Aquellas
comisiones afectas a IVA que se cobren y que sean estas pagadas desde el
extranjero, a través de Bancos (El Rincón Tributario), estos
últimos serán los responsables de retener el IVA de la operación y enterarlo en arcas
fiscales. Es así que el Servicio de
impuestos Internos, a través de la facultad que le confiere el artículo 3° de
la Ley del IVA, estableció un cambio de sujeto del IVA por las comisiones
pagadas desde el exterior a través de bancos, a personas domiciliadas o
residentes en Chile. Este cambio de sujeto se dispuso a través de la Resolución
Nº 328, de 1977, señalando en lo pertinente:
“Las
Instituciones bancarias estarán obligadas a retener el Impuesto al Valor
Agregado respecto de las facturas de servicios emitidas por comisionistas
domiciliados en Chile y afectos a la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a
la Renta (El Rincón Tributario), que correspondan a comisiones pagadas desde el extranjero a través de esos Bancos, los que
deberán proceder a la declaración y pago de este tributo dentro de los plazos
legales”.
De la norma
se deduce que se deben cumplir copulativamente los siguientes requisitos:
·
Afectos a Primera Categoría
·
Que las comisiones se
encuentren afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA)
·
Que correspondan a comisiones
pagadas desde el exterior
·
Que las comisiones sean pagadas
a través de Bancos
Una vez que
los Bancos hayan efectuado la retención del IVA de las comisiones pagadas desde
el exterior, estas instituciones bancarias, deberán hacer entrega al comisionista
de una liquidación (extendida en duplicado en formularios numerados
correlativamente y timbrados por el SII) (El Rincón Tributario), la que contendrá los datos necesarios
para individualizar al banco, el nombre, domicilio y RUT o RUN de la persona a
quien se paga la comisión afecta al Impuesto al Valor Agregado, el monto de
ésta y del tributo retenido.
Sin perjuicio
de la obligación recién señalada, los comisionistas deberán emitir las facturas
correspondientes a sus remuneraciones, a nombre de la institución bancaria que
paga la comisión por cuenta propia o de comitentes extranjeros.
El banco que
haya efectuado la retención de los impuestos señalados, deberá declararlo y
enterarlo en arcas fiscales en la misma moneda dura extranjera en que vengan
expresadas las comisiones canceladas desde el extranjero y dentro de los plazos
legales para hacerlo.
Cabe señalar
que la Resolución N° 1.031, de 1979, (El Rincón Tributario) establece que estos comisionistas podrán
excepcionarse de la retención del IVA por parte del Banco, cuando comprueben
ante el SII que el total o la mayor parte de sus comisiones provienen del
exterior y que tienen dificultades para la recuperación de sus créditos
fiscales por ser éstos superiores a sus débitos, produciéndose en forma normal
la acumulación de saldos mensuales.
En virtud que
el comisionista se encuentra en la obligación de emitir la factura al Banco,
este documentos debe cumplir con todas las formalidades legales, con indicación
del impuesto, sólo que el tributo consignado en la factura no corresponderá
declararse, porque este es retenido y declarado por el Banco.
Según lo
señalado por el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 2009, de
2017, no se puede producir el
enriquecimiento sin causa del Fisco, al enterarse doblemente en arcas fiscales,
el Impuesto al Valor Agregado por concepto de una misma operación.
Ahora bien,
esta retención del IVA a las comisiones obedece a operaciones lógicamente afectas
a tal impuesto, sin embargo si estas se encuentran exentas del IVA al
calificarse como exportación de servicios
(art. 12, letra E, Nº 16, de DL 825, de 1974) (El Rincón Tributario) , los Bancos no deberían retener,
declarar y enterar en arcas fiscales suma alguna por tal impuesto, así lo ha
ratificado el Servicio a través del Oficio Nº 2009, de 2017.
Por último, cabe
destacar que la Resolución Nº 328, de 1977, expresa además que los comisionistas
que tributen en Segunda Categoría de la Ley de la Renta, deberán extender boletas
de honorarios que corresponda a sus remuneraciones y el banco deberá retenerles el gravamen a la Renta con tasa
provisional de 10% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 N°2, de la
citada Ley, además el Banco deberá declararlos y enterarlos en arcas fiscales.
Por Juan Carlos Moscoso G.
hola me puedes ayudar, tuve ventas con boletas hasta junio del 2015 luego cerre el local y durante el 2016 y 2017 solo he emitido boletas de honorarios por mi profesion. al tratar de correjir la renta 2017 me piden que complete el cod 775 el cual complete con el cod 318 de la rta 2016. pero luego de eso me pide que complete el codigo 645 0 646. el problema que no confeccione balance de 8 columnas porque solo tengo boletas de honorarios, que tengo que hacer.
ResponderBorrarHola, al respecto del artículo sobre comisiones pagadas a través de bancos desde el exterior. Mi empresa es de primera categoría, pero su giro está exento de IVA. ¿Cómo funciona en este caso? Muchas gracias.
ResponderBorrarcomo se puede "calificarse como exportación de servicios " ante el sii
ResponderBorrar