Aquella
cantidad de dinero que los empleadores otorgan a sus trabajadores que cumplan
una jornada única que de trabajo, por concepto de asignación de colación (El Rincon Tributario),
constituirá un ingreso no renta según las normas del número 14 del
artículo 17 de la Ley de la Renta (El Rincón Tributario), esto siempre y cuando la cantidad
asignada sea calificada de razonable a juicio del Servicio de Impuestos
Internos.
Para que esta
asignación de colación no constituya renta (El Rincon Tributario), debe cumplir las siguientes condiciones
copulativas:
1.
Que el monto de la asignación
sea razonable y uniforme para todos los trabajadores de una empresa, y
2.
Que su monto diga relación con
el valor de un almuerzo corriente. Sin embargo, (El Rincón Tributario) según instrucción del Servicio,
en casos excepcionales podrá ser superior en razón del nivel jerárquico del
trabajador, permitiéndose que el personal superior pueda gozar de una
asignación de cuantía mayor que el resto de los trabajadores (El Rincon Tributario). Entonces en
mi opinión, se podría pensar que el monto de la asignación de colación no es
democrática, un trabajador con un nivel jerárquico mayor come más que uno de
nivel jerárquico menor.
3.
Que la referida asignación
corresponda a días o períodos efectivamente trabajados (Oficio N° 2497, de 2001; Oficio N° 1595, de 2014).
En el caso
que la asignación de colación no cumpla las condiciones mencionadas o este
monto exceda del que corresponde conforme a los requisitos enumerados
previamente (El Rincón Tributario), este monto o excedente se considerara renta para los beneficiarios,
afectándose con el Impuesto Único de Segunda Categoría.
Para la
empresa que paga esta asignación de colación, constituirá un gasto aceptado, en
la medida que cumplan los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta.
A
continuación se presentara un resumen de casos relacionados a la (El Rincón Tributario)asignación de colación
entregado por la empresa a sus trabajadores.
Caso
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Resolutivo del caso
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Oficio del SII
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Colación que entrega restaurante a sus trabajadores
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Las colaciones proporcionadas por la empresa en
forma gratuita a sus trabajadores, en interés de la propia empresa, al no
existir pago de un precio no se configura un hecho gravado con el impuesto al
valor agregado (El Rincón Tributario), por faltar el requisito de ser la operación a título oneroso.
Por lo mismo, no existe obligación de emitir boletas
por las colaciones proporcionadas gratuitamente.
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Entrega gratuita de alimentación al personal de su
dependencia, por un establecimiento cuyo giro es el expendio de comidas y
bebidas
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En este caso no es aplicable la norma del artículo
8° letra d), del D.L. N° 825, esto es a la entrega de colaciones
suministradas gratuitamente a sus trabajadores por la recurrente que gira en
el rubro de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden comidas
y bebidas, por cuanto en la especie (El Rincón Tributario), no existe retiro de bienes corporales
muebles, atendido a que en este caso los bienes no salen de la empresa sino
que son consumidos dentro de la misma, por sus empleados y personal de su
dependencia.
Por otra parte, y tratándose de una entrega gratuita
de bienes, no se configura a su respecto el hecho gravado general venta,
establecido en el N° 1 del artículo 2° (El Rincón Tributario), del D.L. N° 825, de 1974, el cual
exige que la entrega de bienes corporales muebles sea efectuada a título
oneroso.
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Asignación de colación a estudiante en práctica
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Las asignaciones de alimentación y movilización
pagadas al estudiante en práctica, no se amparan a las asignaciones
dispuestas en el artículo 14 del artículo 17 de la ley de la renta (El Rincón Tributario) , por no
tener su beneficiario la calidad de trabajador dependiente. Por lo tanto, la asignación de colación y
movilización asignada al estudiante en práctica, se consideran renta para los
efectos tributarios, afectándose en la especie (El Rincón Tributario) , con el impuesto global
complementario.
La acreditación del pago de dichas asignaciones, se
debe efectuar mediante la emisión de una boleta de honorarios por parte de
sus beneficiarios, efectuando la empresa pagadora la retención de impuesto de
10% que exige el N° 2 del artículo 74 de la ley de la renta.
La empresa que paga las referidas asignaciones, las
podrá rebajar como un gasto necesario para producir la renta (El Rincón Tributario), en la medida
que cumplan con los requisitos generales que exige sobre la materia, el
inciso primero del artículo 31 de la ley de la renta.
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Derecho de Crédito fiscal del IVA por entrega de colación
a trabajadores
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Se debe
entender por colación el alimento que ingiere el trabajador durante el
descanso otorgado en la jornada diaria de trabajo, es decir, aquel que se
consume con el objeto de recuperar las energías gastadas durante la primera
parte de la jornada laboral y que le permite afrontar lo que queda de la
misma (El Rincón Tributario), definición que en su primera parte se desprende de la Resolución
Exenta N° 6582, del 26 de Diciembre de 1997.
Teniendo
en cuenta esta definición de colación que alude derechamente al almuerzo o
comida principal del trabajador, esta alimentación es considerada para
efectos tributarios como un gasto general del giro de la empresa, siempre que
se trate de un desembolso razonable, teniendo en vista los precios de la
plaza.
De esta
manera, si la actividad que desarrolla la firma se encuentra afecta a IVA, (El Rincón Tributario) se
tendrá derecho a utilizar el crédito fiscal que provenga del impuesto
recargado en las facturas que acrediten la compra del almuerzo o comida
principal de los trabajadores.
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Asignación de colación para efectos de Indemnización
por años de servicios
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La
asignación de colación otorgada conforme a las disposiciones del N° 14, del
artículo 17 de la LIR, no constituirá renta, por lo tanto no deben ser
consideradas dentro de la remuneración mensual las cantidades percibidas por
el trabajador por este concepto (El Rincón Tributario), cuando no se consideren renta, para los
efectos de calcular el promedio de los últimos 24 meses, conforme a lo
establecido en el número 13 del
artículo 17 de la Ley de la Renta, respecto de las indemnización por años de
servicio.
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Asignación de colación y movilización por sueldo
empresarial
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Las cantidades pagadas por concepto de asignación de
movilización y colación al respectivo socio en virtud de sueldo empresarial,
no se puede invocar el beneficio de ingreso no renta establecido en el N° 14,
del artículo 17 de la Ley de la Renta (El Rincón Tributario), al no tener la calidad de empleado u
obrero.
En conformidad con ello, resulta evidente que el
empresario individual o el socio de una sociedad de responsabilidad limitada
no puede invocar tal beneficio, al no reunir la calidad de empleado u obrero,
por el hecho de tener la de dueño o socio de la empresa respectiva, siendo al
efecto conveniente puntualizar que la disposición contenida en el inciso 3°,
del N°6, del artículo 31 de la LIR, que consagra el sueldo empresarial, (El Rincón Tributario)es
una norma de excepción, que no desvirtúa la calidad de dueño o socio de
empresa, y por tanto, no es posible entender que recibe tales asignaciones en
una calidad distinta, como sería la de empleado u obrero.
De acuerdo a ello, las cantidades pagadas al socio
respectivo, a título de asignación o movilización deben considerarse como
rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, en conformidad al N°1,
del artículo 42 de la LIR (El Rincón Tributario) . De esta manera, tales cantidades deben
considerarse como parte del sueldo empresarial y por tanto, sujetas a los límites
y requisitos que establece el N° 6, del artículo 31 de la LIR.
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Cheque o cupones de Restaurant a trabajadores
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En la medida que se cumplan los requisitos del artículo
31 de la LIR, constituirá un gasto aceptado para la empresa. Al respecto (El Rincón Tributario),
cabe tener presente que este Servicio mediante Resolución
Exenta N° 6582 de 1997, modificada por Resolución
Exenta N° 3207 de 1998, estableció procedimiento de operación en las
ventas de colaciones por medio de vales o cupones.
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Por Juan Carlos Moscoso G.
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