tiene como objetivo fortalecer la fiscalización tributaria y asegurar la formalidad de las operaciones económicas en el país.

La principal novedad es que la responsabilidad de verificar el cumplimiento del Inicio de Actividades se extiende más allá (El Rincón Tributario) de la relación tradicional entre contribuyentes y el SII. Sino que diversas entidades actuarán como "agentes de verificación". Esto significa que:

·         Organismos del Estado, Gobiernos Regionales y Municipalidades: Ya no podrán autorizar el desarrollo de actividades económicas a personas que no hayan acreditado previamente su Inicio de Actividades ante el SII. Esto (El Rincón Tributario) incluye trámites tan esenciales como la obtención de patentes municipales, participación en licitaciones públicas o cualquier permiso necesario para operar. Esta exigencia se fundamenta en el artículo 68, inciso decimosegundo, letra a, del Código Tributario.

·         Administradores, Operadores o Proveedores de Medios de Pago Electrónico: Antes de prestar sus servicios, estas entidades deberán exigir a sus clientes la acreditación del Inicio de Actividades. Esto abarca desde (El Rincón Tributario) plataformas de pago online hasta máquinas de pago electrónico. La base legal para esta obligación se encuentra en el artículo 68, inciso decimosegundo, letra b, del Código Tributario.

·         Operadores de Plataformas Digitales de Intermediación (Marketplaces): Aquellas plataformas que facilitan transacciones entre terceros (compraventa de bienes o servicios) también deberán requerir (El Rincón Tributario) el Inicio de Actividades a quienes utilicen sus servicios. Esta disposición, contemplada en el artículo 68, inciso decimosegundo, letra c, del Código Tributario, busca formalizar el comercio electrónico.

Esta medida se presenta como un esfuerzo por combatir la informalidad y aumentar la recaudación fiscal. Sin (El Rincón Tributario) embargo, para un observador experimentado de la realidad del emprendedor chileno, surgen serias interrogantes sobre el impacto real de esta política en la dinámica de la creación de negocios.

No contar con este trámite de inicio de (El Rincón Tributario)  actividades ante el SII,  podría implicar la imposibilidad de:

·         Obtener patentes y permisos municipales.

·         Acceder a créditos y financiamientos bancarios (para personas jurídicas y entidades empresariales).

·         Utilizar plataformas de pago electrónico.

·         Vender o prestar servicios a través de marketplaces.

La norma contempla excepciones. Si declaras que tu actividad no está sujeta a la obligación de inicio de actividades, (El Rincón Tributario)  estas entidades podrán eximirte de esta verificación. Sin embargo, esto no te exime de cumplir con otras obligaciones tributarias que te correspondan.

El proceso de inscripción en el Rol Único Tributario (RUT) y el aviso de inicio de actividades se realiza de manera simplificada a través de la "carpeta tributaria electrónica" en el sitio web del SII. Esta es una declaración jurada (El Rincón Tributario) simple que debe incluir todos los datos de identificación del contribuyente, el tipo de actividad, la fecha de inicio y los lugares donde se desarrollará.

El SII ha habilitado un certificado de cumplimiento tributario que estará disponible en la carpeta personal de cada contribuyente, (El Rincón Tributario) facilitando la acreditación ante las entidades que lo requieran.

El incumplimiento de la obligación de Inicio de Actividades acarrea sanciones según el artículo 97 N° 1 del Código Tributario (Multa de 1 UTM A 1 UTA). Además, la Ley N° 21.713 introduce modificaciones al artículo 68 que (El Rincón Tributario) permiten al SII aumentar o renovar los plazos de prescripción en casos de retardo u omisión de información, otorgando más tiempo para la fiscalización (Artículo 68, inciso décimo y siguientes del Código Tributario).

Por su parte, las entidades que incumplan con la obligación de exigir el Inicio de Actividades también se exponen a (El Rincón Tributario) sanciones. Por ejemplo, los bancos comerciales podrían enfrentar multas significativas (Artículo 85 bis del Código Tributario), mientras que los organismos públicos o marketplaces podrían ser sancionados según los artículos 102 y 109 del Código Tributario, respectivamente.

Cabe destacar que, que a partir del 1 de enero de 2026, entrara regir una segunda etapa, la cual implica la verificación (El Rincón Tributario) semestral del "cumplimiento tributario" por parte de marketplaces y medios de pago. Si detectan incumplimientos, podrán continuar prestando servicios, pero deberán aplicar un anticipo del IVA asociado a las operaciones, como retención adicional, según porcentajes y condiciones que el SII fijará por resolución.

Ahora bien, desde la trinchera del asesor tributario y contador, la experiencia dicta una realidad muy diferente a la concepción idealizada (El Rincón Tributario) del emprendimiento formal desde el día uno. Como bien se sabe, la gran mayoría de los emprendedores chilenos, quizás un 90%, inician su camino en un terreno de exploración y prueba. Dedican tiempo y capital personal a testear una idea, a validar un (El Rincón Tributario)  producto o servicio en el mercado, a entender a sus potenciales clientes, y a construir, a menudo, sin un manual de instrucciones.

Muchos emprendedores comienzan explorando el mercado, en muchas ocasiones sin saber nada, arriesgando su tiempo y capital. Van (El Rincón Tributario)  efectuando distintas actividades que duran en algunos casos dos semanas, un mes, dos meses u otros más, antes de formalizarse con el Servicio de Impuestos Internos u otros organismos. Y es que formalizarse implica atarse a una serie de obligaciones burocratias que podrian impeder desarrollar libremente su emprendimiento en una etapa de inicio y testeo.

Esta fase exploratoria, informal por naturaleza, es crucial. Es el período donde se cometen errores "baratos", donde se (El Rincón Tributario) mueve y testea el modelo de negocio sin la pesada carga de una estructura tributaria formal. La flexibilidad para operar sin la obligación inmediata de emitir boletas, llevar contabilidad completa o declarar IVA es, para muchos, el oxígeno que permite a una idea (El Rincón Tributario) incipiente respirar y eventualmente florecer.

 La imposición de que marketplaces, sistemas de pago e incluso municipios exijan el inicio de actividades para (El Rincón Tributario)  operaciones básicas representa un cambio paradigmático. Si un emprendedor no puede vender su producto online a través de un marketplace, no puede cobrar con una máquina de pago electrónico o incluso tramitar una patente municipal sin haber formalizado su inicio de actividades, se está estableciendo (El Rincón Tributario)  una barrera de entrada temprana y potencialmente infranqueable.

El objetivo de formalización por parte del legislador es comprensible, ya que asegura el cumplimiento tributario. Sin embargo, la (El Rincón Tributario) forma en que se implementa esta medida parece ignorar la curva de aprendizaje y la etapa de validación que todo nuevo negocio requiere. Al adelantar la obligatoriedad del "Inicio de Actividades" al primer contacto con herramientas y plataformas esenciales, se corre el riesgo de:

·         Desincentivar la Experimentación: Los  potenciales emprendedores podrían abandonar sus ideas antes de probarlas, al verse abrumados por la burocracia y los costos asociados a la formalización en una etapa donde la viabilidad del negocio es aún incierta.

·         Impulsar la Informalidad Subterránea: la rigidez del sistema podría empujar a los emprendedores a operar completamente fuera (El Rincón Tributario) del radar, buscando alternativas aún más informales para probar sus modelos.

·         Generar Estrés Financiero y Burocrático: Las obligaciones tributarias, contables y administrativas inherentes al inicio de actividades representan un costo y una carga de tiempo significativos, sobre todo cuando en el (El Rincón Tributario) emprendimiento se esta en la etapa  inicial de subsistencia.

·         Ralentizar la Innovación: La agilidad es clave para el emprendimiento, si por cada innovación y testeo, se requiere una formalización (El Rincón Tributario) se mermada la adaptación rápida a los cambios en aquella etapa de testeo.

Si bien la formalización es deseable y necesaria para el desarrollo económico del país, es crucial encontrar un equilibrio que no ahogue la semilla del emprendimiento. Otras economías han implementado periodos de (El Rincón Tributario)  gracia o esquemas de "sandboxes regulatorios" que permiten a los pequeños emprendimientos  operar bajo un régimen simplificado o con exenciones temporales mientras validan su modelo de negocio, lo cual no ha ocurrido en Chile, donde pareciera que la formalización implicaría una manera de (El Rincón Tributario)  recaudación, limitando en cierto modo el emprendimiento.

 

 Por Juan Carlos Moscoso G.




 

MAPA