En el complejo mundo de la tributación, los errores pueden costar caro (El Rincón Tributario), pero no siempre son irreversibles. Una situación común que enfrentan muchas empresas es la omisión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en sus declaraciones mensuales, a pesar de haberlo pagado correctamente en sus compras. Este escenario plantea una pregunta crucial: ¿es posible recuperar ese IVA no declarado y cómo se debe proceder?
La respuesta es sí, pero el (El Rincón Tributario) camino
a seguir depende de la forma en que se manejó contablemente ese IVA en el
momento del error. El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido
pronunciamientos que aclaran los pasos a seguir, ofreciendo una guía vital para
las empresas. Entre estos, se encuentran el Oficio
N° 3503, del 02 de diciembre de 2022, y el Oficio
N° 1411, del 31 de mayo de 2021. Estos documentos brindan claridad crucial
sobre cómo proceder, delineando caminos específicos para la recuperación. La
clave (El Rincón Tributario) para la recuperación radica en el tratamiento
contable original del IVA y el momento en que se detecta el error.
Para entender cómo actuar, es fundamental distinguir
entre dos situaciones:
I.
IVA registrado como crédito fiscal, pero no declarado (Error Operativo):
Este es quizás el escenario que presenta una solución más
expedita dentro de las posibilidades (El Rincón Tributario). Aquí, la empresa,
en un inicio, reconoció correctamente el IVA soportado en sus compras como un
crédito fiscal legítimo. Es decir, las facturas de compra fueron debidamente
registradas en los libros contables respectivos, como el libro de compra y
venta (hoy Registro de Compra y Ventas), reflejando el derecho de la empresa (El
Rincón Tributario) a utilizar ese IVA.
El error surge en la fase de declaración. Al confeccionar
y presentar los Formularios 29 (declaración mensual de IVA), por un (El Rincón
Tributario) descuido, un fallo en el proceso de carga de datos, o una
interpretación errónea momentánea, la empresa no incluyó estos créditos
fiscales debidamente registrados.
En estos casos, el SII autoriza a rectificar sus
declaraciones de IVA (Formulario 29) de los períodos (El Rincón Tributario) afectados.
La lógica es que el derecho al crédito fiscal existió y fue correctamente
documentado y registrado contablemente en tiempo y forma. La omisión fue
meramente en la declaración final, lo que constituye un "error en la
declaración de cantidades oportuna y debidamente anotadas en los registros
contables". Por lo tanto, no se está creando un nuevo (El Rincón
Tributario) derecho, sino corrigiendo la expresión formal de un derecho ya
existente y debidamente reconocido en la contabilidad.
La autorización para rectificar está sujeta a que todas
las facturas se encuentren "oportunamente contabilizadas" en los
períodos correspondientes. Esto subraya la importancia de la prolijidad
contable y (El Rincón Tributario) el respeto de los plazos para el registro de
documentos.
II.
IVA Tratado como "No Recuperable" y el Descubrimiento Tardío del
Derecho (Error de Calificación Contable):
Este escenario es más complejo y a menudo genera mayores
desafíos. Aquí, la empresa no solo omitió el IVA en (El Rincón Tributario) su
declaración, sino que, de forma más fundamental, lo registró en sus libros
contables como "IVA no recuperable" o incluso lo llevó directamente a
resultados como un costo o gasto. Esto ocurrió porque la empresa, en su
momento, consideró que no tenía el derecho legal a utilizarlo como crédito
fiscal, o interpretó erróneamente la normativa aplicable (como en el caso del Oficio
N° 1411, del 31 de mayo de 2021, donde se creyó (El Rincón Tributario) erróneamente
que las ventas de un proyecto inmobiliario estaban exentas de IVA).
Al calificar el IVA como "no recuperable", la
empresa renunció implícitamente a su derecho a crédito fiscal. Al haberlo
tratado como un costo, además, lo utilizó para reducir su base imponible en el
Impuesto (El Rincón Tributario) a la Renta. Cuando la empresa reevalúa su
situación y se percata de que sí tenía el derecho a crédito fiscal, se
encuentra con que ese IVA ya no puede ser simplemente "declarado",
porque nunca fue reconocido como tal en los registros contables iniciales de (El
Rincón Tributario) los períodos correspondientes.
Para esta situación, el SII dictamina que no aplica una
simple rectificación de declaración. La vía correcta es el procedimiento de (El
Rincón Tributario) devolución de pagos indebidos o en exceso establecido en el
Artículo 126 del Código Tributario.
¿Por qué el Artículo 126? Porque al haber pagado el IVA
en las compras y no haberlo podido utilizar contra el débito fiscal (debido a
su calificación como no recuperable), se genera un "pago en exceso" (El
Rincón Tributario) para la empresa, un monto que no debió haber ingresado a las
arcas fiscales en la medida que la empresa tenía derecho a compensarlo.
La empresa debe presentar una solicitud formal de
devolución al SII. En esta solicitud, no solo pedirá la devolución, sino que
también deberá requerir la autorización para rectificar sus declaraciones (El Rincón
Tributario) de IVA de los períodos pertinentes. Esta rectificación es esencial
para formalizar el reconocimiento de ese IVA como crédito fiscal, demostrando
así que el pago original resultó excesivo o indebido.
Es crucial tener en cuenta que la solicitud bajo el
Artículo 126 debe presentarse dentro de tres años contados desde el acto o
hecho que sirve de fundamento. En este caso, el plazo comienza a correr desde
el momento (El Rincón Tributario) en que se produjo el "pago en
exceso" del IVA, es decir, cuando se declaró y pagó el IVA sin descontar
el crédito al que se tenía derecho.
Si la empresa había utilizado el IVA no recuperable como
costo o gasto en su contabilidad para efectos de Impuesto a la Renta, deberá
realizar los ajustes contables y tributarios correspondientes. Esto implica (El
Rincón Tributario) revertir ese gasto y, potencialmente, rectificar
declaraciones de Impuesto a la Renta si corresponde, ya que la base imponible
original se habría visto reducida indebidamente por un gasto que ahora se reconoce
como crédito fiscal.
Cabe destacar que el Oficio
N° 1411, del 31 de mayo de 2021, destaca el "Principio de Oportunidad
(Artículos 23 y 24 LIVS)", en efecto se refuerza la idea de que el derecho
a crédito fiscal (El Rincón Tributario) debe ejercerse en el período tributario
correspondiente o, a más tardar, en los dos períodos siguientes en casos de
retraso justificado. Fuera de estos plazos, la Ley de IVA no contempla un
mecanismo general para "resucitar" créditos fiscales no declarados.
Es por ello que, cuando el IVA fue registrado inicialmente como no recuperable,
(El Rincón Tributario) la vía del Artículo 126 del Código Tributario es la
única opción, ya que se está abordando un "pago en exceso" más que un
mero error de declaración de un crédito.
La existencia de remanente de crédito fiscal puede
complejizar la rectificación, ya que el ajuste puede generar mayores remanentes
o (El Rincón Tributario) situaciones que requieran una evaluación cuidadosa. El
hecho de tener un remanente no impide la rectificación de los créditos
omitidos.
La recuperación del IVA no declarado no es un proceso
automático ni único. Depende fundamentalmente de la génesis del error: ¿fue una
omisión en la declaración de un crédito debidamente registrado, o fue un error
más profundo en la calificación contable inicial del IVA? Entender esta distinción (El Rincón Tributario) es crucial para elegir
el procedimiento correcto (rectificación simple vs. solicitud Artículo 126
C.T.). La proactividad, el rigor contable y la asesoría experta son las mejores
herramientas para navegar estas aguas tributarias y convertir un error del
pasado en una recuperación efectiva de recursos.
Por Juan Carlos Moscoso G.
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