domingo, 26 de julio de 2009

TRIBUTACIÓN MEDIANTE RENTA PRESUNTA

La Renta Presunta es aquella que se establece a través de medios indirectos, en otras palabras, es aquella en que existen parámetros que determinan ficticiamente la renta de la personas.

El sistema de la renta presunta comenzó en la agricultura, por lo que los grandes terratenientes del país pagaban poco impuesto. El argumento para tributar en esta forma era que debido a los fenómenos naturales nunca obtenían rentas importantes, lo que lógicamente era falso.

El S.I.I. hace mucho tiempo que viene señalando que el mejor sistema de tributación es aquel en que el contribuyente paga de acuerdo a su renta efectiva, por eso impulsó las reformas tributarias de 1990 intentando eliminar este sistema. Sin embargo, la agricultura y el transporte son gremios fuertes y debido a la presión ejercida por ellos no se pudo eliminar completamente este sistema.

En la actualidad este sistema se aplica a los pequeños agricultores, a los pequeños transportistas y a los pequeños mineros. El criterio que distingue entre grandes y pequeños está dado por los ingresos que obtenga el contribuyente en el período tributario respectivo.

Estos contribuyentes no llevan contabilidad completa, y, cuando se traspasas el nivel de ingresos que distingue entre pequeño y gran contribuyente, se pasa a tributar mediante renta efectiva con contabilidad completa.

Sin perjuicio de hacer un estudio pormenorizado de las reglas que se aplican a estos contribuyentes al estudiar el Impuesto de Primera Categoría, podemos decir que, en general, los parámetros que permiten determinar a renta presunta son:

· Agricultor: El avalúo fiscal del predio.
· Transportista: El avalúo fiscal de los vehículos.
· Minero: El precio del mineral o sus ingresos anuales, según corresponda.

También se presume renta presunta en el arriendo de algunos bienes raíces no agrícolas cuando se cumplen ciertos requisitos, el cual es el 7% del avalúo fiscal respecto del propietario o usufructuario.

De esta manera, la regla general de tributación es la renta efectiva con contabilidad completa.


Se recomienda leer la publicación "Rentas Presuntas: Pre y Post Reforma Tributaria"




miércoles, 22 de julio de 2009

GASTOS RECHAZADOS

Las empresas en general deben tributar anualmente con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría respecto de las utilidades que obtengan en su giro o actividad empresarial. Para los efectos de dicha tributación, la Ley de la Renta establece normas que regulan la determinación del monto de la renta líquida imponible o cantidad afecta a la respectiva tasa de impuesto, y es así que se refiere a los ingresos brutos a considerar, a la deducción de costos y gastos necesarios para producir la renta bruta y de otros gastos previstos especialmente, a los ajustes por corrección monetaria y al período al cual deben atribuirse todas dichas partidas.

La Ley de Impuesto a la Renta, art. 21, establece el tratamiento tributario de determinados gastos que no se aceptan como rebajas de la utilidad que es base para calcular el impuesto a la Renta de Primera Categoría, que determinan los contribuyentes obligados tributar sobre la base de renta efectiva demostrada según contabilidad completa. En este caso, no es posible su rebaja porque el legislador los ha rechazado. Además, ha definido que se considerarán retirados por los socios de sociedades de personas, debiendo formar parte de las bases imponibles de los respectivos impuestos personales de contribuyentes consumidores finales de la renta. A su vez, se establece un impuesto que deben cancelar las sociedades anónimas como también los establecimientos permanentes con tasa 35% que afecta la misma base que he señalado.

Para poder rebajar un gasto según la Ley, este tenía que cumplir con una serie de requisitos:

· Deben ser necesarios para producir la renta.
· No deben haber sido rebajados previamente como costos.
· El sujeto pasivo de la obligación tributaria debe haber incurrido efectivamente en el gasto, lo que implica que este debe encontrarse adeudado o pagado.
· El gasto debe justificarse fehacientemente ante el SII.
· Debe tratarse de un gasto relacionado con el giro de la empresa o negocio.
· No debe tratarse de un gasto de los que la ley declara como no deducibles.

Si no cumple con los requisitos que recién enuncie, no podrá rebajarse como gasto (pues no será gasto necesario), y, en caso de rebajarse, este “gasto” será rechazado.

Por otro lado, si cumpliendo con los requisitos, esto es, siendo considerado gasto necesario, éste resulta excesivo, en caso de rebajarse, pasará a ser un gasto rechazado en el exceso.

Ahora, hay ciertas deducciones que, siendo gastos, no son deducibles como tales:

· Aquellos excesivos o desproporcionados.
· Aquellos ajenos al giro de la empresa o negocio.
· Aquellos que la ley prohíbe, la mayoría relacionados con automóviles.
· Aquellos relacionados con intereses de los dueños de las empresas.

El Gasto rechazado es aquel no cumple con los requisitos para que sea deducible en la renta liquida imponible. Ahora bien, aquel gasto que cumpla con los requisitos para que sea deducible y sea excesivo, respecto del exceso, será considerado gasto rechazado.

En el Art. 21 de la ley de la renta se refiere a los gastos rechazados, en el su inciso 1º señala que “los empresarios individuales y sociedades que determinen su renta en base a renta efectiva demostrada por medio de contabilidad, deberán considerar como retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independientemente del resultado...”, “…todas aquellas partidas señaladas en el No. 1 del artículo 33 que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo”

Además el artículo 21 señala que no podrán rebajarse:

· Préstamos a los socios que puedan ser retiros encubiertos.
· Gastos anticipados que deban imputarse a ejercicios posteriores.
· Intereses, reajustes y multas pagados al fisco.
· Y los retiros en general, que define como “el beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, por el empresario o socio, por el cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva.”

El monto en el que se estima este retiro de especies, se presume de derecho, que, como mínimo, será uno de los siguientes:

· Regla General, 10% del valor de la especie retirada
· Bienes Raíces. 11% del avalúo fiscal.
· Automóviles, 20%.

El inciso 2º del Art. 21 señala las cantidades que se entienden retiradas en virtud de rentas presuntas determinadas en virtud de las normas de esta ley y de los Art. 35, 36 inciso 2º, 38 a excepción del inciso 1º, 70 y 71 según corresponda.
Los invito a leer el articulo del “Análisis del Art. 31 de la Ley de la Renta, sobre los Gastos Deducibles” publicado el día 3 de febrero del 2009 en El Rincón Tributario, en el siguiente Link
http://elrincontributario.blogspot.com/search/label/Gastos%20Deducibles


NOTA: Véase el nuevo tratamiento de los Gastos Rechazados contemplado en el nuevo artículo 21 de la Ley de la renta, por efecto de la Reforma Tributaria de 2012, comentado en la publicación del 08 de enero de 2014 en este blog, bajo el siguiente título:




lunes, 20 de julio de 2009

EL IMPUESTO ADICIONAL

El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia o domicilio en Chile. La tasa general del Impuesto Adicional es del 35% y opera sobre la base de retiros o remesas al exterior de rentas de fuente chilena.

Este impuesto se devenga en el año en que las rentas imponibles se retiran de la empresa o se remesan al exterior. Los contribuyentes afectos a este Impuesto tiene un crédito equivalente al monto que resulte de aplicar a las cantidades gravadas conforme a los artículos 58, 60 inciso primero y artículo 61 (D.L. 824), la misma tasa de primera categoríta que les afecto.

La Ley de la Renta (D.L. 824) reglamenta en los artículos 58 y siguientes los diversos hechos gravados con el Impuesto adicional. En efecto dichas disposiciones gravan diferentes situaciones impositivas, ya sea desde el punto de vista las personas afectas, del origen de la renta, de los tipos de actividades desarrolladas, etc. No obstante, en general se puede decir que el “Hecho Gravado” con este tributo es la renta de fuente chilena percibida, remesada al exterior o retirada de la empresa, por personas naturales o jurídicas que tiene su domicilio y residencia fuera de Chile.

Los inversionistas extranjeros que internen capital al país, por las rentas que obtengan de dichas inversiones quedan afectos al régimen general de tributación que establece el D.L. 824, dependiendo dicha imposición de la forma como se organicen o constituyan en el país para desarrollar su inversión.
  • A través de Establecimientos Permanentes, tales como agencias de empresas extranjeras, sucursales oficinas o representantes (Art. 58 Nº 1)
  • Como accionistas de sociedades anónimas o en comanditas por acciones (Art. 58 Nº 2).
  • A título de empresario individual y/o socio de sociedades de personas no constituidas como agencias de empresas extranjeras (Art. 60 inciso 1º y Art. 61).
Además de otros servicios remunerados de acuerdo al articulo 59 de la Ley de Renta, enunciados como rentas de fuente chilena, los cánones, y los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual. También se consideran obtenidas en Chile las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones de entidades constituidas en el extranjero, efectuada a una persona residente o constituida en el país, cuya adquisición le permita, directa o indirectamente, tener una participación de al menos el 10% en la propiedad o en las utilidades de otra sociedad constituida en Chile. En el caso de los intereses derivados de créditos, se entienden de fuente chilena cuando el domicilio del deudor esté en territorio chileno.

El Impuesto Adicional, puede ser notablemente reducido por aplicación de los convenios para evitar la doble imposición que a suscrito Chile.

sábado, 18 de julio de 2009

Crisis Tributaria en Centro América podría amenazar la Estabilidad Social

La recaudación ha caído en estos países que, a la vez, han tenido que aumentar sus gastos.

SAN JOSÉ. - La crisis económica amenaza con pasar una fuerte factura a los países centroamericanos que han visto en el último año caer en forma alarmante sus ingresos fiscales. Con esto, lo gobiernos han quedado con menos recursos y viéndose a endeudarse fuertemente para evitar el colapso social y económico.


Hasta mayo, la recaudación tributaria había caído en Costa Rica y en Guatemala 17,6% y 17,2%, respectivamente, 13,5% en El Salvador hasta abril, mientras que hasta marzo había subido en Panamá y Nicaragua 12,8% y 1,5% respectivamente, según el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI).

Sin embargo los gastos habían crecido en esos mismos periodos en Costa Rica 14,7%, en Guatemala 6,6%, 10,5% en El Salvador, 20,2% en Nicaragua y 9,4% en Panamá.

Las primeras consecuencias de esta caída de la recaudación fiscal no se harán esperar en una región donde países como Honduras y Nicaragua dependen de la cooperación internacional para redondear los presupuestos.

Para octubre Costa Rica y Guatemala tendrían que pedir prestado para pagar los salarios de los empleados públicos, alertó Fernando Cabrera, director del ICEFI. "Ni qué hablar de Nicaragua y Honduras que están en una situación realmente dramática", dijo a la agencia AFP.

"El que tiene una situación un poco más optimista es El Salvador, pero igual estamos hablando de un déficit fiscal del 5% del PIB", explicó.

Estos agujeros fiscales repercutirán en la inversión pública y ponen presión sobre el gasto social en un momento en que ambos necesitan expandirse.

"Los gobiernos pueden verse tentados a recortar fondos en lo social para poder lograr cierto equilibrio fiscal mínimo o endeudarse, lo que plantea preguntas de sostenibilidad de medio y largo plazo por los niveles de tributación tan bajos que tiene Centroamérica", alerta Carrera.

Y endeudarse en estos momentos de sequía de créditos por la crisis financiera significa que las condiciones para éste y el próximo años se presentan "dramáticas" para estos pequeños países, que van a ver su crecimiento económico caer estrepitosamente.

Si se toma la morosidad en el pago de los créditos como el termómetro de la realidad económica, Honduras es el país que peor lo está pasando, con un índice de morosidad de 6%, casi el doble que el resto, alerta Jonathan Menkos, uno de los economistas del ICEFI, con sede en Guatemala.

"No se puede asociar con la crisis política actual, pero se puede decir que la crisis puede contribuir a deteriorar la situación", dijo a AFP.
Fuente AFP


jueves, 16 de julio de 2009

TRIBUTACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS


En conformidad al artículo 178 del Código del Trabajo la indemnización legal por años de servicios no contituye renta para efectos tributarios.

En relación a las indemnizaciones por años de servicios que pague el empleador por sobre el monto de la indemnización legal el Servicio de Impuestos Internos ha señalado es necesario efectuar la siguiente distinción:

  • Indemnizaciones pactadas en un convenio colectivo: no constituyen renta.

  • Indemnizaciones pactadas en contrato de trabajo individual (indemnización por años de servicios contractual o convencional): constituye renta, afectándose con el impuesto único de Segunda Categoría establecido en el Nº 1 del artículo 43 de la Ley de la Renta para el trabajador, la parte de esta indemnización que exceda el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, de acuerdo al mecanismo que define la ley (artículo 17 Nº 3 de la Ley de la Renta)
Indemnización por años de servicios voluntarias: Corresponde a la indemnización que paga el empleador sobre los límites legales. En este caso, constituye renta para el trabajador la parte de esta indemnización que exceda el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, según el mecanismo definido por la ley para estos fines, afectándose con el impuesto único de Segunda Categoría establecido en el Nº 1 del artículo 43 de la Ley de la Renta para el trabajador. (artículo 17 Nº 3 de la Ley de la Renta).

viernes, 10 de julio de 2009

CRISIS ECONOMICA TRIBUTARIA EN HONDURAS

A una semana del actual gobierno de Honduras, independientemente de la calidad institucional de dicho gobierno ya sea en contra o a favor de dicho régimen, la actividad económica de Honduras esta en la mira de la incertidumbre financiera. Dicha economía se estaba viendo ya afectada por la crisis global financiera y aun mas por la crisis política que se esta viviendo actualmente, la cual impactara fuertemente en los niveles de pobreza y de crecimiento.

Las nuevas autoridades del gobierno de Honduras estiman que su débil economía soportará al menos seis meses sanciones como la suspensión de la ayuda de Estados Unidos y Europa, desembolsos de la banca multilateral y el envío de petróleo venezolano.

Analizando un poco mas la estructura fiscal de de honduras podremos encontrar la siguiente situación. Antes del actual gobierno, se estimaba que el la principal fuente de ingresos tributarios, seria el consumo de derivados del petróleo.

Los fondos procedentes de esa actividad se contabilizan bajo el rubro impositivo del aporte al patrimonio vial, superados únicamente por el Impuesto sobre Ventas y el Impuesto sobre la Renta.

En tanto, el presidente venezolano Hugo Chávez cortó el suministro de los envíos de petróleo, equivalentes a unos 1.500 millones de dólares anuales, que su país entregaba a Honduras con un precio “subsidiado”.

Honduras es el país de Centroamérica con los impuestos más altos sobre los carburantes. A manera de ejemplo, el galón de gasolina superior está gravado con 1,18 US.

Por otra parte, la inversión privada ha venido cayendo y actualmente es “cero por la crisis política de las última semanas”, dijo el presidente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), Amilcar Bulnes.

Los ingresos fiscales por recaudación de enero a mayo de 2008 fueron de 931 millones de dólares (17.236,03 millones de lempiras) mientras que en el mismo período del 2009 la cifra bajó a 918 millones de dólares (16.986,76millones de lempiras), una baja de 13 millones de dólares (250 millones de lempiras) de acuerdo con la fuente de la Unidad de Servicios Fiscales del BCH.

Hay que considerar además, que la evasión de impuestos es una práctica muy arraigada en Honduras y, por ende, uno de los graves problemas que se debe resolver, por la escasa cultura tributaria, la cual redundara significativamente en tiempos de crisis como el que se esta viviendo.

La corrupción en las aduanas y la evasión de impuestos han estado presente en las últimas administraciones tributarias de Honduras; sin embargo, los escándalos fiscales conocidos en Honduras como el furgonazo, el carrazo, el gasolinazo, el maquinazo, el mantecazo y el ronazo, entre otros, han quedado en la impunidad, dando un margen de incredulidad a la política fiscal.

Pese a que Honduras es el país que más impuestos recauda en relación a los demás países de Centroamérica en relación al producto interno bruto, también es el que presenta los niveles más bajos de desarrollo por la deficiencia del aparato estatal. Además se debe señalar que el país cuenta con el indicador más alto de desigualdad, una de las principales causas de la pobreza.

Un informe del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos (CCPDH) revela que Honduras se ubica entre los países con las tasas más altas de carga tributaria en Centro América.

El informe divulgado por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, establece que Belice, Honduras y Nicaragua tienen las tasas más altas de carga tributaria estimadas en un 20.7, 17.8 y 17.7 por ciento respectivamente.

La crisis económica mundial también ha afectado las principales fuentes de ingreso de Honduras, incluyendo las remesas de los inmigrantes y las exportaciones, que incluyen café, bananas y madera, así como ropa y camarón. Lo que significara menores ingresos por recaudaciones fiscales.

El Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo suspendieron alrededor de 470 millones de dólares en ayuda y prestamos la semana pasada, en espera de que lo que el presidente del BM, Robert Zoellick, califico como una "aclaración de asuntos legales".

Honduras también podría perder más de 100 millones de dólares de asistencia enviados por Estados Unidos, si el gobierno estadounidense clasifica oficialmente la salida de Zelaya como un "golpe de Estado", lo que llevaría a una suspensión inmediata. Si esto sucede, podrían necesitarse años para recuperar los contratos perdidos y reactivar la ayuda.

Honduras mostrara probablemente un crecimiento negativo durante el año 2009, lo que significa menores ingresos tributarios para el gobierno y por ende menores inversiones y beneficios sociales para el pueblo hondureño.
Juan Carlos Moscoso G.

jueves, 2 de julio de 2009

LIBERTAD Y DEMOCRACIA E IMPUESTOS EN HONDURAS

Uno de los principales desafíos que nos revela el pueblo hondureño es como revitalizar la relación entre libertad, democracia y economía, en tanto que existe un gobierno de facto que viola un conjunto de derechos insustituibles e inherentes a la acción de los individuos, no solo dentro de sus ámbitos cotidianos, sino también dentro de las instituciones y practicas que han tenido alcances trascendentes mas allá de las relaciones internacionales, simplemente me refiero al ámbito económico.

Los efectos que se pudiesen tener sobre la economía a causa de la toma del poder del gobierno de un modo repentino y violento, violando la legitimidad institucional establecida en Honduras, es uno de los efectos no cuantitativos no considerados en el largo plazo, su producción interna, sus exportaciones e importaciones y lo mas importante para todo gobierno la recaudación fiscal, la cual es la principal base de todo presupuesto publico para todo gobierno, esta se vera fuertemente afectada a raíz de un gobierno de facto no reconocido su legitimidad en el ámbito internacional. Este tema sobre la tributación y sus efectos a raíz de la violación democrática en Honduras, será el tema sobre el cual publicare en los próximos días.

Deseando un enorme y gran apoyo a la instauración de la democracia de manera pacifica al pueblo Hondureño.

Juan Carlos Moscoso G.


DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL

Cuando se realiza una inversión en otro país, las rentas que se obtienen pueden verse sometidas a la doble imposición (Tributos), es decir, pueden verse estas rentas, gravadas tanto por el Estado de la inversión como por el Estado del inversor. Esto ocurre porque los sistemas fiscales se solapan entre sí.

Existe doble tributación internacional en sentido amplio o económico, cuando el mismo o semejante impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo hecho grabado y para un mismo período de tiempo. Cuando la misma persona se halla obligada por la legislación de dos estados al mismo Impuesto.

Encontramos dentro de este concepto cuatro hechos que se configuran para que exista la doble tributación, estos son:

Que exista un hecho gravado.

Que recaiga en la misma persona ya sea natural o jurídica, que sería el sujeto del impuesto.

Dentro de un mismo período tributario.

Que exista similitud en relación al impuesto aplicado.

Sin duda esta doble tributación, la cual podría ser triple y hasta cuádruple, no hace sino desincentivar las relaciones comerciales entre los contribuyentes de cada país, ya que quienes efectúan operaciones comerciales internacionales tendrán que soportar para una misma operación más de un tributo.

Es por esta razón que los países celebran tratados o convenios para eliminar o aminorar la doble tributación, estableciendo ciertos procedimientos que se contemplan para ello.

lunes, 15 de junio de 2009

ASPECTOS RELEVANTES DE LA TRIBUTACION QUE AFECTA A UNA FAMILIA

Las familias obviamente están compuestas necesariamente por personas naturales y en Chile estas tributan impuestos personales que pueden llegar hasta tasas del 40% mientras que las personas jurídicas tributan con tasas de 17% ( impuesto de categoría o cedular).

Los inmuebles pagan impuesto territorial pero solo las empresas, en ciertos casos pueden aprovecharlo como créditos contra el impuesto a la renta.

El impuesto a las herencias afecta fundamentalmente a las familias y actualmente no se justifica desde un punto de vista teórico.

Todo lo anterior es sin perjuicio de que quien soporta los impuestos al consumo (IVA) son principalmente las familias.

Cuando existe régimen de sociedad conyugal los gastos no pueden ser rebajados de la declaración conjunta de impuestos de manera que todos los ingresos brutos de la sociedad conyugal conforman la base a declarar como sujeto pasivo, no existen deducciones, salvo los ingresos no rentas que para todos los efectos legales precisamente no son rentas, luego no se pueden considerar una deducción.

Tampoco se pueden rebajar las perdidas o aprovecharlas a través de una reorganización empresarial.

En algunas estructuras legales el sueldo pagado al cónyuge son gastos aceptados y en otras sencillamente no como ocurre en las sociedades de responsabilidad limitada.

No pueden postergar su tributación con la figura de retiros para reinversion.

Debo si destacar que las compensaciones económicas pagadas por concepto de divorcio, ya sea de modo convencional, por avenimiento o por sentencia judicial, son ingresos no rentas así como los gananciales que se pagan al término del régimen de participación en los gananciales (ingresos no rentas del articulo 17 de la ley de impuesto a la renta)

lunes, 1 de junio de 2009

DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL

Cuando se realiza una inversión en otro país, las rentas que se obtienen pueden verse sometidas a la doble imposición (Tributos), es decir, pueden verse estas rentas, gravadas tanto por el Estado de la inversión como por el Estado del inversor. Esto ocurre porque los sistemas fiscales se solapan entre sí.

Existe doble tributación internacional en sentido amplio o económico, cuando el mismo o semejante impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo hecho grabado y para un mismo período de tiempo. Cuando la misma persona se halla obligada por la legislación de dos estados al mismo Impuesto.

Encontramos dentro de este concepto cuatro hechos que se configuran para que exista la doble tributación, estos son:

* Que exista un hecho gravado.
* Que recaiga en la misma persona ya sea natural o jurídica, que sería el sujeto del impuesto.
* Dentro de un mismo período tributario.
* Que exista similitud en relación al impuesto aplicado.

Sin duda esta doble tributación, la cual podría ser triple y hasta cuádruple, no hace sino desincentivar las relaciones comerciales entre los contribuyentes de cada país, ya que quienes efectúan operaciones comerciales internacionales tendrán que soportar para una misma operación más de un tributo.

Es por esta razón que los países celebran tratados o convenios para eliminar o aminorar la doble tributación, estableciendo ciertos procedimientos que se contemplan para ello.

MAPA