De conformidad a la
Ley de IVA, los servicios prestados por los bancos e instituciones financieras
se encuentran en general gravados con
IVA, en cuanto corresponden a
prestaciones provenientes de una actividad comprendida en el N° 3 del artículo
20 de la Ley de la Renta.
Sin embargo, el legislador ha declarado la
exención del IVA para los intereses
provenientes de operaciones de crédito de cualquier naturaleza, en el artículo
12 letra E N° 10 de la Ley del IVA, al preceptuar:
“Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
10.- Los intereses provenientes de operaciones e
instrumentos financieros y créditos de cualquier naturaleza, incluidas las
comisiones que correspondan a avales o fianzas otorgados por instituciones
financieras, con excepción de los intereses señalados en el N° 1 del artículo 15” .
Debido a que la ley
no hace distinción alguna respecto a la
forma que adopte la operación de crédito, debe entenderse que los intereses
generados en virtud del crédito a que da
lugar la utilización de tarjetas de crédito que otorgan estas instituciones se
encuentran exentos de IVA.
Ahora bien, la Circular N ° 31, del 22 de Mayo de 1981, señala en su número
II, que
jurídicamente son consideradas
como interés, las comisiones que se perciban,
entre otras operaciones, por la apertura y mantención de líneas de
crédito, ello en atención al concepto de interés contenido en la actualidad en
el artículo 2 de la Ley
18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, el cual dispone que en dichas operaciones no
reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir
el acreedor, a cualquier título, por
sobre el capital. A su vez, en las
operaciones de crédito de dinero reajustables, constituye interés toda suma que
reciba o tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital reajustado.
De esta manera,
puesto que el concepto de interés contenido en la ley es amplio,
comprendiendo toda suma que el acreedor
recibe o tiene derecho a recibir a cualquier título por sobre el capital, las
comisiones cobradas por los bancos e instituciones financieras a sus clientes
por la apertura y mantención de líneas de crédito, dado que se encuentran
indisolublemente asociadas a una línea de crédito, pasan a integrar, desde una perspectiva
jurídica, los intereses cobrados por dicha operación.
Así, siendo la tarjeta de crédito una forma de acceder a una
línea de crédito, que a su vez constituye una
operación de crédito de dinero, y las comisiones que el banco cobre al
usuario de la misma por su apertura y mantención consideradas como interés de
la operación, estas últimas se encuentran comprendidas dentro de la exención de
IVA contenida en el artículo 12 letra E N° 10 de la Ley del IVA.
Es importante hacer
presente que cualquiera otra comisión que cobren los bancos e instituciones
financieras a sus clientes por los servicios prestados, y que no sean de
aquéllas consideradas como parte integrante de los intereses de una operación
de crédito de dinero, de acuerdo a lo instruido por la Circular N ° 31, de
1981, del Servicio, se encontrarán gravadas con IVA, por corresponder a la remuneración de una prestación proveniente
del ejercicio de una actividad comprendida en el N° 3 del artículo 20 de la ley
sobre Impuesto a la Renta ,
y, por lo tanto, deberán ser documentadas en conformidad a las instrucciones
impartidas por esta Superioridad con respecto
a los bancos e instituciones financieras.
Ahora bien, por las operaciones exentas del IVA, respecto de las
operaciones de créditos, los bancos e
instituciones financieras no se encuentran obligados a emitir facturas o
boletas por tales operaciones que cobren a sus clientes usuarios por sus
operaciones de crédito.
Se recomienda ver
el Oficio N° 3.266, de 03.08.2001, del Servicio de Impuestos Internos.
El iva se puede eliminar rápidamente con una cuenta bancaria fuera del país de residencia del beneficiario es lo más opaco y sencillo
ResponderBorrarLas comisones son e intereses son gastos rechazados para quienes utilizan estos servicios?
ResponderBorrar¿Qué pasa con las comisiones pagadas por volumen transportado a especies que se exportarán por un contribuyente de 1° categoría?
ResponderBorrar¿En este caso lo accesorio sigue la suerte de lo principal?