La reciente publicación de la Ley 20.448, conocida como la Tercera Reforma del Mercado de Capitales (Ley de Mercado de Capitales III o MK III), ha traído una serie de confusiones a distintos inversionistas, sobretodos los que invierten en acciones del 18 TER.
Entrando en materia tributaria, esta Ley comienza a regir a partir del 1º de Octubre del 2010, derogando (eliminando) los Artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta y estableció un nuevo régimen de inversiones a través de los artículos 106, 107 y 108, que vienen a remplazar respectivamente los artículos derogados, además de agregarse el Art. 109. No obstante, hay que considerar, que la Ley 20.448 no modificó expresamente las referencias que a dichos artículos se hacen en otras leyes, es decir, cualquier ley que haga referencia a los artículos derogados, se referirá a los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, como lo expresa la Ley 20.466, del 30 de septiembre recién pasado.
De este modo esta Ley amplía el conjunto de instrumentos financieros nacionales que podrán ser adquiridos por inversionistas extranjeros al amparo de esta exención tributaria, y además genera cambios en el régimen tributario de exención del impuesto a la renta por la ganancia de capital obtenida en la enajenación y rescate de cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión. Esta nueva reforma, busca ordenar en forma coordinada y lógica, la tributación de los valores transados en el mercado de capitales, determinando su tratamiento tributario a seguir.
Ahora bien, a lo que a muchos le interesa, el Art. 107, en cierto modo viene a remplazar al Art. 18 ter (derogado), la cual amplia el beneficio al aporte y rescate de cuotas de fondos mutuos mediante la adquisición de valores. Con este nuevo artículo, se incorpora una nueva denominación de acciones, las futuras denominadas “acciones del 107” o “Acciones con Presencia bursátil” (ex acciones 18 ter), las cuales se liberaran de toda tributación, si cumple los requisitos que exige dicha Ley, la cual abarcare en mas detalle en otras publicaciones.
Para todos aquellos, que le agrada el análisis y el estudio tributario, deben tener en cuenta que ya se vienen las nuevas modificaciones a la tributación de los "Instrumentos de Derivados", que antes de fin de año se legislara, y además ya esta en el Ministerio de Hacienda, la nueva reforma al mercado de capitales, llamado Mercado de Capitales Bicentenario (MKB), la cual traerá nuevas modificaciones tributarias a este mercado.
Entrando en materia tributaria, esta Ley comienza a regir a partir del 1º de Octubre del 2010, derogando (eliminando) los Artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta y estableció un nuevo régimen de inversiones a través de los artículos 106, 107 y 108, que vienen a remplazar respectivamente los artículos derogados, además de agregarse el Art. 109. No obstante, hay que considerar, que la Ley 20.448 no modificó expresamente las referencias que a dichos artículos se hacen en otras leyes, es decir, cualquier ley que haga referencia a los artículos derogados, se referirá a los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, como lo expresa la Ley 20.466, del 30 de septiembre recién pasado.
De este modo esta Ley amplía el conjunto de instrumentos financieros nacionales que podrán ser adquiridos por inversionistas extranjeros al amparo de esta exención tributaria, y además genera cambios en el régimen tributario de exención del impuesto a la renta por la ganancia de capital obtenida en la enajenación y rescate de cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión. Esta nueva reforma, busca ordenar en forma coordinada y lógica, la tributación de los valores transados en el mercado de capitales, determinando su tratamiento tributario a seguir.
Ahora bien, a lo que a muchos le interesa, el Art. 107, en cierto modo viene a remplazar al Art. 18 ter (derogado), la cual amplia el beneficio al aporte y rescate de cuotas de fondos mutuos mediante la adquisición de valores. Con este nuevo artículo, se incorpora una nueva denominación de acciones, las futuras denominadas “acciones del 107” o “Acciones con Presencia bursátil” (ex acciones 18 ter), las cuales se liberaran de toda tributación, si cumple los requisitos que exige dicha Ley, la cual abarcare en mas detalle en otras publicaciones.
Para todos aquellos, que le agrada el análisis y el estudio tributario, deben tener en cuenta que ya se vienen las nuevas modificaciones a la tributación de los "Instrumentos de Derivados", que antes de fin de año se legislara, y además ya esta en el Ministerio de Hacienda, la nueva reforma al mercado de capitales, llamado Mercado de Capitales Bicentenario (MKB), la cual traerá nuevas modificaciones tributarias a este mercado.
Por Juan Carlos Moscoso G.
Derogación Art. 18 ter Impuestos Chile fiscal Renta Tributaria
Excelente Juan Carlos, recientemente (marzo 2011) me toco participar en una charla donde un académico de una importante universidad privada comentaba las bondades de invertir en acciones del IPSA acogidas al 18 ter, grande fue su sorpresa y verguenza cuando le comenté que en realidad este articulo fue reemplazado mediante la ley mkIII.
ResponderBorrarpuedes ayudarme en la declaración de mpuestos, debo calcular enajenaciones del 18 de abril del 2010..que es eso??
ResponderBorrarPara la Declaración de Impuestos el sistema me pide el precio de compra y factura de OSAs que vendí. No me ayudaron en el SII y me dijeron que no ha salido Suplemento Tributario. !!! Tampoco encuentro respuesta en Google, sólo su página que me da una luz de esperanza para poder ser una buena contribuyente.
ResponderBorrarDesde ya, muchas gracias
MT
Estimada MT.
ResponderBorrarTe hago referencia, que bajes la Circular Nº 17, del 31 de marzo 2011, desde la pagina Web del servicio de Impuestos Internos, la cual constituye el suplemento tributario de “Operación renta 2011”.
Saludos,
Estimado muchas felicitaciones por su pagina, una consulta donde puedo encontrar alguna info o bien poder tomar un curso de contabilizacion de derivados ,sean fx swap, cross currency y fondos mutuos en pesos y dolares?? muchas gracias
ResponderBorrarnecesito saber como retirar las utilidades de una empresa y luego vender participacion, pero necesito saber como reducir el impuesto
ResponderBorrarRespecto a los rescates de fondos mutuos, que oportunamente la institución financiera presentó DDJJ como acogido a 18 quater, para AT 2009, este mayor valor debería pagar primera categoría?. Leí la circular pero no me queda claro, en que ocasión podría ser un agregado a la RLI. Creo que me hicieron pagar impuesto demás mi contador lo agregó como otros ingresos financieros y creo que aún estoy a tiempo de solicitar la devolución de ese impuesto fue pagado demas. Fueron 107 millones agregados a la base imponible.
ResponderBorrarGracias
Hola, respecto de acciones 18 ter, que son traspasadas a otra empresa que nace producto de una división, al momento de venderlas, éstas siguen estando bajo 18 ter o pagan impuestos??
ResponderBorrarMuchasGracias
POR QUE NO DEJAN SUS NOMBRES????????
ResponderBorrarEs dificil referirse a anónimos.
Saludos
Hola Juan Carlos, mi nombre es Catalina, y tengo una duda...
ResponderBorraren un caso de un cliente que tengo ante el SII, me están gravando con impuesto a la Renta unas acciones del año 2007 que de acuerdo al antiguo articulo 18 ter. de la LIR estarían exentas porque cumplen con el requisito de Primera emisión, pero un mes despues de eso mi cliente volvió a comprar acciones de esa empresa... entonces quiero saber si hay un plazo luego de las acciones de primera emisión en que estas sigan considerandose exantas de impuesto. A la vez esta empresa fue inscrita en el Mercado de empresas emergentes de la Bolsa de Valores, por lo tanto me gustaría saber si es posible que me acoja a la exención de impuesto de 3 años a contar de la inscripción.
Atentamente
Ojalá me aclares, porque he buscado informacion por todas partes y no es muy clara.
Atentamente
Juan Carlos
ResponderBorrarmi nombre es Carla, tengo una duda, las acciones extranjeras que se transan en la bolsa chilena, si tuvieran alta presencia bursatil entrarían al régimen de inversión del articulo 107?
Gracias
Hola Juan Carlo, felicitaciones por tus publicaciones, son una guía de mucha utilidad.
ResponderBorrarMuchas gracias