Todo tiempo
pasado era mejor, según dice el dicho popular, y en materia tributaria ese
dicho se puede replicar sin remordimientos (El Rincón Tributario), así se puede decir que antes habían
mayores beneficios para los contribuyentes que en la actualidad, como por
ejemplo la rebaja de las cuotas de los DFL 2 o el benéfico de art. 57 bis, por
mencionar algunos beneficios favorables a los contribuyentes hoy extintos, que
solo gozan algunos contribuyentes que efectuaron tales inversiones en el tiempo
adecuado.
Así tenemos
otro benéfico bastante desconocido, que es una rebaja de la base del Impuesto Global
Complementario, para aquellos contribuyentes que efectuaron inversiones en cuotas
de participación del Fondo de Inversión antes del 4 de junio de 1993 (El Rincón Tributario). La rebaja
consiste en un 20% aplicado directamente sobre el monto original, debidamente
actualizado, que el partícipe haya invertido en cuotas de participación del
Fondo de Inversión, de que sean primeros dueños por más de un año al 31 de
Diciembre, respetando los límites máximo por los cuales procede dicha deducción.
Cabe destacar
que solamente gozan estos beneficios, aquellos contribuyentes de Impuesto
Global Complementario (IGC) o Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) que
hayan efectuado inversiones en cuotas de participación en fondos de inversión
con aterioridad al 4 de junio de 1993, por tal motivo los contribuyentes que actualmente
efectúen tales inversiones no gozaran del tal beneficio.
Si se puede
rebajar anualmente de la base del Impuesto Global Complementario el 20% de la inversión
(respetando los límites establecidos), entonces se puede pensar que al cabo de 25
años, desde que se efectúo la última inversión con este benéfico, (El Rincón Tributario) se pudo haber
recuperado con creces totalmente el capital de la inversión solo con esta rebaja.
En la
siguiente gráfica, expongo el benéfico a este tipo de inversión.
Rebaja del 20% por Cuotas de Fondos
de Inversión
(Adquiridas antes del 04 de junio de 1993)
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Beneficio
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Los
contribuyentes que hayan invertido en cuotas de participación de los fondos
de inversión, (El Rincón Tributario) con antelación al 4 de Junio de 1993, pueden rebajar de la base
imponible efectiva de su IUSC ó IGC, el 20% del valor invertido en tales
cuotas de participación (respetando los límites establecidos), siempre que
sigan siendo primeros dueños al término del ejercicio.
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Contribuyentes Beneficiados
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Contribuyentes
del Impuesto Global Complementario (IGC) o del Impuesto Único de Segunda Categoría
(IUSC).
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Monto Máximo de Deducción
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El limite a
máximo a deducir por concepto de tales inversiones, no debe exceder:
·
20% de la Inversión en Fondos de Inversión,
o
·
20% de la Base Imponible efectiva
del IGC o IUSC, o
·
50 UTA vigentes al 31 de diciembre
del ejercicio correspondiente.
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Base Imponible Efectiva del IGC o IUSC
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Contribuyentes de IGC: se entiende
como base imponible efectiva aquella conformada por la suma de las rentas de
fuente chilena indicadas en las líneas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 y los
incrementos declarados en la línea 14 (Código 159) respecto de las rentas
incluidas en las líneas 1 y 2, menos las cantidades declaradas en las líneas
15, 16, 18, 19 y 20 (Código 765), que digan relación directa con los ingresos
efectivos de fuente nacional declarados en las líneas antes mencionadas.
Para los
efectos anteriores se consideran rentas efectivas los ingresos declarados en
la línea 8 (El Rincón Tributario), independientemente que el contribuyente de Segunda Categoría para
los efectos de las rentas a declarar en dicha línea haya optado por acogerse
al régimen de gastos efectivos o presuntos.
(Gráfica Basado en Formulario 22,
de Operación Renta 2018)
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Contribuyentes del IUSC: La base
imponible efectiva estará conformada por las rentas actualizadas declaradas
en la Línea 13, menos las cantidades anotadas en las Líneas 19 (Códigos 750 ó
740) y Línea 20 (Código 765), cuando correspondan.
(Gráfica Basado en Formulario 22,
de Operación Renta 2018)
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Actualización de la Inversión
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La inversión
deberá actualizarse por la variación positiva del IPC existente en el período comprendido entre el
último día del mes anterior a aquel (El Rincón Tributario) en que se efectuó la inversión en cuotas
de participación de los Fondos de Inversión a que se refería la Ley Nº
18.815/89, y el último día del mes de noviembre del ejercicio que se está
declarando, expresando dicho
porcentaje positivo con un sólo decimal.
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Forma de
hacer efectiva la rebaja
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Los
contribuyentes que cumplan los requisitos, deberán hacer efectiva la rebaja
anotando en Formulario 22, código 822 (LINEA 20, para Operación Renta 2018), El
20% del monto de la inversión en tales fondos, respetándose los límites
establecidos.
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Normativa
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Por Juan Carlos Moscoso G.
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