jueves, 27 de mayo de 2010

RENTA DE FUENTE MUNDIAL

En Chile se aplica el principio de Renta Mundial, es decir, toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos por todo tipo de renta ya sea ésta de fuente chilena o extranjera. Distinto es el caso de las personas sin domicilio o residencia en Chile, las cuales sólo pagaran impuestos por sus rentas de fuente chilena. Existe, además, un cierto incentivo al extranjero, en el sentido que los tres primeros años que permanezca en Chile, contado desde su ingreso al país, pagará impuesto sólo por sus rentas de fuente chilena, período que podrá ser prorrogado por el Director Regional en caso calificados, pasado estos tres años y su prórroga si es del caso, tributará bajo el principio de renta mundial.

De acuerdo a lo establecido en Art. 3° de la Ley de la Renta (D.L. 824), el contribuyente con domicilio o residencia en Chile responde ilimitadamente, es decir, debe tributar en Chile por la totalidad de sus rentas, independiente del origen que estas posean.

Así por ejemplo, un empleado o un empresario residentes en Chile, deben incluir en su base imponible personal las rentas que pudiera generarles un depósito a plazo en el exterior o las rentas de arrendamiento que obtenga de un inmueble situado en el extranjero.

Por su parte, el Art. 12° de la misma ley establece la oportunidad en que deben computarse en Chile las rentas de fuente extranjera obtenidas por estos contribuyentes, en donde se considerarán las rentas líquidas percibidas, excluyéndose aquellas de que no se pueda disponer en razón de caso fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de origen. Además en el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, se considerarán en Chile tanto las rentas percibidas como las devengadas.

viernes, 21 de mayo de 2010

LEY TAPON, SOBRE INCENTIVO TRIBUTARIO: Ley 18.320

En el Diario Oficial de 17 de Julio de 1984, se publicó la Ley Nº 18.320, conocida como la “Ley Tapón”, que establece normas encaminadas a incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y propiciar en los contribuyentes una actitud positiva frente a dichas obligaciones.

Las normas establecidas en dicha ley, inciden directamente en los términos de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto sólo permiten examinar declaraciones y verificar la corrección en la determinación y pago de los impuestos contemplados en el D.L. Nº 825, de 1974 (Ley de IVA), en un lapso inferior al que comprenden los plazos de prescripción del Código Tributario, y si la conducta del contribuyente es correcta en el lapso examinado (36 meses), el Servicio deberá abstenerse de revisar o examinar los períodos anteriores. En cambio, si se detecta que en el lapso que esta ley autoriza a examinar se han producido omisiones, retardos u otras irregularidades, el contribuyente puede quedar sujeto a una revisión total de sus antecedentes tributarios por todo el tiempo que, conforme al artículo 200º del Código Tributario, el Servicio dispone para ejercer sus facultades de revisión, y se procederá a liquidar y girar los impuestos o diferencias resultantes de la revisión, de acuerdo a las normas generales de dicho Código.

En consecuencia, la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, encaminada a controlar la correcta declaración, determinación y pago de los impuestos mensuales del Decreto Ley Nº 825, deben adecuarse a las disposiciones indicadas en el artículo único de la Ley Nº 18.320, entendiéndose que ellas priman en esos casos sobre el Código Tributario u otra norma legal, reglamentaria o instrucción que versen sobre la materia, si fueren contradictorias.

Enlace Relacionado “Prescripción de los Impuestos”

miércoles, 19 de mayo de 2010

LAS CONTRIBUCIONES SON INSCONTITUCIONALES: ¿Impuesto Territorial en tela de juicio?

Hace varias semanas se me ha consultado mucho por el Impuesto Territorial, mal llamadas contribuciones (haga click aquí para ver el por que), en virtud del nuevo alza del reevalúo fiscal de ciertas propiedades, con el objeto primordial de reconstruir el país, pero este tema me ha venido inquietando desde hace mucho, por considerarlo inconstitucional el actual impuesto territorial. En virtud de dicha inquietud, e desarrollado un análisis al respecto el cual resumo en los siguientes párrafos.

Constitucionalmente, los impuestos se deben grabar en virtud de las rentas, según lo establece el Art. 19, numero 20 de la Constitución Política de Chile de 1980, pero el impuesto territorial recae sobre patrimonio de las personas, se estaría grabando sobre un patrimonio que ya ha tributado anteriormente, lo cual ya es una inconstitucionalidad.

Como no recordar a todas aquellos contribuyentes (desempleados, tercera edad y jubilados principalmente), que se vieron afectados por el ultimo reevalúo fiscal de bienes raíces del 2006, que no tenían la capacidad económica de pagar un impuesto territorial tan alto y se veían en el riesgo de perder su hogar donde desarrollaron su vida por culpa de este impuesto desproporcionado e injusto, por el solo hecho de haber establecido su hogar en un sector que con los años aumento su avaluó fiscal y por ende su hogar. Lo cual a todas luces ya es una inconstitucionalidad que se estaría dando con este impuesto, como lo resguarda este hecho el Art. 19, numero 20 inc. 2º de la Constitución Política de Chile de 1980, que establece que “la Ley no podrá establecer impuestos manifiestamente desproporcionados o injustos” y aun mas, en concordancia con el Art. 19, numero 26 de la Constitución Política de Chile, donde se señala que “no se podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”, lo cual establece que ninguna ley tributaria puede vulnerar los principios constitucionales esenciales, como en caso del derecho de propiedad, lo cual no se cumple con este impuesto.

Pero el hecho, que mas me hace pensar que es una inconstitucionalidad este impuesto, es el hecho que este tributo ya tiene un destino determinado, que son los municipios, este impuesto es una fuente de ingresos directos a los municipios como lo establece la Ley Municipal de Rentas II, lo que contradice arbitrariamente el Art. 19, numero 20 inc. 3º de la constitución política de Chile, la cual establece que los tributos que se recauden ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado, lo cual no es así con este impuesto territorial. Aun mas, se estaría acentuando la inconstitucionalidad de este impuesto territorial en este nuevo gobierno, al establecer un alza de las contribuciones selectivas con el objeto de obtener recursos con el destino de financiar la reconstrucción del país.

Por lo que e expuesto anteriormente, el actual impuesto territorial debiera de eliminarse, por constituir un hecho inconstitucional y debiera de remplazarse por un derecho municipal por los bienes y servicios que demanden los propietarios de los bienes rices, por dar una idea. Ahora bien, esta es una fácil manera de recaudar tributos para todo gobierno, también habaran buenas razones para mantenerlo.

Por Juan Carlos Moscoso

sábado, 15 de mayo de 2010

LOS IMPUESTOS DIFERIDOS

Los Impuestos Diferidos del Impuesto a la Renta, es un tema muy poco conocido por los profesionales del área contable, y sobretodo por los contribuyentes. Son muchas las preguntas e inquietudes que me han hecho llegar profesionales del área contable con el objeto de aclarar sus inquietudes y por eso la razón de este articulo.

Los Impuestos Diferidos surgen del hecho de que algunas operaciones afectan a un ejercicio dado en cuanto a la determinación del resultado contable y a otro ejercicio en lo que respecta a la determinación de la renta líquida imponible y de los impuestos a la renta a pagar. Por lo tanto, el monto del impuesto a la renta a pagar, determinado para un período dado, no es necesariamente representativo del gasto por impuesto correspondiente a las operaciones tomadas en cuenta contablemente durante dicho período. Resulta, en consecuencia, un problema de importancia calcular los efectos tributarios de dichas operaciones y determinar en qué medida deben incluirse los mismos en los gastos tributarios de los períodos en que dichas operaciones se reflejen contablemente.

Es importante destacar que el resultado Contable se determina por la aplicación de normas financiero contables, y el resultado tributario mediante la aplicación de disposiciones legales sobre impuesto a la Renta; precisamente la determinación de la renta líquida imponible se encuentra establecida en los artículos 29 al 33 del Decreto de Ley Nº 824.

La aplicación de esta normativa no se va a traducir en pagar más o menos impuestos. Lo que el impuesto diferido hace es regular un desfase de tiempo entre los ingresos y gastos financieros que la empresa reconoce y la carga tributaria que éstos tienen asociada.

Ese desfase de tiempo es lo que el registro de impuesto diferido quiere regularizar. Si bien la normativa no se va a traducir en una menor o mayor carga tributaria, con el registro de impuestos diferidos se establece qué habría ocurrido al aceptar como gasto o ingreso tributario estos agregados o deducciones financieras.

Conforme a la legislación sobre impuesto a la renta, la mayoría de los hechos registrados en los estados financieros de un ejercicio, se incluyen en la determinación del gasto tributario y en el correspondiente pasivo.

La diferencia entre el impuesto a pagar y el gasto tributario de un período determinado es originada por las diferencias existentes entre el resultado contable y la renta imponible de dicho período, las cuales pueden ser de naturaleza permanente o temporal.

En consecuencia, al analizar los ingresos y egresos de un estado financieros, se generan las siguientes situaciones:

* Hechos registrados en estados financieros de un ejercicio que se incluyen en la determinación del gasto tributario de un ejercicio diferente; determinan las llamadas Diferencias Temporarias. Las diferencias temporarias surgen como consecuencia de operaciones que, de acuerdo con las disposiciones legales, afectan la renta imponible de un ejercicio y el resultado contable de otro. Algunas de estas diferencias disminuyen los impuestos a pagar en el ejercicio mientras que otras los incrementan, pero ambas se revertirán en uno o más ejercicios posteriores

*Hechos registrados en estados financieros de un ejercicio y que nunca se incluirán en la determinación del gasto tributario; dan origen a las Diferencias Permanentes.
Las diferencias permanentes surgen como consecuencia de disposiciones legales según las cuales ciertas rentas están exentas y ciertos gastos no son deducibles al establecer la renta imponible, y tampoco pueden compensarse con los ingresos o gastos de períodos futuros. Otras diferencias permanentes se originan como consecuencia de partidas que integran el cálculo de la renta imponible y que no forman parte del resultado contable antes de impuestos de ningún período.

lunes, 10 de mayo de 2010

Prescripción de los Impuestos y el FUT

Sobre la prescripción en materias tributarias, el artículo 200 del Código Tributario, al fijar los plazos de tres y seis años dentro de los cuales el Servicio debe hacer uso de sus facultades para revisar, liquidar y girar los impuestos, establece que ellos deben contarse “desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago” de dichos impuestos. Debo hacer presente además que los plazos de 3 y 6 años es la norma general, pero estos plazos pueden variar dependiendo de ciertas circunstancias que contempla la Ley, donde los plazos se podrían ampliar, suspender o interrumpir.

El Impuesto Global Complementario o Adicional, se devengan en el período del retiro o distribución de las utilidades de la empresa, y se hacen exigibles el día siguiente a aquél en que vence el plazo legal para su pago, esto es, desde el 1º de mayo del año siguiente al retiro o distribución de la renta.

Sólo desde ese día corren los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, independientemente de la época en que las utilidades retiradas o distribuidas fueron devengadas o percibidas por las empresas que las generaron.

Por lo tanto, las empresas como norma general deben conservar los libros y documentos contables dentro de los plazos establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, como mínimo 6 años. No obstante, si ellos respaldan operaciones que sirven de base para la determinación de un impuesto correspondiente a períodos no prescritos, tales libros y documentos deben ser conservados por el contribuyente por un plazo mayor, como ocurre por ejemplo, en los casos del FUT, en el cual se registran las utilidades tributables y el crédito de primera categoría asociado a dicha utilidad que tendrá como destino final la tributación con el impuesto global complementario o adicional, el registro de las pérdidas de arrastre, retiros en exceso, diferencia entre la depreciación normal y acelerada, así como también el registro separado de las utilidades no tributables.

martes, 4 de mayo de 2010

Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas (IABA): ¿Era un Impuesto Transitorio?

El art. 42 dela Ley de IVA, se establece la obligación de pagar un impuesto adicional (además del Iva) por la ventas o importaciones, por los sigientes productos:

1- Licores, Whisky, Pisco y aguas ardientes (27%) .
2-Vinos, Champañas, chichas, cervezas y otras vevidas alcohólicas (15%) .
3- Bebidas en general (13%) .

Pocos Chilenos saben que cada vez que compran una bebida gaseosa están pagando un 19% de IVA más el 13% del Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas (IABA), lo que da un total de 32%.

La verdad es que no sólo lo pagan en la actualidad, sino que hace 65 años que, por distintos motivos, los gobiernos vienen financiando parte de sus gastos gravando tanto la producción como el consumo de bebidas.

La evolución del IABA es la clásica historia de un impuesto que nace muy tímidamente, con carácter de transitorio y que, poco a poco, mediante diversos mecanismos, se fue consolidando hasta nuestros días en que funciona prácticamente igual que el IVA.

Cuando, por cualquier razón se crea un impuesto de fácil recaudación, siempre aparecerán “buenas” razones para mantenerlo.La historia del IABA así lo demuestra: el impuesto se impuso primero porque las bebidas eran un artículo de lujo; después, para financiar viviendas sociales. Tanto “éxito” tuvo este impuesto que terminó incorporándose definitivamente en nuestra estructura tributaria

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sábado, 1 de mayo de 2010

ABRIL MES DE LOS TRIBUTARISTAS: Trabajo y más trabajo!!!!!!

Se dice que Abril, es el mes mas pesado de los tributaristas y es cierto por la gran cantidad de trabajo que hay desarrollar por las declaraciones de impuestos principalmente, las cuales se presentan en este mes en Chile. Es el mes donde muchas personas (naturales o jurídicas) de altos ingresos se acercan especialmente con la finalidad de evitar, postergar o reducir al máximo el pago de impuestos, respetando en todo momento la legalidad vigente, a través de una estrategia tributaria cuidadosamente planificada. Pero muchas de estas personas se preocuparon muy tarde de sus asuntos tributarios cuando ya no hay mayores caminos para desarrollar una gran planificación tributaria, por que no consideraron sus variables tributarias en el momento de desarrollar sus inversiones.


En este mes es donde mas horas de trabajo desarrollamos en el día, a veces nos amanecemos días tras día en este mes, tratando de analizar la situación tributaria del cliente, analizando los vacíos legales, las imprecisiones en la normativa, los números y los distintos instrumentos financieros y sus consecuencias tributarias, pero por sobre todo buscando la formula ingeniosa de maximizar las utilidades del cliente, después del pago de sus impuestos.


Es una tarea ardua y difícil, el estar día tras día pensando y pensando, estudiando y leyendo constantemente, textos legales, balances y sobre todo acomodarse a la interpretación muchas veces antojadizas y en otras que sobrepasan la interpretación misma de la Ley, que da el SII, sobre las distintas normativas tributarias. Pero quien dice que abril es el mes de los tributarias, hay impuestos durante todo el año, hay planificaciones y mucho trabajo durante todo el año, es un muy buen mes para hacer nuevos clientes para el resto del año, aunque para ser cierto aun queda abril, hay plazo hasta el 10 de mayo para presentar las declaraciones de renta. Pero que mas da, trabajo es trabajo, para eso cobramos, a veces bien o mal, pero nos pagan. :D

:D

lunes, 26 de abril de 2010

TRIBUTACION DE LAS REMUNERACIONES PAGADAS CON RETRASO

Si usted es un contribuyente que recibió remuneraciones pagadas con retraso, se le presenta el problema de determinar a qué período deben imputarse dichas remuneraciones y cual es la legislación que les es aplicable, en el caso del a determinación del Impuesto Único.

El Art. 46 inc. 1º soluciona este problema estableciendo que ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes durante ellos.

Tratándose de remuneraciones del Nº 1 del Art. 42 pagadas íntegramente con retraso, ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes en esos períodos.

El inc. 2º se refiere a saldos de remuneraciones, remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en más de un período pagadas con retraso:

En el caso de 1) diferencia o saldos de remuneraciones o 2) de remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en más de un período y que se pagan con retraso, las diferencias o saldos se convertirán en unidades tributarias y se ubicarán en los períodos correspondientes, reliquidándose de acuerdo al valor de la citada unidad en los períodos respectivos.

Los saldos de impuestos resultantes se expresarán en unidades tributarias y se solucionarán en el equivalente de dichas unidades del mes de pago de la correspondiente remuneración.

sábado, 24 de abril de 2010

EL PAGO DE IMPUESTOS

El pago es el modo más perfecto de extinguir una obligación, el Código Civil lo define como las prestación de lo que se debe. Pagar es, en consecuencia, cumplir la obligación en la forma convenida. Si la obligación es de dar, el pago se cumplirá cuando se entregue el dinero, documento de pago, especie corporal, etc., que se adeude, si la obligación es de hacer, cuando se ejecute la acción comprometida, y si es de no hacer, cuando el deudor se abstenga de realizar la prohibición a que está obligado.

El pago de los impuestos se acredita mediante el correspondiente recibo, el cual como se dijera en su oportunidad, esta constituido por la copia de la declaración de impuesto presentada o del giro emitido por la administración, debidamente timbrados por la entidad recaudadora que los recepcionó junto con el pago.

Para que el pago efectivamente extinga una obligación, debe ser total. Así, tratándose del pago de impuestos, cuando estos son pagados dentro del plazo legal, debe comprender la totalidad de la suma determinada, sea por el contribuyente o por el Servicio de Impuestos Internos. Pero, cuando dicho pago se efectúa fuera del plazo legal, como ocurre con las determinaciones efectuadas por la Administración como resultado de su acción fiscalizadora, a tal pago, además de la suma determinada, se le deben adicionar otras por concepto de reajustes, intereses y multas, según corresponda. En el articulo publicado el 12 de marzo del 2009 en este espacio, titulado “Pago de Impuestos Fuera de Plazo”, encontrara mayores detalles al respecto.

jueves, 22 de abril de 2010

DECLARACIONES DE IMPUESTOS

En nuestro sistema impositivo, la regla general es que la determinación de los impuestos sea realizada por los propios contribuyentes. Por su parte el Art. 29º, del Código Tributario establece que la presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección.

De lo anterior se puede inferir que la determinación del impuesto efectuada por los contribuyentes se materializa en las denominadas declaraciones de impuesto. Haciendo salvedad de que cuando nos referimos a su materialización, ella alcanza sólo a la circunstancia de que una persona asume la calidad de contribuyente, esto es, queda afecta a un impuesto determinado y a la cuantificación del monto de éste.

Por lo mismo es que podemos decir que las declaraciones de impuestos cumplen las siguientes finalidades u objetivos:

(a) Constituyen el medio por el cual los contribuyentes informan o ponen en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos, su calidad de contribuyente respecto de un impuesto determinado y el monto por ellos determinados.

(b) Si dicha determinación importa también una obligación de pago, constituye el documento idóneo para efectuar su ingreso en las arcas fiscales.

MAPA