Como ya hemos comentado en la
publicación anterior, el sistema de depreciación instantánea establecido en el
N° 5 bis del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se encuentra
derogado (El Rincón Tributario) a partir del 1° de enero de 2020, no obstante, este sistema de
depreciación instantánea se encontrara exclusivamente reservada a aquellos contribuyentes
acogidos al régimen de la letra D del Art. 14 de la LIR (ProPyme).
A pesar de lo comentado, la
Reforma Tributaria 2020, contenida en la Ley N° 21.210, de 2020,
establece dos normas transitorias (El Rincón Tributario) de depreciación instantánea respecto de los
bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de
diciembre de 2021. Una referente a la Depreciación Instantánea de bienes nuevos
destinados a proyectos de inversión, respecto de aquellos bienes adquiridos en
las fechas antes aludidas, según el Articulo Vigésimo Primero (21) Transitorio
de la Ley N° 21.210,
y otro sistema de depreciación instantánea respecto de los bienes del activo
fijo para la Región de la Araucanía, (El Rincón Tributario) solo respecto de aquellos bienes
adquiridos en las fechas aludidas, contenido en el Articulo Vigésimo Segundo
(22) Transitorio de la Ley
N° 21.210.
En esta publicación nos
referiremos al sistema transitorio de depreciación respecto de los bienes del
activo fijo destinados (El Rincón Tributario) a nuevos proyectos de inversión, respecto de bienes adquiridos
entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
Para estos efectos, esta norma
transitoria le da la posibilidad a los contribuyentes que determina su renta
efectiva mediante el sistema de (El Rincón Tributario) contabilidad completa de depreciar
instantáneamente e inmediatamente un 50% los bienes del activo fijo, sobre su
valor neto actualizado a la fecha del balance (valor libro) y la diferencia
restante, podrá optar por aplicar un sistema de depreciación acelerada conforme
al N° 5 del Art. 31 dela LIR o en su
defecto a este 50% restante se puede aplicar el sistema de depreciación súper
acelerada si se cumplen los requisitos para tal efecto, (El Rincón Tributario) conforme al N° 5 bis del Art. 31 de la LIR.
La norma establece que los bienes del activo fijo, deben ser nuevos o importados y deben estar destinados a nuevos proyectos de inversión.
A continuación se presenta a
modo expositivo, (El Rincón Tributario) el beneficio de este sistema de Depreciación Instantánea para
activos fijos destinado a nuevos proyectos
de inversión.
Depreciación Instantánea Transitoria
Art. Vigésimo Primero Transitorio Ley N° 21.210
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¿En qué consiste?
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Es
un sistema de depreciación a la cual puede optar el contribuyente respecto de
los bienes del activo fijo adquirido entre el entre el 1° de octubre de 2019 (El Rincón Tributario) y el 31 de diciembre de 2021, donde podrán deducir como gasto de la Renta Líquida
Imponible (RLI) la depreciación instantáneamente
e inmediata un 50% sobre el valor neto
actualizado a la fecha del balance del bien del activo fijo y el 50% restante
lo podrá deducir como gasto conforme al sistema de al sistema de depreciación
acelerada, o en su defecto si se cumplen (El Rincón Tributario) los requisitos mediante el sistema depreciación
súper acelerado.
Podrán depreciar:
ü 50% depreciación instantánea e inmediata.
ü 50% restante depreciación acelerada o súper acelerada
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Operación Renta aplicable
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La
norma es transitoria por dos años, sus efectos se podrá aplicar en las
operaciones renta 2020, 2021 y 2022.
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Requisitos
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·
Debe tratarse de
bienes físicos del activo inmovilizado que sean depreciables
·
Deben ser Bienes
nuevos o importados (la condición de nuevo no es condicionante respecto de
los bienes importados).
·
Bienes cuya
adquisición (El Rincón Tributario) se efectúe entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de
2021, ambas fechas inclusive.
·
Bienes que sean
destinados a nuevos proyectos de inversión
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Cuando se debe ejercer el
beneficio
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Se
deducirá el gasto en la Renta Líquida Imponible (RLI) del ejercicio, respecto (El Rincón Tributario) de la depreciación instantánea o aceleradas, cuando los bienes del activo
fijo referido en esta norma hayan comenzado a usarse.
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Nuevos Proyecto de inversión
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Deben
corresponder al desarrollo, exploración, explotación, ampliación, extensión,
mejora o equipamiento de proyectos mineros, industriales, (El Rincón Tributario) forestales, de
energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o
desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, como asimismo, su
modificación o complemento.
Adicionalmente,
el proyecto, deberá estar directamente vinculado con la producción de bienes
o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente.
Según
manifiesta el Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular N° 31,
de 2020, en el caso de se trate de
actividades del giro del contribuyente, (El Rincón Tributario) para tratarse de un nuevo proyecto,
debe conllevar, por ejemplo, hacer más eficiente o mejorar un proyecto de
inversión que se encontraba en desarrollo y que signifique el aumento real de
su capacidad de producción, ya sea de bienes o de servicios; el mejoramiento
de la eficiencia del proceso productivo; o el mejoramiento de la calidad de
los bienes o servicios prestados.
Se
comprenden en este beneficio, las nuevas inversiones que se realicen (El Rincón Tributario) entre el
1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, incluso aquellas que
modifiquen o complementen proyectos de inversión que se iniciaron con
anterioridad a dicha fecha, siempre que involucren desembolsos que aumentan
el valor del proyecto original.
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Formulario 22
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En
el recuadro N° 5 del Formulario 22 (Operación Renta 2020), en el código 1138
se deberá registrar el 50% depreciación instantánea e inmediata, (El Rincón Tributario) y el 50%
restante se deberá registrar conforme a las normas generales de depreciación
acelerada código 938 o mediante sistema de depreciación súper acelerada, código
949.
Según
señala el Servicio, una vez ejercida la opción mediante la respectiva
declaración de impuestos anuales a la renta, ésta resulta irrevocable.
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Registros Empresariales
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La
diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación que
establece este articulo y la depreciación normal, (El Rincón Tributario) solo podrá deducirse como gasto
para los efectos del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), debiendo anotarse
dicha diferencia en el Registro DDAN.
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Normativa
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·
Art. Vigésimo
Primero Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020
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Cabe destacar, en lo dicho por
esta norma se aplicaran las normas generales del N° 5 y N° 5 bis del Art. 31 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, (El Rincón Tributario) mientras no sean contrarias a las normas de Art.
Vigésimo Primero Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020.
Por Juan Carlos Moscoso G.
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