
El Impuesto Global Complementario o Adicional, se devengan en el período del retiro o distribución de las utilidades de la empresa, y se hacen exigibles el día siguiente a aquél en que vence el plazo legal para su pago, esto es, desde el 1º de mayo del año siguiente al retiro o distribución de la renta.
Sólo desde ese día corren los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, independientemente de la época en que las utilidades retiradas o distribuidas fueron devengadas o percibidas por las empresas que las generaron.
Por lo tanto, las empresas como norma general deben conservar los libros y documentos contables dentro de los plazos establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, como mínimo 6 años. No obstante, si ellos respaldan operaciones que sirven de base para la determinación de un impuesto correspondiente a períodos no prescritos, tales libros y documentos deben ser conservados por el contribuyente por un plazo mayor, como ocurre por ejemplo, en los casos del FUT, en el cual se registran las utilidades tributables y el crédito de primera categoría asociado a dicha utilidad que tendrá como destino final la tributación con el impuesto global complementario o adicional, el registro de las pérdidas de arrastre, retiros en exceso, diferencia entre la depreciación normal y acelerada, así como también el registro separado de las utilidades no tributables.
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Hola, como puedo saber si mis impuestos prescribieron??
ResponderBorrarNo declare mis ivas en todo el 2009, tenia convenios con tesoreria del 2007 y 2008 ademas y por razones economicas (me estafaron) no los pude pagar... que pasos podré seguir?? Agradecido de su ayuda, muy buen blog, ademas con informacion para muchos casos como el mio. Agradecido!