A partir del 1 de mayo de 2026 entraran a regir las nuevas exigencias relacionadas con la emisión y gestión de Guías de Despacho y Facturas, establecidas (El Rincón Tributario) en la Resolución N° 154, del 04 de noviembre de 2025. La actualización apunta a elevar el estándar de control y trazabilidad de las operaciones (especialmente en procesos de despacho, traslado y facturación) y obliga a empresas de distintos rubros a revisar con anticipación (El Rincón Tributario) sus procesos administrativos, comerciales y tecnológicos.
La ResoluciónN° 154, de 2025, establece requisitos adicionales para las guías de despacho y
facturas, que van más allá de lo (El Rincón Tributario) tradicional, dentro de
los cuales encontramos:
Identificación completa de origen y
destino: Ahora será obligatorio detallar la dirección y comuna exacta tanto
(El Rincón Tributario) del lugar de partida como del punto de llegada de los
bienes.
·
Datos del transportista y del vehículo:
Se deberá incluir el nombre completo, cédula de identidad y RUT del chofer, así
(El Rincón Tributario) como la placa patente del vehículo (y del carro, si
aplica). Si estos datos no se conocen, deberá indicarse expresamente.
·
Descripción detallada de los bienes: Más
allá de una descripción general, se requerirá especificar la cantidad, peso y/o
volumen, (El Rincón Tributario) nombre y descripción de las especies, e incluso
el precio unitario (con algunas excepciones). Para traslados que no implican
venta, se debe indicar claramente el motivo del movimiento.
·
Manejo de modificaciones: En caso de
cambios en la información inicial, se deberá emitir una nueva guía o factura
que haga (El Rincón Tributario) referencia a los documentos previos, asegurando
la trazabilidad. Las anulaciones de guías de despacho deberán registrarse en el
nuevo "Registro de Guías de Despacho" que implementará el SII.
·
Digitalización y registro: Para los
contribuyentes que emiten documentos tributarios electrónicos (DTE), la
información deberá registrarse en los campos establecidos en el formato DTE.
Aquellos que aún utilizan formatos (El Rincón Tributario) en papel (con
autorización del SII) deberán incorporar esta información detallada en la
sección de "Detalle" de sus documentos.
·
Uso y vigencia de la guía de despacho: Se
enfatiza que debe emitirse un documento único por cada traslado y vehículo.
Para traslados prolongados (más de un día), se permite una única guía si se
detalla en el documento (El Rincón Tributario) la justificación y la fecha
estimada de entrega. En traslados parciales, se deberá emitir un documento
tributario por cada entrega, descontando la carga ya entregada. La fecha y hora
de emisión deben corresponder al inicio real del traslado.
·
Verificación para el receptor: Los
receptores de bienes podrán verificar la validez y contenido de los documentos
tributarios electrónicos (El Rincón Tributario) a través del sitio web del SII,
ingresando datos específicos del documento.
·
Registro de Guías de Despacho: El SII
implementará un nuevo registro que incluirá tanto guías electrónicas como en
papel. Durante la (El Rincón Tributario) transición, los emisores de DTE
deberán mantener un "Libro de Guías de Despacho Electrónica"
actualizado. Los emisores en papel deberán mantener un archivo digital con
información específica de las guías emitidas.
·
Exhibición y envío: Las guías o facturas
deberán exhibirse a través de un dispositivo electrónico. En caso de no contar
con cobertura móvil, se podrá portar (El Rincón Tributario) una representación
impresa, pero se deberá enviar el DTE al SII una vez restablecida la conexión.
·
Anexo de Instrucciones: La resolución
incluye un anexo (El Rincón Tributario) con un formato de entrega de
información detallado, indicando los campos específicos que deben completarse.
La
resolución especifica que estas exigencias no aplicarán para los traslados de
mercaderías documentados con boletas, ni para comerciantes (El Rincón
Tributario) de ferias libres acogidos a un régimen tributario especial.
El
incumplimiento de estas exigencias puede acarrear importantes sanciones,
o la falta de otorgamiento de guías de despacho o facturas, así como la
movilización de bienes sin la documentación correspondiente, o la emisión de
documentos (El Rincón Tributario) con requisitos incompletos o falsos, pueden
ser sancionada conforme a los números 10 o 17 del artículo 97 del Código
Tributario, según corresponda.
La entrada en
vigencia es a partir del 1° de mayo de 2026, el cual deja un margen razonable,
pero no amplio si su operación es (El Rincón Tributario) compleja o si depende
de terceros (facturadores, transportistas, integradores). La recomendación es
clara, planificar ahora para evitar ajustes de último minuto que terminen
afectando ventas, despachos y caja.
A continuación se presenta un cuadro resumen y el cual puede ser de gran ayuda para entender las nuevas exigencias las facturas y las guías de despacho.
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Nuevas
Exigencias de las Guías de Despachos y las Facturas |
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Documentos afectados |
Facturas y Guías de Despacho (electrónicas y en papel) que respalden el traslado de (El Rincón Tributario) bienes muebles afectos a IVA. No aplica a
operaciones documentadas con boletas ni a comerciantes de ferias libres
acogidos al régimen especial (Ley 21.745). |
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Requisitos adicionales obligatorios |
Además de los requisitos legales generales, deberán contener: 1. Origen y
destino (dirección y comuna). 2. Chofer (nombre
completo y RUT). 3. Transportista
(RUT). 4. Vehículo
(patente del vehículo y carro/remolque). Si no se conoce, debe indicarse
expresamente. 5. Descripción
detallada (El Rincón Tributario) de la carga (cantidad, peso/volumen, nombre,
precio unitario). Puede omitirse el
precio en traslados que no sean venta (ej: reparación, traslado interno),
pero debe especificarse el motivo. |
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Tipos de Traslado |
Deben indicarse
claramente en la guía de despacho. 1. Traslado por venta (operación que constituye venta). 2. Traslado que no
importa venta, con 8 subclasificaciones (ventas por efectuar, (El Rincón
Tributario) consignaciones, entregas gratuitas, traslados internos, otros,
devoluciones, traslado para exportación, venta para exportación). |
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Uso y Vigencia de la Guía |
Reglas sobre la emisión y validez del documento durante el transporte. • Una guía por
traslado y vehículo. No se puede reutilizar para días o vehículos distintos. • Traslados de más
de un día: Se puede usar una sola guía si se justifica en el (El Rincón
Tributario) detalle (ej: distancia) y se indica la fecha estimada de entrega. • Entregas
parciales: Se usa una guía general "ventas por efectuar". Por cada
entrega parcial, se emite el documento tributario correspondiente
(factura/boleta) descontando lo entregado. • Fecha y hora de
emisión deben coincidir con el inicio real del traslado. |
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Registro de Guías de Despacho |
Obligación de
registrar las guías emitidas y anuladas. Hasta que el SII
implemente un registro oficial, se procede así: • Emisores con
sistema propio: Llevar un "Libro de Guías de Despacho Electrónica"
(formato SII). • Usuarios del
Sistema Gratuito SII: Usar la sección "Historial de DTE". • Emisores en
papel: Mantener un (El Rincón Tributario) archivo digital con toda la
información clave de la guía. • Conservación:
Los documentos en papel y sus registros deben guardarse al menos 6 años. |
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Cómo se puede validar la autenticidad del
documento electrónico |
En el sitio web
del SII o apps móviles (e-Factura / e-Verifica), ingresando: |
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Cómo se debe portar y mostrar la guía/factura
durante el transporte. |
Preferentemente en
dispositivo electrónico (versión digital enviada previamente al SII). Si no hay cobertura móvil, se puede portar una impresión y enviar el documento al SII una vez (El Rincón Tributario) restablecida la conexión. |
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Sanciones |
Consecuencias por incumplimiento. • No emitir
guía/factura cuando corresponde. • Trasladar bienes
sin la documentación requerida. • Crear guías de
despacho falsas. • Emitir
documentos sin cumplir los requisitos de esta resolución. (Se sanciona
conforme a los números 10 o 17 del Art. 97 del Código Tributario, según
corresponda). |
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Vigencia |
Estas nuevas
exigencias entran a regir a partir del 1° de mayo de 2026. |
Por Juan Carlos Moscoso G.

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