Gran polémica ha causado el cambio de criterio del SII respecto de la determinación
del Saldo Inicial de Rentas Afectas a Impuesto (RAI Inicial), para los
contribuyentes del sistema parcialmente integrado (Art. 14-A) (El Rincón Tributario), esto debido que
tal cambio de criterio se estableció a través del Oficio Nº 476, del 05 de
marzo de 2018, a dos días de vencer la declaración jurada 1941, sobre retiros y
dividendos, que evidentemente para confeccionar tal declaración jurada es
indispensable determinar el RAI inicial.
Según lo instruido, para determinar el RAI Inicial, se debería determinar
el saldo positivo del Capital Propio Tributario al 31 de diciembre de 2016, y a
este valor se debería restar los saldos positivos del FUT, FUR, FUNT y el
capital efectivamente aportado (El Rincón Tributario), considerando todos sus aumentos y disminuciones,
y al subtotal determinado de esta operación se le debería sumar el saldo
positivo del FUT al 31 de diciembre de 2016, así determinábamos el RAI inicial.
La distinción estaba dada, que según lo interpretado por el SII, a través
de la Circular Nº 49, del 14 de julio de 2016, la Resolución Nº 130, del 30 de
diciembre de 2016 y a través del Suplemento Tributario Operación Renta 2018,
contenido en la Circular Nº 60, del 15 de diciembre de 2017, (El Rincón Tributario) el subtotal de la depuración del Capital Propio
Tributario debería considerarse solo el valor positivo.
(+)
|
Capital
Propio Tributario (Valor positivo)
|
(-)
|
Saldo
FUT (monto positivo)
|
(-)
|
Saldo FUR (monto
positivo)
|
(-)
|
Saldo
FUNT (monto positivo)
|
(-)
|
Capital
aportado, más sus aumentos y menos sus disminuciones
|
(=)
|
Considerar
solo Subtotal Positivo (Cir. Nº 49, de 2016, Resl. Nº 130, de 2016, y Suplemento OR 2018)
|
Es
así que el servicio de Impuestos Internos, cambio el criterio antes dicho, señalando
a través del Oficio Nº 476, del 5 de marzo de 2018, (El Rincón Tributario) que el subtotal anterior
puede ser positivo o negativo, por cuanto la norma legal no exige que el
resultado de esa operación aritmética sea positivo. No obstante el Servicio
señala que solo se deberá considerar el valor positivo del resultado final de
la determinación del saldo inicial del RAI.
Saldo Inicial de Rentas Afectas a Impuesto (RAI Inicial)
|
||||
+/-
|
(+)
|
Capital Propio Tributario (Valor positivo)
|
||
(-)
|
Saldo FUT (monto positivo)
|
|||
(-)
|
Saldo FUR
(monto positivo)
|
|||
(-)
|
Saldo FUNT (monto positivo)
|
|||
(-)
|
Capital aportado actualizado, más sus aumentos y menos
sus disminuciones
|
|||
(=)
|
Subtotal Positivo o Negativo (Oficio 476, 05.03.2018,
antes de este oficio solo se consideraba variación positiva)
|
+/- XXX
|
||
+
|
Saldo FUT al 31 de diciembre de 2016
|
XXX
|
||
=
|
RAI Inicial (solo considera valor positivo)
|
XXX
|
Cabe mencionar que el Capital efectivamente aportado (mas sus aumentos y disminuciones posteriores), para estos efectos debe ser actualizado, y según lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 474, del 05 de marzo de 2018, (El Rincón Tributario)este debe ser actualizado solo a partir de la entrada en vigencia del sistema de corrección monetaria, esto es a partir de 1975 (Véase la Circular Nº 100, de 1975).
Ejemplo del cambio de
Criterio, en la determinación del RAI Inicial:
Capital
Propio Tributario al 31.12.2016
|
250.000
|
Saldo
FUT
|
80.000
|
Saldo
FUT
|
50.000
|
Saldo
FUNT
|
40.000
|
Capital
Aportado
|
140.000
|
Determinación RAI Inicial (No vigente)
Según criterio Suplemento Tributario OR 2018, Circular
Nº 49 de 2016 y Resol. Nº 130, de 2016
|
|||||
+/-
|
(+)
|
Capital Propio Tributario (Valor positivo)
|
250.000
|
||
(-)
|
Saldo FUT (monto positivo)
|
(80.000)
|
|||
(-)
|
Saldo FUR (monto positivo)
|
(50.000)
|
|||
(-)
|
Saldo FUNT (monto positivo)
|
(40.000)
|
|||
(-)
|
Capital aportado, más sus aumentos y
menos sus disminuciones
|
(140.000)
|
|||
(=)
|
Subtotal (Solo considerar valor
positivo)
|
(60.000)
|
0
|
||
+
|
Saldo FUT al 31 de diciembre de 2016
|
80.000
|
|||
=
|
RAI
Inicial
|
80.000
|
Determinación RAI Inicial (actualmente vigente)
Según Nuevo Criterio de Oficio Nº 476, del
05.03.2018
|
|||||
+/-
|
(+)
|
Capital Propio Tributario (Valor positivo)
|
250.000
|
||
(-)
|
Saldo FUT (monto positivo)
|
(80.000)
|
|||
(-)
|
Saldo FUR (monto positivo)
|
(50.000)
|
|||
(-)
|
Saldo FUNT (monto positivo)
|
(40.000)
|
|||
(-)
|
Capital aportado, más sus aumentos y
menos sus disminuciones
|
(140.000)
|
|||
(=)
|
Subtotal (considerar valor positivo o
negativo)
|
(60.000)
|
(60.000)
|
||
+
|
Saldo FUT al 31 de diciembre de 2016
|
80.000
|
|||
=
|
RAI
Inicial (solo considera valor positivo)
|
20.000
|
Por Juan Carlos Moscoso G.
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