Ya he tenido muchos clientes consultándome por su situación tributaria en relación a sus viviendas DFL 2, después de promulgada la Ley Nº 20.455 del 31 de julio de 2010 que “Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país", ya que han escuchado por ahí que esta Ley modificara el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 (DFL 2), del 31 de julio de 1959. Y efectivamente es cierto, hay modificaciones de carácter trascendental para el DFL 2 que persiguen a mi juicio reestablecer el sentido y alcance de esta Ley.
La ley sobre Plan Habitacional de Viviendas Económicas, conocida popularmente como DFL 2, fue dictada en el contexto del plan habitacional que tuvo sus inicios en el gobierno del Presidente Jorge Alessandri Rodríguez, y cuyo espíritu y origen fue dar solución al gran déficit habitacional en las clases medias de dicha época, pues permitió promover la construcción masiva de viviendas, mediante la aplicación de franquicias tributarias tanto para los constructores como para los compradores. Con el paso de los años, el DFL 2 ha sido mudo testigo de como se ha abusado con sus beneficios tributarios por personas que no representan la clase media.
Cabe destacar, que el Servicio de Impuestos Internos detectó a través de su sistema de declaraciones que en nuestro país existen 27 personas con más de 50 propiedades DFL 2 cada una y que en total suman cerca de 4 mil viviendas.
Antes de la promulgación de la Ley Nº 20.455, tanto personas naturales y personas jurídicas podían adquirir viviendas DFL 2, y no existía una restricción del limite de viviendas por propietarios, así se dio el caso de personas que poseían mas 500 viviendas DFL 2, recordemos que el principal beneficio tributario de DFL 2, es que las rentas que generaran estas viviendas no constituirían renta, de tal modo que dichos ingresos no pagarían impuestos, efectivamente muchas personas podrían generar impresionantes negocios con los arriendos de estas viviendas y jamás pagar impuestos. Pero con la promulgación de esta nueva Ley, se restringe a un máximo de dos viviendas por persona y excluye a las personas jurídicas de los beneficios tributarios DFL 2. Pero las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la facultad establecida en el artículo 16 del DFL 2, es decir, las viviendas económicas y los derechos reales constituidos en ellas, que se transmitan en sucesión por causa de muerte o sean objeto de donación a estas entidades quedan excluidos de la aplicación de Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones.
En el caso de adquirir una vivienda por ocasión de una herencia, no aplicara el límite de dos viviendas por propietario para gozar del beneficio tributario DFL 2, ya que estos beneficios adquiridos con anterioridad del DFL 2 trascienden a la muerte del propietario original, es decir si un individuo posee 2 viviendas DFL 2 y recibe una vivienda por herencia, podrá entonces contar tres viviendas DFL 2 y gozar de sus beneficios tributarios.
Además en esta nueva Ley que modifica ciertos artículos del DFL 2, establece tanto obligaciones a los Notarios como a los Conservadores, quienes deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias de dominio de viviendas económicas. Sin embargo debo señalar, que siempre la obligación de dicha información recaerá sobre los propietarios de las viviendas.
Esta Ley que fue publicada el 31 de julio del presente año, en el Diario Oficial y comienza a regir a contar de tres meses desde su publicación, es decir desde el 1º de noviembre, y esta Ley no afectara los beneficios y derechos tributarios adquiridos con anterioridad cuando entre a regir dicha disposición, ya que esta ley no es retroactiva. De este modo queda hasta octubre para adquirir viviendas DFL 2 y poder seguir gozando de por vida de dichos beneficios tributarios, solo afectara aquellas personas que compren viviendas a contar del 1º de noviembre de este año. Cabe señalar, que esta ley no regirá para las promesas de compraventas que se hayan celebrado por escritura publica o por instrumento privado protocolizado, antes de la entrada en vigencia de esta Ley, siempre y cuando que al momento de su suscripción de la promesa se haya concedido el permiso de edificación respectivo y que se haya reducido a escritura pública firmada por el Tesorero Comunal y el interesado. Tampoco se verán afectados por esta ley las personas que hayan tomado un contrato con opción de compra (Leasing), antes que entre a regir dicha disposición legal, siempre y cuando dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.
La ley sobre Plan Habitacional de Viviendas Económicas, conocida popularmente como DFL 2, fue dictada en el contexto del plan habitacional que tuvo sus inicios en el gobierno del Presidente Jorge Alessandri Rodríguez, y cuyo espíritu y origen fue dar solución al gran déficit habitacional en las clases medias de dicha época, pues permitió promover la construcción masiva de viviendas, mediante la aplicación de franquicias tributarias tanto para los constructores como para los compradores. Con el paso de los años, el DFL 2 ha sido mudo testigo de como se ha abusado con sus beneficios tributarios por personas que no representan la clase media.
Cabe destacar, que el Servicio de Impuestos Internos detectó a través de su sistema de declaraciones que en nuestro país existen 27 personas con más de 50 propiedades DFL 2 cada una y que en total suman cerca de 4 mil viviendas.
Antes de la promulgación de la Ley Nº 20.455, tanto personas naturales y personas jurídicas podían adquirir viviendas DFL 2, y no existía una restricción del limite de viviendas por propietarios, así se dio el caso de personas que poseían mas 500 viviendas DFL 2, recordemos que el principal beneficio tributario de DFL 2, es que las rentas que generaran estas viviendas no constituirían renta, de tal modo que dichos ingresos no pagarían impuestos, efectivamente muchas personas podrían generar impresionantes negocios con los arriendos de estas viviendas y jamás pagar impuestos. Pero con la promulgación de esta nueva Ley, se restringe a un máximo de dos viviendas por persona y excluye a las personas jurídicas de los beneficios tributarios DFL 2. Pero las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la facultad establecida en el artículo 16 del DFL 2, es decir, las viviendas económicas y los derechos reales constituidos en ellas, que se transmitan en sucesión por causa de muerte o sean objeto de donación a estas entidades quedan excluidos de la aplicación de Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones.
En el caso de adquirir una vivienda por ocasión de una herencia, no aplicara el límite de dos viviendas por propietario para gozar del beneficio tributario DFL 2, ya que estos beneficios adquiridos con anterioridad del DFL 2 trascienden a la muerte del propietario original, es decir si un individuo posee 2 viviendas DFL 2 y recibe una vivienda por herencia, podrá entonces contar tres viviendas DFL 2 y gozar de sus beneficios tributarios.
Además en esta nueva Ley que modifica ciertos artículos del DFL 2, establece tanto obligaciones a los Notarios como a los Conservadores, quienes deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias de dominio de viviendas económicas. Sin embargo debo señalar, que siempre la obligación de dicha información recaerá sobre los propietarios de las viviendas.
Esta Ley que fue publicada el 31 de julio del presente año, en el Diario Oficial y comienza a regir a contar de tres meses desde su publicación, es decir desde el 1º de noviembre, y esta Ley no afectara los beneficios y derechos tributarios adquiridos con anterioridad cuando entre a regir dicha disposición, ya que esta ley no es retroactiva. De este modo queda hasta octubre para adquirir viviendas DFL 2 y poder seguir gozando de por vida de dichos beneficios tributarios, solo afectara aquellas personas que compren viviendas a contar del 1º de noviembre de este año. Cabe señalar, que esta ley no regirá para las promesas de compraventas que se hayan celebrado por escritura publica o por instrumento privado protocolizado, antes de la entrada en vigencia de esta Ley, siempre y cuando que al momento de su suscripción de la promesa se haya concedido el permiso de edificación respectivo y que se haya reducido a escritura pública firmada por el Tesorero Comunal y el interesado. Tampoco se verán afectados por esta ley las personas que hayan tomado un contrato con opción de compra (Leasing), antes que entre a regir dicha disposición legal, siempre y cuando dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.
(Nota, fecha 25-09-2010 : Cuidado con las promesas de compraventa, ya que se ha suscitado una controversia con la interpretación que dio el SII a través de su circular 57 del 22 de septiembre, donde señala que para gozar de dicho beneficio debe estar inscrita la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces antes del 1º de noviembre. Controversia que se produce por que la Ley 20455, no exige tal requisito. Tema que abordare en una próxima publicación cuando la el tema se desarrolle, por que se encuentra en análisis en el Ministerio de Hacienda).
Ahora bien, existirá una nueva brecha para los tributaristas para el análisis de las rentas DFL 2 de los contribuyentes, rentas DFL 2 antes de regir la Ley 20.455 y las rentas DFL 2 bajo dicha disposición legal, de este modo los contribuyentes que posean viviendas DFL 2 con anterioridad al 1º de noviembre del 2010, pueden permanecer tranquilos.
Juan Carlos Moscoso G.
Para una mayor profundidad en los DFL 2, sugiero leer los siguientes articulos publicados en este blog meses anteriores.
1.- "Ahorre Impuestos con DFL 2"
2.- "Beneficios Tributarios DFL 2"
Juan Carlos Moscoso G.
Para una mayor profundidad en los DFL 2, sugiero leer los siguientes articulos publicados en este blog meses anteriores.
1.- "Ahorre Impuestos con DFL 2"
2.- "Beneficios Tributarios DFL 2"
DFL 2 Impuestos Chile Renta Franquicia Tributaria Fiscal
Muchas Gracias,
ResponderBorrarSi despues del 1 de Noviembre, compro un departamento que arriendo a 140 mil mensuales y cuyo dividendo asciende a 100 mil, la pregunta es ¿pago impuestos sobre la diferencia (mi utilidad) o sobre los 140 mil?
ResponderBorrarSaludos
Jorge
Hola Jorge.
ResponderBorrarEl principal beneficio del dfl 2, es que los ingresos por la explotacion de dichas viviendas no constituyen renta, es decir no tributan, no pagas impuestos por estas rentas. Por tanto te es improcedente realizar una depuración de utilidades/perdidas que indicas para efectos tributarios del dfl 2. A partir de 01 de noviembre, puedes comprar tranquilo un dfl 2, por que podrás gozar de sus beneficios, solo tendrás la limitación de dos viviendas por persona para gozar de las bondades del dfl 2.
Saludos,
BUenos días. Por favor necesitaba saber... yo ya tengo dos deptos DFL2 (el que vivo y otro que arriendo) y quería adquirir un tercero para arrendar, pero el que estaba viendo lo entregan en marzo-abril del 2011.Qué hay que hacer para poder optar aún al DFL2? lo otro: mis padres tienen un depto DFL2 que arriendan. Cuando me queden como herencia pierde ese beneficio ya que yo ya tengo 2 deptos? muchas gracias Andrea
ResponderBorrarGracias, es genial su Blog. Podria hacer referencia en alguna oportunidad, cuando lo estime oportuno, hacer referencia sobre la deduccion de dividendo de los dfl2 sobre los impuestos, por que algo e escuchado por algunos contadores que puedo deducir los dividendos de los dfl 2. es una duda que mantengo.
ResponderBorrarGracias, Marcela S.
Hola...
ResponderBorrarsabes quisiera saber si al tener apv y retirarlos para comprar un dfl 2 me cobran los imptos del apv...
Hola ANONIMO.
ResponderBorrarSi efectúa un retiro anticipado de su apv (antes de su Jubilación), deberá pagar los impuestos normales, y tendrá como castigo, pagar el global con un porcentaje de recargo dependiendo de los montos.
Saludos,
Hola Marcela.
ResponderBorrarTu haces referencias, las rebajas de las cuotas con garantía hipotecaria del impuesto único o global complementario, por adquisiciones de viviendas dfl 2 entre 1999 y 2001. En la actualidad no se cuenta con este beneficio, solo los derechos de los beneficios adquiridos bajo la adquisición de esas viviendas en aquel período para aquellos contribuyentes que se acogieron a la rebaja de las cuotas de garantía hipotecaria.
Hoy en la actualidad contamos con algo parecido, las rebajas de los intereses del 55 bis. Son buenos temas que en una oportunidad próxima abordare.
Saludos,
Hola Juan Carlos!
ResponderBorrarMuy interesante el artículo...y perdone si no entendí bien, pero justamente estoy comprando una 3era vivienda ahora (todas de menos de 140m2)...el problema es que la entregan en Febrero. Se supone que la promesa es protocolarizada y se celebrará el 1 de Octubre...bajo ese contexto....perderé el beneficio para esta nueva propiedad?
Saludos cordiales,
V.E.
Hola V.E.
ResponderBorrarNo perderás los beneficios por esta nueva vivienda, siempre que esa promesa de compraventa se efectúe por escritura publica o privada protocolizada y además se haya aprobado el permiso de edificación, y este permiso haya sido reducido a escritura pública por el tesorero comunal y el representante de la constructora y/o inmobiliaria.
Saludos,
Estimado Juan Carlos,
ResponderBorrarTe pasaste!!! Muchas gracias por la ayuda oportuna!!
Un abrazo,
V.E.
Estimado Juan Carlos, muchas gracias por tu blog, ha sido de gran ayuda.
ResponderBorrarMantengo una duda importante:
Tengo una empresa inmobiliaria con unos socios y queremos aprovechar el beneficio DFL2 antes de que termine. Nos preguntamos si el benficio de que las rentas que generan las viviendas económicas no constituyen renta, se aplica cuando el propietario es una empresa. Y también, si este beneficio se extendería cuando los socios de la empresa hagan el retiro de estas rentas.
Muchas gracias
Nelson
Hola Nelson
ResponderBorrarTe aclaro, quienes adquirieron una vivienda con anterioridad a la aplicación de esta nueva disposición legal, no les será posible alterar su estatuto jurídico adquirido bajo el sistema antiguo. Por tal motivo estos ingresos por explotación de DFL 2 que reciba la persona jurídica ingresaran al registro del “Fondo de utilidades no tributables” (FUNT), siguiéndole orden normal de retiros de los socios. En caso de cualquier duda o asesoría te comunicas a mi correo que aparece en la página.
Saludos,
Estimado Juan:
ResponderBorrarMuy interesante tú blog, sin embargo, debo aclarar un tema que actualmente se encuentra en discusión, esto es, la proemsa que se hace ocn anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. El SII sacó una Circular el 22 de Septiembre de este año, Circular 57, que establece que el beneficio puede mantenerse en el caso de que la propiedad esté escriturada e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces,por ende, no se aplica si sólo existe una promesa, aun cuando lo haya dicho el 5º transitorio de la nueva ley. Esto actualmente está en discución, ya que la Cámara Chilena de la Construcción va a pedir una reconsideración de esto al SII y el Ministerio de Hacienda lo está analizando. Por ende, por mientras está en stand by.
Espero que sirva, saludos.
Hola,
ResponderBorrarEn efecto hace unos días llevo analizando esta nueva interpretación 5 transitorio, de la ley 20455 por parte del SII a las promesas de ventas, ya que a mi juicio contraviene su interpretación al verdadero sentido y historia legislativa de la ley en comento y a su tenor literal. Y donde estimo que se hace una interpretación mas allá de las facultades del Director del SII, al interpretar el derecho mismo, y esto esta solo reservado para los tribunales de justicia hacer dicha interpretación y no al director del SII, ya que solo esta facultado para la interpretación de la ley misma, y no la del derecho, por lo tanto el Ministro de Hacienda esta en un error al señalar que el SII hace una buena interpretación del derecho, claro es mi opinión personal de no experto en temas jurídicos. Por lo que estimo que esta controversia decantara en los tribunales o en una nueva interpretación por parte del SII a petición del Ministerio de Hacienda en las próximas semanas.
He esperado que esta noticia se desarrolle para hacer una publicación en este blog sobre el tema, por que es bastante interesante.
Saludos,
Estimado Juan, estoy gestionando la adquisición de un departamento usado, que en su oportunidad estaba afecto al beneficio del DFL 2. Al ser vendido pierde los beneficios de la franquisia??. Siendo más precisa, puedo yo como nueva compradora hacer uso del beneficio de rebaja de impuesto por los intereses del crédito hipotecario??. Puedo arrendarla sin tributar?? De ser afirmativo, si ahora en octubre firmo una promesa de compraventa por escritura publica o privada protocolizada, puedo hacer uso de esta franquicia?? (ya tengo 2 propiedades DFL 2)
ResponderBorrarHola
ResponderBorrarRecomiendo no ejecutar dicha operación de promesa de compraventa, ya que no gozaras del beneficio DFL2, a menos que adquieras e inscribas dicha propiedad en el conservador de bienes raíces, antes del 1º de nov. Lo que quiere decir que debes tener una “Promesa de compraventas cumplida” antes del 1º de noviembre, lo cual ya no tendría mucho sentido hacer una promesa de compraventa en un plazo tan corto. Ahora bien, este criterio puede cambiar en los próximos días, por interpretación del SII. Criterio que nació a través de la circular 57 del 22 de septiembre, del SII que ha traído contingencias de interpretaciones y se encuentra en análisis en el Ministerio de Hacienda, Y es probable que nazca una nueva interpretación o se ratifique definitivamente en los próximos días.
Saludos cordiales,
Estimado Juan Carlos,
ResponderBorrarTe Felicito por tu blog, es muy bueno... te queria consultar lo siguiente, yo en la actualidad tengo una casa con DFL2, estoy comprando 2 departamento pero creo que no llego a que se puedan incribir en el Conservador de BIenes Raices, si en total son 3 propiedades con DFL2 cual de las 3 no entrar con el beneficio o como hace el SII en este caso?
Gracias
Hola Anónimo.
ResponderBorrarVeo que tienes ya un bien raíz con beneficio DFL 2, y adquirirás 2 inmuebles más (con beneficios dfl 2), pero estos últimos se inscribirán en el conservador de bienes raíces después del 1º de noviembre de 2010. En este evento, solo tendrás beneficios DFL 2, por dos inmuebles, a contar del 1º de noviembre. Por el inmueble que ya posees y el primero que inscribas en el Conservador de Bienes Raíces.
Saludos,
ESTIMADO JUAN CARLOS, EL DFL 2 SOLO SE APLICA PARA ADQUIRIR VIVIENDAS NUEVAS O TAMBIEN SI LA VIVIENDA ES USADA??. MUCHAS GRACIAS.
ResponderBorrarHola,
ResponderBorrarpodrias sacarme de una duda, tengo mi propiedad hace mas de 20 años con benefico dfl 2, y mi hijo edifico hace mas de dos año, y sobrepase los 140 metros cuadrados, y según se ahora tengo 148,5 metros cuadrado construidos, anteriormente tenia tan solo 122 metros cuadrdos.
Y todavia tengo mis beneficios del dfl 2, y lei que si sobrepaso el limite los pierdo. Pero como los pierdo los beneficios, si todavia gozo de dichos beneficios y no quiero perderlos.
me podrias decir como, por que estoy un poco intranquila con este tema.
espero que me puedas ayudar
atte.
Alicia G.
Una consulta, perdona la ignorancia.
ResponderBorrar¿Esto del dfl 2, es lo mismo que la Ley Pereira?
yo soy mayor de edad, y recuerdo la ley pereira, pero no se si es la misma ley que la llaman ahora dfl 2.
tan solo pregunto por que me entro la duda, tan solo por salir de la duda.
Gracias.
Raul
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarHola Alicia,
ResponderBorrarBueno, me doy cuenta que no ha regularizado su propiedad, mantiene una edificación irregular, ya que no se a pedido el permiso municipal para realizar dicha ampliación y mucho menos se ha recepcionado la obra. En este caso, tú figuras todavía con 122 m2 en los registros oficiales. Ahora bien, en cualquier momento puedes ser fiscalizada por inspectores municipales como eventualmente por inspectores del SII, en ese evento serás multada y además perderás el beneficio DFL2.
Lo único que te conviene es demoler el metraje necesario para llegar a los 140 m2 y ajustar tu ampliación a la ordenanza general de urbanismo y construcción, y acércate a la Dirección de obras municipales y regularizar tu situación contractual.
Ahora bien, podrías construir mas allá de los 140 m2, siempre que la superficie ampliada en exceso este cubierta y lateralmente abierta por 2 lados contiguos o mas y sin ningún pilar en esta superficie ni en el perímetro de los lados abiertos, o descubierta en más de un 50% de la superficie y lateralmente abierta por uno o más lados.
Saludos cordiales,
Hola
ResponderBorrarInterensante lo de la Ley Pereira.
Mi pregunta es ¿todavía sigue vigente los beneficios de esa ley o ya murio todo eso por su
antiguedad?
gracias
Hola Macarena,
ResponderBorrarLos beneficios adquiridos por la ley pereira, aún siguen vigentes.
Saludos.
Estimado Juan Carlos, voy a comprar un depto. con ley Pereira, lo voy a arrendar, tengo que tributar?, es de 80 mt..
ResponderBorrarOtra consulta, todas las edificaciones hasta de 140 mt. son dfl2 de manera automática o tiene que estar establecido en la escritura.
Gracias y felicitaciones por la ayuda que presta.
Gina
Hola.
ResponderBorrarPara aclarar tres preguntas al mismo tiempo, de una sola vez. La Ley Pereira (ley 9135 de 1948), es totalmente distinta al DFL 2 de 1959. Los Principales beneficios fueron principalmente exenciones tributarias por 10 años de todo impuesto que grave la propiedad y de las rentas que produzcan estas viviendas del impuesto global complementario y así también del impuesto de herencias que devenguen estas propiedades, así como también de los socios o accionistas que se dediquen construir dichas viviendas. Los benéficos adquiridos por estas viviendas, aun siguen vigentes en algunas materias, como en caso de herencias. Si estas viviendas Pereira, están destinadas al uso de su propietario o de su familia no se les presume renta para los efectos tributarios, por lo tanto, respecto de estos bienes que se encuentran en la situación indicada no se debe declarar ninguna renta, de lo contario debera declarar, como sucede en tu caso Gina, que deberá declarar dichas rentas. Y con respecto al DFL 2, el máximo de la edificación de la vivienda es de 140 m2, y dicha vivienda debe estar acogida a dicho beneficio por medio de escritura pública, bajo los estándares que establece la propia ley para validar dicho beneficio.
Saludos Cordiales,
Estimado Juan Carlos,
BorrarEstoy por adquirir una casa Ley Pereira. Es posible hacerle modificaciones sin perder los beneficios?
Particularmente deseamos ponerle calefacción central mediante caldera, ampliar la reja del frente, etc.
En caso de ser posible ¿son complicados los trámites ante la municipalidad (ñuñoa)?.
Saludos y muchas gracias.-
Quisiera saber respecto de una propiedad, que fue adquirida hace 20 años y que gozaba de las ventajas tributarias del DFL2, esta fue transferida en dos oportunidades a personas naturales, dicha propiedad ¿conserva o pierde estas ventajas, por algún motivo distinto de la modificación del dfl2 a partir del 1 de noviembre de 2010?, si nunca cambio su destino habitacional Hola Juan Carlos, te felicito y se agradece mucho tu orientación.
ResponderBorrarSaludos,
Francisco Javier.
Hola Francisco.
ResponderBorrarEfectivamente, si una propiedad que no ha perdido el benéfico DFL 2, en el transcurso de los años, por no transgredir las normas estipuladas a dicho beneficio, a contar del 1º de noviembre se sujetara a las nuevas normas en la adquisición de dicho bien, independientemente de las enajenaciones. Pero tendrá por arrastre, disminución de ciertos beneficios como el del impuesto territorial. Ahora bien si esta propiedad, es adquirida antes del 1º de noviembre, seguirá rigiéndose bajo las normas actuales hasta una próxima enajenación.
Saludos cordiales,
super buena tu pagina....
ResponderBorraruna pregunta .....mira una amiga tiene una propiedada que la adquirio usada con beneficio dfl2 el año 1991, no se desde cuando es la propiedad,la pregunta es, el beneficio es por siempre o tiene tope de duracion.
gracias
alicia.
Hola Alicia,
ResponderBorrarLas viviendas acogidas DFL 2, mantiene dicha condición hasta que por alguna circunstancia pierda la condición de tal por transgredir las normas de habitabilidad o de construcción, contemplados en el mismo decreto.
Saludos cordiales,
Hola Juan Carlos, gracias por tu real aporte, mi consulta es, tengo cuatro propiedades DFL, es necesario llevar contabilidad por esos ingresos para justicar futuras inversiones ante el servicio de impuestos internos? gracias por tu ayuda, saludos G.C
ResponderBorrarHola GC
ResponderBorrarSiempre es recomendable tener un “sistema de contabilidad” para justificar inverciones, en este tipo de rentas al igual que en la rentas presuntas.
Saludos,
Juan Carlos, podrias ayudarme con esto:
ResponderBorrarCompre un departamento cuya fecha de escrituracion en la notaria respectiva es septiembre de 2010, por error de ellos se ingreso al Conservador recien los ultimos dias de Octubre de 2010 y la inscripcion propiamente tal quedo con fecha 5 dr Noviembre.
Soy parte de la nueva ley, o debo atender a la fecha la escrituracion de la compraventa.
Gracias
Hola Anónimo,
ResponderBorrar¿En que fecha se realizo la promesa de compraventa?
saludos,
Hola Juan Carlos, muchas gracias por esta excelente ayuda. Te cuento tengo dos departamentos adquiridos con beneficio DFL2, en uno vivo y el otro lo arriendo, ahora quiero comprar otro para arrendar, entiendo que ya no gozaré los beneficios del DFL 2, pero al contrario ¿tendré perjuicios por esto? ¿debo pagar algún tipo de impuesto? o simplemente es pagar mi dividendo y yo cobrar mi monto de arriendo. Saludos cordiales Freddy Pérez
ResponderBorrarHola Freddy,
ResponderBorrarPor tu tercer departamento, ya no gozaras de los beneficios DFL 2, y por las rentas generadas por este nuevo departamento deberás pagar los impuestos correspondientes.
Saludos,
cuales son los impuestos que se deben pagar
BorrarHola, gracias por aclarar un poco más el panorama para quienes no sabemos mucho respecto de este tema.
ResponderBorrarUna consulta: Tenemos un terreno de 550m2 adquirido en Mayo de 2009, queremos construir nuestra casa, pero no sabemos si vale la pena hacerla de 140 m2, pues ya tenemos tres deptos. inscritos. Aún cuando estas propiedades son de metraje menor de 140m2, no dice en sus escrituras que son DFL2, las compramos usadas. El permiso municipal de edificación de la casa aún no se ha sacado. Se perderán los derechos del DFL2 con esta casa para nosotros? Gracias por resolver nuestras dudas.
Atte, Paola
Una consulta: Una vivienda que en la escritura se señala como "vivienda social" es también DFL2? se establecen las mismas restricciones?
ResponderBorrary qué pasa con deptos muy antiguos? (30 años aprox), se puede percibir los beneficios aunque en la escritura no se señale que es DFL2?
Última consulta: cuando compras para arriendo, del cálculo de impuestos se deducen sólo los intereses de crédito hipotecario o el total de la cuota?
Gracias otra vez,
Paola
Estimada Paola,
ResponderBorrarEn primer lugar, debes considerar que no todas las viviendas de hasta 140 mt2 construidos es equivalente a una vivienda DFL 2. Te aclaro, que solo son solo ciertas viviendas que fueron acogidas al D.F.L. 2 de 1959, en su proceso de edificación, es así, como viviendas acogidas a D.F.L 2 también pueden perder la condición de tal en el tiempo, por alguna circunstancia prevista en el mismo DFL. Ahora bien, atendiendo a tu primera pregunta, según sus datos entregados, usted no posee viviendas acogidas al beneficio DFL 2, por lo tanto puede adquirir o construir (acogida a beneficio DFL2), solo hasta dos viviendas, ya que el beneficio DFL 2, tiene que estar implícito en la escritura.
Atendiendo a su segunda pregunta, una vivienda social no es equivalente a una vivienda DFL 2. Ahora bien, solo se pueden rebajar los intereses de los créditos con garantía hipotecaria para adquisición de viviendas o créditos complementarios que tengan alcance a la garantía hipotecaria, ya sea para la adquisición de una vivienda DFL 2 o no, independientemente si esta destinado a generar rentas de la vivienda.
Saludos,
Buenas tardes
ResponderBorrarSi cambio mi credito hipotecario a otro banco, pierdo el beneficio del dfl2, teniendo en consideracion que este es el 3er depto. que tengo bajo ese benficio?
saludos
Andro Suazo
Estimado Andro,
ResponderBorrarDesconozco la situación contractual de tu crédito hipotecario, pero te hago saber que el beneficio recae sobre la vivienda DFL 2 y no del crédito hipotecario.
Saludos,
Juan Carlos, tengo la siguiente inquietud:
ResponderBorrarSoy dueño de una propiedad (compre el año 2007), antes de la modificación legal, y en el mes de marzo del 2011 compre una segunda pero en conjunto con mi señora, con un crédito Hipotecario 50% y 50%, quisiera saber si esta se considera como una segunda vivienda.
Admás si adquiero otra y arriendo la primera adquirida en el 2007, deberé tributar por esa renta de arrendamiento.
Por otra parte, si tengo 3 viviendas como el servicio determina por cual debo tributar. Tomando en cuenta que la última que adquiri es en la que ocupo como residencia personal.
Muchas Gracias, espero tus comentarios y muy bueno tu blog.
Hola, una duda. para una tercera vivienda adquirida con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley pero financiada con crédito hipotecario, yo he trasladado mi credito a otro banco y en consecuencia se ha vuelto a generar una inscripción en el conservador, esta vez si, con fecha posterior a la entrada en vigencia de la ley. Este hecho de haber vuelto a registrar en el conservador por cambio del banco pero no del propietario me hace perder los beneficios?
ResponderBorrarGracias
Ricardo Herrera
Estimado juan Carlos:
ResponderBorrarMi padre ha comprado una vivienda que yo no denominaría económica, pero su extensión construida es por poco inferior a los 140 mt2, por lo demás es una vivienda usada y la ha comprado por medio de un crédito hipotecario.
Me pregunto:
1. si es dfl2 por el solo hecho de ser inferior a 140 mt2 y donde consta esto. Se trata de algún certificado que debo conseguir en la municipalidad o en el conservador?
2. Por ser de segunda mano y tener una antigüedad de más de 20 años es posible que el beneficio ya este agotado?, en estas circunstancias me puedo acoger a algún beneficio tributario?
Esperando una buena acogida se despide atentamente Sebastián Veliz
Estimado
ResponderBorrarEs solo para viviendas nuevas o tambien usadas?
saludos y gracias
OGS
Hola Juan Carlos, que porcentaje de la renta se debe pagar por el arriendo de un tercer departamento dfl 2 (10% ?) y en que sección del formulario se debe consignar el monto, si declaro con el formulario 29?.
ResponderBorrarAtento a tus comentarios
todo dependerá de las rentas que se genere, te recomiendo que leas el art. 20, n° 1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Borrarsaludos,
Felicidades por el Blog, es muy claro y útil. Aprovecho de hacer la siguiente consulta: si tengo 2 propiedades DFL2 y vendo 1, puedo comprar después otra y gozar de los beneficios tributarios?
ResponderBorrarbajo el supuesto que presentas, si podrás gozar de los beneficios del DFL 2, por la vivienda que compraras,
Borrarsaludos,
Estimado Juan Carlos,
ResponderBorraryo tengo 3 departamentos comprados hace mas de 4 años, debere pagar impuestos por ellos y otra pregunta si compro uno nuevo pago impuestos.
Agradezco muchisimo tu ayuda!!!
Excelente tu blog!!
Saludos,
Francisco
no, no pagaras impuestos por esas tres viviendas, siempre y cuando se encuentren acogidas a los beneficios del DFL 2, por la vivienda que compraras deberás pagar impuestos por las rentas que se generen.
Borrarsaludos,
Hola, una consulta,si compro un departamento usado DFL 2, puedoa acceder al beneficio del 55 bis de la devolucion de intereses si realizo la compra a traves de credito hipotecario, en el caso que ya tuviera este beneficio es transfereible a mi que soy la nueva dueña?
ResponderBorrarMuchas gracias por tu respuesta
Hola Felicitaciones por la pag
ResponderBorrarConsulta..Estoy comprando una casa con subsidio de clase media Emergente,pero me acabo de enterar en los ultimos tramites de la casa que esta es de 1951 y no esta acogida al DFL2
esta casa es de 98mt2 y fue construda VIVIENDA ECONOMICA
Segun en la entidad economica el ESTADO NO PAGA el SUBSIDIO por no estar en DFL2...
Podre agogerme a la LEY PEREIRA????
saludos
Mauro
Hola,
ResponderBorrarquisiera ver si me pudieras aconsejar. Adquirí 2 departamentos de menos de 140 Mts2 , pero yo ya tengo dos propiedades registradas por DFL2, por lo que entiendo tengo que pagar impuesto por la rentas de los nuevos dptos.
La pregunta es que me comentaron hace unos días que existe una figura del SII,(me dijeron que era RENTISTA o algo así) en la cual puedo bajar un poco la carga impositiva, declarando todos los gastos asociados (pagos hipotecas,contribuciones, pago corredor de propiedades,etc)
sabes tú si existe esta figura legal?
Muchas gracias por tu ayuda
no existen aquellos de figuras, depende si llevas o no contabilidad, si mantienes contabilidad fidedigna, ya sea completa o simplificada, podrás rebajar los gastos originados por estas viviendas, te aconsejo que leas el art. 20, n° 1, letra c) de la ley sobre Impuesto a la Renta.
BorrarSaludos,
hola
ResponderBorrartengo dos viviendas DFL 2, estoy en trámite de adquirir una tercera, pero que excede a los 140mt, luego, no sería DFL2.
Pierdo con ello, los beneficios de las otras dos???. Por la tercera debo pagar un impuesto, aparte de las contribuciones???.
gracias
si adquieres una vivienda que excede los 140 m2, entonces esta vivienda no esta acogida a los beneficios del DFL 2.
Borrarcabe señalar, que solo se podrán gozar de los beneficios DFL 2 sobre dos viviendas, de modo que si la vivienda que deseabas comprar estaba acogida al DFL 2, de todas maneras no podrías gozar de los estos beneficios por esta tercera vivienda.
por las dos viviendas anteriores, no perderás sus beneficios y por la nueva vivienda, deberás pagar los impuestos correspondientes dependiendo del uso que le quieras dar.
saludos,
Estimado Te felicito por tu blog, existe un limite al valor del arriendo a ser cobrado por una propiedad que tenga el beneficio dfl2?
ResponderBorrarmuchas gracias¡¡
no, la ley no establece un límite para estos efectos, sin embargo debe ser al valor de mercado, ya que el SII podría tasar esta operación.
Borrarsaludos,
Hola,por suerte me entere a tiempo de esta ley y compre varios departamentos en venta en la costa como inversión y los puse en alquiler. Te felicito por tu blog y por responder a todas las respuestas de las inquietudes de la gente. Saludos
ResponderBorrarHola Juan Carlos,
ResponderBorrarquisiera hacerte una pregunta. Vamos a comprar una casa de 100 mts cuadrados para que mis padres vivan ahi. No queremos acogernos a los beneficios del dfl2, ya que la compraremos entre 3.
Si despues cada hermano compra 2 viviendas de menos de 140 metros, podemos acigernos a los beneficios? o ya perdemos uno por tener otra propiedad de menos de 140 metros?
Muchas gracias por tu cooperacion
Estimado, antes que todo quiero felicitarte por tu página. es de mucha utilidad.
ResponderBorrarquisiera exponer mi caso y hacerte una consulta: yo compre en 2004 una casa con defl2. el valor de esta fueron 38 mill. este año se la vendí a mi mamá en 30 mill. (en la escritura el abogado no puso nada respecto que era dfl2). ahora mi mama quiere vender la casa y ganar la diferencia (ese fue mi regalo para ella). ella la esta vendiendo en 80 mill.
consulta: al momento de yo vendersela no se perdio el defl2 ?, mi mama puede venderla en 80 mill no teniendo que pagar el impto. por la diferencia este mismo año (6 meses despues de comprarla o tiene que esperar un año)?
seria de mucha ayuda si pudieras responderme aqui o al mail cmezag1975@hotmail.com
de antemano muchas gracias.
Claudio Meza.
Alexis Fernandez
ResponderBorrarEstimado:
Te comento que al cumplir 17 año recibi una casa en herencia con el beneficio dfl 2. Mas tarde adquiri por medio de subcidio tramo II un departamento, tambien con dfl 2, y el año 2010 compre un departamento nuevamente con dfl. Tendre que cancelar algun tipo de impuesto.
Estimado Juan Carlos:
ResponderBorrarTe felicito por la excelente página. Es de gran ayuda.
Te comento que adquirí mi segunda vivienda por UF 1.995 y al igual que la primera, tambien se encuentra acogida al DFL2.
Financié dicha compra con crédito hipotecario y por concepto de inscripción, el consevador de La Serena me ha cobrado $458.699, es decir un 1% y fracción del valor total del precio de venta.
Se me explicó que se encuentra derogado el beneficio del 50% de descuento por concepto de inscripción en CBR que otorgaba el DFL2.
¿És correcto ello o es un cobro que no corresponde?
¿Cuál es la tasa que aplican los conservadores?
Estaré muy agradecido de tu respuesta a mi inquietud.
CHRISTIAN HID
Hola, mi consulta es si antes de nov.2010 tenia 3dfl2, si compro una mas despues de esa fecha, ¿debo empezar a tributar por una o dos propiedades?.
ResponderBorrarHola......estoy por comprar un terreno que cuenta con una casa de 126 mt2 puedo construir en el mismo sitio una de menor tamaño sin perder el beneficio???.
ResponderBorrarHola Carlos, miuy interesante tu blog y muy didácticas tus respuestas, sólo tengo una consulta, se tiene una propiedad que no es DFL2 que es para uso habitacional, además se cuenta con un departamento DFL2 adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva LEY. Ahora bien se tiene pensado en adquirir un nuevo depto con características DFL2, el límite de propiedades (2)para la exención tributaria se refiere a que sean DFL2, o independiente de sus características , por ejempolo en este caso se tendría una propiedad no DFL2 y 2 deptos DFL2, debería tributar por la tercera propiedad?
ResponderBorrarAgradecido,
Mauricio Cid
Hola Juan Carlos,
ResponderBorrarUna duda: Para comprar ahora -con la nueva ley del 2010- un depto DFL2 acogido a los beneficios tributarios, el depto debe ser nuevo ?
agradecido,
Jaime
Hola Juan Carlos:
BorrarMe podrías ayudar en lo siguiente, el SII me pide declarar ingresos por arriendos por las cuatro propiedades que tengo (dos DFL2 y dos sin DFL2)mi problema es que ninguna de ellas las arriendo, sino que las usan mis hijos y mi señora.
Saludos y gracias
Victor
Juan Carlos
ResponderBorrares espectacular su blog y lei todos los comentarios para encontrar respuesta a mi dilema pero no se hablo el caso que es el siguiente:
Yo tenia de soltera 2 propiedades DFL2 y con mi marido en febrero 2012 compramos una tercera propiedad (usada)donde perdimos el beneficio DFL2 porque yo ya contaba con 2 anteriores acogidas.
El tema es que en julio 2012 vendi 1 de mis 2 propiedades DFL2, al quedarme con 1 propiedad DFL2 quiero saber de la que compramos con mi marido y que quedo fuera del beneficio, ahora con este nuevo escenario recuperaré su beneficio DFL2? es automatico esto?. Hay que hacer un tramite de modificación ... donde se realiza?
nota:en la escritura de este tercer depatamento a diferencia de los otros no aparece mención a q esta acogida a dfl2 y el dueño anterior si gozaba con el beneficio.
espero su respuesta, muchas gracias
Estimado Juan Carlos,
ResponderBorrarEstoy comenzando en el tema de las inversiones inmobiliarias,actualmente 4 propiedades,todas con crédito hipotecario y de menos de 140 Mts,(mi casa donde vivo y 3 departamentos que arriendo). Mi casa la compre hace 4 años y los tres departamentos fueron adquiridos a mediados del 2012.
Todos los años recibo devolución de $ por los intereses del crédito de mi casa, pero ahora que tengo las 3 propiedades adicionales no tengo claro que pasará con el tema de la devolución. Me comentaron que podría llegar a pagar este año por se persona natural. También me comentaron que por la cantidad de propiedades me convenía hacer una empresa de inversiones ( o algo así), y que podía declarar los gastos asociados a las propiedades (contribuciones, corredor de propiedades, etc).
Es correcto lo que me indican?
Que tipo de empresa debo de crear si esto es correcto?
Adicionalmente te comento que este año pretendo adquirir una o dos mas.
Muchas gracias por tu ayuda
Excelente el blog, me sirvio mucho para resolver dudas para la defensa de mi tesis, pero sigo con la consulta planteada por Mariana el 6 de enero, es decir, si antes de 1° de nov tenía 2 propiedades acogidas a DFL2, luego compro una tercera propiedad la cual no podrá acogerse por el máx de 2. Si se vende una de las que contaba con el beneficio, la nueva podrá acogerse?? se debe hacer algún trámite en especial?? o es automático?
ResponderBorrarRespecto de la ley pereira, el beneficio en el arriendo es sólo por 10 años? después tributará por reg general? al igual que el dfl 2 debe estipuplarse en la escritura que esta acogido a ley pereira?
Finalmente mi gran duda es, el benenficio y el nuevo límite de 2 se considera también si la propiedad es habitada por mí o algún familiar?? o sea, si tengo 3 propiedades, una la habito y 2 las arriendo y en orden de compra la que habito se acoge a beneficio, una de las que arriendo deberá declarar impuesto??
Espero tu respuesta Juan Carlos, de ante mano muchas gracias
Saludos
Camila MS.
Estimado Juan Carlos
ResponderBorrarMe parece estupendo tu blog, aclarame si tengo 2 propiedades dfl2 desde antes del año 2010 y las arriendo debo pagar por arrendarlas a sii o no y si es si como lo hago.
Gracias por tu respuesta
Hola Juan Carlos:
ResponderBorrarRecientemente a partir de Julio del 2012 he adquirido 07 propiedades DFL2 con meses diferidos las cuales las arriendo y al momento me encuentro en un plan de seguir comprando otras más. El punto es que he conversado con 02 contadores y ambos tienen opiniones distintas. Mientras una me dice que mis propiedades no rentan por acogerse al DFL2 el otro me dice que sí rentan.
La verdad es que estoy confundido y me guntaria hablar con un experto y saber que hacer, ya que quiero saber si debo declarar los arriendos y pagar impuestos por ello.
Buenas tardes Juan Carlos,
ResponderBorrarTe felicito por el tiempo que te das para este blogs, me parecieron muy interesantes tus comentarios y me gustaría hacerte unas consultas, te cuento que yo actualmente compre 10 departamentos de aproximadamente UF1150 cada uno, con el fin de arrendarlos, yo ademas tengo otra propiedad que es en la que yo vivo que esta sujeta a DFL2, según entiendo 1 de los 10 departamentos que compre también estará afecto a DFL2, no tengo muy claro que debo hacer para declarar el resto de los departamentos, no quiero que esto afecte mi global complementario todos los años ya que según me explicaron estos departamentos aumentaran mis ingresos por lo cual mi tasa de impuesto aumentara, he averiguado que el rubro de arriendos es exento de impuestos según el código SII 659920, tambien he escuchado que es bueno crear una EIRL para separar a la persona con el negocio.
Bueno Juan Carlos muchas gracias por tu tiempo y quedo atento a tus comentarios
Saludos
Hola...si compro una tercera propiedad dfl 2.(estas las comp´r despúes de noviembre de 2010)......como es la tributación ¿¿¿...o sea como se calcula el impuesto que debo pagar por los ingresos que generen el arriendo de la tercera propiedad..¿¿ mil gracias...¡¡¡¡
ResponderBorrarBuenas tardes, a principios del 2010 adquirí un departamento acogido a DFL2, con un subsidio habitacional con un crédito hipotecario a 8 años, quedando 4 años para extinguir la deuda y que me reportó por concepto de devolución de impuesto por los intereses pagados, para el año tributario 2014 $ 30.000, los intereses pagados en ese año ascendieron a $ 180.000.
ResponderBorrarLuego, en el año 2012, adquirí un segundo departamento igualmente acogido a dicho beneficio tributario.
Actualmente, mayo de 2014, tengo firmada la promesa de compra y venta de una casa que será entregada en diciembre de 2014 y la cual pretendo habitar.
Como puedo acoger esta última casa de valor muy superior a las otras dos viviendas ya señalados (valor casa UF 3150 de 110 M2), al beneficio tributario, en el entendido que la ley 20.455 establece un máximo de 2 viviendas.
Gracias y quedo atenta a sus comentarios.
EVC
Hola.. mira no entiendo sobre el DFL 2 cuanto es la cantidad máxima en plata.
ResponderBorrarme compre una parcela en 400uf en el sur, un departamento en 1500uf al contado para arriendo y otro en 1700uf al contado para arriendo y ahora a fin de año me entregan un tercer departamento que compre a crédito, que lo ocupare para vivir tengo que pagar impuestos por esto que tengo.
Muchas gracias
Estimado, no existe una cantidad máxima en dinero, sino que una cantidad máxima de 2 Viviendas DFL 2 por persona natural, desde el 1° de nov. de 2010. Las rentas de Viviendas DFL 2, constituyen ingresos no rentas. ¿Pero tus viviendas son DFL 2?
BorrarSaludos,
estimado, una consulta, que pasa si yo tengo 2 departamento con dfl2 y los estoy vendiendo. En 6 meses mas me comprare otros 2 departamentos y con dfl2.......tendré los beneficios con los nuevos dado que ya no tengo los otros 2 que vendi? Muchas gracias
ResponderBorrarEstimados, tengo tres casas, una de estas pagadas en un 100% comprada antes del 2010 y las otras dos con DFL2 arrendadas después del 2010, mi consulta es estos dividendos son considerados renta o no, gracias, pierdo los beneficios...
ResponderBorrarEstimado Señor,
ResponderBorrarVamos a tramitar una posesión efectiva de un bien raíz, cuyo avaluo fiscal es de $ 9.063.429, en el certificado se menciona que esta propiedad se encuentra acogida al beneficio del DFL 2 de 1959. La Posesión es solo la casa y no hay mas bienes de ningún tipo.
Favor si me indican si corresponde el pago de impuesto por la herencia.
Muchas gracias
Saludos cordiales,
Victor
hola tengo una sociedad de inmobiliaria donde arriendo locales comerciales no amoblados,recibo los arriendos, como tengo que tributar en renta por los ingresos
ResponderBorrarhola tengo una sociedad de inmobiliaria donde arriendo locales comerciales no amoblados,recibo los arriendos, como tengo que tributar en renta por los ingresos
ResponderBorrarHola Juan Carlos, exelente blog, te felicito...
ResponderBorrarTengo una duda urgente, que espero me puedas ayudar a resolver...
Actualmente tengo un depto DFL2 el cual lo pedí a través de Mutuaria, y paralelamente estoy pidiendo crédito hipotecario para comprar 2 depros pequeños en 2 bancos distintos, a los cuales no les dije q tenia ya un depto, por cuanto, no figuraba en el sistema financiero.
Sin embargo, ahora me preguntan si es primera o 2da vivienda q tengo con DFL2, y no puedo decirles q es la 2da, ya que de otro modo no me habrían aprobado el crédito
qué consecuencias me puede traer eso??, o simplemente después el SII depura cuantas tienen el beneficio y cuántas no, te pongo el caso, por ej. de las personas q financian 5 departamentos al mismo tiempo....
agradecido y ojala me puedas orientar
Hola! yo tb estoy en esa situacion, no declare un hipotecario ya que aun no aparece en sistema y estoy en tramite con otro hipotecario en otro banco. Me podrias decir como se soluciono tu caso, ya que si declaro no me daran el credito y necesito comprar urgente un tercer departamento.
BorrarSaludos
Hola muy bueno el blog.
ResponderBorrarQuería hacerle una consulta acerca del DFL2. Actualmente tengo 3 propiedades compradas con el DFL2 antes del 2010 y ahora quiero comprar un departamento para inversión y venderlo de inmediato con las limitaciones del DFL2, mi duda es si al venderlo al nuevo dueño, este no tendría o perdería también los beneficios del DFL2, Muchas gracias de antemano.
hola muy bueno el blog
ResponderBorrarmi consulta es para don Juan Carlos, u otras personas que me pudieran responder, tengo tres propiedades adquiridas antes del 2010 por FL2, las tengo en arriendo, si compro ahora otra por FL2 para habitarla yo, debo pagar algún impuesto, mis contribuciones estarán rebajadas como las anteriores?, de antemano muchas gracias si obtengo alguna respuesta
saludos
eduardrodrig@yahoo.com
Hola Eduardo
Borrarpor las explicaciones y otras consultas realizadas con las mismas características, tu situación es la siguiente: Por las ya adquiridas bajo el beneficio DFL 2 se mantienen. Por la nueva adquisición tambien cuentas con el beneficio, debido a que la ley no es retroactiva, es decir rige a partir del 1/11/2010.
Saludos
Te felicito sinceramente Juan Carlos...,
ResponderBorrarlo demás "viene por añadidura"
Un abrazo
Italo Franchini
Gracias Italo.
BorrarSaludos,
Hola , tengo dos departamentos DFL2 los cuales arriendo y fueron adquiridos después del año 2010, y tengo pensado adquirir un tercero pero con el objeto de poder habitarlo. según entiendo los beneficios del DFL2 ya no correría y que pasa con los ingresos si este tercero lo habitaré
ResponderBorrarEstimado Juan Carlos
ResponderBorrarAgredezco la información que compartes, aprovecho de preguntar si me puedes aclarar algunos puntos que no he podido encontrar información clara, respecto al calculo de contribuciones para la construcción de una casa DFL2:
La piscina se incluye en el calculo de contribuciones?
La casa va a ser tipo palafito, que se colocara en una excavación de un cerro, de la cual se excavara cerca del 50% del terreno para poder nivelar y colocar esta casa. Este nivel inferior no estará adosada al cerro y tendrá todas sus caras abiertas con luz natural, este nivel inferior se considera dentro de calculo de contribuciones?
He leido todos los comentario de tu blog y es muy bueno para aprender..excelente, una consulta, compre una vivienda DFL2 y hace dos meses atras cambie mi credito hipoecario de Banco.... ahora en la declaracion de Impuestos aparezco con cero devolucion.... Tiene que ver con esto el cambio de banco ..?
ResponderBorrarQuedo atento.
Muchas Gracias.
Gustavo
Hola estimado tengo 2 casas DLF-2 que las tengo arrendadas para comercio, estas casas son anteriores al 2010. Las rentas obtenidas por estos arriendos pagan impuesto?
ResponderBorrarConsulta, lo que pasa es que estoy en el tema de las inversiones de departamentos, y el tema es que el primer departamento me lo compre con un credito hipotecario que hace 1 año lo arriendo, y ahora quiero comprar un segundo pero un amigo me comentaba que si mi primer depto. es dfl2, el banco no me lo considera como renta. Con esto, mi consulta es, existe alguna forma de que el banco me considere como renta la primera propiedad, ya que si no me la consideran como renta, no me alcanzaría la capacidad de pago.
ResponderBorrarquedo atento a sus comentarios
saludos
Consulta, lo que pasa es que estoy en el tema de las inversiones de departamentos, y el tema es que el primer departamento me lo compre con un credito hipotecario que hace 1 año lo arriendo, y ahora quiero comprar un segundo pero un amigo me comentaba que si mi primer depto. es dfl2, el banco no me lo considera como renta. Con esto, mi consulta es, existe alguna forma de que el banco me considere como renta la primera propiedad, ya que si no me la consideran como renta, no me alcanzaría la capacidad de pago.
ResponderBorrarquedo atento a sus comentarios
saludos
Hola; una consulta me compre mi casa con DFL 2 pero no con subsidio tengo algún beneficio porque algunas amigas mías tuvieron rebaja de su credito hipotecario, me la compre en el año 2002
ResponderBorrarHola estimado, una consulta.... si compro una vivienda DFL2 con posterioridad a los dos años desde la recepcion de dicha vivienda, ¿¿¿tengo o no derecho a la rebaja de la tasa del credito hipotecario??? muchas gracias.
ResponderBorrar
BorrarHola Estimado, a que te refieres con "tasa", te refieres a los intereses o las cuotas del crédito Hipotecario. Actualmente solo te correspondería la rebaja sobre los intereses de los crédito hipotecarios, siempre y cuando cumpla las condiciones para tal efecto. Te sugiero que veas los siguientes post, que hacen referencia a estos beneficios.
http://elrincontributario.blogspot.cl/2017/03/rebaja-por-dividendos-hipotecarios-dfl.html
http://elrincontributario.blogspot.cl/2017/03/beneficio-art-55-bis-intereses.html
Saludos,
estimado si yo compro una casa al contado igual puedo adquirir una propiedad DFL 2 ?
ResponderBorrary lo otro si tengo 2 propiedades con DFL2
ResponderBorrary adquiero 2 propiedades mas con el mismo beneficio se pierde ? o solo me quedo con 2 casa con DFL 2
hola estimado muy interesante su blog hace un gran aporte. con respecto a los beneficios del dfl2.
ResponderBorrartengo una casa acogida al dfl2 y en ella quiero desarrollar una actividad comercial que corresponde al 33% de la superficie edificada, la vivienda es de 133 m2... que significa esto con respecto a los beneficios de dfl2
Buenas Tardes Juan Carlos, recordando esta página después de que me la nombro, no pensé que tenía tantas preguntas, le cuento, se compro un DFL2 el año 2002 en la playa, la cual paga IVA por arriendo en epoca estival, luego se han comprado 3 departamentos más que son DFL 2, consulta, para estar de acuerdo a la LEY, solo por este tercero debo pagar impuesto a la renta cierto? (independiente de si este fue amoblado o no?) ...PD: Es consulta de Persona Natural, Muy Agradecido, Marcelo Sandoval
ResponderBorrarEstimado Juan Carlos, si se compraron 3 DFL antes de Octubre 2010, obligatoriamente con la nueva LEY se consideran sólo los dos primeros exentos y la tercera propiedad quedaría para pago de impuesto a la renta? Muy Agradecido, Marcelo Sandoval
ResponderBorrarbuenas noches. Juan Carlos . Felicitaciones por su ayuda a resolver todas las consultas que le hacemos
ResponderBorrarestoy vendiendo un dep y la persona lo esta comprando con crédito y subsidio, pero me encuentro con que al no ser dfl2 no se paga el subsidio.
Muchas gracias.
Luis
Excelente Post Estimado... gracias por la Ayuda. Actualmente tengo 2 propiedades DFL2 chicas de 1D y me comprare una para mi que es DFL2 tambien, pero no podre usar el beneficio de esta ultima en el pago de contribuciones. Se puede renunciar a un dfl2 de los chicos para ocuparlo en el de mayor valor???
ResponderBorrarbuenas noches, mi consulta es la siguiente necesitamos regularizar una ampliación de segundo piso. El tema es que yo no tenia idea que la casa esta acogida al D.F.L 2, ya que nos estábamos preocupando por las medidas. Consulta si estamos acogidos según escritura a esta ley podemos hacer uso del terreno hasta 140 mts? influye el valor de tasación de la casa? Ya que la casa esta más menos según tasación 30 millones.
ResponderBorrar