Uno de los requisitos para tributar bajo el régimen de renta presunta,
esta dado en mantener ventas netas anuales de hasta 8.000 unidades tributarias mensuales en el
caso de la actividad agrícola (3.000 UTM
en el caso del transporte terrestre o de 36.000 toneladas de mineral metálico no ferroso, o
cuyas ventas anuales, cualquiera sea el mineral, no excedan de 2.000 UTA, en el
caso de la minería), para determinar este límite de ventas netas anuales, los contribuyentes por sus
actividades agrícolas, ya sean personas naturales o jurídicas, deberán sumar a
sus ventas propias las ventas de sus relacionados.
Con el objeto de determinar, si un contribuyente se encuentra
relacionado con otro, se deben aplicar las normas de relación del inciso décimo
tercero de la letra b) del número 1, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.
Ahora bien, este inciso de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue modificada por la Ley
N° 20.630, del 27 de diciembre del 2012, sobre la Reforma Tributaria, entrando
en vigencia esta modificación a partir del 1° de enero del 2013.
Lo curioso de la modificación de este
inciso, está referido que a partir del 1° de enero del 2013, las personas jurídicas
no se encontraran relacionadas en los términos de este inciso, toda vez, que la
nueva redacción de esta norma solo hace
referencia a las personas naturales en forma expresa.
Esta simple modificación, dejara a las personas naturales en desventaja
respecto de las personas jurídicas, toda vez, que una persona natural y una jurídica bajo las mismas circunstancias de participación en
otras sociedades, solo la persona natural se encontrara obligada a sumar a sus
ventas propias las ventas de sus relacionados según las normas del inciso
décimo tercero de la letra b) del número 1, del artículo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, con el objeto de determinar el límite de ventas netas
anules para poder tributar bajo la renta presunta, sin embargo, la persona jurídica
solo deberá considerar para determinar el límite antes referido solo sus ventas
propias, en virtud que no se le deben aplicar las normas de relación del inciso décimo tercero antes citado.
En mi opinión, el legislador no considero los efectos tributarios que produciría
esta simple modificación de esta norma, pensando que no se quiso perjudicar a
las personas naturales respecto de las personas jurídicas, o dicho de otro modo,
no se quiso favorecer a la personas jurídicas respecto de la presunción de
renta.
Tal vez, esa fue la intención oculta del legislador, y no un simple
error.
Inciso décimo
tercero de la letra b), numero 1, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, hasta el 31 de diciembre de 2012:
“Para
los efectos de esta letra se entenderá que una PERSONA está relacionada con una
sociedad en los siguientes casos:”
Se debe entender, que la norma antes transcrita, hace
referencia a “personas”, entendiéndose por estas a personas naturales y jurídicas.
Inciso décimo
tercero de la letra b), numero 1, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, a partir del 1° de enero del 2013:
“Para
los efectos de esta letra se entenderá que una PERSONA NATURAL está relacionada
con una sociedad en los siguientes casos:”
La norma antes transcrita, solo establece que las personas naturales se
encontraran relacionados en estos términos, excluyéndose por consiguiente a las
personas jurídicas.
Por Juan Carlos Moscoso G.
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