Este es un tema bastante amplio para analizar, ya que tiene bastantes particularidades para determinar a cuánto asciende el costo tributario en una operación, con el objeto de determinar el mayor valor que quede afecto a impuestos.El Usufructo, es un derecho que comúnmente se ve en relaciones familiares o de índole de negocios, como podría darse en operaciones de acciones o de derechos sociales.
El usufructo, en términos sencillos es un derecho de goce o disfrute de una cosa ajena sin cambiar por ello su forma o substancia. Por ejemplo: una persona puede tener el derecho a utilizar o sacar provecho de bienes ajenos como si fueran propios, pero no es el dueño del dominio. El derecho de usufructo se configura como derecho de goce y disfrute de una cosa ajena, en cambio el que supone la reserva del derecho de dominio de la cosa usufructuada es el dueño de la misma, el que posee la nuda propiedad, sin derecho al uso y goce de la misma.
El derecho de usufructo y el derecho de nuda propiedad son complementarios, la constitución o extinción de uno implica necesariamente la constitución o extinción del otro, por lo que debe estudiarse de forma conjunta sus implicaciones tributarias.
El costo tributario del usufructo para el usufructuario, si el derecho ha sido adquirido a título oneroso, el costo tributario estará representado por el valor o precio de adquisición, el cual efectivamente corresponde al valor pactado por las partes libremente, pero debo señalar, que es sin perjuicio de la facultad de tasación que posee el Servicio de impuestos Internos, cuando el precio sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación.
En cambio, si el usufructo ha sido adquirido a título gratuito, el costo tributario para el usufructuario estará conformado por el valor que se le asigne para los efectos de la Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones.
Ahora bien, desde el punto de vista del de quien posee el derecho de nuda propiedad, su costo tributario estaría dado para efectos de determinar el mayor valor que se obtenga en la constitución de dicho derecho real, mediante venta u otro acto o contrato a título oneroso, deberá estarse a la diferencia entre el precio del usufructo que se constituye y el costo del mismo, el que se encuentra conformado exclusivamente por los desembolsos necesarios para efectuar la constitución del derecho.
Al momento de proyectar operaciones de este tipo, se debe realizar un análisis bastante ponderado sobre las distintas disposiciones, pronunciamientos e interpretaciones del Servicio, por parte de su asesor tributario, ya que es un tema bastante amplio donde se pueden presentar situaciones bastante controvertidas.
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