Para hablar
del Impuesto Verde, no puedo dejar de comentar que al 31 de diciembre del año
2015 (El Rincón Tributario), me acerque Auto Plaza del Plaza Vespucio con la decisión de comprar una camioneta
doble cabina 4x4, quería empezar el año con una nueva camioneta. En ese tiempo se
encontraba ahí una concesionaria de Nissan, y cotice la NP 300 doble cabina 4X4,
y me dieron su valor más IVA, y en ese
momento me acorde de la Reforma Tributaria, y como no me habían mencionado en ningún
momento sobre el Impuesto Verde, pregunte por este impuesto. Ahí me comentaron
que yo debía pagarlo en Tesorería antes de la Inscripción en el Registro de Vehículos
Motorizados del Registro Civil. Entonces al valor dado, debería sumar el
impuesto verde. (Neto + IVA + Impuesto Verde = TOTAL VALOR VEHICULO). Sin haber
estudiado el tema del Impuesto Verde a los vehículos, pensaba erróneamente que esto
saldría por un monto relativamente razonable, algo de cien mil pesos o algo más,
pero no fue así. Al efectuar el cálculo en la concesionaria a través de la aplicación
del SII para estos efectos, el impuesto a pagar al momento de la inscripción
del vehículo era de alrededor de $1.700.000 (hoy sobre $2.000.000). Gran
sorpresa..!!, nada de razonable a mi juicio (El Rincón Tributario). Ahí fue cuando me sentí, que el
Estado me robaba descaradamente mis
ahorros con este tipo de impuesto, y se me viene a la mente los otros impuestos
irrazonables que implementaron con la Reforma Tributaria (ej. IVA en los
Inmuebles). No obstante aquello, fui a otras concesionarias de otras marcas y
el impuesto era relativamente similar, solo en la concesionaria de Toyota no puede efectuar cotización, porque el vendedor no me dio ni el tiempo para
preguntar por la camioneta, pésimo vendedor (El Rincón Tributario). Lamentablemente ahora me gusta la
Ford 150 y 4x4, esta última condición porque las utilizo en caminos agrestes.
Este irrazonable
impuesto fui instaurado en Chile a través del Inciso cuarto del artículo 3º de
la Reforma Tributaria, contenida en la Ley Nº 20.780, de 2014, estableciendo un
Impuesto Adicional (Impuesto que se agregar a además del IVA), que se paga por única vez por la adquisición
de vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, el cual se determina
según formulismo que contempla la misma norma.
La norma
señala que este impuesto será pagado en el Servicio de Tesorerías o en las
oficinas bancarias autorizadas por dicho Servicio, por la persona a cuyo nombre
deba inscribirse el vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del
Servicio de Registro Civil e Identificación, según el valor de la UTM vigente a
la fecha del pago (El Rincón Tributario).
Para entender
el impuesto, sus características, procedimientos y sus exenciones, la
expresamos a modo gráfico en la siguiente ficha:
IMPUESTO VERDE A LOS VEHICULOS
(Art. 3º LEY 20780
de 2014)
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Característica
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Es un nuevo impuesto adicional a
la emisión de gases contaminantes que producen los vehículos (El Rincón Tributario). Este impuesto se
aplica por única vez a la compra de
vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, dependiendo de su
rendimiento urbano.
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objetivo
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Tiene por objetivo la
importación de vehículos que contaminen menos.
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Sujetos afectos al Impuesto
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Todos aquellos que compren vehículos
motorizados nuevos, livianos y medianos
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Vehículos exentos
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Camionetas: Camionetas nuevas, de
hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil, que pasen a formar parte del
activo fijo y el contribuyente se encuentre afecto a IVA. Para gozar de la exención,
el contribuyente deberá obtener un comprobante de exención y pago con valor
cero, completando los datos del Formulario N°88, en
el sitio Web de la Tesorería. Dicho comprobante será requerido (El Rincón Tributario) al momento de
inscribir el vehículo en el Registro Civil e Identificación.
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Taxis: Los taxis deberán pagar el
impuesto adicional, sin embargo estos
contribuyentes podrán solicitar su devolución a través de la página web de
Tesorería, una vez inscrito el vehículo nuevo como taxi en el Ministerio de
Transporte.
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Vehículos de transporte de pasajeros: no
aplica el impuesto en el caso de vehículos motorizados destinados al
transporte de pasajeros, con capacidad de más de 9 asientos, (El Rincón Tributario) incluido el del
conductor.
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Camiones, camionetas y furgones de 2.000 o más kilos: el impuesto no aplica en el caso de camiones, camionetas y
furgones de 2.000 o más kilos de capacidad de carga útil (no aplica el
impuesto).
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Furgones: el impuesto no aplica en el caso de "furgones
cerrados" de menor capacidad. Curioso el termino de furgones cerrados, en virtud que del concepto de furgón para efectos del SII (El Rincón Tributario), no cabria que se entiendan abiertos.
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Otros vehículos: el impuesto no aplicara
a los siguientes vehículo:
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Tractores,
·
Carretillas automóviles,
·
Vehículos a propulsión
eléctrica,
·
Vehículos casa rodante
autopropulsados,
·
Vehículos para transporte
fuera de carretera,
·
Coches celulares,
·
Coches ambulancias,
·
Coches mortuorios,
·
Coches blindados para el
transporte y
· Vehículos especiales
clasificados en la partida 87.03 del Arancel Aduanero.
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Importación de Vehículos: se encontraran
exentos del impuesto verde las importaciones de vehículos en los siguientes
casos:
·
La importación de vehículos
que se encuentren exentos del IVA, por efecto de las leras B y C del artículo
12 de la Ley del IVA .
·
La importación de vehículos a
la zona franca de extensión desde la zona franca (El Rincón Tributario).
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Vehículos en Leasing
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Camionetas: En el caso de camionetas
nuevas de hasta 2000 kilos de carga útil, adquiridas por empresas de leasing,
para entregarlas en arriendo con opción de compra, y que pasen a formar parte del activo fijo del
arrendatario. Para que proceda la exención, se deberá acreditar que el
arrendatario es contribuyente afecto a IVA (el arrendatario deberá presentar
una declaración jurada simple al arrendador, en al cual se señale que es
contribuyente afecto a IVA).
La empresa de leasing deberá
identificar al arrendatario y que este se encuentra afecto a IVA (El Rincón Tributario) , y además
deberá entregar los datos para una debida identificación de la respectiva
camioneta en el Formulario
N°88 de Declaración y Pago, ingresando los datos solicitados en esta
declaración, considerando:
·
Número de factura: El número
de la Factura será reemplazado por el número del contrato de arriendo (El Rincón Tributario).
·
Campo RUT emisor factura: Se
deberá ingresar el RUT de la empresa de leasing
·
Valor total de factura: Será
equivalente al precio de la camioneta al momento de suscribirse el contrato (El Rincón Tributario).
El Servicio de Impuestos Internos fiscalizará el cumplimiento de los
requisitos señalados y la correcta aplicación de la exención.
Si el arrendatario no tiene la
calidad de contribuyente del IVA, la empresa leasing deberá declarar y pagar
el impuesto adicional en el Formulario N°88.
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Taxis: En el caso que el taxi se
encuentre en arriendo con opción de compra (leasing), el arrendatario podrá
solicitar la devolución del impuesto (solo cuando este impuesto adicional
haya sido pagado por el arrendador)(El Rincón Tributario), siempre y cuando el impuesto se
encuentre íntegramente recargado en la cuota inicial de arrendamiento y
registren el vehículo nuevo inscrito como taxi en el Ministerio, la solicitud
se efectuara en la oficinas de Tesorería.
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Determinación del monto
del Impuesto
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Este
impuesto se calcula de acuerdo a niveles de rendimiento urbano, emisión de
óxido de nitrógeno y precio de venta del vehículo, para lo cual se deberá aplicar
la siguiente formula:
Impuesto en UTM = [(35 /rendimiento urbano (km/lt)) + (120 x g/km de
NOx)] x (Precio de venta x 0,00000006)
Donde:
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¿Cómo se paga el Impuesto?
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Este impuesto se deberá declarar
a través del Formulario
88, en el sitio web de Tesorería, y se podrá pagar el impuesto por
Internet o se podrá imprimir el comprobante y pagarlo en forma presencial en
las oficinas bancarias o Instituciones Recaudadoras Autorizadas u Oficinas
del Servicio de Tesorería.
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Quien debe pagar el Impuesto
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El obligado al pago del Impuesto
es la persona que deba inscribir el vehículo respectivo en el Registro
Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil (inciso séptimo del
artículo 3° de la Ley N° 20.780). (El Rincón Tributario) Se entiende que quien “deba inscribir” es
aquella persona a nombre de quien queda inscrito el vehículo en el Registro
Nacional de Vehículos Motorizados.
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Enajenación de camionetas antes de 24 meses
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Si se enajena camionetas excepcionadas
del pago del impuesto adicional, dentro del plazo de 24 meses contados desde
su adquisición (fecha de su entrega al comprador o retiro del vehículo desde
el recinto aduanero), se deberá pagar el monto correspondiente al impuesto
que habría correspondido enterar en caso de no favorecerle la exención (El Rincón Tributario).
El valor total dela factura o
DIN (incluyendo IVA y aranceles), se expresara
en UTM (considerando 2 decimales) al valor de la compra o importación, y se convertirá
a pesos al momento dela venta.
En este caso será el
contribuyente que hizo uso de la exención (enajenante) quien deberá declarar
y pagar el impuesto a través del
mismo Formulario N° 88.
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Que se entiende por vehículos motorizados livianos y medianos
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Según lo establecido por el Decreto
Supremo N° 241, de 2014, del Ministerio de Transporte, sobre el Reglamento
del Impuesto Verde, establece lo que debe entenderse por:
a)
Vehículos motorizados livianos:
“Vehículos definidos en el artículo 1° del Decreto N° 211, de 1991, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. El Decreto N° 211 aludido
que establece las Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos,
define a los Vehículos motorizados livianos, como todos aquellos vehículos
con un peso bruto de menos de 2.700 kg., excluidos los de tres o menos
ruedas (El Rincón Tributario). Los vehículos livianos, se clasifican en vehículos de pasajeros y
comerciales. Mayor información sobre la definición de vehículos livianos de
pasajeros y vehículos comerciales livianos y sus tipos y clases, se encuentra
en este mismo decreto.
b)
Vehículos motorizados medianos:
“Vehículos destinados al transporte de personas o carga, definidos en el
Decreto N° 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.
El Decreto N° 54 aludido, contiene las Normas de Emisión Aplicables a
Vehículos Motorizados Medianos, entendiendo por vehículo motorizado mediano,
el vehículo motorizado destinado al transporte de personas o carga, por
calles y caminos, que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700
e inferior a 3.860 kilogramos. (El Rincón Tributario) Mayor información sobre la definición de
vehículos motorizados medianos, según clasificaciones por tipos y clases, se
encuentra en este mismo decreto.
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Vehículos ingresados desde zona franca
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Los vehículos ingresados desde
zona franca a la zona franca de extensión se encontraran exentos del Impuesto
Verde. No así en al resto del país.
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Vigencia de la norma
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Este impuesto afecta a todas las
ventas de vehículos nuevos que sean facturadas a contar del 29 de diciembre
de 2014 e importaciones legalmente consumadas a partir de esa misma fecha.
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Instituciones Involucradas
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Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones: Determina el rendimiento urbano y las emisiones de óxido de
nitrógeno, para cada modelo de vehículo (El Rincón Tributario) .
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Servicio de Impuestos Internos: Calcula
el monto del impuesto a pagar, aplicando la fórmula establecida en el art. 3
de la Ley 20.780.
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Tesorería General de la República: Proporciona
el Formulario 88 disponible en www.tesorería.cl, para realizar el pago del
impuesto.
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Servicio de Registro Civil e Identificación: Inscripción del vehículo con comprobante del pago del impuesto y
factura a la vista.
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Normativa
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Por Juan Carlos Moscoso G.
Hola Sr. Juan Carlos soy estudiante de auditoria y tengo que hacer un trabajo de la 14TER me servirá lo que publico del año 2016 o hay algunos cambios este año? saludos, gracias.
ResponderBorrarHola Bastian, se encuentra vigente lo publicado, complementalo con la circular 43 de 2016.
ResponderBorrarSaludos,
Hola estimado, primero que todo gracias por mantener activo el blog, ayuda a muchos tanto como a mi, ya que son super claros con las leyes tributarias! quisiera hacerle una consulta respecto al impuesto verde esperando pueda ayudarme, entiendo que al comprar una camioneta con 2000kg de carga para destinarla al activo de la empresa estoy exento de pagar el impuesto verde, pero si lo pagué no hay forma de recuperarlo asi como los que autos que son destinados a taxi? saludos y muchas gracias!
ResponderBorrarCompré un station wagon hace un año 0 km y nadie en la concesionaria me dijo nada al respecto del impuesto verde. Ellos pagaron el permiso de circulación e hicieron los trámites en el registro civil. Claro si, tuvimos que dar un dinero extra aparte del valor del vehículo, sería esa cantidad para el impuesto verde? Ahora si no fue para eso (iré a consultar a la concesionaria), qué pasa si no fue pagado este impuesto?
ResponderBorrarEntiendo que si el vehículo se inscribió es por que se pagó el impuesto verde,
ResponderBorrarHola tengo una duda recien compre un Minibus Peugeot Trallever de 8 asientos (incluido el chofer) y me informaron de la Peugeot que podia solicitar la devolucion del impuesto verde; puedo? soy persona natural mi giro es exento de IVA.
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