El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Exenta N°14 del 19 de enero de 2026, otorgando una condonación automática (El Rincón Tributario) de intereses y multas por atrasos en declaraciones y pagos de impuestos a los contribuyentes afectados por los graves incendios que azotaron en enero de este año a las regiones de Ñuble y del Biobío.
La
condonación aplica a contribuyentes que, al momento de la catástrofe, tuvieran
registrada su casa matriz en alguna de las 16 comunas (El Rincón Tributario)
directamente afectadas por los incendios.
Las comunas beneficiadas
por esta condonación son las siguientes:
|
Región de Ñuble (9 comunas): |
El Carmen,
Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y
Ranquil. |
|
Región del Biobío (7 comunas): |
Laja, Florida,
Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana. |
La
condonación cubre los intereses y multas por retardo en la declaración y pago
(o solo declaración si se posterga el pago) de impuestos (El Rincón Tributario)
correspondientes a los períodos tributarios de diciembre 2025 y enero 2026, que
se declaran y pagan a través del Formulario 29 y 50.
Características
del beneficio:
ü
Condonación automática: Se
otorga en línea al momento del envío de la declaración, sin necesidad de
trámites adicionales
ü
Plazo extendido: Los
contribuyentes (El Rincón Tributario) tienen hasta el 28 de febrero de 2026
para realizar sus declaraciones con este beneficio
ü
Declaración online: Debe
efectuarse por internet a través de los Formularios N°29 y N°50 del SII
La resolución
N° 14, se enmarca en la declaración de catástrofe y estado de
excepción constitucional decretados para las regiones de Ñuble y (El Rincón
Tributario) Biobío mediante Decretos Supremos N°2, 3, 4 y 5 del 18 de enero de
2026, producto de los devastadores incendios que afectaron reservas naturales,
infraestructura y zonas residenciales.
Esta resolución
complementa las instrucciones de la Circular
N°04, del 19 de enero de 2026, donde el SII estableció un marco integral de
beneficios (El Rincón Tributario) tributarios para situaciones de catástrofe,
incluyendo:
·
Deducción de gastos asociados a
la emergencia
·
Beneficios para donaciones
·
Plazos especiales para avisar
pérdidas de existencias (6 meses en zonas afectadas)
·
Flexibilidad en caso (El Rincón
Tributario) de pérdida de documentación contable
Los contribuyentes de las comunas afectadas
deben simplemente:
•
Ingresar al sitio web del SII
•
Realizar su declaración
mediante Formulario 29 o 50 según corresponda
•
La condonación se aplicará
automáticamente al (El Rincón Tributario) enviar la declaración antes del 28 de
febrero de 2026
Esta medida busca aliviar la carga tributaria de empresas y contribuyentes que enfrentan las consecuencias de una de las peores (El Rincón Tributario) catástrofes naturales que ha afectado al país, permitiéndoles concentrar sus recursos en la recuperación de sus actividades económicas y la reconstrucción de sus comunidades.
Por Juan Carlos Moscoso G.

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