sábado, 15 de mayo de 2010

LOS IMPUESTOS DIFERIDOS

Los Impuestos Diferidos del Impuesto a la Renta, es un tema muy poco conocido por los profesionales del área contable, y sobretodo por los contribuyentes. Son muchas las preguntas e inquietudes que me han hecho llegar profesionales del área contable con el objeto de aclarar sus inquietudes y por eso la razón de este articulo.

Los Impuestos Diferidos surgen del hecho de que algunas operaciones afectan a un ejercicio dado en cuanto a la determinación del resultado contable y a otro ejercicio en lo que respecta a la determinación de la renta líquida imponible y de los impuestos a la renta a pagar. Por lo tanto, el monto del impuesto a la renta a pagar, determinado para un período dado, no es necesariamente representativo del gasto por impuesto correspondiente a las operaciones tomadas en cuenta contablemente durante dicho período. Resulta, en consecuencia, un problema de importancia calcular los efectos tributarios de dichas operaciones y determinar en qué medida deben incluirse los mismos en los gastos tributarios de los períodos en que dichas operaciones se reflejen contablemente.

Es importante destacar que el resultado Contable se determina por la aplicación de normas financiero contables, y el resultado tributario mediante la aplicación de disposiciones legales sobre impuesto a la Renta; precisamente la determinación de la renta líquida imponible se encuentra establecida en los artículos 29 al 33 del Decreto de Ley Nº 824.

La aplicación de esta normativa no se va a traducir en pagar más o menos impuestos. Lo que el impuesto diferido hace es regular un desfase de tiempo entre los ingresos y gastos financieros que la empresa reconoce y la carga tributaria que éstos tienen asociada.

Ese desfase de tiempo es lo que el registro de impuesto diferido quiere regularizar. Si bien la normativa no se va a traducir en una menor o mayor carga tributaria, con el registro de impuestos diferidos se establece qué habría ocurrido al aceptar como gasto o ingreso tributario estos agregados o deducciones financieras.

Conforme a la legislación sobre impuesto a la renta, la mayoría de los hechos registrados en los estados financieros de un ejercicio, se incluyen en la determinación del gasto tributario y en el correspondiente pasivo.

La diferencia entre el impuesto a pagar y el gasto tributario de un período determinado es originada por las diferencias existentes entre el resultado contable y la renta imponible de dicho período, las cuales pueden ser de naturaleza permanente o temporal.

En consecuencia, al analizar los ingresos y egresos de un estado financieros, se generan las siguientes situaciones:

* Hechos registrados en estados financieros de un ejercicio que se incluyen en la determinación del gasto tributario de un ejercicio diferente; determinan las llamadas Diferencias Temporarias. Las diferencias temporarias surgen como consecuencia de operaciones que, de acuerdo con las disposiciones legales, afectan la renta imponible de un ejercicio y el resultado contable de otro. Algunas de estas diferencias disminuyen los impuestos a pagar en el ejercicio mientras que otras los incrementan, pero ambas se revertirán en uno o más ejercicios posteriores

*Hechos registrados en estados financieros de un ejercicio y que nunca se incluirán en la determinación del gasto tributario; dan origen a las Diferencias Permanentes.
Las diferencias permanentes surgen como consecuencia de disposiciones legales según las cuales ciertas rentas están exentas y ciertos gastos no son deducibles al establecer la renta imponible, y tampoco pueden compensarse con los ingresos o gastos de períodos futuros. Otras diferencias permanentes se originan como consecuencia de partidas que integran el cálculo de la renta imponible y que no forman parte del resultado contable antes de impuestos de ningún período.

MAPA