lunes, 29 de diciembre de 2025

Nuevo registro de Contribuyentes de Subsistencia a contar de 2026


A partir del 1 de enero de 2026, Chile cuenta con una nueva categoría de contribuyentes, los "contribuyentes de subsistencia". A través de la Resolución N°193, publicada el 22 de diciembre de 2025, el Servicio de (El Rincón Tributario) Impuestos Internos (SII) creó un registro especial que reconoce formalmente a quienes realizan actividades económicas de muy pequeña escala, cuyo único objetivo es obtener los medios necesarios para su sustento básico.

Se trata de personas naturales que desarrollan actividades como pequeños comerciantes (incluidos feriantes), prestadores de servicios de (El Rincón Tributario) escala menor, artesanos, pequeños mineros artesanales, pescadores artesanales, propietarios de talleres artesanales, obreros y suplementeros.

La resolución del SII no inventa una nueva categoría de contribuyentes propiamente tal, sino que establece un registro y un (El Rincón Tributario) tratamiento especial para personas de bajos ingresos que realizan actividades de subsistencia.

La resolución los distingue expresamente de quienes operan bajo regímenes simplificados de tributación, reconociendo (El Rincón Tributario) que su actividad económica solo busca proveer el sustento diario, no generar utilidades o acumulación de capital.

Para acceder a este registro, los contribuyentes deben cumplir cuatro requisitos fundamentales:

1.       Ser persona natural domiciliada o residente en Chile

2.       Desarrollar únicamente una actividad de las mencionadas anteriormente

3.       Vender o prestar servicios (El Rincón Tributario) solo a consumidores finales, no a otros contribuyentes de IVA

4.       No superar un promedio mensual de 5 UTM de ingresos, calculado sobre los últimos 6 meses (o desde que comenzó la actividad).

Este último requisito es clave, considerando que la UTM de diciembre 2025 es de $69.542, el límite mensual sería aproximadamente $347.710, lo que equivale a unos $2 millones de ingresos en 6 meses.

Los contribuyentes inscritos en este registro obtienen beneficios significativos:

En materia de IVA:

·         Completamente exonerados del Impuesto al Valor Agregado

·         No deben emitir boletas

·         No deben llevar registros contables

·         No deben presentar (El Rincón Tributario) declaraciones mensuales de IVA (Formulario 29)

En Impuesto a la Renta:

·         Liberados del Impuesto de Primera Categoría

·         Exentos del Impuesto Global (El Rincón Tributario) Complementario (dado que sus ingresos no superan el tramo exento)

·         No deben efectuar pagos provisionales mensuales (PPM)

·         No deben presentar declaración anual de renta (salvo que tengan otras rentas que superen el tramo exento)

Otras liberaciones:

·         Exentos de hacer inicio de actividades ante el SII

·         No deben llevar contabilidad completa

·         No deben practicar inventarios ni confeccionar balances

·         Recibirán un certificado especial (El Rincón Tributario) que les permitirá acceder a medios de pago electrónicos, operar en plataformas digitales y obtener autorizaciones ante instituciones públicas

El procedimiento para inscribirse en esta categoría de subsistencia, es relativamente simple, se debe presentar una declaración jurada a través de internet, usando RUT y clave única o tributaria, manifestando que se cumplen (El Rincón Tributario) los requisitos legales. Para quienes no tengan acceso a medios electrónicos, pueden acudir a las oficinas del SII.

La inscripción puede hacerse incluso antes de comenzar las actividades.

Una vez inscritos, el SII proveerá un certificado especial y un “sello” para facilitar el acceso a medios de pago electrónicos, operar en plataformas de intermediación, y pedir autorizaciones ante instituciones públicas,  sin que esas entidades (El Rincón Tributario) exijan "inicio de actividades". Además, el SII indica que terceros pueden verificar esta condición en la "Consulta Tributaria de Terceros" y remite a la Resolución N°99 de 2025, del SII.

Respecto de los plazos, se debe considerar que si ya venía realizando actividades antes de la publicación de esta Resolución N° 193, habría plazo para inscribirse en este registro hasta el 30 de junio de 2026. Si eres nuevo o inicias tu actividad desde (El Rincón Tributario) el 1 de enero de 2026, puedes inscribirte en cualquier momento.  Desde el 1° de julio de 2026, las instituciones públicas del Estado, municipalidades, operadores de medios de pago, bancos podrán exigir el certificado del SII.

·         1 de enero de 2026: Entra en vigencia la resolución

·         30 de junio de 2026: Plazo máximo para que quienes ya realizaban estas actividades se inscriban

·         1 de julio de 2026: Desde esta fecha (El Rincón Tributario) las instituciones públicas, bancos y plataformas digitales podrán exigir el certificado del SII

·         Sin plazo límite: Quienes inicien actividades después del 1 de enero de 2026 pueden inscribirse en cualquier momento.

¿Qué pasa si no se inscriben en este registro?, la resolución no describe una "multa automática" por el solo hecho de no inscribirse, pero en la práctica el efecto puede ser fuerte,  si no estás en el registro, no tienes el "certificado" y no (El Rincón Tributario) quedas reconocido con la "marca" (sello) del SII. Las consecuencias prácticas son evidentes, como las siguientes:

·         Perderán todos los beneficios tributarios mencionados

·         Deberían inscribirse en el régimen general o simplificado de IVA, con todas sus obligaciones

·         No podrán acceder al certificado (El Rincón Tributario) especial para operar con medios de pago electrónicos o plataformas digitales, al intentar usar POS/medios de pago o plataformas, te pueden pedir acreditar inicio de actividades o situación tributaria; el registro está pensado justamente para evitar esa exigencia mediante el certificado.

·         Quedarán expuestos a fiscalizaciones del SII por no emitir boletas o no declarar impuestos

·         Podrían ser sancionados con multas e intereses por incumplimientos tributarios

A diferencia de lo que podría pensarse, estas exenciones o liberaciones a esta categoría de contribuyentes de subsistencia no se  (El Rincón Tributario) encuentran establecida de manera directa en la ley, sino que se encuentra sistematiza en facultades legales que ya existían de forma dispersa en la legislación tributaria:

·         El artículo 68 del Código Tributario faculta al Director del SII para eximir del inicio de actividades a contribuyentes de escasos recursos

·         El artículo 31 de la Ley de IVA autoriza exonerar del impuesto a vendedores de "muy pequeño monto"

·         El artículo 22 de la Ley de Renta (El Rincón Tributario) establece tratamientos especiales para pequeños mineros, comerciantes de vía pública, pescadores artesanales, entre otros.

Si bien la intención de esta resolución es loable (formalizar sin asfixiar tributariamente a los más vulnerables), presenta serios problemas de implementación que podrían limitar su efectividad. La resolución se dirige a personas de escasos (El Rincón Tributario) recursos, muchas con educación limitada y sin acceso regular a internet,  pero se publicó en el Diario Oficial y el sitio web del SII, medios que este público difícilmente consulta. Se busca formalizar a quienes operan informalmente, pero usando canales formales (El Rincón Tributario) que ellos no utilizan. Es como invitar a un banquete y enviar la invitación a una dirección donde nadie vive.

Aunque la inscripción se presenta como "simple", requiere:

·         Tener RUT

·         Conocer y tener clave única o tributaria

·         Acceso a internet

·         Capacidad para calcular un "promedio mensual de ingresos de los últimos 6 meses"

¿Cómo puede calcular este promedio alguien que nunca ha llevado registros, que opera en efectivo y en muchos casos apenas sabe leer y escribir? La (El Rincón Tributario) resolución asume capacidades que gran parte del público objetivo no posee.

La resolución establece que el SII puede detectar que un contribuyente supera las 5 UTM y sacarlo del registro. Pero, ¿con qué información? Estas personas no emiten boletas, operan en efectivo, no tienen registros. Esto podría generar fiscalizaciones (El Rincón Tributario) arbitrarias o, por el contrario, hacer imposible el control efectivo.

La Resolución N°193 representa un avance importante en el reconocimiento de la economía informal de subsistencia en Chile. El Servicio de Impuestos (El Rincón Tributario) Internos (SII) reconoce formalmente que hay personas cuya actividad económica es tan pequeña que no tiene sentido gravarlas, y les ofrece herramientas para operar legalmente sin cargas tributarias.

Sin embargo, existe un riesgo real de que esta norma beneficie solo a quienes ya tienen algún grado de formalización o acceso a información, mientras (El Rincón Tributario) que los más vulnerables (justamente a quienes busca proteger) queden excluidos por simple desconocimiento.

El éxito de esta medida no se medirá por la calidad técnica de su redacción legal, sino por cuántos feriantes, pescadores artesanales y pequeños comerciantes (El Rincón Tributario) efectivamente logren inscribirse y acceder a sus beneficios. Y para eso, se necesita mucho más que una publicación en el Diario Oficial.

A continuación se presenta una tabla expositiva, sobre el nuevo registro de >”Contribuyentes de Subsistencia”.

NUEVO REGISTO “CONTRIBUYENTEES DE SUBSISTENCIA”

(Resolución N°193, del 22 de diciembre de 2025)

Creación del Registro

Se crea el Registro de Pequeños Contribuyentes que Desarrollan Actividades de Subsistencia, administrado por el SII. Es una herramienta para identificar y (El Rincón Tributario)otorgar beneficios tributarios a quienes realizan actividades de muy bajo impacto económico. 

Requisitos para acogerse

·         Ser persona natural domiciliada o residente en Chile

·         Desarrollar únicamente actividades de subsistencia, entendidas como actividades cuyo fin es generar ingresos para el sustento básico del contribuyente. (El Rincón Tributario) Incluye al pequeño comerciante (ferias, comercio ambulante), pequeño prestador de servicios (ej.: oficios básicos), artesanos/talleres artesanales u obreros, pequeños mineros artesanales, pescadores artesanales,  Suplementeros.

·         Vender o prestar servicios solo a consumidores finales, no a otros contribuyentes de IVA

·         No superar un promedio mensual de 5 UTM de ingresos, calculado sobre los últimos 6 meses (o desde que comenzó la actividad). Solo se computan ingresos de la actividad de subsistencia.

Procedimiento de incorporación

 

El contribuyente debe presentar por internet una declaración jurada electrónica, identificándose con RUT y clave tributaria o clave única. 

Si no cuenta con medios tecnológicos o existe fuerza mayor, puede realizar el trámite en (El Rincón Tributario) oficinas del SII u oficinas especiales anunciadas en SII.CL

Incorporación efectiva al Registro

La calidad de inscrito se reconoce automáticamente al presentar la declaración jurada. El contribuyente (El Rincón Tributario)  queda marcado en los sistemas del SII (Mi SII y “Consulta Tributaria de Terceros”).

5. Efectos y liberaciones  tributarias  de la inscripción en el Registro

 

La inscripción en el registro otorga una amplia exoneración tributaria, incluyendo:

a) Exención de IVA: Están liberados de IVA bajo el art. 31 LIVS. Esto implica:
• No emitir boletas
• No llevar libros de compras/ventas
• No presentar F29
• No declarar débito ni crédito fiscal

b) Impuesto a la Renta (LIR):

• Exentos de Impuesto de Primera Categoría
• Exentos de Impuesto Global Complementario (sus ingresos no superan tramo exento)
• Se aplica art. 14 D Nº 8, literal (a), y art. 52 LIR.

c) Liberación de otras obligaciones tributarias: Los inscritos quedan liberados de:
• Contabilidad completa
• Inventarios, balances, depreciaciones
• Corrección monetaria (art. 41 LIR)
• Registros empresariales (art. 14 letra A Nº 2 LIR)
• Pagos Provisionales Mensuales (PPM)
• Declaraciones mensuales (El Rincón Tributario) y anuales (F29 y F22), salvo que tengan otras rentas del art. 54 LIR que superen tramo exento.

Pérdida de la calidad de inscrito (Salida del Registro)

Ocurre automáticamente si el SII detecta:

1) Promedio mensual de ingresos superior a 5 UTM
2) Incumplimiento de cualquier requisito de incorporación.

El contribuyente pasa en forma inmediata, automática y permanente al régimen  (El Rincón Tributario) general o simplificado del IVA.

Vigencia de la resolución

Rige desde el 1 de enero de 2026.

·         1 de enero de 2026: Entra en vigencia la resolución

·         30 de junio de 2026: Plazo máximo para que quienes ya realizaban estas actividades se inscriban

·         1 de julio de 2026: Desde esta fecha las instituciones públicas, bancos y plataformas digitales podrán exigir el certificado del SII

·         Sin plazo límite: Quienes inicien actividades después del 1 de enero de 2026 pueden inscribirse en cualquier momento.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

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