A partir del 1 de octubre de 2025,
entrará en plena vigencia las modificaciones al Art. 68 del Código Tributario,
establecidas (El Rincón Tributario) por la Ley N° 21.713, del 24 de octubre de
2024, la cual establece una obligación crucial, la exigencia de
acreditación del "Inicio de Actividades" ante el Servicio de
Impuestos Internos (SII) por parte de una amplia gama de actores públicos y
privados, como por ejemplo bancos, marketplaces, municipios y otros organismos.
Esta medida,
detallada en la reciente Circular N° 38, del 30 de abril de 2025, (El Rincón Tributario)
del SII, la
cual tiene como objetivo fortalecer la fiscalización tributaria y asegurar la
formalidad de las operaciones económicas en el país.
La principal novedad es que la
responsabilidad de verificar el cumplimiento del Inicio de Actividades se
extiende más allá (El Rincón Tributario) de la relación tradicional entre
contribuyentes y el SII. Sino que diversas entidades actuarán como
"agentes de verificación". Esto significa que:
·
Organismos del Estado,
Gobiernos Regionales y Municipalidades: Ya no podrán autorizar el
desarrollo de actividades económicas a personas que no hayan acreditado
previamente su Inicio de Actividades ante el SII. Esto (El Rincón Tributario)
incluye
trámites tan esenciales como la obtención de patentes municipales,
participación en licitaciones públicas o cualquier permiso necesario para
operar. Esta exigencia se fundamenta en el artículo 68, inciso decimosegundo,
letra a, del Código Tributario.
·
Administradores, Operadores
o Proveedores de Medios de Pago Electrónico: Antes de prestar sus servicios,
estas entidades deberán exigir a sus clientes la acreditación del Inicio de
Actividades. Esto abarca desde (El Rincón Tributario) plataformas de pago online hasta máquinas
de pago electrónico. La base legal para esta obligación se encuentra en el
artículo 68, inciso decimosegundo, letra b, del Código Tributario.
·
Operadores de Plataformas
Digitales de Intermediación (Marketplaces): Aquellas plataformas que
facilitan transacciones entre terceros (compraventa de bienes o servicios)
también deberán requerir (El Rincón Tributario) el Inicio de Actividades a quienes
utilicen sus servicios. Esta disposición, contemplada en el artículo 68, inciso
decimosegundo, letra c, del Código Tributario, busca formalizar el comercio
electrónico.
Esta medida se presenta como un
esfuerzo por combatir la informalidad y aumentar la recaudación fiscal. Sin (El Rincón Tributario)
embargo, para
un observador experimentado de la realidad del emprendedor chileno, surgen
serias interrogantes sobre el impacto real de esta política en la dinámica de
la creación de negocios.
No contar con este trámite de inicio
de (El
Rincón Tributario) actividades ante el SII, podría implicar la imposibilidad de:
·
Obtener
patentes y permisos municipales.
·
Acceder
a créditos y financiamientos bancarios (para personas jurídicas y entidades
empresariales).
·
Utilizar
plataformas de pago electrónico.
· Vender o prestar servicios a través de marketplaces.
La norma contempla excepciones. Si
declaras que tu actividad no está sujeta a la obligación de inicio de
actividades, (El Rincón Tributario) estas entidades podrán eximirte de esta
verificación. Sin embargo, esto no te exime de cumplir con otras obligaciones
tributarias que te correspondan.
El proceso de inscripción en el Rol
Único Tributario (RUT) y el aviso de inicio de actividades se realiza de manera
simplificada a través de la "carpeta tributaria electrónica" en el
sitio web del SII. Esta es una declaración jurada (El Rincón Tributario)
simple que
debe incluir todos los datos de identificación del contribuyente, el tipo de
actividad, la fecha de inicio y los lugares donde se desarrollará.
El SII ha habilitado un certificado de
cumplimiento tributario que estará disponible en la carpeta personal de cada
contribuyente, (El Rincón Tributario) facilitando
la acreditación ante las entidades que lo requieran.
El incumplimiento de la obligación de
Inicio de Actividades acarrea sanciones según el artículo 97 N° 1 del Código
Tributario (Multa de 1 UTM A 1 UTA). Además, la Ley N° 21.713 introduce
modificaciones al artículo 68 que (El Rincón Tributario) permiten al SII aumentar o renovar los
plazos de prescripción en casos de retardo u omisión de información, otorgando
más tiempo para la fiscalización (Artículo 68, inciso décimo y siguientes del
Código Tributario).
Por su parte, las entidades que
incumplan con la obligación de exigir el Inicio de Actividades también se
exponen a (El Rincón Tributario) sanciones.
Por ejemplo, los bancos comerciales podrían enfrentar multas significativas
(Artículo 85 bis del Código Tributario), mientras que los organismos públicos o
marketplaces podrían ser sancionados según los artículos 102 y 109 del Código
Tributario, respectivamente.
Cabe destacar que, que a partir del 1
de enero de 2026, entrara regir una segunda etapa, la cual implica la
verificación (El Rincón Tributario) semestral
del "cumplimiento tributario" por parte de marketplaces y medios de
pago. Si detectan incumplimientos, podrán continuar prestando servicios, pero
deberán aplicar un anticipo del IVA asociado a las operaciones, como retención
adicional, según porcentajes y condiciones que el SII fijará por resolución.
Ahora bien, desde la trinchera del asesor
tributario y contador, la experiencia dicta una realidad muy diferente a la
concepción idealizada (El Rincón Tributario) del emprendimiento formal desde el día
uno. Como bien se sabe, la gran mayoría de los emprendedores chilenos, quizás
un 90%, inician su camino en un terreno de exploración y prueba. Dedican tiempo
y capital personal a testear una idea, a validar un (El Rincón Tributario)
producto o servicio en el mercado, a entender
a sus potenciales clientes, y a construir, a menudo, sin un manual de
instrucciones.
Muchos emprendedores comienzan
explorando el mercado, en muchas ocasiones sin saber nada, arriesgando su
tiempo y capital. Van (El Rincón Tributario) efectuando distintas actividades que duran en
algunos casos dos semanas, un mes, dos meses u otros más, antes de formalizarse
con el Servicio de Impuestos Internos u otros organismos. Y es que formalizarse
implica atarse a una serie de obligaciones burocratias que podrian impeder desarrollar
libremente su emprendimiento en una etapa de inicio y testeo.
Esta fase exploratoria, informal por
naturaleza, es crucial. Es el período donde se cometen errores
"baratos", donde se (El Rincón Tributario) mueve y testea el modelo de negocio
sin la pesada carga de una estructura tributaria formal. La flexibilidad para
operar sin la obligación inmediata de emitir boletas, llevar contabilidad
completa o declarar IVA es, para muchos, el oxígeno que permite a una idea (El Rincón Tributario)
incipiente
respirar y eventualmente florecer.
El objetivo de formalización por parte
del legislador es comprensible, ya que asegura el cumplimiento tributario. Sin
embargo, la (El Rincón Tributario) forma
en que se implementa esta medida parece ignorar la curva de aprendizaje y la
etapa de validación que todo nuevo negocio requiere. Al adelantar la
obligatoriedad del "Inicio de Actividades" al primer contacto con
herramientas y plataformas esenciales, se corre el riesgo de:
·
Desincentivar la
Experimentación:
Los potenciales emprendedores podrían
abandonar sus ideas antes de probarlas, al verse abrumados por la burocracia y
los costos asociados a la formalización en una etapa donde la viabilidad del
negocio es aún incierta.
·
Impulsar la Informalidad
Subterránea:
la rigidez del sistema podría empujar a los emprendedores a operar
completamente fuera (El Rincón Tributario) del radar, buscando alternativas aún
más informales para probar sus modelos.
·
Generar Estrés Financiero y
Burocrático: Las
obligaciones tributarias, contables y administrativas inherentes al inicio de
actividades representan un costo y una carga de tiempo significativos, sobre
todo cuando en el (El Rincón Tributario) emprendimiento se esta en la etapa inicial de subsistencia.
·
Ralentizar la Innovación: La agilidad es clave para
el emprendimiento, si por cada innovación y testeo, se requiere una formalización
(El Rincón
Tributario) se
mermada la adaptación rápida a los cambios en aquella etapa de testeo.
Si bien la formalización es deseable y
necesaria para el desarrollo económico del país, es crucial encontrar un
equilibrio que no ahogue la semilla del emprendimiento. Otras economías han
implementado periodos de (El Rincón Tributario) gracia o esquemas de "sandboxes
regulatorios" que permiten a los pequeños emprendimientos operar bajo un régimen simplificado o con
exenciones temporales mientras validan su modelo de negocio, lo cual no ha
ocurrido en Chile, donde pareciera que la formalización implicaría una manera
de (El Rincón Tributario) recaudación, limitando en
cierto modo el emprendimiento.
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