En un contexto de creciente
integración económica internacional, no es (El Rincón tributario) raro que
empresas chilenas operen en moneda extranjera. Sin embargo, ¿qué sucede cuando
estas empresas (autorizadas para llevar contabilidad en moneda extranjera)
tienen activos o pasivos en pesos chilenos? ¿Deben pagar impuestos por las
diferencias de (El Rincón tributario) cambio que surjan al momento de
liquidarlos?
Esta fue la pregunta central
que (El Rincón tributario) resolvió el Servicio de Impuestos Internos (SII) en
su reciente Oficio N°1747, emitido el 3 de septiembre de 2025, abordando una
problemática respecto de los efectos tributarios de las diferencias de cambio
cuando una empresa, autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera (por
lo general en dólares), liquida (El Rincón tributario) activos
o pasivos en pesos chilenos (CLP).
Muchas empresas están
autorizadas a llevar la contabilidad en moneda extranjera por el SII, ya que
venden, compran o financian (El Rincón tributario) sus operaciones en moneda
extranjera. Sin embargo, no todas sus operaciones son en moneda extranjera, a
menudo adquieren bienes, pagan servicios o contraen deudas en pesos chilenos,
sin cláusulas de reajuste (es decir, sin vinculación a la UF, IPC u otros
índices).
Al registrar esas operaciones
en la moneda extranjera, usan el tipo de cambio vigente en la fecha de la
transacción. Pero al momento (El Rincón tributario) del
pago o cobro, el tipo de cambio ha variado. Esto genera una diferencia contable.
El SII a través del Oficio N°1747, de 2025, afirma que las
diferencias de tipo de cambio generadas por la conversión (El Rincón
tributario) de activos o pasivos pactados en pesos
chilenos sin cláusula de reajuste, no deben reconocerse como ingreso ni gasto
tributario. Dichas variaciones no impactan la Renta Líquida Imponible (RLI) del
ejercicio, aunque podrían (El Rincón tributario) incidir indirectamente en el
cálculo del capital propio tributario.
En otras palabras, la
“ganancia” o “pérdida” cambiaria nominal no existe para el impuesto a la renta
cuando la moneda (El Rincón tributario) funcional de la empresa es a modo de
ejemplo el dólar y la contrapartida está en pesos chilenos sin cláusula de
reajuste.
Entonces la pregunta que nos
surge: ¿Por qué estas diferencias de tipo de cambio no se deben reconocer como (El
Rincón tributario) ingreso o gasto? Porque, estos contribuyentes que se encuentran
autorizados a llevar la contabilidad en moneda extranjera, no están sujeto a
los reajustes que establece al Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
por lo tanto el valor real de estas operaciones no se ve alterado por la
variación del tipo de cambio. En otras palabras, el valor nominal en pesos chilenos
al momento de (El Rincón tributario) la adquisición es el mismo al momento del pago
o cobro. Por tanto, no hay una ganancia o pérdida real que deba tributar.
Esto aplica tanto para:
·
Pasivos: como préstamos en pesos chilenos sin
reajuste. El pago no genera un efecto tributario por diferencia (El Rincón
tributario) cambiario.
·
Activos: como créditos en pesos chilenos sin
reajuste. El cobro tampoco implica una renta adicional por tipo de cambio.
El SII también aclaró en este
oficio, que los intereses asociados a estos activos o pasivos deben reconocerse
por (El Rincón tributario) su valor nominal en pesos. Si se pagan en una
fecha distinta a su devengamiento, no se debe reconocer una diferencia cambiaria
como gasto ni ingreso tributario.
Aunque estas diferencias no
afectan la RLI, sí pueden influir en el capital propio tributario de la
empresa. Es (El Rincón tributario) decir, al 31 de diciembre de cada año, el
contribuyente debe declarar todos sus bienes, derechos y obligaciones a valor
tributario. Si hay variaciones en el capital propio que no se explican por la
RLI, deben ser reflejadas en el formulario 22, en el recuadro 22 de
“Razonabilidad del Capital Propio Tributario”, las cuales (El Rincón tributario)
se justificaran en las correspondientes instancias de fiscalización.
En consecuencia, las
diferencias de cambio que surgen al convertir pesos chilenos a dólares (moneda
funcional) al momento (El Rincón tributario) de la liquidación (pago o cobro) de un activo
o pasivo no generan ingresos ni gastos tributarios, siempre que la operación
esté pactada en pesos chilenos y sin cláusula de reajuste.
Esto se debe a que:
·
El valor real de la deuda o crédito en pesos no
cambia con el tipo de cambio.
·
El tipo de cambio solo afecta la (El Rincón
tributario) conversión contable, no el valor económico real de la obligación o
derecho.
·
Por lo tanto, no hay utilidad ni pérdida
cambiaria tributable.
Ejemplo:
·
Contribuyente está autorizado (El Rincón tributario) a
llevar la contabilidad en moneda extranjera, en este caso en dólares (USD).
·
El 1° de enero de 2025, obtiene un préstamo de $1.000.000 (pesos chilenos),
sin reajuste, a pagar el 31 de diciembre de 2025.
·
Tipo de cambio al 1° de enero: USD 1 = $800 → registra el pasivo
como USD 1.250 (1.000.000 ÷ 800).
·
Al 31 de diciembre, el tipo de cambio es USD 1= $900.
·
La empresa paga los mismos $1.000.000 CLP (valor nominal, sin
intereses para simplificar).
En este ejemplo se puede
observar, que existe una ganancia cambiaria porque ahora ese $1.000.000 equivale
a USD 1.111 (1.000.000 ÷ 900), es decir, la (El Rincón tributario) deuda
es menor a USD 1.250 según se había determinado originalmente. Esta ganancia
cambiara, no debe reconocerse como un ingreso desde el punto de (El Rincón
tributario) vista tributario, según interpreta el SII.
Aunque contablemente (financieramente) la empresa ahorro USD 139 (1.250 –
1.111), tributariamente no existe ingreso ni gasto por esta diferencia.
Esto porque el préstamo fue
en pesos chilenos sin reajuste, y la empresa debía pagar exactamente $1.000.000,
sin importar el tipo (El Rincón tributario) de cambio. El tipo de cambio solo
sirve para traducir ese monto a dólares en la contabilidad, pero no altera la
obligación real.
Por lo tanto:
·
No se reconoce utilidad cambiaria en la RLI.
·
El pasivo se extingue con el pago de $1.000.000.
·
La diferencia contable (139 USD) no tiene efecto tributario.
Contablemente la empresa ve
una “pérdida” de 139 USD (1.250 – 1.111).
Tributariamente esa diferencia no se lleva a la RLI; no es ni gasto ni ingreso
de primera categoría.
En el F-22 la diferencia que se refleja (El Rincón tributario) en el capital
propio final que no cuadra con la RLI o en sus cuentas patrimoniales, se deberán
justificar en las instancias de fiscalización correspondiente.
Cabe destacar, que el SII
reafirma en este Oficio que solo las operaciones en moneda extranjera distinta
a la moneda funcional (ejemplo de dólar a euro) u operaciones (El Rincón
tributario) en pesos chilenos con cláusulas de reajuste
generan diferencias tributarias por tipo de cambio.
Las operaciones en pesos
chilenos sin reajuste, aunque (El Rincón tributario) se contabilicen en
dólares, no generan renta ni gasto por diferencias cambiarias al liquidarse.
El SII refuerza esta lógica al
distinguir con precisión:
·
Operaciones en moneda extranjera distinta a la
funcional → sí generan diferencias tributables.
·
Operaciones en pesos con reajuste (UF, IPC,
etc.) → también generan efectos tributarios, porque el valor nominal (El Rincón
tributario) efectivamente cambia.
· Operaciones en pesos chilenos sin reajuste → no generan renta ni gasto por tipo de cambio, aunque se contabilicen en otra moneda.
Punto clave |
Explicación breve |
Moneda funcional |
Es aquella moneda por la cual la empresa está autorizada para
contabilizar (El Rincón tributario) y pagar impuestos (Art. 18 C.T.) |
Activos o pasivos en Pesos ($) |
Tiene cuentas en pesos (ej. un préstamo en pesos o una cuenta por
cobrar en pesos) sin reajuste |
Corrección monetaria |
No procede la corrección monetaria conforme al Art. 41 de la LIR,
en aquellos (El Rincón tributario) contribuyentes autorizados para llevar la
contabilidad en moneda extranjera. |
¿Se reconoce diferencia
cambiaria? |
Solo para efectos contables internos; No se reconoce como ingreso
o gasto (El Rincón tributario) tributario (Arts. 29 y 31 LIR). Pero solo
respecto de las operaciones que sean pactadas en pesos chilenos sin
reajustes.
|
Intereses asociados |
Los intereses de una deuda en pesos se deducen por su valor
nominal en pesos, convertido al tipo (El Rincón tributario) de cambio de la
fecha de devengamiento o pago (lo que ocurra primero). La eventual diferencia
cambiaria posterior no se toca en la RLI.
|
Capital propio |
Al 31 de diciembre se deben incluir todos los bienes y
obligaciones a valor tributario. Si hay variaciones (El Rincón tributario) que no pasaron por la RLI (por ejemplo, la
diferencia cambiaria que no se reconoció), se deberá justificar en la
correspondiente instancia de fiscalización |
El Oficio N° 1747, de03.09.2025, no introduce una novedad normativa, sino que refuerza una
interpretación técnica y (El Rincón tributario) equilibrada que ya se venía
aplicando el SII, como lo demuestran los Oficios N° 1947 de 29.07.2015, N° 903de 21.03.2023 y N° 1174 de 06.06.2024. En un entorno de volatilidad cambiaria,
este tipo de claridad es invaluable: evita litigios, reduce incertidumbre y
promueve una tributación más justa.
La lección clave para empresas
y asesores es simple pero poderosa “No toda diferencia contable es una
diferencia tributaria”.
Por Juan Carlos Moscoso G.
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