El futuro de la
infraestructura educativa en Chile se escribe también en clave tributaria. Una
serie de disposiciones (El Rincón Tributario) legales y las interpretaciones
del Servicio de Impuestos Internos (SII) están facilitando la tan necesaria
transferencia de inmuebles donde funcionan colegios y escuelas a sus
respectivos sostenedores, ofreciendo un alivio tributario considerable en las
ganancias generadas por estas ventas. Sin embargo, la (El Rincón Tributario) ventana
de oportunidad para el máximo beneficio es decreciente, lo que añade urgencia
respecto de estas transacciones.
El punto de partida de este
régimen especial es la Ley N° 20.845, del 08 de junio de 2015 conocida como “Ley
de Inclusión escolar y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que
reciben aportes del Estado”, que, entre otros (El Rincón Tributario) aspectos,
estableció el mandato legal de que las entidades sostenedoras de
establecimientos educacionales que perciben subvención estatal deben ser
propietarias de los inmuebles donde operan. Esta medida busca otorgar (El Rincón
Tributario) estabilidad y transparencia al sistema, pero generó la necesidad de
facilitar estas complejas transacciones de bienes raíces.
Es aquí donde la Ley N°
20.993, del 28 de enero de 2017, específicamente en su Artículo Cuarto
Transitorio N° 2, entra (El Rincón Tributario) en juego. Esta norma crea un
marco tributario especial para estas enajenaciones, aliviando la carga
impositiva sobre el "mayor valor" o ganancia que se obtiene en la
venta de estos inmuebles.
La norma establece una flexibilidad al vendedor para
determinar el "costo de adquisición" del inmueble para efectos
tributarios. Un costo más alto reduce artificialmente la "ganancia"
sujeta a (El Rincón Tributario) impuestos. Es decir, al elevar el
costo se reduce el mayor valor sobre el cual se afectara con impuestos. La ley
ofrece dos alternativas principales:
1. Valor de Adquisición Reajustado:
Es el precio original al que se compró el inmueble, actualizado por la inflación
(IPC) desde la fecha de compra hasta la de venta. Se pueden añadir mejoras
realizadas hasta 2017 que (El Rincón Tributario) hayan aumentado el valor del
bien y estén declaradas.
2. Valor de Tasación Comercial:
Esta es, a menudo, la opción más ventajosa. Permite que el vendedor utilice
como costo tributario el valor comercial del inmueble al 1° de enero del año de
la venta, valor que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de
Precios al Consumidor entre el mes de diciembre del año anterior (El Rincón
Tributario) a la venta y el mes anterior a la venta. Este valor debe ser
determinado por un perito tasador con experiencia y certificado por entidades
como la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o firmas
auditoras especializadas. El valor de tasación suele
reflejar el valor de mercado actual, que en la mayoría de los casos es muy
superior al valor histórico de adquisición.
La diferencia positiva entre
el valor de adquisición reajustado y el mayor costo que se logra reconocer
mediante el valor de tasación, se califica (El Rincón Tributario) como
"Ingreso No Constitutivo de Renta (INR)". Esta porción de la ganancia no estará sujeta
al Impuesto de Primera Categoría para la empresa vendedora.
Y, quizás lo más importante
para los dueños de esas empresas, los retiros o distribuciones de utilidades
que se imputen a este INR tampoco pagarán Impuesto (El Rincón Tributario) Global
Complementario o Adicional para los socios o accionistas. Este monto debe ser
debidamente registrado en el "Registro REX" (Rentas Exentas e
Ingresos No Constitutivos de Renta) de la empresa vendedora.
Es vital destacar que el
máximo beneficio de considerar el valor de tasación como costo (El Rincón
Tributario) es temporal y decreciente. Si bien hasta el 31 de diciembre de 2024
se puede usar el 100% de la tasación como costo tributario (según Oficio
N° 2184, de 09 de agosto de 2023), esta proporción disminuye drásticamente
a partir del año 2025, como lo podemos ver en la siguiente tabla:
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Fecha de Enajenación
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Diferencia entre la tasación y
el costo reajustado (INR)
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Desde
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Hasta
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29 de enero de
2017
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31 de diciembre de
2024
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100%
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1 de enero de 2025
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31 de diciembre de
2025
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70%
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1 de enero de 2026
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31 de diciembre de
2026
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40%
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1 de enero de 2027
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31 de diciembre de
2027
|
10%
|
Esto implica que postergar la
venta puede significar una (El Rincón Tributario) menor exención y, por ende,
una mayor carga impositiva en el futuro.
A continuación, presento un
ejemplo a modo expositivo respecto de la venta de un inmueble educacional en
año 2025, acogido a la norma de la Ley N° 20.993:
*Para un
contribuyente con contabilidad completa, este valor sería el valor contable
reajustado al 31 de diciembre del año anterior, más el reajuste por IPC hasta
el mes anterior a la venta. Para simplificar el ejemplo y centrarnos en el
beneficio (El Rincón Tributario) de la tasación, usaremos este valor
directamente como el "costo histórico actualizado"
**Este es el
valor comercial del inmueble determinado por un perito y certificado a inicios
del año de la venta
***Este es un
valor hipotético para el ejemplo, pero en la realidad sería el IPC acumulado
oficial de ese periodo
DESARROLLO:
Para ventas realizadas entre
el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, la Ley N° 20.993 establece
que el costo tributario (El Rincón Tributario) a considerar para el beneficio
de tasación será: Valor de Adquisición
Reajustado MÁS el 70% de la diferencia entre el Valor
de Tasación Reajustado y el Valor de Adquisición Reajustado.
1.- Reajuste del Valor de Tasación (Paso 1):
El Valor de Tasación se
acredita al 1 de enero del año de la venta ($2.500.000 en este caso para el
2025). Sin embargo, para su uso en el (El Rincón Tributario) cálculo del costo
tributario, debe reajustarse por IPC entre el mes de diciembre del año anterior
a la venta (Dic. 2024) y el mes anterior a la venta (Agosto 2025).
Valor de Tasación Reajustado
al 31 de agosto de 2025:
$2.500.000
(Tasación al 01/Ene/2025) x (1 + 0,03) = $2.575.000
Los $2.575.000 es el valor de
tasación "final" que utilizaremos como base para el cálculo del
beneficio.
2.- Calcular la "Diferencia de Potencial Beneficio" (Base
para el 70% de INR):
Es la diferencia entre el
Valor de Tasación Reajustado (del paso 1) y el Valor de Adquisición Reajustado
(el costo histórico actualizado hasta la venta).
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$2.575.000
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Tasación Reajustada
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($1.200.000)
|
Valor de Adquisición Reajustado
|
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$1.375.000
|
|
Sobre el $1.375.000 se
aplicará el porcentaje de beneficio decreciente, en este caso el70%
3.- Aplicar el Porcentaje de Beneficio para 2025 (70%):
Para una venta en 2025, solo
el 70% de la "Diferencia de Potencial Beneficio" puede ser (El Rincón
Tributario) reconocido como Ingreso No Constitutivo de Renta (INR).
$1.375.000
(Diferencia) * 70% = $962.500
Este monto de $962.500 es la
parte de la ganancia que la ley permite tratar como Ingreso No Constitutivo de
Renta (INR) y, por lo (El Rincón Tributario) tanto, estará liberada de
impuestos.
4.- Determinar el "Costo Tributario Permitido":
Este es el costo máximo que el
vendedor puede usar para efectos de calcular el mayor valor (ganancia) sobre el
(El Rincón Tributario) cual se deberá tributar. Se compone del Valor de
Adquisición Reajustado (el "piso" de costo) más la porción exenta
calculada del beneficio de tasación. En nuestro ejemplo sería:
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$1.200.000
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Valor de Adquisición Reajustado
|
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+ $962.500
|
Porción INR del Beneficio de Tasación
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$2.162.500
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Costo Tributario Permitido
|
5.- Calcular el
"Mayor Valor Afecto a Impuestos":
El mayor valor que se genere, se afectara con los
impuestos generales (Impuesto de Primera Categoría, Impuesto (El Rincón
Tributario) Global Complementario o Adicional). Para nuestro ejemplo el mayor
valor afecto a impuesto seria:
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$2.800.000
|
Precio de Venta
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+ $2.162.500
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Costo Tributario Permitido
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$637.500
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Mayor Valor Afecto a Impuestos
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6.- Verificación
del "Ingreso No Constitutivo de Renta (INR)":
La ganancia total calculada sobre valor de adquisición
reajustado, corresponde:
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$2.800.000
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Precio de Venta
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($1.200.000)
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Valor de Adquisición Reajustado
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$1.600.000
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Ganancia (Utilidad) Total
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El Ingreso No Constitutivo de Renta (INR) se obtiene (El Rincón
Tributario) restando el Mayor Valor Afecto a Impuestos de la Ganancia Total:
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$1.600.000
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Ganancia (Utilidad) Total
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($637.500)
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Mayor Valor Afecto a Impuestos
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$962.500
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Porción INR del Beneficio de
Tasación
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Como se puede observar, este monto coincide perfectamente
con el cálculo del paso 3, lo que confirma la porción de la ganancia (El Rincón
Tributario) que es Ingreso No Constitutivo de Renta, por lo cual no tributa.
Un aspecto fundamental,
clarificado por el Oficio
N° 2230, de 17 de agosto de 2023 del SII, es que este régimen tributario
especial solo aplica si la venta se realiza para dar cumplimiento a la
exigencia legal de que la entidad (El Rincón Tributario) sostenedora sea
propietaria del inmueble para acceder a las subvenciones estatales. Si el
adquirente no percibe subvenciones ni tiene esta obligación legal, la operación
no podrá acogerse a estos beneficios y se regirá por las normas tributarias
generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Esta es una condición
"sine qua non".
Además del significativo (El Rincón
Tributario) ahorro en el impuesto a la renta, estas ventas de inmuebles
educacionales gozan de exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Otro
punto de flexibilidad importante es que este tratamiento fiscal no exige que el
precio de la compraventa se pague al contado, ni que el comprador obtenga un
crédito de una institución financiera. Las ventas (El Rincón Tributario) a
plazo, incluso aquellas donde el propio vendedor financia la operación, pueden
acogerse plenamente a este beneficio, lo cual facilita la negociación y el
cierre de acuerdos.
En resumen, esta norma busca
desincentivar la especulación inmobiliaria con bienes educativos y asegurar que
la propiedad de los establecimientos educacionales quede en manos de sus sostenedores.
Por Juan Carlos Moscoso G.