Para determinar el tipo de impuestos que le afecta a la utilidad o ganancia que se produce al vender acciones (mayor valor), depende fundamentalmente de la calificación de habitual o no de tales operaciones, como también si se trata de emisión de acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas. Para este artículo me referiré al primer distingo de tributación la habitualidad, dejando para un próximo articulo la calidad de la emisión de las acciones.
En el en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley de la Renta se refiere a la habitualidad de las acciones y en la Circular Nº 158, de 1976 del S.I.I., se entregan los elementos de juicios de tipo general que deben tenerse presente para concluir si existe o no habitualidad en la enajenación de acciones.
Se debe calificar la intencionalidad que se tuvo en la operación accionaría, es decir, si los intereses del vendedor son más bien con fines especulativos o bien la intención es de ser un inversionista de más largo plazo. Si se califica que la operación de compra-venta de acciones fue habitual, y se obtuvieron ganancia en la venta, la operación quedará gravada con dos impuestos, Impuesto de Primera Categoría General (no confundir con Impuesto Único de Primera Categoría, que es el que grava las ganancias de capital) y Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional. Sin embargo, dado que lo que se paga en primera categoría puede usarse como crédito (es decir, descontarlo) del Impuesto Global Complementario, cuando la operación es habitual en la práctica está pagando impuestos según Global Complementario.
El Impuesto de Primera Categoría General alcanza al 17% de la ganancia que se obtuvo, mientras que el Global Complementario se refiere a que dicha ganancia deberá sumarse además a las otras rentas que perciba el contribuyente (si es que las tiene) y ver en qué tramo de la tabla del Impuesto Global Complementario queda.
En cambio, si la operación es No Habitual, de producirse ganancia en la venta de una acción ésta quedará gravada con el llamado Impuesto Único de Primera Categoría, cuya tasa es también única y alcanza al 17%., pero no deberá pagar Impuesto Global Complementario.
El Impuesto de Primera Categoría General y Único de Primera Categoría se aplica en situaciones distintas y por lo tanto no deben confundirse. El primero se aplica en la habitualidad y se puede usar como crédito del Impuesto Global, mientras que el segundo rige en la no habitualidad y se paga de todas maneras (salvo, claro está, que por la renta percibida quede en el tramo exento).
En el en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley de la Renta se refiere a la habitualidad de las acciones y en la Circular Nº 158, de 1976 del S.I.I., se entregan los elementos de juicios de tipo general que deben tenerse presente para concluir si existe o no habitualidad en la enajenación de acciones.
Se debe calificar la intencionalidad que se tuvo en la operación accionaría, es decir, si los intereses del vendedor son más bien con fines especulativos o bien la intención es de ser un inversionista de más largo plazo. Si se califica que la operación de compra-venta de acciones fue habitual, y se obtuvieron ganancia en la venta, la operación quedará gravada con dos impuestos, Impuesto de Primera Categoría General (no confundir con Impuesto Único de Primera Categoría, que es el que grava las ganancias de capital) y Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional. Sin embargo, dado que lo que se paga en primera categoría puede usarse como crédito (es decir, descontarlo) del Impuesto Global Complementario, cuando la operación es habitual en la práctica está pagando impuestos según Global Complementario.
El Impuesto de Primera Categoría General alcanza al 17% de la ganancia que se obtuvo, mientras que el Global Complementario se refiere a que dicha ganancia deberá sumarse además a las otras rentas que perciba el contribuyente (si es que las tiene) y ver en qué tramo de la tabla del Impuesto Global Complementario queda.
En cambio, si la operación es No Habitual, de producirse ganancia en la venta de una acción ésta quedará gravada con el llamado Impuesto Único de Primera Categoría, cuya tasa es también única y alcanza al 17%., pero no deberá pagar Impuesto Global Complementario.
El Impuesto de Primera Categoría General y Único de Primera Categoría se aplica en situaciones distintas y por lo tanto no deben confundirse. El primero se aplica en la habitualidad y se puede usar como crédito del Impuesto Global, mientras que el segundo rige en la no habitualidad y se paga de todas maneras (salvo, claro está, que por la renta percibida quede en el tramo exento).
Tributación de acciones Habitualidad Chile Impuestos Fiscal Renta Tributaria
Juan Carlos:
ResponderBorrarMuchas gracias por la informacion que publicas. Un pregunta.- ¿Cuando calificas en la no habitualidad y pagas en impuesto a la renta en caracter de unico, este impuesto pagado te sirve como credito contra el global complementario despues?
Gracias,
Juan A.
Hola Juan A.
ResponderBorrarEl concepto de habitualidad, es de carácter muy subjetivo, hay que analizar bastantes factores para determinar una hipótesis de tributación, en general cuando el contribuyente no enajena sus inversiones de manera asidua, estará afecto con el Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único, como por ejemplo entre compra y venta haya transcurrido mas de un año (debo señalarte, que hay que considerar mas factores aparte del tiempo transcurrido de la venta para determinar su tributación). El Impuesto cuando tiene carácter de Único, quiere decir que es una tributación final, no se grabara con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, lo que quiere decir que no constituye crédito de ningún tipo.
Saludos...
Hola Juan Carlos:
ResponderBorrarJunto con agradecer la informacion, te consulto al respecto si una EIRL puede tener mas de un giro, y al comprar acciones habitualmente, el pago de impuesto de primera categoria es cuando se realiza la venta, o cuando se presenta la declaracion de renta.
Desde ya muchas gracias.
Hola Marcelo,
ResponderBorrarAtendiendo a tu pregunta, las EIRL pueden tener mas de un giro, no existe norma alguna que diga lo contrario, ahora bien con respecto del pago de impuestos por la venta de acciones, se declara el mayor valor en el año tributario correspondiente al ejercicio comercial correspondiente a su enajenación, es decir, cuando declaras tus rentas en abril.
Saludos,
si una persona vende parte de unas acciones que compro en el año 1996 debe pagar imptos. por esa venta y cuanto es lo que corresponde pagar
ResponderBorrarHola,
ResponderBorrarEstoy vendiendo un % de acciones en una sociedad anonima cerrada que tengo y me gustaria saber aprox que impuestos deberia pagar.
La sociedad la fundamos con algunos socios y tiene más de un año, tendria que pagar por lo que leo arriba un 17% de impuesto?
Sldos
Hola Felipe,
ResponderBorrarSe pueden ver eventualmente por la venta de sus acciones, a una tributación normal (Impuesto de primera categoría y Global complementario o Impuesto Adicional) o impuesto único de primera categoría, dependiendo de las circunstancias presentes que se configuren en su enajenación.
Saludos
Juan Carlos solo quiero agradecete y felicitarte por tu blog es muy útil y confiable ya que he corroborado lo que dices, me ha servido de mucha ayuda para mi estudio de postgrado.
ResponderBorrarSaludos
Muchas gracias por tu informacion solo una salvedad
ResponderBorrarlas Acciones que a la fecha registran una presencia bursátil (ajustada) igual o superior a 25%, en cuyo cálculo se consideran sólo los días con transacciones por un monto igual o superior a UF 200, durante los últimos 180 días hábiles bursátiles. (Norma de Carácter General Nº 103 de la Superintendencia de Valores y Seguros). Considera las transacciones efectuadas en las tres Bolsas de Valores.
La exención de impuesto a la ganancia de capital aplicará exclusivamente sobre aquellas acciones adquiridas en bolsa o por emisión primaria después del 19 de abril del 2001, cuya venta ocurra después del 7 de noviembre del 2001 y en el momento de la venta la acción tenga una presencia bursátil (ajustada) superior a 25%, considerando las transacciones en todas las bolsas de valores del país.
Hola Juan Carlos:
ResponderBorrarTe felicito por tu blog, te agradezco toda la información valiosa que entregas.
Te quería preguntar, es mejor invertir en acciones como sociedad de inversión o como persona natural?
En el caso de que se quieran retirar las utilidades y reapartiralas entre los socios, estos deben pagar impuestos?
Saludos
Hola
ResponderBorrarGracias por la excelente informacion.
Podrias detallar los factores principales que implican que la operacion fue habitual o no?
gracias!
buenas tardes, estoy de socio en una empresa americana,constituida en oregon junio 2008, mi socio me compra mi parte de las acciones, la compañia tiene un capital social bestial.........,yo poseo el 49%.
ResponderBorrarla empresa tiene cif español, pero no ha facturado ni en usa ni en españa.
cuanto he de pagar por la venta de las mismas, la operacion ronda los 5/6 mill.
un cordial saludo.quedo a tu respuesta. gracias.
Muy interesante blog...quisiera saber su opinion en cuanto al traspaso del derecho de suscribir acciones...igual pagará el 5%
ResponderBorrarGracias y Saludos
Orion
Una pregunta:
ResponderBorrarVoy a colocar u negocio (clinica dental), la iversion es grande, me dicen que es bueno que constituya una sociedad anonima cerrada para luego transformarla a responsabilidad limitada, eso me permite pagar menos impuesos???, que me conviene SA Cerrada o Respons. Limitada desde el punto de vista tributario. (La inversion es de mas o menos 100 millones)
Una Pregunta,
ResponderBorrarSi antes de vender las Acciones de una S.A. Cerrada, se realiza una division quedando la empresa madre + una nueva, y posteriormente vendo las acciones de la sociedad madre.
Mi precio total de venta seria lo pagado en efectivo por la soc.madre + el % de participacion de la sociedad nueva.....
Consulta si vendo acciones por un monto aproximado de 100.000.000 cuanto impuesto debo pagar.
ResponderBorrarAl ser considerado habitual, y ser empresa con contabilidad completa debo considerar todos los resultados en conjunto para pagar el impuesto de primera categoría o debo considerar por separado la tributación de la venta de acciones de la tributación de los otros resultados contables?
ResponderBorrarMcuhas gracias.
hola me gustaría saber que impuesto debo pagar si deseo vender mis acciones que fueron adquiridas en el año 1993 bajo el concepto de capitalismo popular y representaron parte de mi futuro desahucio una vez que jubilara, dichas acciones son de una sociedad anónima con alta representación en el mercado, fueron adqui
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