domingo, 26 de septiembre de 2021

Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)


 El Servicio de Impuestos Internos (SII) a través  (El Rincón Tributario) de la Resolución N° 13, del 09 de febrero de 2021,  ha establecido que aquellos contribuyentes autorizados u obligados a la sustitución de los libros contables o auxiliares mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, y aquellos contribuyentes que se adhirieron como emisores de Libros Contables Electrónicos, tendrían la obligación de (El Rincón Tributario) generar los libros adicionales o auxiliares en formato electrónico, como ya hemos comentado en la publicación anterior (Véase “Obligación de libros adicionales o auxiliares en Formato Electrónico”).

 Entre los diversos libros auxiliares o adicionales se encuentra (El Rincón Tributario) el “Libro de Remuneraciones”, el cual es un libro de carácter laboral, establecido en el artículo 62 del Código del Trabajo, el cual se encuentra regulado por la Dirección del Trabajo.  

 A través de la Resolución N°285 de marzo de 2021, de la Dirección del Trabajo, establece (El Rincón Tributario) que las empresas se encontraran obligadas de llevar un libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), independientemente del número de trabajadores, el cual tendrá el carácter de equivalente en soporte electrónico del Libro de Remuneraciones del artículo 62 antes citado. A pesar que el Libro de Remuneraciones Electrónico, se encuentra a disposición de los (El Rincón Tributario) empleadores desde mediados de marzo en la plataforma de la Dirección del Trabajo, la obligatoriedad de utilizar este libro es a partir del 1 de octubre de 2021, según dispone la Ley N° 21.327, del 30 de abril de 2021, sobre la Modernización de la Dirección del Trabajo.

 Ahora bien, el Servicio de Impuestos Internos (SII)   a través de la Resolución N° 29, del 09 de marzo de 2021, establece que el Libro (El Rincón Tributario) de Remuneraciones Electrónico (LRE) deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887.

 A través del Convenio de Colaboración entre la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos, se establece que (El Rincón Tributario) el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) contenido en la plataforma de la Dirección del Trabajo, será enviada al Servicio de Impuestos Internos, y con esta información se creara el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta”, y con estos antecedentes  generará de manera automática la Declaración Jurada Formulario N° 1887.

 La inquietud que ha generado bastante (El Rincón Tributario) ruido desde el punto de vista tributario, es si a partir de agosto de 2021 el Libro de Remuneraciones debe ser enviado en formato electrónico al SII, según establece la Resolución N° 13, del 09 de febrero de 2021. Tema del cual no se ha pronunciado de manera precisa el Servicio, no obstante, en opinión del autor, los contribuyentes no se encontrarían obligados a enviar este libro en formato digital al SII, ya que la misma Resolución N°13, prescribe que no se deben enviar aquellos libros adicionales o auxiliares que sean informados en parte o en su totalidad en alguna (El Rincón Tributario) declaración jurada. Y como se comentó previamente, a través de la Declaración Juarda N° 1887, es enviado en parte el Libro de Remuneraciones, por lo cual no habría obligación de enviar este libro en formato digital al Servicio.

 A continuación se desarrolla el tema a modo expositivo: 

Libro de Remuneraciones Electrónicos (LRE)

Donde se establece la Obligación de llevar un libro de remuneraciones

El artículo 62 del Código del Trabajo, (El Rincón Tributario) establece la obligación de llevar un libro auxiliar de remuneraciones a todo empleador que tenga cinco o más empleados, el que deberá ser timbrado por el SII.

 Agrega el inciso 2° de la misma norma, que las remuneraciones que figuren en dicho libro serán las únicas que (El Rincón Tributario) podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.


Donde se establece el formato del LR

El Decreto Supremo Nº 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija las características (El Rincón Tributario) de forma y presentación que debe cumplir el libro auxiliar de remuneraciones.

 

Que es el LRE

El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) es una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal (El Rincón Tributario) web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl), a fin de que informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones, asignaciones, otros beneficios e indemnizaciones, efectuados a sus respectivos trabajadores. En esta plataforma las empresas deberán informar mensualmente el detalle de sus trabajadores, sueldos, bonos, (El Rincón Tributario) gratificaciones, descuentos y montos líquidos pagados.

 

Quienes están obligados a enviar el LRE

Todas las empresas estarán obligadas a enviar el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) independiente de la cantidad de trabajadores que tengan, y además se encontrará conectada (El Rincón Tributario) con el Servicio de Impuestos Internos (SII) y su envío será también parte del cumplimiento tributario de las empresas.

 

Origen del LRE

La Resolución N°285 del 11 de marzo de 2021, de la Dirección del Trabajo, se establece que se habilitará una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el (El Rincón Tributario) portal web de la Dirección del Trabajo, y que tendrá el carácter de equivalente en soporte electrónico de Libro de Remuneraciones.

 El SII autorizó llevar el Libro Auxiliar de Remuneraciones con base en el nuevo “LRE” dispuesto en el portal MiDT, según establece la Resolución N° 29, del 09 de marzo de 2021, el que deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración (El Rincón Tributario) Jurada N°1887. Adicionalmente establece esta resolución, que se entenderá cumplida su obligación de timbraje por el SII, con el envío y recepción conforme de dicha información por la Dirección del Trabajo.

 

Desde Cuando es obligatorio el  LRE

La obligatoriedad De llevar los libros de Remuneraciones en Formato Electrónico (LRE) es a partir de 01 octubre de 2021, (El Rincón Tributario) según prescribe la Ley N° 21.327, del 30 de abril de 2021, sobre la Modernización de la dirección del Trabajo.

 Cabe destacar que el plazo máximo para enviar la información del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) es el día 15 del mes siguiente a aquel en que se liquidan las remuneraciones. Si este plazo (El Rincón Tributario) recayera en domingo o festivo el plazo se amplía hasta la medianoche del día hábil siguiente

 Quienes se incorporen en la declaración del libro de remuneraciones en el año 2021, deberán ingresar las declaraciones (El Rincón Tributario) correspondientes al año 2020, para verificar los devengos y los pagos realizados durante dicho año.

 

“Registro Anual sobre retenciones

efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta”

El SII, mediante la Resolución N° 103, del 31 de agosto de 2021, crea el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta”, para los (El Rincón Tributario) contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1887, el cual será confeccionado por el  Servicio  en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo, la que será permanentemente actualizada

Liberación de Presentar DJ 1887

Con la información contenida en el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta” vigente al 16 de marzo (El Rincón Tributario) de cada año o, cuando este sea inhábil, al primer día hábil siguiente, respecto de los antecedentes del año anterior, se generará automáticamente la Declaración jurada N°1887, teniéndose por cumplida la obligación correspondiente.

 

Si el contribuyente presentare su Declaración jurada N°1887 en forma previa, se considerará ésta para efectos tributario.

 En el caso de que la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) sea modificada (El Rincón Tributario) por el contribuyente con posterioridad al 16 de marzo de cada año, el contribuyente deberá proceder a modificar la Declaración Jurada N°1887 generada a partir del Registro, a través del sitio web del Servicio, www.sii.cl.

 

Obligación de la DT de enviar al SII el LRE

La Resolución N° 44, del 27 de abril de 2021, que aprueba el Addendum al Convenio de Colaboración entre la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos, se establece (El Rincón Tributario) que la dirección del Trabajo (DT) enviará al SII la información contenida en la declaración mensual del libro de remuneraciones electrónico realizada por los empleadores, con el objeto de permitir la elaboración, entre otros, de la declaración jurada Formulario N° 1887.

  

Se debe enviar el LR en formato digital al SII según Res. N° 13

En opinión del autor, los contribuyentes no se encontrarían obligados a enviar el Libro de Remuneraciones en formato (El Rincón Tributario) digital al SII, ya que la Resolución N°13, prescribe que no se deben enviar aquellos libros adicionales o auxiliares que sean informados en parte o en su totalidad en alguna declaración jurada. Y a través de la Declaración Juarda N° 1887, es enviado en parte el Libro (El Rincón Tributario) de Remuneraciones, por lo cual no habría obligación de enviar este libro en formato digital al Servicio.

 

Normativa

·         Decreto Supremo Nº 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

·         Ley N° 21.327, del 30 de abril de 2021

·         Resolución N° 29, del 09 de marzo de 2021

·         Resolución N° 13, del 09 de febrero de 2021

·         Resolución N° 103, del 31 de agosto de 2021

·         Resolución N°285, del 11 de marzo de 2021, de la Dirección del Trabajo

 

 


 Por Juan Carlos Moscoso G.



1 comentario:

  1. Gracias por la información, consulta... que sanciones existen al no cumplir con el envío... y sería una sanción por la DT o por el SII.
    Saludos!

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