sábado, 2 de octubre de 2021

Restitución de Préstamo Solidario tasa cero

 


Gran polémica se ha generado en los últimos días un incremento (El Rincón Tributario) adicional del 3% en la emisión de las boletas de honorarios para algunos contribuyentes. Para comprender este aumento, hay que remontarse a la Ley N° 21.242, del 24 de junio de 2020, la cual establecía un préstamo solidario con tasa cero por parte de la Tesorería a los “profesionales independientes” (aquellos que emitían boletas de honorarios), que cumplían ciertos requisitos, esto es por las disminuciones económicas sufridas por los contribuyentes por efectos del Covid. La norma establece que estos contribuyentes que solicitaron el prestamos (El Rincón Tributario) solidario lo deberían restituir a través de 3 cuotas anuales sucesivas en la declaración de renta (Formulario 22) de los años tributarios 2022, 2023 y 2024, y adicionalmente establecía que estos contribuyentes deberían efectuar PPM a cuenta de la deuda, la cual se efectuaría través de un incremento adicional del 2% en la retención en la emisión de las boletas de honorarios a partir de Julio de 2021.

 No obstante, esta norma  es modificado por la Ley N° 21.252, del 01 de agosto de 2020, modificando diversas (El Rincón Tributario) condiciones del préstamo y de su restitución, así como también se homologaron al beneficio del préstamo a los trabajadores independientes y a los empresarios individuales. La restitución ya no efectuaría en 3 cuotas sino que en 4 cuotas anuales sucesivas de los años tributarios 2022, 2023, 2024 y 2025, y además de la retención (El Rincón Tributario) adicional ya no sería del 2% sino que del 3% a partir de septiembre de 2021 y no de julio de 2021 como se establecía originalmente.

 Con posterioridad al establecimiento de este préstamo solidario para el ejercicio 2020, a través de la Ley N° 21.323, del 5 de mayo de 2021, se establece un préstamos solidario para ejercicio 2021, para los mismo contribuyentes antes mencionados y (El Rincón Tributario) bajo análogas condiciones de restitución, considerando las características, condiciones y requisitos propias del nuevo préstamo.   

 Ahora bien en ambos préstamos se (El Rincón Tributario)  establece la obligación de efectuar una retención adicional del 3% mientras se mantenga la deuda pendiente. Pero lo que ha causado polémica es respecto de las retenciones que deberían efectuar los empleadores respecto de los trabajadores dependientes, donde (El Rincón Tributario)  la norma señala que para practicar dicha retención adicional, el empleador deberá ser informado por los trabajadores que mantienen un saldo del beneficio pendiente de pago y adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá poner a disposición del empleador la información para realizar dicha retención adicional. Conforme a la Resolución N° 110, de 20.09.2021, el SII comunicará a (El Rincón Tributario) los empleadores respectivos la nómina de beneficiarios del préstamo tasa cero, de acuerdo a la información de la Declaración Jurada de Sueldos N° 1887, Esta comunicación se realizará mediante correo electrónico, información que será actualizada anualmente, respecto de los solicitantes con saldos pendientes de pago.

 Ahora bien, en la práctica muchos trabajadores que solicitaron este préstamo, no atendieron que este se debería devolver en cuotas, (El Rincón Tributario)  y mucho menos que se le debería efectuar una retención adicional del 3% mientras la deuda se mantenía pendiente. Bajo este escenario, si por desconocimiento el trabajador no le avisa a su empleador que solicito dicho préstamo y a su vez el Servicio no le informa que el trabajador se benefició con el préstamo, en opinión del autor el empleador no se afectaría con multa por no efectuar la retención (El Rincón Tributario)  adicional. Y en caso de estar en conocimiento, la multa aplicar seria del N° 11 del Art. 97 del Código Tributario.

 A continuación a modo expositivo estregaremos un comparativo respecto de la restitución de ambos préstamos. 

PREATAMO SOLIDARIO TASA CERO

 

Préstamo Solidario 2020

Préstamo Solidario 2021

Normativa

Ley N° 21.242, del 24.06.2020 (modificado por Ley N° 21.252, del 01.08.2020)

 

Ley N° 21.323, 05.05.2021

En que consiste

Un préstamo blando, sin intereses (tasa cero) por parte de la Tesorería Genera l de la (El Rincón Tributario) Republica, siempre que se cumpla los requisitos para tal efecto. Este préstamo, deberá ser reintegrado, en 4 cuotas en los próximos procesos de operación renta.

 

Un préstamo blando, sin intereses (tasa cero) por parte(El Rincón Tributario)  de la Tesorería General de la Republica, siempre que se cumpla los requisitos para tal efecto. Este préstamo, deberá ser reintegrado, (El Rincón Tributario) en 4 cuotas en los próximos procesos de operación renta.

 

Beneficiados

·         Trabajadores Dependientes (N° 1, Art. 42, LIR)

·         Trabajadores Independientes (N° 2, Art. 42, LIR)

·         Empresarios Individuales

 

·         Trabajadores Dependientes (N° 1, Art. 42, LIR)

·         Trabajadores Independientes (N° 2, Art. 42, LIR)

·         Empresarios Individuales

Reintegro

El benéfico se reintegra en 4 cuotas anuales (El Rincón Tributario)  sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración de renta (F22) del año tributario 2022, 2023, 2024 y 2025.

  1. Cuota 1 (AT 2022): 10% del préstamo
  2. Cuota 2 (AT 2023): 30% del préstamo
  3. Cuota 3 (AT 2024): 30% del préstamo
  4. Cuota 4 (AT 2025): 30% del préstamo

 Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán (El Rincón Tributario)  conforme a la VIPC, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

 Cuando corresponda, se deberá deducir de (El Rincón Tributario)  manera previa al reintegro, el subsidio establecido en el artículo 8° del artículo primero de la Ley N° 21.242.

 Del monto a reintegrar, podrá descontarse un subsidio con un tope de $100.000, (El Rincón Tributario) en el caso de los contribuyentes con ingresos promedio en el año 2020 (año tributario 2021) inferior o igual a $500.000.

 

El benéfico se reintegra en 4 cuotas anuales sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración (El Rincón Tributario)  de renta (F22) del año tributario 2023, 2024, 2025 y 2026.

  1. Cuota 1 (AT 2023): 10% del préstamo
  2. Cuota 2 (AT 2024): 30% del préstamo
  3. Cuota 3 (AT 2025): 30% del préstamo
  4. Cuota 4 (AT 2026): 30% del préstamo

 Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán conforme a la VIPC, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al (El Rincón Tributario)  que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

 

 

 

 

 

Límite de Cuotas

Cada cuota tiene como límite que no debe exceder del 5% de las rentas declaradas por el (El Rincón Tributario) contribuyente, en cada proceso de operación renta en que deba pagar cada cuota.

 

Cada cuota tiene como límite que no debe exceder del 5% de las rentas declaradas (El Rincón Tributario) por el contribuyente, en cada proceso de operación renta en que deba pagar cada cuota.

Saldo de  deuda después de pago de cuarta cuota

En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un (El Rincón Tributario)  saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la última cuota (2025), dicho saldo será condonado.

 

En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de  (El Rincón Tributario) devolución en forma posterior al pago de la última cuota (2026) dicho saldo será condonado.

Retención Adicional del 3%  de PPM

A partir de septiembre de 2021, y mientras (El Rincón Tributario) se mantenga un saldo pendiente por devolver, se deberá efectuar una retención adicional del 3% a cuenta de la deuda.

 

·         Trabajadores dependiente (sueldos), aplicará una retención de 3% de sobre la base de la cual se aplica (El Rincón Tributario) el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).

·       Para trabajadores independientes (honorarios), aplicará una retención adicional de 3% a las Boletas de Honorarios (BH). Esto es (El Rincón Tributario) por sobre los porcentajes establecidos por el art. 5 transitorio de la Ley N° 21.133, de 2019.

·         Empresarios individuales (E.I.), se aumentara  (El Rincón Tributario) en 3 puntos los PPM que le corresponda pagar.

 

A partir de septiembre de 2022, y mientras se mantenga un saldo pendiente por devolver, se deberá efectuar una retención (El Rincón Tributario)  adicional del 3% a cuenta de la deuda.

 

·         Trabajadores dependiente (sueldos), (El Rincón Tributario) aplicará una retención de 3% de sobre la base de la cual se aplica el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).

·     Para trabajadores independientes (honorarios), aplicará una retención adicional de 3% a las (El Rincón Tributario) Boletas de Honorarios (BH). Esto es por sobre los porcentajes establecidos por el art. 5 transitorio de la Ley N° 21.133, de 2019.

·         Empresarios individuales (E.I.), se aumentara (El Rincón Tributario) en 3 puntos los PPM que le corresponda pagar.

 

Donde se declara la retención del 3%

Conforme a la Resolución N° 110, de 20.09.2021, las retenciones se deberán efectuar en el Formulario 29, dependiendo (El Rincón Tributario) del contribuyente obligado a efectuar la retención.

Trabajadores Dependientes: La retención adicional del 3% debe ser efectuada por los empleadores a contar (El Rincón Tributario) del 01.09.2021 que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se deberá declarar en la Línea 63, Código 49.

Trabajadores Independientes: La retención adicional del  3%, debe ser efectuada a contar del 01.09.2021 por las personas (El Rincón Tributario) mencionadas en N° 2, del Art. 74 de la LIR, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se deberá declarar en la Línea 64, Código 155.

En el caso, que el pagador no sean de aquellos sujetos obligados de efectuar la retención del N° 2 del artículo 74 (El Rincón Tributario)  de la LIR, el mismo contribuyente deberá efectuar el PPM  del 3% (auto retención) conforme a la letra b) del art. 84 de la LIR, y se deberá declarar en la Línea 76, Código 157.

Empresarios Individuales: Estos contribuyentes, deberán aumentar en un 3% el (El Rincón Tributario)  monto de los PPM que deben efectuar, y se deberá declarar en la Línea 70, Código 156.

 

El Servicio no se ha pronunciado respecto este préstamo, sin embargo (El Rincón Tributario) debería entenderse que dicha retención debería efectuarse en el mismo sentido de la Resolución N° 110, de 20.09.2021, a través del Formulario 29, dependiendo del contribuyente obligado a efectuar la retención.

Trabajadores Dependientes: La retención adicional del 3% debe ser efectuada (El Rincón Tributario) por los empleadores a contar del 01.09.2021 que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se debería declarar en la Línea 63, Código 49.

Trabajadores Independientes: La retención adicional del  3%, debe ser efectuada a contar del 01.09.2021 por las personas mencionadas en N° 2, del Art. (El Rincón Tributario) 74 de la LIR, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se debería declarar en la Línea 64, Código 155.

En el caso, que el pagador no sean de aquellos sujetos obligados de efectuar la (El Rincón Tributario) retención del N° 2 del artículo 74 de la LIR, el mismo contribuyente deberá efectuar el PPM  del 3% (auto retención) conforme a la letra b) del art. 84 de la LIR, y se debería declarar en la Línea 76, Código 157.

Empresarios Individuales: Estos contribuyentes, deberán aumentar en un 3% el (El Rincón Tributario)  monto de los PPM que deben efectuar, y se debería declarar en la Línea 70, Código 156.

 

Se pueden efectuar pagos  anticipados de reintegro

Conforme a la Resolución N° 110, de 20.09.2021, el contribuyente Voluntariamente se puede efectuar pagos anticipados a contar del mes de octubre (El Rincón Tributario)  de 2021, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el período tributario de diciembre de 2024, y se deberá declarar en la Línea 55, Código 826, del Formulario 50.

El Servicio aún no se ha pronunciado al respecto, sin embargo debería entenderse en el mismo sentido de la Resolución N° 110, de 20.09.2021,  donde (El Rincón Tributario) el contribuyente Voluntariamente podría efectuar pagos anticipados a contar del mes de octubre de 2022, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente(El Rincón Tributario)  beneficiario del préstamo mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el período tributario de diciembre de 2025, y se debería declarar en la Línea 55, Código 826, del Formulario 50.

 

Sanción por NO  retención adicional

El agente retenedor que no realice la retención, una vez notificado de dicha obligación, (El Rincón Tributario) será sancionado con lo establecido en el Art. 97 N°11 del Código Tributario.

El agente retenedor que no realice la retención, una vez notificado de dicha obligación, (El Rincón Tributario) será sancionado con lo establecido en el Art. 97 N°11 del Código Tributario.

 

  


Por Juan Carlos Moscoso G.



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