lunes, 10 de mayo de 2010

Prescripción de los Impuestos y el FUT

Sobre la prescripción en materias tributarias, el artículo 200 del Código Tributario, al fijar los plazos de tres y seis años dentro de los cuales el Servicio debe hacer uso de sus facultades para revisar, liquidar y girar los impuestos, establece que ellos deben contarse “desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago” de dichos impuestos. Debo hacer presente además que los plazos de 3 y 6 años es la norma general, pero estos plazos pueden variar dependiendo de ciertas circunstancias que contempla la Ley, donde los plazos se podrían ampliar, suspender o interrumpir.

El Impuesto Global Complementario o Adicional, se devengan en el período del retiro o distribución de las utilidades de la empresa, y se hacen exigibles el día siguiente a aquél en que vence el plazo legal para su pago, esto es, desde el 1º de mayo del año siguiente al retiro o distribución de la renta.

Sólo desde ese día corren los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, independientemente de la época en que las utilidades retiradas o distribuidas fueron devengadas o percibidas por las empresas que las generaron.

Por lo tanto, las empresas como norma general deben conservar los libros y documentos contables dentro de los plazos establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, como mínimo 6 años. No obstante, si ellos respaldan operaciones que sirven de base para la determinación de un impuesto correspondiente a períodos no prescritos, tales libros y documentos deben ser conservados por el contribuyente por un plazo mayor, como ocurre por ejemplo, en los casos del FUT, en el cual se registran las utilidades tributables y el crédito de primera categoría asociado a dicha utilidad que tendrá como destino final la tributación con el impuesto global complementario o adicional, el registro de las pérdidas de arrastre, retiros en exceso, diferencia entre la depreciación normal y acelerada, así como también el registro separado de las utilidades no tributables.

1 comentario:

  1. Hola, como puedo saber si mis impuestos prescribieron??
    No declare mis ivas en todo el 2009, tenia convenios con tesoreria del 2007 y 2008 ademas y por razones economicas (me estafaron) no los pude pagar... que pasos podré seguir?? Agradecido de su ayuda, muy buen blog, ademas con informacion para muchos casos como el mio. Agradecido!

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