Continuando con la saga del ISFUT, (véase las dos publicaciones anteriores “Nuevo Impuesto Sustitutivo del FUT(ISFUT)” y “Pago del ISFUT al 31 de diciembre de 2020”), (El Rincón Tributario) en esta oportunidad nos referiremos aquellos contribuyentes que se acojan a este beneficio en el ejercicio comercial 2021 y 2022.
Los contribuyentes que ejerzan
la (El Rincón Tributario) opción del pago del Impuesto sustitutivo del FUT
(ISFUT) desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, respecto
de aquellas utilidades que aún se mantienen pendientes de tributación al 31 de diciembre
de 2020 o al 31 de diciembre de 2021 en el registro STUT (cuyas utilidades
tienen su origen en el antiguo FUT, (El Rincón Tributario) hasta el 31 de diciembre de 2016), tendrán un
procedimiento único para determinar base imponible del impuesto Sustitutivo del
FUT, independientemente del régimen tributario del contribuyente.
En efecto, se establece un
mecanismo único (El Rincón Tributario) para determinar el saldo de utilidades
que se puede acoger al ISFUT, tanto para aquellas utilidades acumuladas al 31
de diciembre de 2020, como aquellas acumuladas (El Rincón Tributario) al 31 de
diciembre de 2021. Mecanismo que no distingue si se trata de un contribuyente acogido
al nuevo régimen semi integrado (Art. 14 letra A de LIR) o al nuevo régimen Pro
Pyme General (Art. 14 letra D, N° 3 de LIR).
El mecanismo de determinación de la base imponible afecta al (El Rincón Tributario) Impuesto Sustitutivo, no es tan simple como se puede pensar, por lo cual la detallamos secuencialmente en los siguientes pasos:
Paso 1: Se deberá determinar el monto menor entre el saldo total del crédito acumulado en el registro SAC (El Rincón Tributario) al 31 de diciembre de 2020 o al 31 de diciembre de 2021 y el saldo del crédito acumulado al 31 de diciembre de 2016, que se mantenía controlado en el registro SAC al 31 de diciembre de 2019, reajustado este saldo al 31 de diciembre del 2020 o al 31 de diciembre del 2021. Cabe destacar que las empresas Pro Pyme, no deben efectuar reajuste alguno al registro STUT, (El Rincón Tributario) en virtud que se encuentran liberadas del sistema de corrección monetaria.
Cantidad Menor: |
|||
Saldo total del
Registro “SAC” (El Rincón Tributario) al 31.12.2020 o al 31.12.2021. |
XXX |
Saldo de crédito
acumulado al 31.12.2016 que se mantenga controlado al 31.12.2019, reajustado al
31.12.2020 o al 31.12.2021 (las empresas “Pro Pyme” no incluyen el reajuste
por estar liberadas del sistema de corrección monetaria). |
XXX |
Total |
XXX |
Total |
XXX |
Paso 2: El monto menor (El Rincón Tributario) del Paso 1, se dividirá por la tasa efectiva (TEF) determinada para los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2016 que se mantenga controlada al 31 de diciembre de 2019. (El Rincón Tributario) Determinando dicha tasa al inicio del ejercicio 20121 o al inicio del ejercicio 2022.
Cabe destacar que la tasa
efectiva (TEF) corresponde al porcentaje que representan los créditos del FUT
histórico, respecto de las rentas del FUT histórico. TEF =STC/STUT X 100
Donde:
STC: Corresponde al saldo
total de crédito por IDPC acumulado en el FUT al 31.12.2016, y que permanecía
al 31.12.2019.
STUT: Corresponde al saldo
total de utilidades tributables acumuladas en el FUT al 31.12.2016, netas del
IDPC, y que permanecía al 31.12.2019.
TEF: Corresponde a la tasa
efectiva del crédito de FUT
Cantidad Menor
entre saldo total SAC y crédito acumulado al 31.12.2016, que se mantenga
controlado al 31 de diciembre de 2019, (El Rincón Tributario) reajustado al
31.12.2020 o al 31.12.2021 (cuando corresponda) se dividirá por la tasa
efectiva (TEF) determinada al inicio del ejercicio 2021 o al inicio del
ejercicio 2022.
Nota: tasa TEF,
corresponde al total de créditos por IDPC acumulados provenientes del antiguo
FUT al 31.12.2016, divididos estos por el total del STUT (FUT neto). |
Paso 3: Se deberá determinar el (El Rincón Tributario) monto menor entre el valor determinado en el Paso 2 (cantidad menor entre saldo total SAC y crédito acumulado al 31.12.2016, que se mantenga controlado al 31 de diciembre de 2019, reajustado al 31.12.2021 o al 31.12.2021, dividido por TEF al inicio del ejercicio 2020 o 2021) y el (El Rincón Tributario) Saldo del registro RAI determinado al 31 de diciembre de 2020 o al 31 de diciembre de 2021.
Cantidad Menor: |
|||
Cantidad Menor
entre saldo SAC y el crédito acumulado al 31.12.2016, dividido TEF al inicio
de ejercicio 2020 o 2021, según corresponda. |
XXX |
Saldo del registro
RAI determinado al 31.12.2020 o al 31.12.2021, (El Rincón Tributario) según
corresponda, |
XXX |
Total |
XXX |
Total |
XXX |
Paso 4: El monto menor determinado en (El Rincón Tributario)
el Paso 3 (cantidad Menor entre saldo SAC y el crédito acumulado al 31.12.2016,
dividido TEF, y el Saldo registro RAI) ,
se le restaran los retiros y dividendos soportados y movimientos por
reorganizaciones empresariales, además de las partidas del artículo 21 de la
LIR, adeudadas al 31.12.2016 y (El Rincón Tributario) que se encuentren pagadas
entre el 1° de enero y el día del ejercicio de la opción, del año en que se
acoge a este régimen tributario, y se deberán rebajar los otros ajustes que
determine el SII mediante resolución y si la opción del “ISFUT” se ejerce más
de una vez en el año, también deberán descontarse (El Rincón Tributario) las
rentas acogidas previamente a dicho régimen. Al sado resultante, se le deberá
incrementar por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en el mismo monto del
crédito por IDPC que se tenga derecho. El resultado obtenido, constituirá la
base imponible sobre la cual se aplicara el impuesto sustitutivo, de tasa 30%.
Cabe destacar que los ajustes que
determine el SII mediante resolución, pueden derivar de una situación
particular del contribuyente, por aplicación de otras (El Rincón Tributario) normas que afecten las utilidades susceptibles
de acogerse al IUSFUT, como en el caso que la base imponible del ISFUT se viera
afectada producto de una declaración rectificatoria o de una liquidación de
impuestos, o producto de la rectificación del capital propio tributario (CPT) que
tengan lugar en forma previa a acogerse al ISFUT.
La norma señala expresamente
que sólo (El Rincón Tributario) para estos efectos se entenderá que forma parte
del capital aportado el saldo de inversiones que se mantenga en el registro
FUR.
La complejidad de nuestro
legislador, para los efectos (El Rincón Tributario) de la determinación de la
base imponible del ISFUT, la podemos exponer secuencialmente en la siguiente
tabla expositiva:
Por Juan Carlos Moscoso G.
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