Para los efectos de aplicar y
hacer efectivos los beneficios de los Convenios o tratados para evitar la doble
imposición internacional, se adopta el uso de requerir de certificados de
residencia emitido por la autoridad tributaria competente, con el objeto de
acreditar y dar fe que el contribuyente individualizado en tal documento tiene
domicilio o residencia para fines tributarios en el país de emisión del
certificado.
El certificado de residencia deberá
ser presentado debidamente traducido y legalizado, cuando corresponda, bastando
para estos efectos la certificación efectuada por las autoridades consulares
chilenas en el país de residencia del beneficiario efectivo de la renta de
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento
Civil aplicado en relación con lo dispuesto en el artículo 420 del Código
Orgánico de Tribunales. No obstante, el Servicio de impuestos Internos (SII),
mediante la Circular N° 54, de 2013, ha señalado que no será necesaria dicha
legalización en los siguientes casos:
a) Cuando
sea posible verificar la autenticidad de un certificado expedido por la
autoridad competente del otro Estado Contratante de acuerdo a lo dispuesto en
el Convenio en cuestión, por funcionarios del SII en el sitio de Internet o por
otros medios tecnológicos que disponga al afecto la administración fiscal
extranjera;
b) De
encontrarse en vigor en Chile como en el país Contratante, la Convención de la
Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos
extranjeros. En tal caso, no será necesario la legalización de los certificados
otorgados cuando éstos hayan sido autenticados mediante el sistema de
apostilla, y otorgados por la autoridad Competente del Estado de que emana
dicho instrumento.
Respecto de la traducción del
certificado, ésta podrá ser oficial o privada. En este último caso, sólo podrá
aceptarse mientras se acompañe una declaración jurada del contribuyente o su
representante legal, informado ante el SII en el sentido de que
corresponde fielmente al contenido del documento respectivo.
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