El artículo 52 de
la Ley del IVA, establece que las personas que celebren cualquier contrato o
convención que se afecten con el IVA o a los Impuestos Adicionales establecidos
en la ley antes citada, deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por
las operaciones que efectúen, obligación que regirá aun cuando en la venta de
los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos que
establece la Ley del IVA, incluso cuando se trate de convenciones que versen
sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos. Este mandato legal se
encuentra recogido en la Resolución N° 6.080, del 10 de Septiembre de 1999, del
Servicio de Impuestos Internos, que impone la obligación de otorgar facturas o
boletas en el caso de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA a los
contribuyentes que tributen en primera categoría.
Ahora bien, la Resolución
N° 6.080, señala expresamente en su N° 9°, que no se encuentran obligados a
otorgar los antedichos documentos, los bancos e instituciones financieras.
De esta forma, los
bancos e instituciones financieras no se encuentran obligados a emitir facturas
o boletas de ventas y servicios no gravados o exentos de IVA por los intereses,
comisiones de apertura y mantención de líneas de crédito que
cobren a sus clientes.
La Circular N° 129,
de 1977, del Servicio de Impuestos Internos, señala que las instituciones
bancarias deberán emitir facturas por todas las operaciones afectas a IVA que
efectúen con clientes que sean vendedores, importadores o prestadores de
servicios, salvo respecto de los servicios gravados prestados por
el banco a estos clientes y cuyo monto neto de la operación, sin considerar el
IVA, no exceda de 1 UTM (Unidad Tributaria Mensual), ya que en este caso podrán
emitir en su reemplazo los documentos de carácter interno que habitualmente
emiten a sus clientes, ello bajo las condiciones y requisitos señalados en la
citada Circular.
Por otra
parte, en conformidad a lo instruido por la Resolución N° 1.110, de 1978, del
Servicio de Impuestos Internos, se eximió de la obligación de emitir
boletas establecida en el artículo 52, de la Ley del IVA, entre otros a
los bancos comerciales e instituciones financieras, los cuales deberán emitir los
documentos de carácter interno que habitualmente otorgan por cada una de sus
operaciones.
Sin embargo, la
Resolución N° 7, de 2005, dejo sin efecto lo establecido en la Circular N° 129, de 1977, la
Resolución N° 6.080, de 1999, la Circular N° 39, del 2000 y la
Resolución N°
1110, de 1978, sólo en cuanto eximen a los Bancos e Instituciones Financieras
de la obligación de emitir Facturas por operaciones de un
monto neto inferior a 1 UTM, de Facturas de Ventas y Servicio no Afectos o Exentos de IVA, de
Boletas de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA y de Boletas.
Por lo tanto, los Bancos e Instituciones
Financieras deberán emitir Facturas o Boletas por las operaciones afectas al
Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en la Ley
del IVA, y
Facturas o Boletas de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos del mencionado impuesto,
por las operaciones exentas o no gravadas que efectúen con clientes que sean
vendedores, importadores o prestadores de servicios.
Sin embargo, esta obligación
de emisión de documentos, no se aplicará a las operaciones que realicen estos contribuyentes
por pago y cobro de intereses provenientes de operaciones e instrumentos
financieros y de créditos de cualquier naturaleza.
Publicación recomendada:
“El IVA por los intereses, mantención y comisiones por líneas de créditos bancarias”
Ver Resolución N° 5 de 2005
ResponderBorrar