miércoles, 20 de mayo de 2020

Norma Transitoria de Depreciación instantánea por Reforma Tributaria 2020


Como ya hemos comentado en la publicación anterior, el sistema de depreciación instantánea establecido en el N° 5 bis del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se encuentra derogado (El Rincón Tributario) a partir del 1° de enero de 2020, no obstante, este sistema de depreciación instantánea se encontrara exclusivamente reservada a aquellos contribuyentes acogidos al régimen de la letra D del Art. 14 de la LIR (ProPyme).

A pesar de lo comentado, la Reforma Tributaria 2020, contenida en la Ley N° 21.210, de 2020, establece dos normas transitorias (El Rincón Tributario) de depreciación instantánea respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. Una referente a la Depreciación Instantánea de bienes nuevos destinados a proyectos de inversión, respecto de aquellos bienes adquiridos en las fechas antes aludidas, según el Articulo Vigésimo Primero (21) Transitorio de la Ley N° 21.210, y otro sistema de depreciación instantánea respecto de los bienes del activo fijo para la Región de la Araucanía, (El Rincón Tributario) solo respecto de aquellos bienes adquiridos en las fechas aludidas, contenido en el Articulo Vigésimo Segundo (22) Transitorio de la Ley N° 21.210.

En esta publicación nos referiremos al sistema transitorio de depreciación respecto de los bienes del activo fijo destinados (El Rincón Tributario) a nuevos proyectos de inversión, respecto de bienes adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
  
Para estos efectos, esta norma transitoria le da la posibilidad a los contribuyentes que determina su renta efectiva mediante el sistema de (El Rincón Tributario) contabilidad completa de depreciar instantáneamente e inmediatamente un 50% los bienes del activo fijo, sobre su valor neto actualizado a la fecha del balance (valor libro) y la diferencia restante, podrá optar por aplicar un sistema de depreciación acelerada conforme al N° 5 del Art. 31 dela LIR o  en su defecto a este 50% restante se puede aplicar el sistema de depreciación súper acelerada si se cumplen los requisitos para tal efecto, (El Rincón Tributario) conforme  al N° 5 bis del Art. 31 de la LIR.


La norma establece que los bienes del activo fijo, deben ser nuevos o importados y deben estar destinados a nuevos proyectos de inversión.

A continuación se presenta a modo expositivo, (El Rincón Tributario) el beneficio de este sistema de Depreciación Instantánea para activos fijos  destinado a nuevos proyectos de inversión.

Depreciación Instantánea  Transitoria
Art. Vigésimo Primero Transitorio Ley N° 21.210
¿En qué consiste?
Es un sistema de depreciación a la cual puede optar el contribuyente respecto de los bienes del activo fijo adquirido entre el entre el 1° de octubre de 2019 (El Rincón Tributario) y el 31 de diciembre de 2021, donde podrán deducir como gasto de la Renta Líquida Imponible (RLI) la depreciación  instantáneamente e inmediata un 50%  sobre el valor neto actualizado a la fecha del balance del bien del activo fijo y el 50% restante lo podrá deducir como gasto conforme al sistema de al sistema de depreciación acelerada, o en su defecto si se cumplen (El Rincón Tributario) los requisitos mediante el sistema depreciación súper acelerado.

Podrán depreciar:

ü  50% depreciación instantánea e inmediata.
ü  50% restante depreciación acelerada o súper acelerada

Operación Renta aplicable
La norma es transitoria por dos años, sus efectos se podrá aplicar en las operaciones renta 2020, 2021 y 2022.

Requisitos

·         Debe tratarse de bienes físicos del activo inmovilizado que sean depreciables
·         Deben ser Bienes nuevos o importados (la condición de nuevo no es condicionante respecto de los bienes importados).
·         Bienes cuya adquisición (El Rincón Tributario) se efectúe entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
·         Bienes que sean destinados a nuevos proyectos de inversión

Cuando se debe  ejercer el beneficio
Se deducirá el gasto en la Renta Líquida Imponible (RLI) del ejercicio, respecto (El Rincón Tributario) de la depreciación instantánea o aceleradas, cuando los bienes del activo fijo referido en esta norma hayan comenzado a usarse.

Nuevos Proyecto de inversión
Deben corresponder al desarrollo, exploración, explotación, ampliación, extensión, mejora o equipamiento de proyectos mineros, industriales, (El Rincón Tributario) forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, como asimismo, su modificación o complemento.

Adicionalmente, el proyecto, deberá estar directamente vinculado con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente.

Según manifiesta el Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular N° 31, de 2020,  en el caso de se trate de actividades del giro del contribuyente, (El Rincón Tributario) para tratarse de un nuevo proyecto, debe conllevar, por ejemplo, hacer más eficiente o mejorar un proyecto de inversión que se encontraba en desarrollo y que signifique el aumento real de su capacidad de producción, ya sea de bienes o de servicios; el mejoramiento de la eficiencia del proceso productivo; o el mejoramiento de la calidad de los bienes o servicios prestados.

Se comprenden en este beneficio, las nuevas inversiones que se realicen (El Rincón Tributario) entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, incluso aquellas que modifiquen o complementen proyectos de inversión que se iniciaron con anterioridad a dicha fecha, siempre que involucren desembolsos que aumentan el valor del proyecto original.

Formulario 22
En el recuadro N° 5 del Formulario 22 (Operación Renta 2020), en el código 1138 se deberá registrar el 50% depreciación instantánea e inmediata, (El Rincón Tributario) y el 50% restante se deberá registrar conforme a las normas generales de depreciación acelerada código 938 o mediante sistema de depreciación súper acelerada, código 949.

Según señala el Servicio, una vez ejercida la opción mediante la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta, ésta resulta irrevocable.

Registros Empresariales
La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación que establece este articulo y la depreciación normal, (El Rincón Tributario) solo podrá deducirse como gasto para los efectos del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), debiendo anotarse dicha diferencia en el Registro DDAN.

Normativa

·         Art. Vigésimo Primero Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020


Cabe destacar, en lo dicho por esta norma se aplicaran las normas generales del N° 5 y N° 5 bis del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, (El Rincón Tributario) mientras no sean contrarias a las normas de Art. Vigésimo Primero Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020.



Por Juan Carlos Moscoso G.



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