viernes, 22 de mayo de 2020

Depreciación Instantánea de la Región de la Araucanía por Reforma Tributaria 2020


Siguiendo con la saga de los sistemas de depreciación conforme a la Reforma Tributaria 2020, contenida en la Ley N° 21.210, de 2020, nos (El Rincón Tributario) referiremos al sistema transitorio de depreciación instantánea de la Región de la Araucanía, respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.

Recordemos que el sistema de depreciación instantánea, contenida en el N° 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se encuentra (El Rincón Tributario) derogado a partir del 1° de enero de 2020, no obstante, se encuentra reservada para los contribuyentes acogidos al sistema ProPyme, del Art. 14 letra D de la LIR, y (El Rincón Tributario) bajo las normas transitorias de los artículos 21 y 22 transitorios de la Ley N° 21.210, de 2020.

En virtud de las circunstancias económicas y sociales que atraviesa la Región de la Araucanía, se establece un sistema de depreciación instantánea (El Rincón Tributario) e inmediata para esta Región con el objeto de estimular la inversión en capital fijo en dicha Región, permitiendo deducir de la Renta Líquida Imponible (RLI) del ejercicio el 100% del gasto ocasionado por la inversión en tales bienes. A través del Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, se instaura este sistema transitorio de depreciación instantánea para la Región de la Araucanía, solo respecto de los bienes del activo fijo (El Rincón Tributario) adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ya sean estos  nuevos o importados.

Cabe destacar, que los bienes del activo fijo deben estar instalados físicamente y ser utilizados en la producción de bienes o (El Rincón Tributario) en la prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía, los que deberán permanecer y ser utilizados con dicho objetivo durante al menos tres años.

A continuación se expone a modo expositivo, el beneficio este sistema de Depreciación Instantánea para la Región de la Araucanía.

Depreciación Instantánea de la Región de la Araucanía
Art. Vigésimo Segundo Transitorio
¿En qué consiste?
Esta norma permite a los contribuyentes acogerse a un sistema de depreciación (El Rincón Tributario) instantánea e inmediata del 100% sobre el valor neto actualizado a la fecha del balance del bien del activo fijo, lo que permitirá deducir de la Renta Líquida Imponible (RLI) el 100% como gasto respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ya sean estos  nuevos o importados, y solo respecto de los bienes (El Rincón Tributario) del activo fijo que deben ser utilizados en la producción de bienes o prestación de servicios en la región de la Araucanía. En otras palabras, se podrán depreciar estos bienes de manera instantánea en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, quedando valorados en un peso. 100% depreciación instantánea e inmediata.

Podrán depreciar:

ü  100% depreciación instantánea e inmediata.

Operación Renta aplicable
La norma es transitoria por dos años, sus efectos se podrá aplicar en las operaciones renta 2020, 2021 y 2022.

Requisitos

·         Debe tratarse de bienes físicos del activo inmovilizado que sean depreciables.
·         Respecto de Bienes nuevos o importados (la condición de nuevo no es condicionante respecto de los bienes importados).
·         Bienes cuya adquisición (El Rincón Tributario)  se efectúe entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive
·         Instalados y utilizados en la producción de bienes y prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía.

Requisitos especiales
El Ministerio de Hacienda emitirá un decreto estableciendo el procedimiento y demás (El Rincón Tributario)  requisitos para hacer uso de esta norma especial de depreciación.

Permanencia del bienes por 3 años
El activo fijo depreciado deberá permanecer y ser utilizado en la producción de bienes o (El Rincón Tributario) prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía durante al menos 3 años desde realizada la inversión.

Cuando se debe  ejercer el beneficio

Se podrá deducir como gasto en la Renta Líquida Imponible respecto de la depreciación instantánea referida en esta norma, en el ejercicio de la adquisición (El Rincón Tributario) del bien del activo fijo, lo que difiere a la norma general de depreciación que se aplica desde el momento del uso.

Se puede perder el beneficio
El requisito de permanencia de los bienes en la Región de la Araucanía, no significa que haya que esperar tres años para usar el beneficio, esto es, no (El Rincón Tributario) obsta al uso del beneficio desde que se adquiera el bien y se cumplan los demás requisitos que establece la norma, pero se perderá el beneficio retroactivamente si se incumple el plazo de tres años de permanencia y utilización (El Rincón Tributario) de los bienes en la Región de la Araucanía, en la producción y prestación de servicios.

Formulario 22
En el recuadro N° 5 del Formulario 22 (Operación Renta 2020), en el código 1139 se deberá registrar el 100% depreciación instantánea e inmediata (El Rincón Tributario) conforme al Art. 22 transitorio de Ley N° 21.210, de 2020.

Según señala el Servicio, una vez ejercida la opción mediante la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta, ésta resulta irrevocable.

Registros Empresariales
La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación instantánea y la depreciación normal, solo podrá deducirse como gasto para (El Rincón Tributario) los efectos del Impuestos de Primera Categoría (IDPC), debiendo anotarse dicha diferencia en el Registro DDAN.

Normativa

·         Art. Vigésimo Segundo Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020


Cabe destacar, en lo dicho por esta norma se aplicaran las normas generales del N° 5 del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, mientras no (El Rincón Tributario) sean contrarias a las normas de Art. Vigésimo Segundo Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020.



 Por Juan Carlos Moscoso G.



2 comentarios:

  1. Este es un beneficio, transitorio, ya que posteriormente el empresario deberá pagar este impuesto agregándolo a la Renta liquida Imponible por los años de vida útil normal que tenga el bien, hasta que los cumpla totalmente como un gasto rechazado. Y el socio o empresario deberá pagar en su global complementario al retirar esta utilidad reflejada en la columna DDAN. Respondame por favor si estoy equivocado.

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  2. En el global complementario, como todos sabemos, los retiros imputados al DDAN, se declaran sin el crédito de primera categoría.

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