martes, 17 de marzo de 2009

IMPUESTO TERRITORIAL (CONTRIBUCIONES)

El impuesto territorial que afecta a la tenencia de los bienes raíces, es mal llamado como “contribuciones”, es decir, el impuesto territorial no es una contribución si no que simplemente un impuesto, es más en Chile no existe impuestos por contribuciones.


Las contribuciones se reconocen por fundamento a la realización de una obra pública que reporta beneficios sólo a determinados contribuyentes, es decir si me reporta un beneficio a mi bien raíz por una obra publica entonces debiese de pagar contribuciones.


El Impuesto de los Bienes Raíces se define conceptualmente como un impuesto de carácter patrimonial, que se determina sobre el avalúo de las propiedades y cuya recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una de las principales fuentes de ingreso y financiamiento de los gobiernos locales.


El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, cuyas fechas de vencimiento son abril, junio, septiembre y noviembre.


Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos de reavalúos, que se deben realizar por comunas, en un plazo no superior a cinco años ni inferior a tres. Entre un reavalúo y otro, los avalúos se modifican por los cambios físicos producidos en los predios y por la actualización semestral en función del Indice de Precios al Consumidor (IPC).


La Ley de Impuesto Territorial considera exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios destinados al culto, a la educación y al deporte.


El avalúo fiscal se utiliza además para la determinación de renta presunta de predios agrícolas, cálculo de los derechos de concesiones marítimas, para saneamiento de títulos de dominio del Ministerio de Bienes Nacionales, Impuestos de Herencia, descuento del valor del terreno en negocios inmobiliarios afectos al IVA, derechos municipales por división o fusión de terrenos y beneficios de la Ley Renovación Urbana.


6 comentarios:

  1. COBROS EXCESIVOS EN LAS CONCESIONES MARÍTIMAS
    Aún no se ha reparado, por parte de los actuales inversionistas, que poseen concesiones marítimas de playa y terrenos de playa, del pago que deberán efectuar por concepto de Renta sobre Concesiones Marítimas al momento de renovarlas, dado que el SII incrementó el valor de tasación del metro cuadrado de estos bienes de $ 865,00 a $ 19.038,00, es decir incrementó su valor en más de 22 veces.
    No sabemos si esta política de retasación se aplicó sólo en la III Región o si se aplicó en todo el país.
    Por otra parte el Artículo 61º del Decreto Supremo Nº 2 del 3 de Enero de 2005 de la Subsecretaría de Marina, señala textualmente: “Todo concesionario pagará por semestre o anualidades anticipadas, según lo determine el respectivo Decreto Supremo o Resolución, una renta mínima equivalente al 16% anual del valor de tasación de los terrenos practicada, en cada caso, por la Oficina de Impuestos Internos correspondiente”.-
    Analizadas las concesiones otorgadas en esta región se ha podido determinar que la Subsecretaría de Marina aplica dos porcentajes diferentes según se trate del uso que se dé a la concesión autorizada:
    a) Cuando se trata de terrenos de playa o playa para uso industrial: 50%
    b) Cuando se trata de terrenos de playa para amparar una casa de veraneo: 30%
    Un concesionario industrial que pagaba anualmente como renta de concesión sobre 10.000 metros2 de terrenos de playa $ 4.325.000,00 deberá pagar al momento de renovar su concesión o se trate de una nueva concesión la suma de $ 95.190.000, es decir 22 veces más.
    Creemos que esta política se deberá revisar en forma urgente, de lo contrario, muchas pequeñas y medianas empresas que sustentan su operación industrial en el sector costero no podrán hacer frente a ese nivel de costos y por lo tanto desaparecerán y también será un obstáculo para nuevas inversiones.
    Tampoco es entendible que el Estado de Chile pretenda marginar sobre la explotación de bienes públicos como son la playa y terreno de playa un 50% cuando la industria inmobiliaria lo hace a tasas que van desde el 5% al 7%
    Si se mantienen estos dos criterios:
    a) Que la tasación practicada por el SII a terrenos de playa necesarios para apoyos industriales se fije muy por encima de su verdadero valor y
    b) Si la Subsecretaría de Marina al fijar la renta no solo no aplica el mínimo que señala el Decreto Supremo, que ya es excesivo del 16%, sino que, a su criterio, llega hasta fijar un 50% como ocurre cuando dicha concesión se le da un uso industrial, entonces estaremos atentando sobre toda industria que se quiera instalar o ya esté instalada en el borde costero.
    Adicionalmente tendremos que señalar que las casas de veraneo construidas sobre terrenos de playa empezarán a ser abandonadas por los actuales concesionarios por la misma razón, Cobros excesivos.
    Se requiere que las autoridades corrijan urgentemente estos excesos que podríamos catalogar de abusos.-

    Porfavor dime tu que opinas de esto

    ResponderBorrar
  2. excelentes contenidos que ayudan a comprender globalmente las obligaciones impositivas, especialmente a los que estudiamos el tema. atentamente.

    ResponderBorrar
  3. ¿Cuándo será Crédito contra el impuesto de 1ra Categoría, el impuesto territorial o mal llamado contribución?

    ResponderBorrar
  4. ¿Es que el Impuesto Territorial,afecta a una subdivisión de un terreno en tres partes, o sea somos tres propietarios? El sitio Nº 2 no existe nada, solo terreno?
    Lo pregunto ya que me acaban de comunicar uno de los propietarios, que debo las Contribuciones de ese terreno durante 17 años.
    Llegan los avisos a su nombre, además ha cambiado dos veces el ROL, sin comunicarme nada.
    ¿Cómo puedo yo saber, si mi terreno esta sujeto a este Impuesto? Gracias

    ResponderBorrar
  5. ¿PORQUE EL SII NO INFORMA A LOS CONTRBUYENTE?, ES OBVIO QUE NO LES CONBIENE VERDAD?, SOBRE TODO CUAMDO UNO ES PENSIONADO, PREOCUPAN ESTOS PAGOS, YAQUE MI PENSIÒN ES DE UF 8,8 MENSUAL, Y ES POR INVALIDEZ.
    PARA MI, SI UNO IGNORA ESTA INFORMACIÒN, SOLO PAGA O PIERDE LA PROPIEDAD.

    ResponderBorrar
  6. HOY EN DÌA, HAY QUE TENER MUCHO CUIDADO, POR ESO PUBLICO COMO ANÒNIMO, SI SE DAN EL TRABAJO, IGUAL TE UBICAN, LA COSA ES QUE, POR IGNORAR ESTAS INFORMACIONES, TE REMATAN LA PROPIEDAD, Y ASI EMPIEZA LA MAQUINA DE LA CORRUPCIÒN, ESTRE EL DEL BANCO, EL MARTILLERO, Y EL INVERSIONISTA COMO POR EJ. LA INMOBILIARIA "SANTA LAURA", QUE SE ADJUDICÒ UNA CASA, POR $ 18.000-. QUE CON LOS INTERESES, SUBIÒ A $280.000-. EN EL MES DE JUNIO, POR TELEVISIÒN ( NOTICIAS).

    ResponderBorrar

¿Cual es tu opinión?

Por favor, deja tu nombre. Gracias.

No escribas con "Mayúsculas", por regla de cortesía, en el ciber mundo connotan exigencia y mala educación.

MAPA