La nueva Reforma Tributaria, contenida en la (El Rincón Tributario) Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, ha instaurado entre otras medidas un sistema opcional de vaciar el registro FUT que aún se mantiene acumulado desde el 31 de diciembre de 2016 (El Rincón Tributario). En efecto el Articulo vigesimoquinto transitorio de la Ley N°21.210, entrega la posibilidad a los contribuyentes que declaran mediante renta efectiva según “Contabilidad Completa”, que aún mantienen utilidades acumuladas del FUT (las cuales se mantienen acumuladas desde el 31 de diciembre de 2016, en el registro STUT), de pagar un Impuesto Sustitutivo de tasa 30% sobre totalidad o una parcialidad sobre dichas utilidades acumuladas, (El Rincón Tributario) otorgándose como crédito el Impuesto de Primera Categoría pagado por tales utilidades.
Estas utilidades que se
afectaron con el Impuesto Sustitutivo, (El Rincón Tributario) se entenderán que
han cumplido totalmente su tributación, y se registraran en el registro REX, a
su vez en la columna “ISFUT”, por lo cual su retiro constituirá un ingreso no
renta, retiro que no considerara un orden de imputación.
Se debe mencionar que este
sistema de Impuesto Sustitutivo del FUT (ISFUT), tiene en esencia su origen en
la Reforma Tributaria de 2014, (El Rincón Tributario) contenida en la Ley N°
20.780, del 29 de septiembre de 2014 y sus modificaciones posteriores mediante Ley
N° 20.899, del 08 de febrero de 2016, donde se creó este sistema con el objeto
de disminuir aquellas utilidades pendiente de tributación con impuestos finales
controladas en el FUT, pagando un
impuesto sustitutivo, (El Rincón Tributario) con sus particularidades propias,
reguladas en la Circular
N° 17, del 13 de abril de 2016.
Cabe señalar, el nuevo sistema
de Impuesto Sustitutivo del FUT (ISFUT) difiere respecto del sistema primitivo
en cuanto a tasa y procedimiento (El Rincón Tributario) de cálculos para
determinar bases imponible, así como también de los contribuyentes beneficiados,
y a través de la Circular
N° 43, del 24 de junio de 2020, el Servicio de Impuestos Internos impartió
(El Rincón Tributario) las instrucciones de este nuevo sistema opcional de “Impuesto
Sustitutivo”.
A continuación expondremos a
modo expositivo, las características de este nuevo procedimiento opcional de
Impuesto Sustitutivo del FUT (ISFUT):
IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL FUT
(ISFUT) (Artículo 25° Transitorio de
la Ley N° 21.210, de 2020) |
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Beneficio |
Se le da la posibilidad a los
contribuyentes (El Rincón Tributario) de acogerse al pago de un Impuesto
Sustitutivo de los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o
Impuesto Adicional) de un 30%, el cual se aplica sobre las utilidades
acumuladas en el registro STUT (ex registro FUT) que se mantienen acumuladas (El
Rincón Tributario) desde el 31 de diciembre 2016, y que aún se mantienen
pendiente de tributación en tal registro al 31 de diciembre de 2019, 2020 y
20121.
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Contribuyentes que pueden acoger |
Se podrán acoger a este beneficio (El
Rincón Tributario) los contribuyentes que determinen sus rentas efectivas
según contabilidad completa y que al término de los años comerciales 2019,
2020 y 2021 mantengan utilidades tributables acumuladas pendientes de tributación
generadas hasta el 31.12.2016 (FUT hoy STUT): a) 14 A : Régimen General b) 14 D N° 3 : Régimen Pro Pyme |
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Rentas que pueden acogerse a ISFUT |
Todas aquellas utilidades
pendientes de tributación registradas en el registro STUT (ex FUT), que se (El
Rincón Tributario) encuentran acumuladas al término del ejercicio comercial
2029, 2020 y 2021. Las utilidades acumuladas son aquellas pendiente de tributación con impuestos finales generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, (El Rincón Tributario) las cuales pueden estar compuestas por utilidades propias del contribuyentes o asignadas o transferidas en reorganizaciones empresariales o pueden corresponder a utilidades originadas en retiros de utilidades tributables efectuadas con anterioridad o a partir del 01.01.2017, siempre que se acredite (El Rincón Tributario) que tales rentas han sido efectivamente generadas hasta el 31.12.2016.
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Oportunidades para ejercer la opción |
Se puede ejercer la opción Sobre una parte o el total de las utilidades tributables acumuladas en el FUT, (El Rincón Tributario) cuya opción de podrá ejercer en el siguiente detalle :
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Forma para ejercer opción |
Se podrá ejercer la opción de declarar y pagar el impuesto sustitutivo a través de la (El Rincón Tributario) Línea 72 del Formulario 50.
Como habíamos comentado, una (El
Rincón Tributario) vez ejercida la opción resulta esta “irrevocable”, es
decir, no puede volver atrás. |
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Tasa de ISFUT |
Se establece una tasa fija del
30%, la cual se aplicara sobre la base imponible determinada para estos
efectos.
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Base Imponible |
La base imponible del ISFUT se determina de modo diferente atendiendo al año en que se ejerza la opción, así témenos: a) Contribuyentes que ejercen la opción hasta el 31 de diciembre de 2020, respecto de las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2019 en el registro STUT (ex FUT): En este caso para determinar la base imponible del ISFUT, (El Rincón Tributario) dependerá del régimen tributario en el cual se encontraba el contribuyente al 31 de diciembre de 2019 (Véase publicación “Pago del ISFUT al 31 de diciembre de 2020”, en el cual se describe la determinación de la base imponible del ISFUT para estos contribuyentes). b)
Contribuyentes
que ejerzan la opción desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de
2021 o al 31 de diciembre de 2022, respecto de las utilidades que aún se
mantengan acumuladas al 31 de diciembre de 2020 o al 31 de diciembre de 2021 en el registro STUT (ex FUT). En este caso
se establece un procedimiento unificado para determinar la base imponible, (El
Rincón Tributario) sin atender al régimen tributario del contribuyente (Véase
publicación “Pago
del ISFUT en ejercicio 2021 y 2022”, en el cual se describe la
determinación de la base imponible del ISFUT para estos contribuyentes).
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Crédito por IDPC |
Al resultado determinado al aplicar la tasa del 30% sobre la base imponible, se le podrá (El Rincón Tributario) deducir el crédito por IDPC. Si al imputar el crédito por IDPC
en contra del ISFUT resulta un excedente, éste se extinguirá.
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Crédito por impuestos pagados en el extranjero |
En ningún caso procederá deducir
del ISFUT el crédito contra impuestos finales. Este crédito (IPE) se
mantendrá registrado en el SAC (El Rincón Tributario) para ser utilizado en
la oportunidad que corresponda de acuerdo a la ley.
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Efectos de la declaración y pago del ISFUT |
a) El crédito por IDPC sea imputado al pago del ISFUT, deberá ser deducido del saldo del (El Rincón Tributario) crédito generado al 31.12.2016 incorporado en el registro SAC determinado a partir del 01.01.2020. b) La base imponible del ISFUT, deberá deducirse del registro RAI vigente a partir del 01.01.2020. La base imponible del ISFUT, se deberá deducir del registro STUT , y se deberá incluir en el registro REX, en la columna ISFUT c) Si el monto del crédito por IDPC (El Rincón Tributario) es superior al monto del ISFUT de 30%, la diferencia de crédito no utilizada se extinguirá, no pudiendo ser utilizada en contra de ningún otro impuesto y procediendo además su rebaja del registro SAC. d) El monto acogido al ISFUT, no se consideraran retiradas, remesadas o distribuidas, las cuales se registraran en el registro REX, y se entenderán que han cumplido totalmente (El Rincón Tributario) su tributación con impuestos finales (Ingreso no renta). e) Las cantidades afectas a ISFUT (una vez declarado y pagado el impuesto), podrán ser retiradas, (El Rincón Tributario) remesadas o distribuidas en cualquier momento (sin atender a orden de imputación). f) Si las utilidades acumuladas en la columna ISFUT del Registro REX, son retiradas o distribuidas (El Rincón Tributario) por contribuyentes afectos a IDPC con contabilidad completa, estas deberán ser registradas en el registro REX (columna ISFUT) del receptor. g)
Los contribuyentes de impuestos finales podrán
solicitar, que se les certifique los retiros, remesas o distribuciones (El
Rincón Tributario) que se efectuaron con cargo a las utilidades acumuladas en
el registro ISFUT.
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Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto del ISFUT |
El impuesto sustitutivo soportado,
como también los gastos financieros y otros gastos asociados (El Rincón
Tributario) al pago de tal impuesto, deberán rebajarse de la columna del
ISFUT del registro REX (los acogidos al Art. 14 –A de LIR, deberán
reconocerlos al termino del ejercicio, debidamente reajustado).
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Las Reinversiones (FUR) |
Las utilidades reinvertidas que se
encuentren el registro FUR, que estén afectas a impuestos finales se podrán
acoger al ISFUT (El Rincón Tributario). Estas utilidades a pesar de acogerse
al ISFUT, deberán mantenerse en el registro FUR hasta que concurran las
circunstancias que establece la normativa de reinversiones para ser
consideradas como retiradas, y en ese momento estas partidas acogidas al
ISFUT no se afectaran a impuestos.
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Normativa |
Circular N° 43, del 24 de junio de 2020 Resolución N° 80, del 14 de julio de 2020 |
Por Juan Carlos Moscoso G.
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