Bajo la norma
general, las rentas que generan los bienes o el trabajo de los menores se
encuentran afectos a impuestos; debido, al hecho que no existe en nuestra
legislación tributaria norma alguna que las excluya a los menores de edad de
tributación, ya sea que tales rentas incrementen su propio patrimonio o el de
su padre o madre.
En este mismo
sentido, la Ley sobre Impuesto a la
Renta al referirse a la obligación de tributar, no hace distinción de las
personas en función de su edad. El
inciso 1° del artículo 3°, de dicha Ley, establece una regla amplísima al
disponer: “Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona
domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de
cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o
fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto
sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país”.
Así
mismo, el 55 del Código Civil dispone
que “son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su
edad, sexo, estirpe o condición”.
a continuación,
se presenta a modo de resumen (según la
Circular N° 41 de 2007, del SII) de quienes son los encargados de cumplir las
obligaciones tributarias que surgen por el hecho de que un menor obtenga
rentas, excluyendo solamente la obtención de rentas del trabajo dependiente, ya
que en tales casos se siguen las reglas generales del cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte del empleador, a través de la retención del
impuesto único a las rentas del trabajo dependiente y su entero en arcas
fiscales.
TRIBUTACIÓN DE MENORES DE EDAD
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Situación del Menor
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Titular de las rentas
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Obligado
a presentar la declaración de rentas.
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Sujeto a
Patria Potestad
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El
padre o madre o ambos, que ejerza(n) la patria potestad.
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El padre o
madre que ejerza la patria potestad, quien declara los ingresos como propios.
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Sujeto a
Patria Potestad, pero obtiene rentas que NO ingresan al patrimonio del
padre o madre o ambos, que ejerza(n) la patria potestad.
Ello ocurre
en los siguientes casos:
a)
Por la mitad de las rentas
provenientes de la extracción de yacimientos mineros.
b)
El menor adquiere a título
de herencia, donación o legado, pero el goce y la administración de los
bienes se extrae de los padres o se radica en el propio hijo.
c)
Rentas provenientes del
trabajo de los impúberes.
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El
menor.
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El
padre o madre del menor, en calidad de representante legal del hijo, quien
debe presentar la declaración de rentas en nombre y representación del hijo,
pero solo por las rentas que no ingresan al patrimonio del respectivo padre o
madre.
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Sujeto a
tutela o curaduría
|
El
menor
|
El tutor o
curador debe presentar la declaración de rentas en nombre y representación
del menor
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Poseedor de
un peculio profesional o industrial o que ejerce un empleo, profesión o
industria
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El
menor
|
El
menor debe declarar sus rentas.
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