Los
contribuyentes se podían acoger a este beneficio hasta el 30 de junio de 2001,
fecha límite en la cual debían suscribir la obligación hipotecaria para la
adquisición de la vivienda DFL Nº 2. No obstante aquellos contribuyentes que se
acogieron a esta norma, podrán gozar de
este beneficio tributario durante todo el tiempo que dure la deuda con la
Institución Financiera que otorga el crédito, a partir de la fecha en que se
contrajo la deuda hipotecaria. Cabe advertir, que este beneficio se perderá desde
el momento en que se infrinjan las normas que regulan el DFL N° 2 de 1959, de
lo cual resulta que la vivienda que se constituyó como garantía no corresponde
a la exigida por la ley.
A pesar que
los contribuyentes, ya no se pueden acoger a esta franquicia tributaria, podrán acogerse a la norma el art. 55 bis de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece que los mismos contribuyentes indicados
previamente, podrán rebajar de las bases imponibles de los impuestos señalados,
los intereses que paguen efectivamente con motivo del cumplimiento de obligaciones
hipotecarias contraídas con los bancos e instituciones financieras destinadas a
la adquisición o construcción de una o más viviendas o para pagar créditos de
la misma naturaleza.
Entonces la
pregunta que dejo es, que es mejor ¿bajar las cuotas por dividendos
hipotecarios o los intereses?, pregunta acotada simplemente al crédito hipotecario
sin atender a la calidad de la vivienda.
En atención a
esta norma, a continuación expongo un resumen gráfico del beneficio establecido
por la Ley Nº 19.622, de 1999:
Rebaja por Dividendos Hipotecarios por Viviendas
Nuevas acogidas al
D.F.L. N° 2 de 1959 (Ley N° 19.622 de 1999) |
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Beneficio
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El
beneficio consiste en que las personas naturales puedan deducir de la Base
Imponible del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Único de Segunda Categoría
(IUSC) los dividendos que paguen por concepto de créditos hipotecarios,
respecto de viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959.
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Contribuyentes
Beneficiados
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Personas
naturales afectos a Impuesto Único de Segunda Categoría (Nº 1, Art. 43 LIR)
·
Personas
Naturales afectos a Impuesto Global Complementario (Art. 52 LIR)
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Tipo de vivienda
que debe adquirirse para gozar del beneficio
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Las viviendas que dan derecho a la rebaja tributaria,
son aquellas adquiridas nuevas, construidas bajo las normas del D.F.L. Nº 2,
de 1959, entendiéndose por una vivienda nueva, aquella que se adquiere por
primera vez para ser usada por el propietario o por terceras personas (el
beneficio rige por persona y no por número de viviendas).
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Requisitos
adicionales
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·
Compra
de viviendas nuevas D.F.L. Nº 2, de 1959
·
Compra
debe efectuarse entre el 22 de Junio de 1999 hasta el 30 de Junio del año
2001
·
Al
momento de adquirirse el inmueble, deberá dejarse constancia en la escritura
pública de compraventa, de mutuo o en el contrato de arrendamiento con
promesa de compraventa que se está accediendo al beneficio tributario de Ley
Nº 19.622
·
En el
caso de operaciones anteriores, se haya efectuado entre el 22 de Junio de
1999 y el 29 de julio de 1999 (fecha de publicación en D.O. Ley 19.622), se
debió presentar una declaración jurada al SII, para acogerse al beneficio que
establece esta norma.
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Forma de adquirir
la vivienda
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·
Mediante
un contrato de compraventa financiado con un crédito hipotecario.
·
Mediante
la contratación de un crédito hipotecario, destinado a la construcción de la
vivienda por su respectivo propietario.
·
Mediante
la celebración de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de la
vivienda (Ley 19.281, de 1993); y
·
Mediante
la adquisición a través de un sistema de cooperativa de viviendas.
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Caso de viviendas
adquirida en comunidad
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Esta
franquicia está establecida en beneficio exclusivo de personas naturales
afectas a IUSC o IGC, que adquieran en forma individual una vivienda nueva y
no meros derechos sobre ella, de lo que se concluye que tal franquicia no
opera cuando la vivienda es adquirida por dos o más personas en comunidad o
copropiedad, ya que en tales casos dichas personas no adquieren la vivienda
propiamente tal, sino que una cuota de dominio sobre ella.
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Documento en que debe quedar constancia la
procedencia del beneficio
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En la
escritura pública respectiva, se debió dejar constancia que se acogieron a
esta franquicia, consignándose en el citado instrumento público una leyenda
de un tenor similar a la siguiente:
“La vivienda que se adquiere, se construye o
autoconstruye, o se compromete a adquirir, según corresponda, singularizada
en el presente instrumento público, se acoge a los beneficios tributarios a
que se refiere la Ley Nº 19.622….”
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Forma de hacer
efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del IGC
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Se efectúa
directamente de las rentas actualizadas, efectivas o presuntas, declaradas en la Renta Bruta
Global de dicho tributo, a través de las Líneas 1 a la 14, registrándola
reajustada en la Línea 19 [740] del F-22.
Se hace
presente que se comprenden dentro de este grupo de contribuyentes, las
personas que, además de las rentas del trabajo dependiente, obtengan otros
ingresos afectos al IGC.
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Forma de hacer
efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del IUSC
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Deberán
efectuar una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría que
les afecta, a través del F-22.
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Monto de la
rebaja
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La rebaja
no podrá ser superior a diez (10), seis (6) ni tres (3) UTM de diciembre de
cada año, multiplicadas por el número de meses en los que se pago la deuda en
el ejercicio correspondiente (salvo cuotas pagadas con retraso de hasta 12
meses anteriores), según si la obligación se contrajo en las fechas que a
continuación se indican:
·
Obligación
hipotecaria contraída entre el 22 de junio y el 31 de diciembre de 1999,
tiene una deducción autorizada de 10 UTM.
·
Obligación
hipotecaria contraída entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2000,
tiene una deducción autorizada de 6 UTM.
·
Obligación
hipotecaria contraída entre el 1º de octubre de 2000 y el 30 de junio de
2001, tiene una deducción autorizada de 3 UTM.
En el caso
de los adquirentes a través de cooperativas de viviendas, se entenderá que la
obligación se contrae en la fecha en que la cooperativa suscribe la escritura
de mutuo hipotecario de construcción, siempre que el adquirente tenga la
calidad de cooperado a la fecha de suscripción del mutuo.
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Duración del
Beneficio
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El
beneficio tributario rige por todo el tiempo que dure la deuda con la Institución
Financiera que otorga el crédito, a partir de la fecha en que se contrajo la
deuda hipotecaria.
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Forma de perder el Beneficio
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La
franquicia se perderá desde el momento en que se infrinjan las normas que
regulan el DFL N° 2 de 1959, de lo cual resulta que la vivienda que se
constituyó como garantía no corresponde a la exigida por la ley (Circ. 46 de
1999).
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Forma de acreditar
la rebaja
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Las personas naturales que tienen derecho a la rebaja,
deberán acreditar los montos pagados por concepto de dividendos hipotecarios
o aportes enterados, según corresponda, mediante el Modelo de Certificado Nº
19, emitido por las instituciones, empresas o personas que han intervenido en
el financiamiento de la adquisición de la vivienda.
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Normativa
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Resumen de monto a rebajar por cuotas de
dividendos hipotecarios
acogidos a la Ley N° 19.622, de 1999
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Fecha que se
contrajo la obligación hipotecaria para la adquisición de la vivienda
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Rebaja máxima
mensual en UTM
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Rebaja Máxima Anual
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Entre el 22.06.1999 y el
31.12.1999
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10 UTM
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La rebaja
máxima anual será equivalente al número de cuotas pagadas o aportes enterados
en el año respectivo, las cuales no pueden exceder de 12 en el año, salvo
cuotas pagadas con retraso de hasta 12 meses anteriores multiplicada por el
número de UTM que constituye la rebaja máxima mensual indicada en la columna
anterior, considerando para tales fines el valor de la UTM vigente en el mes
de diciembre del año comercial que se declara.
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Entre el 01.01.2000 y el
30.09.2000
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6 UTM
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Entre el 01.10.2000 y el
30.06.2001
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3 UTM
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Por Juan Carlos Moscoso G.
Muchas gracias!! me sirvió mucho este resumen, mejor explicado que en el mismo SII.
ResponderBorrarGracias por la excelente información..es posible hacer una pregunta sobre el efecto de un refinanciamiento del mutuo en el beneficio de la ley 19.622? Es decir, para mantener este beneficio es necesario "reiterarlo" en cada escritura posterior, no obstante se cumple con el supuesto de haberse adquirido la vivienda dentro del periodo respectivo (julio 2000) y que se dejó constancia en aquella. Hoy el SII me aplica el beneficio de los intereses del dividendo ( 55 bis LIR y no la de la Ley 19.622)
ResponderBorrarGracias por su generosidad en compartir sus conocimientos