A partir del
2 de enero de 2026, los operadores de plataformas digitales de intermediación
que operan en Chile, (El Rincón Tributario) comúnmente conocidos como
marketplaces, estarán obligados a verificar que todos los vendedores y
prestadores de servicios que utilicen sus plataformas hayan realizado el Inicio
de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta medida,
contemplada en la Ley de Cumplimiento Tributario, contenida (El Rincón
Tributario) en la Ley N° 21.713, del 24 de octubre de 2024, la que busca
fortalecer la formalización y trazabilidad en el comercio digital
Esta norma,
introduce importantes modificaciones al Art. 68 del Decreto Ley N° 830, de 1974
(Código Tributario), (El Rincón Tributario)entre otros. Específicamente, el
nuevo inciso decimosegundo del artículo 68, el cual establece de manera
explícita esta obligación para los marketplaces, exigir a los vendedores y
prestadores de servicios que utilizan sus servicios de acreditar haber
efectuado el trámite de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos
Internos (SII). La Circular
N° 38, de 30 de abril de 2025, emitida por el SII, (El Rincón Tributario) proporciona
las instrucciones administrativas detalladas sobre cómo se debe cumplir con
este nuevo requisito.
La vigencia
original de esta implementación, conforme a la Circular
N° 38 de 2025, se había establecido a partir del 1 de octubre de 2025, sin
embargo debido a complejidades tecnológicas (El Rincón Tributario) y operativas
planteadas por entidades obligadas (incluidos los marketplaces) la entra en
vigencia de esta norma se postergo, quedando fijada para el 2 de enero de 2026
mediante la Resolución
N° 127, de 29 de septiembre de 2025.
La idea de
fondo es simple, si una persona vende o presta servicios (El Rincón Tributario)
a través de un marketplace, y es habitual en esta actividad (como vendedor o
prestador de servicios), entonces debe formalizarse. Para esto, el legislador
busco al intermediario a través de las cueles se efectúan dichas ventas o
prestaciones de servicios, para establecer una barrera de entrada. En efecto, la
Circular
N° 38 es explícita, los marketplaces que permiten (El Rincón Tributario) operaciones
entre terceros para bienes o servicios "previo a otorgar sus servicios de
intermediación" deben exigir acreditación del Inicio de Actividades.
En términos
operativos, las plataformas digitales, deberán:
1)
Solicitar Acreditación de Inicios de actividades: Los marketplaces deberán exigir la acreditación del Inicio de
Actividades (El Rincón Tributario) a los vendedores y prestadores de servicios
antes de permitirles operar y prestar sus servicios de intermediación en la
plataforma.
2)
Verificación a Través del SII: Será
crucial validar esta información utilizando los mecanismos dispuesto por el SII
para estos efectos.
3)
Inhabilitación por Incumplimiento: En
caso de que un usuario no acredite su Inicio de Actividades, el marketplace
deberá (El Rincón Tributario) impedir su operación en la plataforma.
4)
Excepción por Declaración: Existe una
excepción relevante, el marketplace podrá eximirse de esta exigencia si la
persona declara expresamente que su actividad (El Rincón Tributario) no está
sujeta a la obligación de Inicio de Actividades (esto es por no ser habitual).
Sin embargo, es importante destacar que, incluso en este caso, el marketplace
tendrá deberes asociados, como informar anualmente al SII sobre estas
declaraciones, el número de operaciones y los montos acumulados.
Con foco en
facilitar la formalización, el SII anunció la habilitación de un sistema
simplificado ("Mi
Negocio Cumple"), orientado a permitir el Inicio de Actividades (El Rincón
Tributario) y apoyar el cumplimiento básico (emisión de documentos,
propuesta/pago de impuestos), junto con herramientas de apoyo para entidades
obligadas (como acceso a servicios de consulta).
Adicionalmente,
la Circular
N° 38, de 2025, establece que aquellos contribuyentes que registren Término
de Giro, no cuentan con un Inicio (El Rincón Tributario) de Actividades
vigente. Por lo tanto, si desean operar, se les deberá exigir que realicen un
nuevo trámite de Inicio de Actividades con posterioridad a su fecha de término
de giro.
Cabe
destacar, que esta obligación de exigir el inicio actividades, no solamente se
limita a las plataformas digitales (El Rincón Tributario) de intermediación o
Marketplace, sino que también a:
a)
Todos los órganos de la
administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, las cuales
no podrán autorizar el desarrollo de (El Rincón Tributario) una actividad
económica a personas, cuando ella se requiera o sea parte de los requisitos que
se deben cumplir para el desarrollo de una actividad económica habitual, sin
que previamente les sea acreditado por el contribuyente haber efectuado
el trámite de inicio de actividades.
b)
Los administradores, operadores
o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus
servicios, deberán (El Rincón Tributario) exigir, previo a la prestación de sus
servicios, se les acredite el haber efectuado el trámite de inicio de
actividades para el desarrollo de su actividad económica.
Las
plataformas digitales de intermediación o Marketplace y los administradores,
operadores o proveedores de (El Rincón Tributario) medios de pago electrónico,
que incumplan con la obligación referida de exigir el inicio de actividades,
serán sancionados conforme a lo señalado en el artículo 109 del Código
Tributarios, es decir, con multa no inferior a 1% ni superior a un 100% de 1
UTA (Unidad Tributaria Anual), o hasta del triple del impuesto eludido
(reajustado) si la contravención tiene como consecuencia la evasión del
impuesto. En el caso los órganos (El Rincón Tributario) de la administración
del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, el incumpliendo de la norma
será sancionada serán sancionados conforme a lo dispuesto por el artículo 102
del Código tributario, aplicable a funcionarios fiscales, municipales o de
instituciones o empresas públicas, multa que corresponderá al 5% de una UTA a 4
UTA.
Adicionalmente,
en caso de incumplimiento de obligaciones tributarias del vendedor/prestador,
los Marketplaces (y administradores de medios de pago) deberán (El Rincón
Tributario) incluir un anticipo de IVA en sus facturas por sus servicios
(además del IVA de su comisión), sobre el valor neto de la operación
subyacente. Este anticipo es declarado y pagado por el Marketplace y el
vendedor puede imputarlo al IVA a pagar o solicitar su devolución.
Este cambio
normativo representa un hito en la regulación del comercio electrónico en
Chile. Tanto marketplaces como vendedores deben prepararse activamente para
cumplir con estas nuevas exigencias, las (El Rincón Tributario) cuales tienen
por finalidad por parte del legislador formar un ecosistema digital más formal
y transparente para el cumplimiento fiscal.
Por Juan Carlos
Moscoso G.

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