El artículo 2° del
Código de Minería establece que “La concesión minera es un derecho real
inmueble; distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque
tengan un mismo dueño; oponible al Estado y a cualquier otra persona;
transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos reales y,
en general, de todo acto o contrato; y que se rige por las mismas leyes civiles
que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de la ley
orgánica constitucional o del presente Código.”
“La concesión
minera puede ser de exploración o explotación; esta última se denomina también
pertenencia. Cada vez que este Código se refiere a la o las concesiones, se
entiende que comprende ambas especies de concesiones mineras”.
En consecuencia a
la norma antes transcrita, se puede inferir que una “PERTENENCIA MINERA”, es
aquella concesión que otorga el Estado a un contribuyente, para la explotación de
un yacimiento minero.
Las normas sobre la
tributación de la enajenación de pertenencias mineras, se encuentran contenidas
en la letra c) del número 8º del artículo 17, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 18 de la misma Ley.
El inciso segundo,
del número 8 del artículo 17, antes mencionado, señala que no constituirá renta
sólo aquella parte del mayor valor que se obtenga hasta la concurrencia de la
cantidad que resulte de aplicar al valor de adquisición de la Pertenencia Minera,
el porcentaje de variación experimentada
por el IPC en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de
la adquisición y el último día del mes anterior al de la enajenación, todo ello
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18. Por fecha de enajenación se
entenderá la del respectivo contrato, instrumento u operación.
Lo antes mencionado
debe entenderse que no constituye renta, vale decir no tributa, el costo de adquisición
de la pertenecía minera y el reajuste que experimente este bien hasta su enajenación.
Así por ejemplo, si me costo $100, y el IPC experimentado desde su adquisición hasta
su enajenación es del 10%, entonces no constituirá renta (no tributa) $110,
pero si lo vendo en $200, entonces aquella parte que exceda de los $110, vale
decir el mayor valor representado por $90 (200 – 110), se encontrara afecta a
impuestos.
Ahora bien, para
determinar cómo se gravara este mayor
valor, se deberá determinar la calidad que ostenta el enajenante, es decir si es
habitual o no en este tipo de operaciones, o si este bien está incorporado como
un activo en una renta efectiva con contabilidad completa.
De hecho, para
calificar este tipo de operaciones, se deberá considerar en primer término, si
se trata de una operación ocasional, ya que si la enajenación de la pertenencia
representa, como lo dice el artículo 18, "el resultado de negociaciones o
actividades realizadas habitualmente por el contribuyente" el mayor valor
obtenido deberá tributar bajo el régimen general, es decir, con los impuestos
de primera categoría y global complementario o impuesto adicional, según sea el
domicilio o residencia del contribuyente.
Para los fines de
establecer cuándo existe habitualidad, son aplicables en lo pertinente, los
conceptos y consideraciones contenidos en la Circular N° 158, de 1976, del
Servicio de Impuestos Internos.
Ahora bien,
independientemente de la calidad jurídica del contribuyente, y que se encuentre declarando según renta
efectiva en la primera categoría, que
enajenen en forma esporádica o habitual pertenencias mineras que formen parte
de su activo, cualquiera que sea la denominación de éste, deberán tributar bajo
el régimen general, es decir primera categoría y global complementario o adicional,
según sea el caso.
Si quien enajena,
es un contribuyente calificado como no habitual en este tipo de operaciones, y
no se encuentre obligado de declarar mediante renta efectiva de primera categoría,
el mayor valor de esta operación, se
afectara con el Impuesto Único en carácter de Primera Categoría. Sin embargo, se encontrara exento de este
impuesto, si el mayor valor no supere 10 UTA (unidades tributarias anuales).
En la siguiente gráfica,
se representa lo antes comentado:
Por Juan Carlos Moscoso G.
Juan Carlos
ResponderBorrarBuenos días, necesito tu ayuda respecto de un tema tributario. Soy dueño de una concesión minera que está actualmente en régimen de arriendo con opción de compra. Cuando se concrete eventualmente la compra-venta, ¿Cuánto es el impuesto que deberé pagar?, ¿Existe alguna amortización por las patentes mineras que he pagado todos estos años?
¿Puedo rebajar impuesto?.
De antemano, muchas gracias
Patricio Oro
hola buen día, usted con su experiencia de una concesión minera que actualmente esta arrendada cual es el procedimiento tributario que de debe seguir en caso de arrendar una propiedad, se debe pagar algún impuesto mes a mes o sinceramente que se hace en ese caso del arriendo ? de una propiedad minera
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