La Ley N° 20.630, de 2012,
incorporo una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
y entre estas, se encuentra la nueva redacción del artículo 21 de la LIR, la
cual estableció un nuevo tratamiento tributario a los gastos rechazados, a
contar del 1° de enero de 2013 (año tributario 2014).
Recordemos que antes de la
modificación al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el tratamiento
tributario del gasto rechazado variaba si se trataba de una sociedad de
personas o de sociedades anónimas. Cuando se trataba de una sociedad de
personas, estas partidas se consideraban retiradas de la empresa, afectándose
estas con el régimen general, con el Impuesto de Primera y el Impuesto Global Complementario
o Adicional, según sea la residencia o domicilio del contribuyente afecto. Sin
embargo, cuando se trataba de sociedades anónimas y establecimientos
permanentes, la norma establecía en su inciso tercero que estas partidas se
afectarían con un impuesto único a la renta del 35%.
El nuevo texto del artículo 21
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, equipara el tratamiento tributario de los
gastos rechazados de las sociedades de personas a los de las sociedades
anónimas, aplicándose las reglas de estas últimas, es decir no se establecen
diferencias de tratamiento según sea la forma jurídica del contribuyente.
Desde la vigencia del nuevo
artículo 21, se deberá distinguir, respecto de aquellas partidas que son
atribuibles a las empresas de aquellas que son atribuibles a los socios o
accionistas.
En el inciso 1° del artículo
21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran aquellos gastos
rechazados, atribuibles a la empresa, las cuales se afectaran con un impuesto
único de 35%, el cual no tendrá el carácter de impuesto de categoría.
En el inciso 3° del artículo
21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran aquellos gastos
rechazados, atribuibles a los socios o accionistas, los cuales deberán declarar
y pagar estos gastos con los impuestos personales (Impuesto Global Complementario
o Impuesto Adicional), más un recargo de los impuestos en un 10%.
Ya sean las partidas del
inciso 1° o 3°, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estas no
tendrán efecto en la determinación de base imponible del Impuesto de Primera
(RLI), en virtud que estas partidas se deberán reconocer (agregar) en la Renta Líquida
Imponible (RLI), y posteriormente se deberán desagregar, anulándose el efecto
de estos gastos para la determinación del impuesto. Así mismo, al no tener
incidencia en la determinación del Impuesto de Primera, tampoco tienen efecto
en registro FUT.
Recordemos que estas partidas
se desagregan de la Renta líquida, por el hecho que se afectaran con el
impuesto único del 35% o en su defecto pasan directo a tributar con los
impuestos personales del socio o accionista, mas incremento del 10%, sin que
estas partidas constituyan base para el impuesto de primera.
No obstante lo anterior,
aquellas partidas señaladas taxativamente en el inciso 2° del artículo 21 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, no se afectaran con las disposiciones de este artículo,
por lo tanto, estos gastos se deberán
agregar en la Renta Líquida Imponible y tendrán incidencia en el registro FUT
cuando corresponda.
A modo expositivo se presenta
un resumen de las partidas de los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 21 de la Ley
de la Renta, con su tratamiento
tributario respectivo.
Gastos
Rechazados (Art. 21 LIR)
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Afectos
Art. 21
|
No Afectos
Art. 21
|
||
Inciso 1°
Art. 21
|
Inciso 3°
Art. 21
|
Inciso 2°
Art. 21
|
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Tributación
|
Afecto a Impuesto Único del 35%
|
Afecto al Impuesto Global Complementario o Impuesto
Adicional, más un 10% de Impuesto
|
Sin efecto
|
Tipos
de gastos
|
·
Gastos
rechazados “no” atribuibles a dueños, socios o accionistas.
·
Tasación del
precio o valor de enajenación de bienes, cuando éste resulte notoriamente superior
a los corrientes en plaza.
·
Adquisición de
acciones de propia emisión.
|
·
Gastos
rechazados atribuibles a dueños, socios o accionistas.
·
Préstamos
calificados como retiros.
·
Beneficio por
el uso o goce de bienes del activo de las empresas.
·
Bienes de la empresa,
ejecutados como garantías de obligaciones directas o indirectas de los
propietarios socios o accionistas de la empresa o sociedad.
|
·
Los gastos
anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores.
·
El impuesto de
Primera Categoría pagado.
·
El impuesto
único del art. 21 de LIR (pagado).
·
El impuesto
territorial pagado.
·
Los intereses,
reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o
instituciones públicas creadas por ley.
·
Los pagos a que
se refiere el N° 12 del artículo 31 de la LIR y el pago de las patentes
mineras, en ambos casos en la parte que no puedan ser deducidas como gasto.
·
Gastos de
responsabilidad social (incorporado por Ley N° 20727 de 2014)
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RLI
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Se Agregan (+)
Se Desagregan
(-)
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Se agregan (+)
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FUT
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Sin Efecto
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Se deducen (-)
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Excelente sitio de información tributaria. ¡Felicitaciones! por la labor que cumplen. Respecto de los gastos rechazados: es un gasto rechazado el pago de indemnización en juicio laboral y en juicio civil. Gracias, Ricardo
ResponderBorrarHola, alguien sabe qué efecto tiene en el FUT. el impto del 35% pagado por gastos rechazados?
ResponderBorrarSe agradece
el impto del 35%, no tiene efecto en el fut.
Borrarel Impto unico art 21 tasa 35% o 40%, es una disminucion patromonial. al igual que el impto renta deduce FUT, pero en este caso se imputa a las utilidades con crédito el cual se pierde.
BorrarAgradezco el analisi y el alcance de esta inforamcion
ResponderBorrarFelicitaciones
Hola, alguien me puede responder si los intereses y reajustes por deudas previsionales de AFP, ISAPRE, ACHS e IPS pagan el 35% adicional?
ResponderBorrarSon Organismos creados por el Estado o no?
Hay alguna publicación que aclare estas dudas?
Elizabeth, los gastos que tú mencionas no pagan el 35%, sólo deben agregarse a la Base Imponible por lo que quedan afectos a la tasa de Impuesto a la Renta
BorrarElizabeth, los gastos que tú mencionas no pagan el 35%, sólo deben agregarse a la Base Imponible por lo que quedan afectos a la tasa de Impuesto a la Renta
BorrarMe estan revisando la renta 2016 por solicitar devolución del PPUA, dentro de lo que me estan rechazando un bono produccion del gerente general, como respaldo este bono ya que se pago dentro de la remuneración y se pago el impuesto unico correspondiente
ResponderBorrarlos honorarios de un socio de una s.a. es un gasto rechazado?
ResponderBorrarmuchas gracias.
Excelente blog, saludos colega.
ResponderBorrarMuchas gracias.
ResponderBorrarQuisiera saber como afecta estos gastos rechazados en la declaracion 1909? Que pasa si el gasto es del art.21 inciso 1, esto se informa en la DJ 1909?
Desde ya gracias
Estimado solo los gastos rechazados del inciso 3º del art. 21 de la LIR, son informados en la DJ 1909, ya que estos deben ser declarados por el socio o accionista en su Global Complementario o Impuesto Adicional. Por lo tanto, los demás gastos rechazados, no deben ser informados en esta declaración.
BorrarSaludos,
la no justificacion de la compra de un bien raiz, amerita que el sii me obligle a cancelar un impuesto unico del 35%
ResponderBorrarEs raro que no puedas justificar la compra de un bien raíz.........pero si, el SII te puede liquidar con el 35%...
Borrarespero respuesta y me llamno la atencion de lo acertado que es la pagina
ResponderBorrarconsulta alguien sabe cual es el tope para que sea considerado como gasto rechazado?
ResponderBorrarHola buenas tardes, una consulta las remuneraciones del cónyuge del socio, se le debe incluir los gastos por leyes sociales para agregar a la Renta Liquida Imponible?
ResponderBorrarDe antemano gracias.
Deberia....puesto que comprende la universalidad asociada a la conyuge del socio....en estricto rigor, no se debiese haber pagado esa remuneracion. Se agrega y deduce de RLI, y acutalmente, paga un impto adicional del 10% en el global del socio
BorrarHola buenos días, si tengo la compra de un vehículo station wagon, debería contabilizarlo como gasto o como un activo, y si es como activo de todas formas pagas el 40%, y con respecto a los gastos asociados también serian gasto rechazados?
ResponderBorrarSaludos cordiales
un station wagon deberías contabilizarlo como gasto, y si es de uso de un sólo socio , llevarlo a su global con el recargo del 10% (inc.3 art.21), ahora si efectivamente es de uso de la empresa, afectarlo con el 40% (inc. 1 art 21), recuerda que sólo se afecta con el 21 los desembolsos efectivos, así que en la medida que hayas pagado el total o parte de él, es lo que debes ir afectando con dicho Impuesto Único. sldos
Borrardebieras contabilizarlo como activo, ahora los gastos que genere este bien, bencina, seguros, mantención, depreciaciones, etc. serán gasto rechazado
ResponderBorrarMe parecen buenos los comentarios, que sucede si uno de los socios arrienda
ResponderBorrarsu camioneta a la empresa, esto es un gasto rechazado?
Mil FELICITACIONES UN ORGULLO PARA USTEDES ESTE FORO: Mi pregunta... tengo empresa persona natural....el año pasado tuvo que pagar impuesto a la renta y tb tenia remanente impto a la renta.... hoy debo declarar dj 1923 donde se clasifica el remanente y el impto a la renta pagado y actualizado??????? añ dj la tengo observada!!!
ResponderBorrarHOLA. MI GASTO RECHAZADO VEHICULO A FACTURA LA EMPRESA LTDA ATRIBUIDA A
ResponderBorrarPAGO IMPUESTO PRIMERA Y SOCIOS GLOBAL Y 10
O PAGO IMPT. UNICO 40% PORFA AYUDA,GRACIAS
Hola, va a depender si logras identificar quién es el beneficiario de ese "retiro presunto" (que es la calidad que se le da a aquellos gastos rechazados), por ej: si el vehículo lo usa el socio "Juan Pérez" ,como está definido e identificable, lo llevas a su Global (inciso 3) ... si por el contrario no puedes identificarlo, tributará por el inciso 1 del art. 21.
BorrarEstimados, por favor me podrían ayudar con esta inquietud:
ResponderBorrarLa provisión de impto. a la Renta tiene el mismo tratamiento tributario en la RLI que el PAGO de impto. a RENTA?
Consulta. Ai un socio o dueño empresa suscribe un seguro de vida con ahorro puede pedir factura a la compañia y rebajarlo como gasto? . Gracias
ResponderBorrarexcelente ...me sirve para estudiar..muchas gracias
ResponderBorrarhola quisiera saber donde deberia ir un credito de articulo 33 bis dentro de un balance para sacar la rli? xfiss ayudaa
ResponderBorrarBuenas tardes. Soy contribuyente Persona Natural con giro en 1ra categoría por prestación de servicios de ingeniería. Mi Cónyuge, de profesión Ingeniero Constructor, me presta servicios de proyectos de ingeniería, realizando parte de las tareas de mis contratos con clientes. Por ello me emite boletas de honorarios por estos servicios de ingeniería. Mi consulta es, si en mi declaración de renta por el giro en primera categoría, el SII considera que los gastos asociados a la prestación de servicios de mi Conyuge, son Gastos Rechazados. O por el contrario, estos gastos puedo deducirlos para determinar la renta que esta afecta al impuesto a las utilidades. Saludos cordiales y muchas gracias por tu ayuda.
ResponderBorrarMuchas gracias!!..por la información publicada
ResponderBorrarbuen dia, necesito saber si la multa e intereses por pago atrasado de 15 dias, de cotizaciones de una empresa, son considerados gastos rechazados. muchas gracias
ResponderBorrarHola, asesoro a una empresa X, donde me he dado cuenta que compran boletas de combustibles (le piden al bombero que facture a nombre de la empresa, a todo quien no pida su boleta) por sobre lo que consumen mensualmente (en promedio). Sin duda esto es una acto de corrupción, pero, cómo el SII se percata de ello? se podría considerar Gasto Rechazado? como se aplican las multas al respecto?
ResponderBorrarUNA PERSONA NATURAL AGREGA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA A LA RLI Y DESPUES LO PUEDE DESAGREGAR EN EL CODIGO 640 EN INGRESO NO RENTA.
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