Desconcierto
ha traído los últimos oficios del Servicio de Impuestos Internos, (El Rincón Tributario) respecto de
los cambios de criterios que ha establecido en la determinación de los registros
empresariales. En el Oficio Nº 471, del 5 de marzo de 2018, el Servicio se
pronuncia respecto del ajuste que se debe efectuar en los registros
empresariales, ante el pago del Impuesto Sustitutivo del FUT (IS FUT) acumulado
al 31 de diciembre de 2016, el cual tenía plazo para pagarse entre los meses de
enero a abril del 2017.
En
virtud del pago del IS FUT, se deberán ajustar los saldos de los registros RAI,
REX, SAC, STUT, dependiendo del régimen al cual se acogido el contribuyente (El Rincón Tributario), y adicionalmente
se deberá establecer una nueva tasa efectiva.
A
modo expositivo, se presentan estos ajustes en la siguiente gráfica,
dependiendo del régimen del contribuyente:
Pago del Impuesto Sustitutivo del FUT (IS FUT)
Oficio Nº 471, de 05.03.2018
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Renta Atribuida
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En caso de contribuyentes sujetos al
régimen de Renta Atribuida, el monto de utilidades acumuladas (FUT) acogidos
al pago del IS FUT, debidamente corregido por la VIPC anual del ejercicio, se
debe rebajar de la columna (El Rincón Tributario) Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) e
incluir dicho monto en el registro REX en la columna referida a rentas
afectadas por tal impuesto sustitutivo.
Respecto del monto de créditos
asociados al pago del IS FUT, éste se debe rebajar del registro Saldo
Acumulado de Créditos (SAC), debidamente corregido por la VIPC anual del
ejercicio. En caso de existir monto de IS FUT (El Rincón Tributario) a pagar, dicha cantidad deberá
rebajarse del registro REX, de la columna referida a rentas afectadas por tal
impuesto sustitutivo, reajustado desde la fecha de pago al término del
ejercicio.
Se debe establecer una nueva tasa
efectiva (TEF) para el ejercicio comercial 2017, posterior a la fecha en que
se acogió a la opción del impuesto sustitutivo, por lo que en este caso
variará la tasa determinada al inicio del ejercicio comercial respectivo,
debiendo ajustarse a esta nueva TEF (El Rincón Tributario) los créditos otorgados a los retiros,
remesas o distribuciones efectuados durante todo el ejercicio 2017 (antes y
después del ejercicio de la opción del IS FUT).
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Régimen
Parcialmente Integrado
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El monto de utilidades acumuladas
(FUT) acogido al pago del IS FUT, debidamente corregido por la VIPC a la
fecha en que se efectúe el primer retiro o distribución posterior a la fecha
del ejercicio de la opción del IS FUT (El Rincón Tributario) o al término del ejercicio según
corresponda, se debe rebajar del registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI)
y de la columna Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) e incluir en el
registro REX.
Respecto del monto de créditos
asociados al pago del IS FUT, éste se debe rebajar del registro Saldo
Acumulado de Créditos (SAC), debidamente corregido por la VIPC ocurrida entre
el 31 de diciembre de 2016 y la fecha en que se efectúe el primer retiro o
distribución posterior a la fecha de ejercicio de la opción del IS FUT (El Rincón Tributario) o al término
del ejercicio según corresponda.
En caso de existir monto de IS FUT a
pagar, dicha cantidad deberá rebajarse del registro REX, de la columna
referida a rentas afectadas por tal impuesto sustitutivo, reajustado desde la
fecha de pago hasta la fecha en que se efectúe el primer retiro o
distribución (El Rincón Tributario) o al término del ejercicio, según corresponda.
Se debe establecer una nueva tasa
efectiva (TEF) (El Rincón Tributario) para el ejercicio comercial 2017, posterior a la fecha en que
se acogió a la opción del impuesto sustitutivo, por lo que en este caso
variará la tasa determinada al inicio del ejercicio comercial respectivo,
debiendo ajustarse a esta nueva TEF los créditos otorgados a los retiros,
remesas o distribuciones efectuados durante todo el ejercicio 2017 (antes y
después del ejercicio de la opción del IS FUT).
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Por Juan Carlos Moscoso G.
y los retiros por el cual se pago impuesto sustitutivo se declaran en la DJ 1941 y en la 1939
ResponderBorrarSI SE HA REALIZADO UN PAGO PARCIAL DEL IMPUESTO, SE PUEDE REBAJAR DEL FUT
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